POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5082-D-2012
Sumario: POLITICA MIGRATORIA ARGENTINA (LEY 25871): MODIFICACIONES, SOBRE INMIGRACION ILEGAL EN ARGENTINA.
Fecha: 01/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
Modificación de la Ley
25871
Artículo 1º: Modifíquese el Título
II, Capítulo II; Artículo 29º, inc) c) de la ley 25871, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"haber sido imputado, condenado
o estar cumpliendo condena en la Argentina o en el exterior, o tener
antecedentes penales por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes,
por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas, por falsificación de
moneda u otro delito que merezca para la legislación argentina una pena
privativa de la libertad mayor a tres (3) años;"
Artículo 2°: Modifíquese el Título
II, Capítulo II; Artículo 29º, inc) d) de la ley 25871, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Haber incurrido o participado en
actos de gobierno o de otro tipo, que constituyan genocidio, crímenes de
guerra, actos de terrorismo o delitos de lesa humanidad y de todo otro acto
susceptible de ser juzgado por el Tribunal Penal Internacional. En este caso, y
sobre prueba fundada analizada por la Autoridad Migratoria Argentina y el
Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, el ingreso será denegado a
perpetuidad"
Artículo 3º: Modifíquese el Título
II, Capítulo II; Artículo 29º, inc) e) de la ley 25871, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Tener antecedentes penales por
actividades terroristas o por pertenecer a organizaciones nacional o
internacionalmente reconocidas como imputadas de acciones susceptibles de
ser juzgadas por el Tribunal Penal Internacional o por la Ley 23.077, de
Defensa de la Democracia. En este caso, y sobre prueba fundada analizada por
la Autoridad Migratoria Argentina y el Ministerio del Interior y Transporte de
la Nación, el ingreso será denegado a perpetuidad"
Artículo 4º: Modifíquese el Título
II, Capítulo II; Artículo 29º, inc) h) de la ley 25871, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Promover la prostitución; lucrar
con ello; haber sido condenado o tener antecedentes, en la Argentina o en el
exterior por haber promovido la prostitución; por lucrar con ello o por
desarrollar actividades relacionada con el tráfico o la explotación sexual de
personas; en este caso, y sobre prueba fundada analizada por la Autoridad
Migratoria Argentina y el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, el
ingreso será denegado a perpetuidad"
Artículo 5º: Modifíquese el Título
II, Capítulo II; Artículo 29º, inc) k) de la ley 25871, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"La Dirección Nacional de
Migraciones, previa intervención del Ministerio del Interior y Transporte,
podrá admitir, excepcionalmente, por razones humanitarias o de reunificación
familiar, en el país en las categorías de residentes permanentes o
temporarios, mediante resolución fundada en cada caso particular, a los
extranjeros comprendidos en el presente artículo. En los casos comprendidos
en los inc) c) d); e) y h) del presente artículo, el ingreso será denegado en
toda y cualquier circunstancia, no aplicando la regla excepcional otorgada en
el presente inciso"
Artículo 6º: Modifíquese el Título
III, Capítulo I; Artículo 34º de la ley 25871, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"El ingreso y egreso de personas al
territorio nacional se realizará exclusivamente en los lugares habilitados por
la Dirección Nacional de Migraciones, sean éstos terrestres, fluviales,
marítimos o aéreos, oportunidad y lugar en que serán sometidos al respectivo
control migratorio.
Se podrá autorizar la entrada al
país de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en la ley y su
reglamentación, cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria,
interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por la Argentina.
Dichas razones quedarán debidamente fundamentadas al momento del ingreso
y bajo la autoridad migratoria competente en ese lugar. Asimismo, la
Dirección Nacional de Migraciones archivará copia de los documentos con los
que se fundamente el ingreso al país en las condiciones de excepción
concedidas por la autoridad competente.
Artículo 7º: Modifíquense el Título
III, Capítulo I; Artículo 35º, cuarto, quinto y sexto párrafos de la ley 25871, los
que quedarán redactado de la siguiente manera:
"Cuando existiera sospecha
fundada que la real intención que motiva el ingreso difiere de la manifestada
al momento de obtener la vida o presentarse ante el control migratorio; y
hasta tanto se corrobore la misma, no se autorizará su ingreso al territorio
argentino y deberá permanecer en las instalaciones del punto de ingreso. Si
resultare necesario para preservar la salud e integridad física de la persona, la
autoridad migratoria, reteniendo la documentación de la misma, le otorgará
una autorización provisoria de permanencia que no implicará ingreso legal a la
República Argentina. Dicha autorización provisoria contará con una vigencia
de 60 (sesenta) días corridos desde la fecha de ingreso. En el curso de ese
plazo, el migrante deberá presentar la documentación que solicitare la
autoridad migratoria a los efectos de autorizar el ingreso en el país.
