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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124

Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2125 Internos 2127/2125

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5145-D-2013

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS -INAI-.

Fecha: 04/07/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que informe respecto a lo actuado por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) creado por Ley Nº 23.302 (B.O. del 12/11/1985) ente descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL sobre su integración y funcionamiento, y sobre las políticas, planes y proyectos implementados en favor de las comunidades indígenas y en especial de la Comunidad Qom Potae Napocna Navogoh - Colonia "La Primavera" de la provincia de Formosa, lo siguiente:
1. Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI):
a) Adhesiones. Detalle las Provincias que adhirieron a la Ley Nº 23.302 (B.O. del 12/11/1985) y las Provincias que teniendo población indígena en sus territorios no adhirieron a la norma, en este último caso con una breve descripción de las tratativas realizadas por el INAI ante cada provincia con el propósito de lograr la adhesión;
b) Convenios de cooperación. Detalle los convenios de cooperación y/o similares suscriptos con organismos internacionales o nacionales, ministerios u organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, Provincias, Municipalidades, ONG, etc. en cumplimiento de los objetivos planteados por las normas vigentes en favor de los pueblos originarios; y
c) Presupuesto año 2013. Detalle si el presupuesto asignado por Ley Nº 26.784 (B.O. 05/11/2012) corresponde al solicitado por el INAI para atender los asuntos indígenas o si tuvo modificaciones, en este último caso detallar las modificaciones realizadas y si lo considera suficiente; y describa la afectación prevista para el rubro "Transferencias" y para la partida "Servicios no Personales" del subrubro "Otros Gastos" del rubro "Gastos Corrientes".
2. Consejo de Coordinación:
a) Integración. Detalle los integrantes del mismo y porque Ministerio, Provincia y comunidad aborigen fueron designados, indicando la fecha de designación;
b) Funcionamiento. Detalle periodicidad de las reuniones del mismo, señalando los lugares y las fechas de realización de las mismas, los miembros presentes y una breve descripción de los asuntos tratado en los últimos CINCO (5) años; y
c) Estudios, recomendaciones y dictámenes. Remitir copia de los estudios, recomendaciones y dictámenes realizados por el Consejo en los últimos CINCO (5) años.
3. Consejo Asesor:
a) Integración. Detalle los integrantes del mismo, indicando a que organismo pertenecen y la fecha de su designación;
b) Funcionamiento. Detalle periodicidad de las reuniones del mismo, señalando los lugares y las fechas de realización de las mismas, los miembros presentes y una breve descripción de los asuntos tratado en los últimos CINCO (5) años;
c) Estudios realizados. Remitir los estudios realizados por el Consejo sobre la situación de las comunidades indígenas para individualizar los problemas que las afectan; y
d) Programa de actividades y presupuesto. Breve descripción de las valoraciones realizadas al momento de aprobar el programa de actividades y el presupuesto del INAI para el año 2013, detallando el lugar y fecha en que se realizó la reunión y los miembros presentes.
4. Políticas, planes y proyectos del INAI en ejecución sobre:
a) Derechos civiles de los miembros de las comunidades indígenas;
b) Adjudicación de tierras;
c) Educación;
d) Salud;
e) Derechos previsionales;
f) Vivienda; y
g) Desarrollo económico de las comunidades indígenas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En visitas que legisladores de la oposición venimos realizando a comunidades indígenas, en distintas provincias y en especial esta última del 08 de mayo de 2013 a la Comunidad Qom Potae Napocna Navogoh - Colonia "La Primavera" en la provincia de Formosa, y ante los problemas observados que padecen sus integrantes y que muchos se reiteran en las diversas comunidades, resulta necesario solicitar informe al Poder Ejecutivo de lo actuado en la materia.
Se recibieron quejas por actos discriminatorios y ataques a miembros de las comunidades y se pudieron observar graves problemas de viviendas y saneamiento, deficiencia en la atención de la educación y la salud, y carencia de programas para el desarrollo de la actividad económica que les permita un sustento digno a todos los hogares aborígenes.
Según la "Encuesta Complementaria de Población Indígena" (ECPI) 2004-2005, realizada por el INDEC, el total de población indígena del país superaba las 600.000 personas.
En Formosa, según el Censo 2010, se registraron 32.210 personas que integran 8.412 hogares, de los cuales 3.905 hogares viven en casas 'Tipo B' (con necesidades de mejoras) y 3809 hogares en ranchos o casillas.
En cuanto al saneamiento, también en Formosa, podemos decir que 2.064 hogares tienen conectados sus baños a pozo ciego, 1.739 hogares a hoyo y 3.195 hogares no tienen retrete.
El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (IMAI) fue creado por Ley Nº 23.302 (B.O. del 12/11/1985) y se reglamentó por Decreto Nº 155/1989 (B.O. del 17/02/1989), cuenta con un Consejo Asesor y con un Consejo Coordinador con participación indígena.
El Decreto Nº 141/2003 (DNU) (B.O. del 05/06/2003) modifica la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, dando competencia sobre el tema al Ministerio de Desarrollo Social.
El Decreto Nº 410/2006 (B.O. del 17/04/2006) aprueba la estructura organizativa del INAI como ente descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL que reconoce en el organigrama al Consejo Asesor y al Consejo Coordinador y crea las siguientes TRES (3) Direcciones:
- Dirección de Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas;
- Dirección de Desarrollo de Comunidades Indígenas; y
- Dirección de Afirmación de los Derechos Indígenas.
La Ley 24.071 (B.O. del 20/04/1992) aprueba el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, sobre el tratamiento que deberán dar los gobiernos a los pueblos originarios.
Al INAI le corresponde actuar como organismo de aplicación de la Ley, velando por el cumplimiento de sus objetivos, entendiendo en la adjudicación de tierras, en los planes de educación, salud y vivienda, y en los derechos previsionales y en todo lo dispuesto en el decreto reglamentario del año 1989.
El Presupuesto Nacional Año 2013 - Ley Nº 26.784 (B.O. 05/11/2012) fija para el INAI un presupuesto de gasto de $ 54.332.043,- según el siguiente detalle:
Gastos Corrientes $ 33.570.043
- Sueldos $ 12.900.000
- Otros Gastos $ 20.670.043
o Bienes de Consumo $ 271.000
o Serv. no Personales $ 20.399.043
Transferencias $ 20.602.000
Gastos de Capital $ 160.000
Presupuesto Total $ 54.332.043
Tanto la página web del órgano de aplicación como la del Ministerio de Desarrollo Social carecen de información precisa y actualizada sobre las políticas implementadas en favor de las comunidades indígenas; de la integración de los Consejos y Direcciones, y de su funcionamiento; de las Provincias adheridas; de los convenios subscriptos con organismos nacionales e internacionales; de programas en ejecución o a implementarse; etc.
La Constitución Nacional en el Capítulo Cuarto - Atribuciones del Congreso, Art. 75, dice:
"17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones."
Por lo expuesto, con las atribuciones constitucionales que corresponden al Congreso, y ante los padecimientos, humillaciones y sufrimientos que son expuestas muchas de las comunidades de pueblos originarios o algunos de sus integrantes, por discriminaciones y/o persecuciones, por carencia de planes de educación, salud y vivienda, y por falta de programas de protección social, invitamos a nuestros pares para que acompañen el presente proyecto de resolución donde se le solicita informe al Poder Ejecutivo sobre el accionar de un ente descentralizado dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
CHEMES, JORGE OMAR ENTRE RIOS UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA