POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 124
Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4904-D-2017
Sumario: PRORROGA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 1, 2 Y 3 DE LA LEY 26160 - EMERGENCIA DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA INDIGENA Y SUS MODIFICATORIAS -, HASTA EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2021.
Fecha: 13/09/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
PRORROGA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 26.894, MODIFICATORIA DE LA LEY 26.160
Artículo 1°: Prorrogase los plazos establecidos en los artículos 1°, 2° y 3° de la ley 26.160, prorrogados por la Leyes Nº 26.554 y la Ley Nº 26.894, hasta el 23 de noviembre de 2021.
Artículo 2°: El Poder Ejecutivo Nacional asignará las partidas necesarias para atender el Fondo Especial creado en el artículo 4° de la ley 26.160, que se prorroga por la presente.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto prorrogar los plazos establecidos en la Ley Nº 26.160, los cuales fueron diferidos por las Leyes Nº 26.554 y la Ley Nº 26.894, hasta el 23 de noviembre de 2021.
El 23 de noviembre de 2006 se sancionó la Ley Nº 26.160 la cual tiene por objeto declarar la emergencia en materia de posesión y propiedad comunitaria indígena por el término de cuatro años, suspender los desalojos por el plazo de la emergencia y disponer la realización de un relevamiento técnico, jurídico y catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas.
Mediante el Decreto Reglamentario Nº 1122 de fecha 23 de agosto de 2007, se habilitó al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas – INAI - (autoridad de aplicación) a emitir la Resolución Nº 587 de fecha 25 de octubre de 2017 que creó el “Programa Nacional Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas-Re.Te.C.I.- Ejecución Ley 26.160 con el objeto de determinar los mecanismos para demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas en forma actual, tradicional y pública.
Desde la sanción de la Ley se viene realizando el relevamiento a lo largo y ancho del país. Como el plazo original no fue suficiente, mediante Leyes N° 26.554 y 26.894, se extendió el mismo hasta el 23 de noviembre de 2017.
Es en este sentido que se propone la prórroga de los plazos establecidos hasta el 23 de noviembre de 2021, a fin de que el relevamiento territorial pueda concluirse y durante ese plazo ninguna comunidad de pueblos originarios pueda ser desplazada de su tierra ancestral.
La Ley que se propone prorrogar el plazo va en concordancia con el espíritu de la reforma constitucional de 1994 que mediante el artículo 75º inciso 17 reconoce “la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos”; siendo una de las atribuciones del Congreso de la Nación “garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten…”
Por su parte, el Convenio 169 O.I.T. sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por nuestro país mediante Ley Nº 24.071, establece en su Parte II Tierras - artículos 13 a 19 - lo que los gobiernos deben implementar respecto a los pueblos originarios. Asimismo, en el orden interno, la Ley Nº 23.302 sobre protección de comunidades indígenas, establece los principios fundamentales de la política relativa a los pueblos originarios.
Así las cosas, teniendo en cuenta que estando próximo el vencimiento el relevamiento territorial aún no se encuentra concluido, y ante el peligro de que las comunidades puedan ser desalojadas si la norma caduca, es necesario prorrogar los plazos establecidos en la ley de marras a fin de garantizar a nuestros pueblos originarios el ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución Nacional, tratados internacionales y en el orden jurídico interno.
Por tal razón es que solicito el acompañamiento de mis pares en este proyecto de Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
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IGON, SANTIAGO NICOLAS | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRITEZ, MARIA CRISTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1776/2017 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1776/17 | 12/10/2017 |