Si tras el vencimiento del plazo, el
migrante no hubiere presentado la documentación solicitada, caducará la
autorización provisoria de permanencia y se procederá al rechazo del
extranjero"
Si tras la corroboración se
confirmara el hecho se procederá a la inmediata cancelación de la
autorización provisoria de permanencia y rechazo del extranjero.
Asimismo se comunicará a la
empresa transportadora que se mantiene vigente su obligación de
reconducción hasta tanto la autorización provisoria de permanencia sea
transformada en ingreso legal".
Artículo 8º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A fin de comprender la presente
iniciativa es importante poner de manifiesto la dimensión que tiene la
inmigración ilegal en nuestro país, y los distintos factores que inciden para
que suceda dicho fenómeno.
Las migraciones internacionales
intra y extracontinentales son tan antiguas como la existencia del hombre
sobre la tierra, pero sin duda en este fin y comienzo de siglo han sido
potenciadas y dinamizadas por la multiplicación de las áreas que expulsan a
su población.
Los adelantos tecnológicos que
han reducido la dimensión del mundo en distancia y en tiempo, haciendo
evidentes a todas luces las disparidades en los modos y en las calidades de
vida de la población en unos y otros países, las han transformado en una
respuesta accesible para superar las grandes brechas económicas, culturales,
sociales y políticas que separan cada vez más a los habitantes de la tierra,
reforzando las posibilidades de coexistencia de pueblos y grupos
diferentes.
Pero ante los ingresos de
población extranjera, los Estados nacionales, cuyas sociedades se ven
comprometidas en procesos de interacción de magnitudes diversas que
modifican las condiciones preexistentes, implementan políticas migratorias
cada vez más restrictivas y coercitivas con el objeto de reducir la porosidad
de sus fronteras; situación que no ocurre en nuestro país.
La Argentina, uno de los países
latinoamericanos que monopolizó el trasvasamiento de europeos en la etapa
de las grandes migraciones transoceánicas, en coincidencia con un claro
proyecto proinmigratorio y con un proceso de expansión creciente de su
economía, presenta en la actualidad, uno de los índices más altos de
extranjeros. Los inmigrantes nativos de países limítrofes son más numerosos
que los de origen europeo en la actualidad. La dinámica migratoria hacia fines
del siglo XIX era la del ingreso de grandes contingentes de población europea;
y hacia fines del siglo XX de población latinoamericana, específicamente de
países limítrofes.
Pero a fin de comprender dicho
fenómeno es importante manifestar que la inmigración europea se debió a las
diferentes situaciones políticas, económicas y sociales en Europa,
particularmente en España y en Italia (países de los que proviene el grueso de
la inmigración europea) y a una política proinmigratoria de parte de nuestro
Estado Nacional. La política inmigratoria constituye uno de los grandes pilares
del proyecto de la llamada "Generación del `80", junto con otras como por
ejemplo, la expansión de las fronteras internas y la educación primaria.
Hacia fines del siglo XX, la
realidad es diferente porque la mayoría de la inmigración es ilegal, proviene
de países limítrofes (Perú, Bolivia, Paraguay), y puede observarse o
presuponerse una carencia de controles en materia de política migratoria. Un
hecho que define sustancialmente este proceso del de finales del siglo XIX, es
que no puede observarse un norte en términos de la política migratoria como
política de Estado.
La reforma que estamos
proponiendo en este proyecto, intenta ajustar el control en términos de
ingresos y permanencias en nuestro país y poner nuevamente al Estado
Nacional en el centro de las decisiones relativas a los procesos migratorios.
Creemos que tenemos derecho a
decidir quiénes pueden habitar nuestro suelo argentino y que ese derecho
debe ejercerse en función de pensar la sociedad, los aportes que cada uno
puede hacerle mediante la integración a una comunidad que está dispuesta a
recibirlos con los brazos abiertos.
Uno de los efectos más visibles de
las inmigraciones de carácter ilegal, son los ingresos y permanencias de
personas que delinquen con la producción, venta y tráfico de drogas. Ello se
observa no solamente en las diferentes bandas que se van conformando en las
villas miserias de la ciudad y del conurbano bonaerense, sino también en los
barrios privados en los que llegan a habitarlos extranjeros de dudosa
procedencia que generan enormes ingresos mensuales, con poca explicación
acerca de su origen. Creemos en la necesidad de tratar el tema de la
inmigración ilegal desde un foco diferente.
