POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 124
Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5048-D-2013
Sumario: PRORROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 1, 2 Y 3 DE LA LEY 26554, MODIFICATORIA DE LA LEY 26160, DE COMUNIDADES INDIGENAS.
Fecha: 02/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
Art. 1° - Prorrógase el plazo
establecido en el artículo 1° de la Ley 26.554, referido al art. 1° de la Ley 26.160,
por un plazo de cuatro (4) años.
Art. 2° - Prorrógase el plazo
establecido en el artículo 2° de la Ley 26.554, referido al art. 2° de la ley 26.160,
por un plazo de cuatro (4) años.
Art. 3° - Prorrógase el plazo
establecido en el art. 3° de la ley 26.554, referido al art. 3° de la ley 26.160, por
un plazo de cuatro (4) años.
Art. 4° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La reforma de la Constitución
Nacional en 1994 otorgó un reconocimiento a los pueblos originarios de la
Argentina, al incorporarlos en el texto en su Art 75, inc 17 "(le corresponde al
Congreso) Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas
argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación
bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la
posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y
regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna
de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.
Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los
demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente
estas atribuciones".
En nuestro país se estima que existen
600. 329 personas que pertenecen a pueblos originarios, distribuidos en más de 30
pueblos diferentes en todas las provincias del país. La mayoría vive en
asentamientos rurales y en forma comunitaria. Estos pueblos representan
aproximadamente entre un 3% y un 5% de la población total del país. Algunas
provincias cuentan con un 17 a 25% de población indígena (Fuente:
http://www.ilo.org/indigenous/Activitiesbyregion/LatinAmerica/Argentina/lang--
es/index.htm). Sin embargo, este reconocimiento de derechos ha sido
excesivamente lento y lleno de obstáculos. Recién en el 2006, ante los numerosos
conflictos con las comunidades indígenas en todo el país y habiendo pasado más
de una década de la reforma constitucional, se aprobó la organización del Instituto
Nacional de Asuntos Indígenas (INIA), una deuda de la Ley 23.302 que lo creaba.
Asimismo, se sancionó también la Ley 26.160, la cual declaraba la emergencia en
materia de posesión y propiedad de las tierras que hayan sido tradicionalmente
ocupadas y trabajadas por las comunidades indígenas del país, que contasen con
personería jurídica y hayan sido inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades
Indígenas o en los organismos provinciales competentes.
La Argentina ratificó en el año 2000 el
Convenio 169 de la OIT, "uno de los cuatro instrumentos internacionales más
relevantes en materia indígena dados en las últimas décadas y que han marcado
diferentes horizontes de políticas indigenistas en la región. El Convenio 169 supuso
un punto de quiebre en el modelo de tratamiento de los pueblos indígenas por los
Estados al reconocer su derecho a controlar sus propias instituciones y definir sus
prioridades de desarrollo, dando fin al modelo de tutela indígena". (Raquel Z.
Yrigoyen Fajardo, A los 20 años del convenio 169 de la OIT: balance y retos de la
implementación de los derechos de los pueblos indígenas en Latinoamérica.
Disponible en
https://docs.google.com/document/d/1b8ECtN0STDVYrvgLnM0nSNROIU3DzGg7uE
hA8ieQprE/edit)
El convenio establece para los
gobiernos la responsabilidad de "1 - Desarrollar una acción coordinada y
sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el
respeto de su integridad. 2 - Establecer instituciones u otros mecanismos
apropiados para administrar los programas que afecten a los pueblos indígenas,
con los medios necesarios para desempeñar sus funciones. 3 - Garantizar que la
planificación, coordinación, ejecución y evaluación de programas sean
emprendidas en cooperación con los pueblos indígenas. 4 - Proponer medidas
legislativas y de otra índole y controlar su aplicación". (Disponible en
http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---
normes/documents/publication/wcms_205230.pdf)
En el año 2006, el Congreso de la
Nación promulgó la Ley 26.160. Fue el INAI quien promovió dicha aprobación, en
respuesta al problema de la tenencia de la tierra indígena en el país y con el fin de
cumplir con las provisiones del Convenio Nº 169 de la OIT. (Informe del Relator
Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre la situación de los
pueblos indígenas en Argentina http://odhpi.org/wp-
content/uploads/2013/01/INFORME-DEFINITIVO-ARGENTINA.pdf)
Esta ley ordena la suspensión de las
ejecuciones de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el
desalojo o la desocupación de las tierras contempladas por un período de cuatro
años y encarga al INAI la realización de un "relevamiento técnico-jurídico-catastral
de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas"
(art. 3). La Ley 26554 de 2009 prorroga los plazos de la Ley 26160 por cuatro
años, hasta 2013. (Informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos
indígenas sobre la situación de los pueblos indígenas en Argentina
http://odhpi.org/wp-content/uploads/2013/01/INFORME-DEFINITIVO-
ARGENTINA.pdf)
En la sesión en que se aprobara la
Ley 26.160, el 1 de noviembre de 2006, el Diputado Luis Francisco Cigogna (FPV),
expresaba "Conforme al mandato constitucional y los convenios internacionales
que el país ha suscripto, se trata de respetar esas pautas de cultura, el modo de
vida y la posibilidad de que puedan desarrollarla en el plano económico y cultural.
Incluso, no se debe limitar la protección de las tierras que efectivamente ocupan
sino que debe tenderse a que aquellas que lleguen a ocupar finalmente sean lo
suficientemente aptas para que puedan desarrollar su vida de manera normal y
permanente" (Fuente:
http://www.hcdn.gob.ar/secparl/dtaqui/versiones/index.html)
En la misma sesión, la diputada
formoseña Carmen Román señalaba "(...) a doce años de esa reforma aún no
hemos cumplido cabalmente con el mandato constitucional ni sentado las bases
firmes de una política nacional que la haga suya. Por eso, aún hoy no sabemos con
exactitud cuántos indígenas hay en nuestro territorio ni cuántas comunidades se
encuentran asentadas ni dónde se hallan. Tampoco sabemos cuánta tierra
necesitan para lograr un desarrollo cierto y efectivo que les permita emerger de la
pobreza y la marginación en que se encuentran sumidas. (...) en los tiempos
actuales, tanto en el Sur como en el Norte podemos constatar situaciones que
atentan contra la existencia de estas poblaciones: la fiebre de la soja, la
explotación de los recursos naturales, la construcción de instalaciones
hidroeléctricas, entre otros factores, y fundamentalmente la crisis económica, que
puso en nuevas manos la tierra. Eso originó y origina un número nada
despreciable de desalojos y expulsiones de distintas comunidades de las tierras
que ancestralmente venían ocupando. Son estos hechos preocupantes e injustos
los que nos obligan a tomar medidas legislativas que cierren definitivamente un
largo y doloroso capítulo de nuestra historia y conviertan a la Constitución Nacional
y leyes vigentes en operativas y viables". (Fuente:
http://www.hcdn.gob.ar/secparl/dtaqui/versiones/index.html).
En noviembre de 2013 se vence
nuevamente la prórroga establecida a través de la Ley 26.160 y lamentablemente
debemos pedir una nueva extensión del plazo, por cuatro años más, ya que al día
de la fecha, no ha resuelto la cuestión de fondo.
Por las razones expuestas, pedimos a
nuestros colegas que nos acompañen en la sanción de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/09/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
17/09/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
17/09/2013 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2464/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1996-D-2013, 4030-D-2013, 4032-D-2013, 4078-D-2013, 4373-D-2013, 0024-S-2013, 1734-S-2013 y 5048-D-2013 | SE ACONSEJA LA SANCION DE ACUERDO AL TEXTO VENIDO EN REVISION DEL H. SENADO; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; CON 1 FE DE ERRATAS | 17/09/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1996-D-2013, 4030-D-2013, 4032-D-2013, 4078-D-2013, 1898-S-2013, 4373-D-2013, 0024-S-2013, 1734-S-2013, 2005-S-2013, 2211-S-2013, 2402-S-2013 y 5048-D-2013 | SANCIONADO |