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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5140-D-2017

Sumario: OTORGASE JERARQUIA CONSTITUCIONAL AL CONVENIO 169 DE LA "ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO - OIT-" SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES EN PAISES INDEPENDIENTES DE 1989, APROBADO POR LEY 24071.

Fecha: 26/09/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134

Proyecto
Artículo 1°- Otórgase jerarquía constitucional al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos indígenas y tribales en países independientes de 1989, aprobado por Ley Nº 24.071.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva el presente proyecto de ley el otorgamiento de la máxima jerarquía normativa prevista en nuestro sistema constitucional al “Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, celebrado en 1989 en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, durante la 76ta reunión de dicha Organización Internacional. El precitado instrumento fue aprobado por nuestro país mediante la ley N° 24.071 y ratificado en el año 2.000.
El Convenio continua el sendero normativo iniciado por diversos tratados internacionales fundamentales que conforman los pilares del derecho internacional de los derechos humanos. En este sentido, cabe mencionar la “Declaración Universal de Derechos Humanos”, el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, así como también de numerosos instrumentos internacionales sobre la prevención de la discriminación hacia cualquier grupo o persona, ya que es una obligación básica del Estado el brindar protección integral a aquellos grupos que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad, a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, tanto individuales como colectivos, ya que en ejercicio de los mismos, los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación. Jerarquizar este Convenio es, justamente, realizar una acción positiva tendiente a reafirmar el compromiso de nuestro país con los derechos humanos, en especial, de los pueblos indígenas argentinos a quienes se le reconoce su preexistencia étnica y cultural.
En el Convenio que origina el presente proyecto de ley, se abandona la óptica paternalista por parte del Estado para abordar la temática desde un enfoque que contemple las necesidades los pueblos indígenas y tribales, realizando procesos de co-construcción normativa, permitiendo que este colectivo pueda asumir el control de sus propias instituciones, formas de vida y desarrollo económico, así como también mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco del Estado en que habitan.
La República Argentina cuenta con numerosas previsiones normativas cuyo fin ulterior es el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y entre otras cuestiones, cabe destacar el art. 75, inc. 17 de la Constitución Nacional que reza: “[Corresponde al Congreso] Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones” , la ratificación del “Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”; la adopción de la Ley 26.160 que tiene como objetivo declarar la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país; la sanción de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional que establece la Educación Intercultural Bilingüe, la Ley N° 25.517 que dispone la restitución de restos mortales de indígenas que se encuentran en museos o en colecciones públicas o privadas, a comunidades indígenas que los reclamen; así como también el voto favorable, en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, de la “Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas A/RES/61/295” de 2007.
Según el informe realizado por el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya, presentado ante el Consejo de Derechos Humanos, donde se evalúa la situación de los pueblos originarios en nuestro país, se concluye que los mismos están “[…] conformados por los siguientes pueblos: atacama, ava guaraní, aymara, chané, charrúa, chorote, chulupi, comechingón, diaguita/diaguita calchaquí, guaraní, huarpe, kolla, lule, mapuche, mbyá guaraní, mocoví, omaguaca, ona, pampa, pilagá, quechua, querandi, rankulche, sanavirón, tapiete, tehuelche, toba, tonocote, tupí guaraní y wichí. Los pueblos indígenas que tienen mayor población en Argentina son los pueblos: mapuche (Patagonia), kolla (Jujuy y Salta), toba (Chaco, Formosa y Santa Fe) y wichí (Chaco, Formosa y Salta)” .
Atento a lo previsto en la Resolución A/RES/61/295 al declarar que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales, en el año 2010 se realizó el “Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas de los Pueblos originarios”, con el objetivo de contar con información fehaciente y de calidad para diseñar políticas públicas inclusivas. Dicho censo permitió conocer la composición de la población originaria en la República Argentina y arrojó como resultado que 955.032 personas se identifican como pertenecientes a algún pueblo originario, las cuales se encuentran organizadas en 1.532 comunidades a lo largo del todo el territorio nacional. A la hora de analizar a la población originaria respecto de la población total, se determinó que representan el 2,38% del total de la población .
Asimismo, según es reconocido por el propio Relator Especial en su informe, en las últimas décadas, nuestro país ha logrado importantes avances en la implementación de los derechos de los pueblos indígenas. Al igual que en varios países del mundo, este reconocimiento ha motorizado un proceso interno, dentro del propio colectivo social, que implica la defensa específica de sus derechos humanos .
Reconocer la importancia de los pueblos originarios como civilizaciones pre existentes al Estado argentino, no es sólo cumplir con el art. 75, inc. 17 de nuestra carta magna, es un acto de justicia histórica para con quienes habitan el suelo argentino desde tiempos inmemoriales, más aún cuando se tiene en consideración que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso “Comunidad Indígena Hoktek T’Oi Pueblo Wichí c. Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable”, ha determinado que dicho artículo tiene carácter operativo y hace efectivos los derechos allí contenidos aún en ausencia de leyes específicas que reglamenten su ejercicio. La jerarquización del “Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales” en Países Independientes, supone un avance significativo, y concreto, en la reivindicación de los derechos de nuestros pueblos originarios.
Es por las razones esgrimidas anteriormente que solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO