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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124

Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

Miércoles 9.30hs

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 5109-D-2011

Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL VIOLENTO DESALOJO DEL CUAL FUE VICTIMA LA FAMILIA RIERA, OCURRIDO EL DIA 5 DE OCTUBRE DE 2011 EN HICKMANN, PROVINCIA DE SALTA, Y LA COMUNIDAD NEWEN TWAIN KOM, OCURRIDO EL DIA 15 DE OCTUBRE DE 2011 EN ÑORQUINCO, PROVINCIA DE RIO NEGRO.

Fecha: 14/10/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153

Proyecto
Su más enérgico repudio a los intentos de desalojos violentos que sufriera la familia Riera en la localidad de Hickmann, provincia de Salta, el pasado 5 de octubre y la comunidad Newen Twain Kom en Ñorquinco, provincia de Río Negro el pasado 15 de septiembre; y expresa su preocupación por la presencia, en ambos casos, de personal no policial en el procedimiento.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El último jueves 6 de octubre de 2011, desde el Frente Parlamentario contra el Hambre, hemos realizado una audiencia pública sobre "Estructura de Tenencia y Función Social de la Tierra Rural y Soberanía Alimentaria" en la que hemos recibido dos denuncias que nos urge repudiar.
Las mismas tienen una característica común: el uso indiscriminado de la violencia, tanto institucional como parapolicial y la criminalización de aquellos a los que no les queda más que resistir con sus cuerpos como único escudo frente a la violencia institucionalizada.
Se trata de los casos de la familia Riera en Hickmann, provincia de Salta y la comunidad de Newen Twain Kom en Ñorquinco, provincia de Río Negro. En ambos casos la connivencia entre los que denuncian supuestas usurpaciones y el poder político y judicial se hace evidente.
Alfredo Riera es presidente de la Asociación de Pequeños Productores del Chaco Salteño e integrante del Foro Nacional de Agricultura Familiar.
"Hace dos años, Riera y su familia fueron sobreseídos de una denuncia penal por usurpación. Sin embargo, se le inició un interdicto (fuero civil) que fue a parar a donde paran siempre estos juicios en el Chaco Salteño: al juzgado de la Dra. Ana María De Feudis. El fallo de primera instancia y el posterior fallo de la Cámara establecieron que los campesinos debían abandonar sus tierras pese a que en sede penal el informe de inspección ocular dice "conforme lo observado en el lugar se constata que las tierras fueron cedidas a los Sres. Riera desde hace 65 años aproximadamente, que el lugar cuenta con un corral de 50 metros de largo dividido en dos cuadros y un potrero encerrado con ramas de aprox. 1 km de largo hecho hace muchos años y que fue reforzado hace como 3 o 4 años, se adjunta croquis ilustrativo del lugar" . Inmediatamente Alfredo Riera inició un juicio de prescripción adquisitiva, pues su familia habita esas tierras desde hace 90 años, y ahora es notificado de este desalojo."
(http://opsur.wordpress.com/2010/09/07/hickmann-orden-de- desalojo-contra-alfredo-riera/)
A pesar de estos hechos, y de tener pruebas fehacientes de habitar esas tierras desde hace 90 años, el pasado miércoles 5 de octubre, un grupo de civiles encapuchados y armados - aproximadamente 25 personas de las cuales 3 eran policías retirados- ingresaron en las 200 has que posee la familia Riera. Una vez adentro, incendiaron las instalaciones ganaderas, destruyeron el pozo de agua, el rancho e incendiaron el alambrado de la tierra. Estos hechos se realizaron ante la presencia del Oficial de Justicia el Sr. Aguirre, enviado por el Juzgado de la Dra. Ana Maria Feudis quien no medió ninguna documentación u oficio que avalara el accionar de la destrucción de la propiedad de la familia Riera.
Un hecho más en la provincia de Salta que prueba el comportamiento de las instituciones como si se tratara de un feudo y no de una provincia democrática, en donde lejos de las actuaciones conforme a derecho, priman las viejas prácticas de la última dictadura militar para amedrentar a aquellos que se organizan y luchan.
En cuanto a los hechos producidos en la localidad de Ñorquinco, el accionar no ha sido muy distinto.
"El 15 de setiembre pasado nuestra organización denunció públicamente y ante la justicia el ingreso de un desconocido armado que dijo ser vocero de los intereses de Mohana, primero con mentiras y luego con disparos de arma de fuego. Al fracasar su intento de permanecer por la fuerza en el territorio Oscar Rodolfo Escobar (finalmente conocemos su nombre) el 27 de setiembre, denunció a dos miembros de la NTK ante el juez Gaimaro Pozzi por presuntas amenazas asegurando que un peñi le disparó con arma de fuego a su camioneta. Así, el juez penal libró la orden de allanamiento, requisa de armas, desalojo y toma de posesión del territorio mapuche, transformando una supuesta amenaza a la integridad física de un extraño en el artilugio para que finalmente Mohana usurpe parte del territorio de la mano del aparato del Estado de Río Negro."
(Comunicado CAI - Consejo Asesor Indígena)
Ambos casos prueban que a la hora de defender los intereses de los terratenientes se cercenan los derechos de aquellos que han vivido en aquellas tierras durante años, en un caso, y ancestralmente en el otro. Y que la connivencia de los estados provinciales es tal, que la mayoría de los ciudadanos no tienen capacidad de hacerse escuchar. En estos casos tuvimos la posibilidad de tomar conocimiento de estas aberraciones. Pero la mayoría de las veces estos desalojos se realizan de forma silenciosa y violenta y las familias deben abandonar sus tierras dejando atrás su hogar, su trabajo y su historia de vida.
Nuevamente se hacen presentes las "bondades" de un "modelo" que despoja, desmonta y sacraliza el derecho de propiedad por sobre el derecho a la vida y la dignidad de los seres humanos. Hoy somos testigos de un proceso de avance sobre
absolutamente todo el territorio nacional de un modelo de agronegocios que excluye y mata.
El uso de la violencia tiene un fin claro y preciso: amedrentar y quebrar física y moralmente a todos aquellos que reclaman por lo que les pertenece. Nuevamente el miedo y el escarnio son los mecanismos utilizados para acallar las voces que se levantan reclamando por el derecho a vivir y trabajar la tierra en la que nacieron ellos, sus padres y sus abuelos.
Los miembros del Frente Parlamentario Contra el Hambre entendemos que es menester poner en agenda un tema fundamental en nuestro país: el hambre que sufren millones de conciudadanos. En este sentido, la desposesión de tierras a poblaciones que utilizan la misma para su subsistencia determina la imposibilidad de gozar de un derecho humano básico, que refiere ni más ni menos que al derecho a la vida.
La tierra, como fuente de trabajo y alimento para estas poblaciones es un derecho fundamental para poder satisfacer una vida plena, accediendo además a otros derechos como el acceso a servicios públicos básicos como sanidad, electricidad, etc.
El derecho a la vida es un derecho inderogable bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mientras que el derecho a la propiedad no lo es. En los casos que describimos adquiere especial relevancia precisamente por estar relacionado directamente con el pleno goce del derecho a la vida abarcando las condiciones de una vida digna. El derecho a la vida, cuyo pleno goce es un prerrequisito para el disfrute de los demás derechos, tiene un carácter fundamental, y requiere de los Estados medidas positivas para asegurar las condiciones de una vida digna.
El derecho a la vida juega un papel fundamental en la Convención Americana por ser el corolario esencial para la realización de los demás derechos. Al no ser respetado el derecho a la vida, todos los derechos carecen de sentido. Los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de ese derecho inalienable y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra él. El cumplimiento del artículo 4, relacionado con el artículo 1.1 de la Convención Americana, no sólo presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente (obligación negativa), sino que además requiere que los Estados tomen todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida (obligación positiva), bajo su deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción. Esta protección activa del derecho a la vida por parte del Estado no sólo involucra a sus legisladores, sino a toda institución estatal.
En tal sentido, como diputados y diputadas de la Nación entendemos que nuestro rol es alertar sobre toda forma de violencia indiscriminada que atente contra el derecho humano a la vida que tutelan todas las convenciones y tratados internacionales que nuestro país ha suscripto. Creemos que el repudio a estos hechos son necesarios para visibilizar una guerra silenciosa que vienen librando miles de campesinos,
pequeños productores y pueblos originarios frente al capital nacional y trasnacional que en su voracidad por alimentar el agronegocio, deja vacías las bocas de millones de niños en nuestro país cuyas familias se ven impedidas de garantizarles el sustento.
Por tal motivo es imprescindible la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 130 (2012), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996