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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124

Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2125 Internos 2127/2125

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5138-D-2019

Sumario: INCORPORACION DEL ENFOQUE ETARIO EN EL SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL.

Fecha: 15/11/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168

Proyecto
ENFOQUE ETARIO EN ESTADISTICAS NACIONALES
Capítulo I
Incorporación del enfoque etario en el Sistema Estadístico Nacional
Artículo 1° - Incorpórese, en el marco del Sistema Estadístico Nacional, el enfoque etario en todos los censos y mediciones que se realicen en el territorio nacional, con el fin de obtener información que permita el adecuado diseño e implementación de políticas públicas que promuevan la promoción y protección de los derechos humanos de las personas mayores.
Artículo 2° - DEFINICIONES: A los fines de la presente ley, se entiende por:
a) “Enfoque etario”: Al proceso de evaluación de las implicancias vinculadas a la tercera edad, en cada una de las fases de la producción estadística, que verifica que las mediciones obtengan información relevante para visualizar situaciones de desigualdad que afecten particularmente a las personas mayores.
b) “Persona mayor”: Todo adulto de sesenta (60) años o más, según lo determina la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Artículo 3° - OBJETIVOS: La implementación de los indicadores de derechos de personas mayores tendrá los siguientes fines específicos:
a) Visibilizar las distintas manifestaciones de las desigualdades en razón de la edad.
b) Disponer de datos desagregados que den cuenta de las realidades particulares de las personas mayores y las problemáticas que las afectan especialmente.
c) Generar indicadores que contribuyan a determinar la magnitud e intensidad de las discriminaciones y vulneraciones que sufren las personas mayores.
d) Transversalizar el enfoque etario en el diseño e implementación de las políticas públicas, así como en la investigación, en la legislación y en la asignación de recursos, reorientándolos hacia el logro de mayores niveles de igualdad para las personas mayores.
Artículo 4° - ALCANCE: El enfoque etario debe alcanzar a todas las instancias de producción estadística, incluidos el diseño de los instrumentos, de recolección, la captura de los datos, el procesamiento, la validación, el análisis y la difusión de la información, así como la formulación, implementación y seguimiento de las políticas públicas.
Artículo 5° - FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El organismo responsable del Sistema Estadístico Nacional, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Estará encargado de la producción de información estadística con enfoque etario en todo el ámbito nacional.
b) Establecerá mecanismos de coordinación con cada una de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para reunir la información generada por cada área jurisdiccional de estadísticas y/o relevamiento de datos, que dispongan de información pertinente sobre la población de referencia.
c) Establecerá los criterios técnicos y metodológicos para impulsar, fortalecer y sistematizar los procesos de generación, análisis y difusión de estadísticas con enfoque etario en todo el territorio nacional.
d) Convocará, cada dos (2) años, a instituciones nacionales e internacionales, organizaciones no gubernamentales, personas del ámbito académico y especialistas dedicadas a la temática de protección de derechos de los adultos mayores, para consulta e intercambio de los aspectos relacionados con el objeto de la presente ley.
Capítulo II
Medición de la Canasta Básica para las personas mayores en todo el territorio nacional
Artículo 6° - Encomiéndese al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos la tarea de medir la Canasta Básica para Personas Mayores, que considere las necesidades especiales de alimentación, salud, vivienda y atención médica de este sector de la sociedad.
Capítulo III
Disposiciones Transitorias
Artículo 7° - PRESUPUESTO: Los gastos que demande la presente ley, son imputados a las partidas presupuestarias correspondientes. El Poder Ejecutivo debe afectar los recursos materiales y humanos en cantidad y calificación necesarias para su debido cumplimiento.
Artículo 8° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En este Proyecto de Ley se plantea la incorporación del enfoque etario en todas las estadísticas publicadas por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), de forma tal que podamos contar con datos desagregados correspondientes a todo el territorio nacional, acerca de las realidades particulares que enfrenta este sector de la sociedad, y de las problemáticas que los afectan especialmente.
Ello se debe a que, si bien existen algunas estadísticas que se realizaron a nivel nacional hace años atrás sobre este grupo, al día de hoy, el enfoque etario no es transversal a la producción de datos en nuestro país.
Contar con indicadores que tengan en cuenta esta perspectiva permitirá visibilizar las distintas manifestaciones de las desigualdades en razón de la edad, y a determinar la magnitud e intensidad de las discriminaciones y vulneraciones que sufren las personas mayores.
Consideramos que es preciso que las estadísticas releven todo tipo de datos, y no solo los centrados en las dimensiones socioeconómicas, tomando en consideración aspectos vinculados a la salud, las actividades cotidianas, la participación en la vida social y cultural, el uso del tiempo libre, entre otras, para que la información estadística sea suficiente y adecuada.
Los datos relevados serán vitales para la formulación de políticas públicas que tengan como destinatario a las personas mayores, ya que la información estadística certera y de calidad, es requisito esencial en el proceso de formulación, diseño e implementación de políticas de gobierno.
Asimismo, cabe destacar que la Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por nuestro país, establece en el Inciso “g” de su Artículo 4°, como obligación para los Estados, la de promover “la recopilación de información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que le permitan formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la presente Convención”.
Adicionalmente, la generación de indicadores estadísticos constituye una herramienta clave para que los Estados puedan evaluar sus políticas internas, ser monitoreados por los sistemas de fiscalización internacional, y para que la sociedad civil y la ciudadanía en su conjunto puedan reclamar el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado.
Por ello, contar con estos datos permitirá establecer el grado de cumplimiento de los derechos de los adultos mayores, así como determinar los problemas existentes, y medir los esfuerzos y avances realizados por el Estado para cumplir con su obligación de protegerlos.
Por otro lado, buscamos que el INDEC mida también la canasta básica que tenga en cuenta las necesidades de alimentación, salud, vivienda y atención médica de este sector de la sociedad, dado que este grupo etario cuenta con erogaciones que se diferencian del resto de la sociedad.
Cabe destacar que actualmente, la Defensoría de la Tercera Edad de la Ciudad de Buenos Aires es uno de los pocos organismos en el país que realiza este relevamiento, tomando en cuenta el costo de vida en esta jurisdicción. Por este motivo es que resulta necesario que la medición sea realizada a nivel nacional, siendo el INDEC el órgano indicado para llevar a cabo dicha tarea.
Por lo expuesto, y en pos de garantizar mejores condiciones de vida para las personas mayores en nuestro país, solicito a mis pares que me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DE LAS PERSONAS MAYORES (Primera Competencia)
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA