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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124

Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2125 Internos 2127/2125

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5048-D-2013

Sumario: PRORROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 1, 2 Y 3 DE LA LEY 26554, MODIFICATORIA DE LA LEY 26160, DE COMUNIDADES INDIGENAS.

Fecha: 02/07/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81

Proyecto
Art. 1° - Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1° de la Ley 26.554, referido al art. 1° de la Ley 26.160, por un plazo de cuatro (4) años.
Art. 2° - Prorrógase el plazo establecido en el artículo 2° de la Ley 26.554, referido al art. 2° de la ley 26.160, por un plazo de cuatro (4) años.
Art. 3° - Prorrógase el plazo establecido en el art. 3° de la ley 26.554, referido al art. 3° de la ley 26.160, por un plazo de cuatro (4) años.
Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La reforma de la Constitución Nacional en 1994 otorgó un reconocimiento a los pueblos originarios de la Argentina, al incorporarlos en el texto en su Art 75, inc 17 "(le corresponde al Congreso) Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones".
En nuestro país se estima que existen 600. 329 personas que pertenecen a pueblos originarios, distribuidos en más de 30 pueblos diferentes en todas las provincias del país. La mayoría vive en asentamientos rurales y en forma comunitaria. Estos pueblos representan aproximadamente entre un 3% y un 5% de la población total del país. Algunas provincias cuentan con un 17 a 25% de población indígena (Fuente: http://www.ilo.org/indigenous/Activitiesbyregion/LatinAmerica/Argentina/lang-- es/index.htm). Sin embargo, este reconocimiento de derechos ha sido excesivamente lento y lleno de obstáculos. Recién en el 2006, ante los numerosos conflictos con las comunidades indígenas en todo el país y habiendo pasado más de una década de la reforma constitucional, se aprobó la organización del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INIA), una deuda de la Ley 23.302 que lo creaba. Asimismo, se sancionó también la Ley 26.160, la cual declaraba la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que hayan sido tradicionalmente ocupadas y trabajadas por las comunidades indígenas del país, que contasen con personería jurídica y hayan sido inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas o en los organismos provinciales competentes.
La Argentina ratificó en el año 2000 el Convenio 169 de la OIT, "uno de los cuatro instrumentos internacionales más relevantes en materia indígena dados en las últimas décadas y que han marcado diferentes horizontes de políticas indigenistas en la región. El Convenio 169 supuso un punto de quiebre en el modelo de tratamiento de los pueblos indígenas por los Estados al reconocer su derecho a controlar sus propias instituciones y definir sus prioridades de desarrollo, dando fin al modelo de tutela indígena". (Raquel Z. Yrigoyen Fajardo, A los 20 años del convenio 169 de la OIT: balance y retos de la implementación de los derechos de los pueblos indígenas en Latinoamérica. Disponible en https://docs.google.com/document/d/1b8ECtN0STDVYrvgLnM0nSNROIU3DzGg7uE hA8ieQprE/edit)
El convenio establece para los gobiernos la responsabilidad de "1 - Desarrollar una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2 - Establecer instituciones u otros mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a los pueblos indígenas, con los medios necesarios para desempeñar sus funciones. 3 - Garantizar que la planificación, coordinación, ejecución y evaluación de programas sean emprendidas en cooperación con los pueblos indígenas. 4 - Proponer medidas legislativas y de otra índole y controlar su aplicación". (Disponible en http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/--- normes/documents/publication/wcms_205230.pdf)
En el año 2006, el Congreso de la Nación promulgó la Ley 26.160. Fue el INAI quien promovió dicha aprobación, en respuesta al problema de la tenencia de la tierra indígena en el país y con el fin de cumplir con las provisiones del Convenio Nº 169 de la OIT. (Informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre la situación de los pueblos indígenas en Argentina http://odhpi.org/wp- content/uploads/2013/01/INFORME-DEFINITIVO-ARGENTINA.pdf)
Esta ley ordena la suspensión de las ejecuciones de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o la desocupación de las tierras contempladas por un período de cuatro años y encarga al INAI la realización de un "relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas" (art. 3). La Ley 26554 de 2009 prorroga los plazos de la Ley 26160 por cuatro años, hasta 2013. (Informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre la situación de los pueblos indígenas en Argentina http://odhpi.org/wp-content/uploads/2013/01/INFORME-DEFINITIVO- ARGENTINA.pdf)
En la sesión en que se aprobara la Ley 26.160, el 1 de noviembre de 2006, el Diputado Luis Francisco Cigogna (FPV), expresaba "Conforme al mandato constitucional y los convenios internacionales que el país ha suscripto, se trata de respetar esas pautas de cultura, el modo de vida y la posibilidad de que puedan desarrollarla en el plano económico y cultural. Incluso, no se debe limitar la protección de las tierras que efectivamente ocupan sino que debe tenderse a que aquellas que lleguen a ocupar finalmente sean lo suficientemente aptas para que puedan desarrollar su vida de manera normal y permanente" (Fuente: http://www.hcdn.gob.ar/secparl/dtaqui/versiones/index.html)
En la misma sesión, la diputada formoseña Carmen Román señalaba "(...) a doce años de esa reforma aún no hemos cumplido cabalmente con el mandato constitucional ni sentado las bases firmes de una política nacional que la haga suya. Por eso, aún hoy no sabemos con exactitud cuántos indígenas hay en nuestro territorio ni cuántas comunidades se encuentran asentadas ni dónde se hallan. Tampoco sabemos cuánta tierra necesitan para lograr un desarrollo cierto y efectivo que les permita emerger de la pobreza y la marginación en que se encuentran sumidas. (...) en los tiempos actuales, tanto en el Sur como en el Norte podemos constatar situaciones que atentan contra la existencia de estas poblaciones: la fiebre de la soja, la explotación de los recursos naturales, la construcción de instalaciones hidroeléctricas, entre otros factores, y fundamentalmente la crisis económica, que puso en nuevas manos la tierra. Eso originó y origina un número nada despreciable de desalojos y expulsiones de distintas comunidades de las tierras que ancestralmente venían ocupando. Son estos hechos preocupantes e injustos los que nos obligan a tomar medidas legislativas que cierren definitivamente un largo y doloroso capítulo de nuestra historia y conviertan a la Constitución Nacional y leyes vigentes en operativas y viables". (Fuente: http://www.hcdn.gob.ar/secparl/dtaqui/versiones/index.html).
En noviembre de 2013 se vence nuevamente la prórroga establecida a través de la Ley 26.160 y lamentablemente debemos pedir una nueva extensión del plazo, por cuatro años más, ya que al día de la fecha, no ha resuelto la cuestión de fondo.
Por las razones expuestas, pedimos a nuestros colegas que nos acompañen en la sanción de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/09/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
17/09/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
17/09/2013 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
17/09/2013
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2464/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1996-D-2013, 4030-D-2013, 4032-D-2013, 4078-D-2013, 4373-D-2013, 0024-S-2013, 1734-S-2013 y 5048-D-2013 SE ACONSEJA LA SANCION DE ACUERDO AL TEXTO VENIDO EN REVISION DEL H. SENADO; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; CON 1 FE DE ERRATAS 17/09/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1996-D-2013, 4030-D-2013, 4032-D-2013, 4078-D-2013, 1898-S-2013, 4373-D-2013, 0024-S-2013, 1734-S-2013, 2005-S-2013, 2211-S-2013, 2402-S-2013 y 5048-D-2013 SANCIONADO