POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 124
Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA
Miércoles 9.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2125 Internos 2127/2125
cpydhumano@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 5109-D-2011
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL VIOLENTO DESALOJO DEL CUAL FUE VICTIMA LA FAMILIA RIERA, OCURRIDO EL DIA 5 DE OCTUBRE DE 2011 EN HICKMANN, PROVINCIA DE SALTA, Y LA COMUNIDAD NEWEN TWAIN KOM, OCURRIDO EL DIA 15 DE OCTUBRE DE 2011 EN ÑORQUINCO, PROVINCIA DE RIO NEGRO.
Fecha: 14/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153
Su más enérgico repudio a los
intentos de desalojos violentos que sufriera la familia Riera en la localidad de
Hickmann, provincia de Salta, el pasado 5 de octubre y la comunidad Newen
Twain Kom en Ñorquinco, provincia de Río Negro el pasado 15 de septiembre;
y expresa su preocupación por la presencia, en ambos casos, de personal no
policial en el procedimiento.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El último jueves 6 de octubre de
2011, desde el Frente Parlamentario contra el Hambre, hemos realizado una
audiencia pública sobre "Estructura de Tenencia y Función Social de la Tierra
Rural y Soberanía Alimentaria" en la que hemos recibido dos denuncias que nos
urge repudiar.
Las mismas tienen una
característica común: el uso indiscriminado de la violencia, tanto institucional
como parapolicial y la criminalización de aquellos a los que no les queda más
que resistir con sus cuerpos como único escudo frente a la violencia
institucionalizada.
Se trata de los casos de la familia
Riera en Hickmann, provincia de Salta y la comunidad de Newen Twain Kom en
Ñorquinco, provincia de Río Negro. En ambos casos la connivencia entre los
que denuncian supuestas usurpaciones y el poder político y judicial se hace
evidente.
Alfredo Riera es presidente de la
Asociación de Pequeños Productores del Chaco Salteño e integrante del Foro
Nacional de Agricultura Familiar.
"Hace dos
años, Riera y su familia fueron sobreseídos de una denuncia penal por
usurpación. Sin embargo, se le inició un interdicto (fuero civil) que fue a parar
a donde paran siempre estos juicios en el Chaco Salteño: al juzgado de la Dra.
Ana María De Feudis. El fallo de primera instancia y el posterior fallo de la
Cámara establecieron que los campesinos debían abandonar sus tierras pese a
que en sede penal el informe de inspección ocular dice "conforme lo observado
en el lugar se constata que las tierras fueron cedidas a los Sres. Riera desde
hace 65 años aproximadamente, que el lugar cuenta con un corral de 50
metros de largo dividido en dos cuadros y un potrero encerrado con ramas de
aprox. 1 km de largo hecho hace muchos años y que fue reforzado hace como
3 o 4 años, se adjunta croquis ilustrativo del lugar" . Inmediatamente Alfredo
Riera inició un juicio de prescripción adquisitiva, pues su familia habita esas
tierras desde hace 90 años, y ahora es notificado de este desalojo."
(http://opsur.wordpress.com/2010/09/07/hickmann-orden-de-
desalojo-contra-alfredo-riera/)
A pesar de estos hechos, y de
tener pruebas fehacientes de habitar esas tierras desde hace 90 años, el
pasado miércoles 5 de octubre, un grupo de civiles encapuchados y armados -
aproximadamente 25 personas de las cuales 3 eran policías retirados-
ingresaron en las 200 has que posee la familia Riera. Una vez adentro,
incendiaron las instalaciones ganaderas, destruyeron el pozo de agua, el
rancho e incendiaron el alambrado de la tierra. Estos hechos se realizaron ante
la presencia del Oficial de Justicia el Sr. Aguirre, enviado por el Juzgado de la
Dra. Ana Maria Feudis quien no medió ninguna documentación u oficio que
avalara el accionar de la destrucción de la propiedad de la familia Riera.
Un hecho más en la provincia de
Salta que prueba el comportamiento de las instituciones como si se tratara de
un feudo y no de una provincia democrática, en donde lejos de las actuaciones
conforme a derecho, priman las viejas prácticas de la última dictadura militar
para amedrentar a aquellos que se organizan y luchan.
En cuanto a los hechos producidos
en la localidad de Ñorquinco, el accionar no ha sido muy distinto.
