POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 124
Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5145-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS -INAI-.
Fecha: 04/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que informe respecto a lo actuado por el Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas (INAI) creado por Ley Nº 23.302 (B.O. del 12/11/1985) ente
descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y
DESARROLLO HUMANO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL sobre su
integración y funcionamiento, y sobre las políticas, planes y proyectos
implementados en favor de las comunidades indígenas y en especial de la
Comunidad Qom Potae Napocna Navogoh - Colonia "La Primavera" de la
provincia de Formosa, lo siguiente:
1. Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas (INAI):
a) Adhesiones. Detalle
las Provincias que adhirieron a la Ley Nº 23.302 (B.O. del 12/11/1985) y las
Provincias que teniendo población indígena en sus territorios no adhirieron a la
norma, en este último caso con una breve descripción de las tratativas realizadas
por el INAI ante cada provincia con el propósito de lograr la adhesión;
b) Convenios de
cooperación. Detalle los convenios de cooperación y/o similares suscriptos con
organismos internacionales o nacionales, ministerios u organismos dependientes
del Poder Ejecutivo Nacional, Provincias, Municipalidades, ONG, etc. en
cumplimiento de los objetivos planteados por las normas vigentes en favor de los
pueblos originarios; y
c) Presupuesto año
2013. Detalle si el presupuesto asignado por Ley Nº 26.784 (B.O. 05/11/2012)
corresponde al solicitado por el INAI para atender los asuntos indígenas o si tuvo
modificaciones, en este último caso detallar las modificaciones realizadas y si lo
considera suficiente; y describa la afectación prevista para el rubro
"Transferencias" y para la partida "Servicios no Personales" del subrubro "Otros
Gastos" del rubro "Gastos Corrientes".
2. Consejo de Coordinación:
a) Integración. Detalle
los integrantes del mismo y porque Ministerio, Provincia y comunidad aborigen
fueron designados, indicando la fecha de designación;
b) Funcionamiento.
Detalle periodicidad de las reuniones del mismo, señalando los lugares y las
fechas de realización de las mismas, los miembros presentes y una breve
descripción de los asuntos tratado en los últimos CINCO (5) años; y
c) Estudios,
recomendaciones y dictámenes. Remitir copia de los estudios, recomendaciones y
dictámenes realizados por el Consejo en los últimos CINCO (5) años.
3. Consejo Asesor:
a) Integración. Detalle
los integrantes del mismo, indicando a que organismo pertenecen y la fecha de su
designación;
b) Funcionamiento.
Detalle periodicidad de las reuniones del mismo, señalando los lugares y las
fechas de realización de las mismas, los miembros presentes y una breve
descripción de los asuntos tratado en los últimos CINCO (5) años;
c) Estudios realizados.
Remitir los estudios realizados por el Consejo sobre la situación de las
comunidades indígenas para individualizar los problemas que las afectan; y
d) Programa de
actividades y presupuesto. Breve descripción de las valoraciones realizadas al
momento de aprobar el programa de actividades y el presupuesto del INAI para el
año 2013, detallando el lugar y fecha en que se realizó la reunión y los miembros
presentes.
4. Políticas, planes y proyectos del
INAI en ejecución sobre:
a) Derechos civiles de los miembros
de las comunidades indígenas;
b) Adjudicación de tierras;
c) Educación;
d) Salud;
e) Derechos previsionales;
f) Vivienda; y
g) Desarrollo económico de las
comunidades indígenas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En visitas que legisladores de la
oposición venimos realizando a comunidades indígenas, en distintas provincias y
en especial esta última del 08 de mayo de 2013 a la Comunidad Qom Potae
Napocna Navogoh - Colonia "La Primavera" en la provincia de Formosa, y ante
los problemas observados que padecen sus integrantes y que muchos se reiteran
en las diversas comunidades, resulta necesario solicitar informe al Poder Ejecutivo
de lo actuado en la materia.