Desde hace años que existe una
gran facilidad de ingreso al país. Cabe destacar que el grueso de los
inmigrantes que ingresan y permanecen en nuestro país, vienen en búsqueda
de trabajo y de un futuro mejor. Pero una parte importante son ilegales.
Las políticas vigentes no han
sabido frenar el incesante ingreso de personas con antecedentes irregulares o
con la finalidad de desarrollar una actividad económica ilícita. Es a estas
personas a las que queremos negarle el ingreso a nuestro país, cosa que se
halla prevista en la legislación vigente, pero queremos reforzarlo, impidiendo
el ingreso en forma total y sin excepciones de ninguna índole.
Luego de que se establecieron
nuevas normas de política migratoria en la Argentina (2004), el acceso de
inmigrantes ha sido indomable. Las medidas impuestas por el Departamento
de Migraciones, se justificaban principalmente para evitar que los inmigrantes
vivan en la ilegalidad, pero con el correr de los años, el flujo de ingreso ilegal
se ha multiplicado.
Quiero hacer algunas precisiones
sobre la reforma propuesta: impulsamos, en el presente proyecto, negar a
perpetuidad el ingreso de personas que, bajo prueba fundada, obtienen sus
ganancias de uno de los tráficos más aberrantes que existen, el tráfico de
personas y la trata de blancas; o que trafican ilegalmente las armas que
destruyen miles y miles de vidas y de familias en todo el mundo. Asimismo,
consideramos que no deben ingresar las personas que obtienen sus ingresos de
la producción, comercialización y tráfico de narcóticos.
Sobre artículo 29º quiero efectuar
una mención especial. En nombre de la Defensa de los Derechos Humanos de
la humanidad toda, y de la razón del Estado de Derecho, las personas
comprendidas en los inc) d) y e) no podrán ingresar en el país en ningún caso
ni ocasión.
Estamos reforzando los
impedimentos previstos en la Ley de Migraciones actualmente vigente, para
que no puedan ingresar y por ende, no puedan integrarse a nuestra sociedad
en ninguna forma ni aspecto, las personas que atenten contra la democracia,
contra la vida, la libertad y los derechos humanos, las que ganen su sustento a
partir de traficar personas, drogas o armas.
La motivación de dicha reforma se
debe a que quienes hayan cometido cualquiera de este tipo de delitos (de lesa
humanidad, terrorismo, narcotráfico, lavado de dinero o falsificación de
moneda) deben ser impedidos de ingresar y permanecer en nuestro
territorio.
Entendemos que el Estado debe
favorecer las relaciones internacionales con otros países y permitir el acceso
de extranjeros a nuestro país, pero ello nunca puede ser vulnerando las
garantías individuales (libertad, igualdad, propiedad privada, acceso a la
salud, etc) de sus propios ciudadanos. Sabemos que muchas de estas garantías
individuales son vulneradas, de hecho, hoy en día, en donde muchas
propiedades son usurpadas por inmigrantes ilegales, existen crímenes
cometidos por extranjeros, tráfico de estupefacientes y personas que ingresan
con documentación apócrifa.
No estoy en contra del ingreso de
extranjeros pero sí en contra de la política migratoria que tiene nuestro país,
en donde los controles no existen y las consecuencias sobre la incidencia en
los mencionados delitos está a la vista.
Lamentablemente, la legislación
migratoria argentina actual, tanto en lo que se refiere a las condiciones
exigidas para ingresar y permanecer en el territorio como a los
procedimientos que contempla para detener el flujo de ilegales, expresa de
modo claro y contundente la ausencia de una voluntad de acogida, más allá
de la discusión acerca de su eficacia para reducir la inmigración o para
eliminar el fenómeno de la ilegalidad.
Amén de la inoperancia de los
funcionarios argentinos quienes hacen, día a día, más permeables las
fronteras y menos eficaces los procesos migratorios, en todos sus aspectos,
desde los ingresos, la permanencia y las salidas. No se trata de discriminación,
ya que estoy a favor de la inclusión social, económica y cultural de ciudadanos
de otros países pero haciendo respetar nuestras leyes, evitando la ilegalidad y
protegiendo a nuestro ciudadanos.
En consideración de ello, es que
solicito a mis pares el acompañamiento del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
LEGISLACION PENAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0407-D-14 |