POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 124
Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA
Miércoles 9.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2125 Internos 2127/2125
cpydhumano@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5124-D-2017
Sumario: PRORROGA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 1, 2 Y 3 DE LA LEY 26160 - EMERGENCIA DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA INDIGENA Y SUS MODIFICATORIAS -, HASTA EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2021.
Fecha: 25/09/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 133
ARTICULO 1° - Prorróguense los plazos establecidos en los artículos 1°, 2° y 3° de la ley 26.160, prorrogados por las leyes 26.554 y 26.894 respectivamente, hasta el 23 de noviembre de 2021.
ARTICULO 2°- El Poder Ejecutivo nacional asignará las partidas necesarias para atender el Fondo Especial creado en el artículo 4° de la ley 26.160, que se prorroga por la presente.
ARTICULO 3° -Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley N°26. 160 fue aprobada el 1° de Noviembre y promulgada el 23 de Noviembre del año 200, catalogada ésta como norma “de emergencia”, pretendiendo buscar la solución a una parte del problema territorial que sufren las Comunidades Originarias al reconocer su posesión, en relación con sus derechos a la tierra y territorio comunitario.
De ese modo, se ordenó la suspensión (por el plazo de cuatro años) de la ejecución de sentencias, de actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras señaladas y, a la vez, se ordenó la realización del Relevamiento Técnico-Jurídico-Catastral de las tierras que ocupan asignando esta responsabilidad al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).
Ambos aspectos fueron fundamentales para brindar un marco de protección frente a las graves situaciones de vulnerabilidad en la que se encuentran las Comunidades Originarias.
En la actualidad aún persisten los conflictos judiciales que amenazan de expulsión a las Comunidades de sus territorios de ocupación tradicional, así como también, continúa pendiente la realización del relevamiento territorial de más de 700 Comunidades por lo que quedan expuestas a ser desalojadas. Esta circunstancia, sumada a la criminalización de los referentes indígenas como respuesta a sus reclamos territoriales, genera un clima de mayor tensión social que se profundizaría ante la pérdida de vigencia de la norma.
No puede perderse de vista que la Ley 26.160 se presenta como una herramienta a ser utilizada por los actores de la administración de justicia, que permite la búsqueda de soluciones pacíficas o alternativas que tomen en cuenta los derechos de los pueblos originarios y que impidan, en el mejor de los casos, la reiterada e histórica expulsión de sus tierras.
Es por ello que consideramos fundamental que se prorrogue nuevamente el plazo de la emergencia declarada por el plazo de cuatro años hasta el día 23 de Noviembre del año 2021, como así también la suspensión de los desalojos, y se dé continuidad al relevamiento en la totalidad de las tierras y comunidades indígenas en nuestro país.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRITEZ, MARIA CRISTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1776/2017 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1776/17 | 12/10/2017 |