Se recibieron quejas por actos
discriminatorios y ataques a miembros de las comunidades y se pudieron observar
graves problemas de viviendas y saneamiento, deficiencia en la atención de la
educación y la salud, y carencia de programas para el desarrollo de la actividad
económica que les permita un sustento digno a todos los hogares aborígenes.
Según la "Encuesta Complementaria
de Población Indígena" (ECPI) 2004-2005, realizada por el INDEC, el total de
población indígena del país superaba las 600.000 personas.
En Formosa, según el Censo 2010, se
registraron 32.210 personas que integran 8.412 hogares, de los cuales 3.905
hogares viven en casas 'Tipo B' (con necesidades de mejoras) y 3809 hogares en
ranchos o casillas.
En cuanto al saneamiento, también en
Formosa, podemos decir que 2.064 hogares tienen conectados sus baños a pozo
ciego, 1.739 hogares a hoyo y 3.195 hogares no tienen retrete.
El Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas (IMAI) fue creado por Ley Nº 23.302 (B.O. del 12/11/1985) y se
reglamentó por Decreto Nº 155/1989 (B.O. del 17/02/1989), cuenta con un
Consejo Asesor y con un Consejo Coordinador con participación indígena.
El Decreto Nº 141/2003 (DNU) (B.O.
del 05/06/2003) modifica la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438
del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, dando
competencia sobre el tema al Ministerio de Desarrollo Social.
El Decreto Nº 410/2006 (B.O. del
17/04/2006) aprueba la estructura organizativa del INAI como ente descentralizado
dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO
HUMANO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL que reconoce en el
organigrama al Consejo Asesor y al Consejo Coordinador y crea las siguientes
TRES (3) Direcciones:
- Dirección de Tierras y
Registro Nacional de Comunidades Indígenas;
- Dirección de Desarrollo de
Comunidades Indígenas; y
- Dirección de Afirmación de los
Derechos Indígenas.
La Ley 24.071 (B.O. del
20/04/1992) aprueba el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, sobre el
tratamiento que deberán dar los gobiernos a los pueblos originarios.
Al INAI le corresponde actuar como
organismo de aplicación de la Ley, velando por el cumplimiento de sus objetivos,
entendiendo en la adjudicación de tierras, en los planes de educación, salud y
vivienda, y en los derechos previsionales y en todo lo dispuesto en el decreto
reglamentario del año 1989.
El Presupuesto Nacional Año 2013 -
Ley Nº 26.784 (B.O. 05/11/2012) fija para el INAI un presupuesto de gasto de $
54.332.043,- según el siguiente detalle:
Gastos Corrientes $ 33.570.043
- Sueldos $
12.900.000
- Otros Gastos $
20.670.043
o Bienes de
Consumo $ 271.000
o Serv. no
Personales $ 20.399.043
Transferencias $
20.602.000
Gastos de Capital $ 160.000
Presupuesto Total $
54.332.043
Tanto la página web del órgano de
aplicación como la del Ministerio de Desarrollo Social carecen de información
precisa y actualizada sobre las políticas implementadas en favor de las
comunidades indígenas; de la integración de los Consejos y Direcciones, y de su
funcionamiento; de las Provincias adheridas; de los convenios subscriptos con
organismos nacionales e internacionales; de programas en ejecución o a
implementarse; etc.
La Constitución Nacional en el Capítulo
Cuarto - Atribuciones del Congreso, Art. 75, dice:
"17. Reconocer la
preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a
su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la
personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias
de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y
suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable,
transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación
en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los
afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones."
Por lo expuesto, con las atribuciones
constitucionales que corresponden al Congreso, y ante los padecimientos,
humillaciones y sufrimientos que son expuestas muchas de las comunidades de
pueblos originarios o algunos de sus integrantes, por discriminaciones y/o
persecuciones, por carencia de planes de educación, salud y vivienda, y por falta
de programas de protección social, invitamos a nuestros pares para que
acompañen el presente proyecto de resolución donde se le solicita informe al
Poder Ejecutivo sobre el accionar de un ente descentralizado dependiente del
Ministerio de Desarrollo Social.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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