"El 15 de
setiembre pasado nuestra organización denunció públicamente y ante la
justicia el ingreso de un desconocido armado que dijo ser vocero de los
intereses de Mohana, primero con mentiras y luego con disparos de arma de
fuego. Al fracasar su intento de permanecer por la fuerza en el territorio Oscar
Rodolfo Escobar (finalmente conocemos su nombre) el 27 de setiembre,
denunció a dos miembros de la NTK ante el juez Gaimaro Pozzi por presuntas
amenazas asegurando que un peñi le disparó con arma de fuego a su
camioneta. Así, el juez penal libró la orden de allanamiento, requisa de armas,
desalojo y toma de posesión del territorio mapuche, transformando una
supuesta amenaza a la integridad física de un extraño en el artilugio para que
finalmente Mohana usurpe parte del territorio de la mano del aparato del
Estado de Río Negro."
(Comunicado
CAI - Consejo Asesor Indígena)
Ambos casos prueban que a la
hora de defender los intereses de los terratenientes se cercenan los derechos
de aquellos que han vivido en aquellas tierras durante años, en un caso, y
ancestralmente en el otro. Y que la connivencia de los estados provinciales es
tal, que la mayoría de los ciudadanos no tienen capacidad de hacerse escuchar.
En estos casos tuvimos la posibilidad de tomar conocimiento de estas
aberraciones. Pero la mayoría de las veces estos desalojos se realizan de forma
silenciosa y violenta y las familias deben abandonar sus tierras dejando atrás
su hogar, su trabajo y su historia de vida.
Nuevamente se hacen presentes
las "bondades" de un "modelo" que despoja, desmonta y sacraliza el derecho
de propiedad por sobre el derecho a la vida y la dignidad de los seres
humanos. Hoy somos testigos de un proceso de avance sobre
absolutamente todo el territorio
nacional de un modelo de agronegocios que excluye y mata.
El uso de la violencia tiene un fin
claro y preciso: amedrentar y quebrar física y moralmente a todos aquellos que
reclaman por lo que les pertenece. Nuevamente el miedo y el escarnio son los
mecanismos utilizados para acallar las voces que se levantan reclamando por el
derecho a vivir y trabajar la tierra en la que nacieron ellos, sus padres y sus
abuelos.
Los miembros del Frente
Parlamentario Contra el Hambre entendemos que es menester poner en
agenda un tema fundamental en nuestro país: el hambre que sufren millones
de conciudadanos. En este sentido, la desposesión de tierras a poblaciones que
utilizan la misma para su subsistencia determina la imposibilidad de gozar de
un derecho humano básico, que refiere ni más ni menos que al derecho a la
vida.
La tierra, como fuente de trabajo
y alimento para estas poblaciones es un derecho fundamental para poder
satisfacer una vida plena, accediendo además a otros derechos como el acceso
a servicios públicos básicos como sanidad, electricidad, etc.
El derecho a la vida es un derecho
inderogable bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mientras
que el derecho a la propiedad no lo es. En los casos que describimos adquiere
especial relevancia precisamente por estar relacionado directamente con el
pleno goce del derecho a la vida abarcando las condiciones de una vida digna.
El derecho a la vida, cuyo pleno goce es un prerrequisito para el disfrute de los
demás derechos, tiene un carácter fundamental, y requiere de los Estados
medidas positivas para asegurar las condiciones de una vida digna.
El derecho a la vida juega un
papel fundamental en la Convención Americana por ser el corolario esencial
para la realización de los demás derechos. Al no ser respetado el derecho a la
vida, todos los derechos carecen de sentido. Los Estados tienen la obligación
de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se
produzcan violaciones de ese derecho inalienable y, en particular, el deber de
impedir que sus agentes atenten contra él. El cumplimiento del artículo 4,
relacionado con el artículo 1.1 de la Convención Americana, no sólo presupone
que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente (obligación
negativa), sino que además requiere que los Estados tomen todas las medidas
apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida (obligación positiva),
bajo su deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas
las personas bajo su jurisdicción. Esta protección activa del derecho a la vida
por parte del Estado no sólo involucra a sus legisladores, sino a toda institución
estatal.
En tal sentido, como diputados y
diputadas de la Nación entendemos que nuestro rol es alertar sobre toda forma
de violencia indiscriminada que atente contra el derecho humano a la vida que
tutelan todas las convenciones y tratados internacionales que nuestro país ha
suscripto. Creemos que el repudio a estos hechos son necesarios para visibilizar
una guerra silenciosa que vienen librando miles de campesinos,
pequeños productores y pueblos
originarios frente al capital nacional y trasnacional que en su voracidad por
alimentar el agronegocio, deja vacías las bocas de millones de niños en nuestro
país cuyas familias se ven impedidas de garantizarles el sustento.
Por tal motivo es imprescindible la
aprobación del presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 130 (2012), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | ||
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |