POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 124
Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4889-D-2017
Sumario: PRORROGA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 1, 2 Y 3 DE LA LEY 26160 - EMERGENCIA DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA INDIGENA Y SUS MODIFICATORIAS -, HASTA EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2021.
Fecha: 13/09/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
ARTICULO 1°: Conforme el vencimiento del plazo acordado por ley 26.894, dispónese la prorróga de los plazos establecidos en los artículos 1°, 2° y 3° de la ley 26.160, hasta el 23 de noviembre de 2021.
ARTICULO 2°: El Poder Ejecutivo nacional asignará las partidas necesarias para atender el Fondo Especial creado en el artículo 4° de la ley 26.160, que se prorroga por la presente. Para su ejecución se deberá tener en cuenta las Observaciones contenidas en el Informe de la Auditoría General de la Nación realizado sobre el ejercicio 2010, correspondiente al Programa 16 de Atención y Desarrollo de Poblaciones Indígenas a cargo del INAI.
ARTICULO 3°: Las comunidades indígenas involucradas en el relevamiento deberán ser parte activa en el diseño, implementación y rendición de cuentas del programa a ejecutar y en la conformación de los equipos de trabajo.
ARTICULO4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 26160 fue sancionada por este Congreso luego de un largo proceso de debate con comunidades indígenas que demandaban un freno a los desalojos que avasallaban –y aún avasallan y amenazan- sus territorios ancestrales que por lo general, no han sido reconocidos como propiedad comunitaria y han quedado expuestos a las más diversas operaciones inmobiliarias.
La ley declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por las comunidades indígenas originarias y suspendió la ejecución de desalojos judiciales y
Demás medidas que ordenen desocupar las tierras por el plazo de cuatro años. Asimismo dispuso que en el plazo de tres años se realice un relevamiento que constituye un paso previo y necesario a la regularización dominial de los territorios de los pueblos originarios.
Lamentablemente pasaron muchos años sin que dicho relevamiento tenga cabal ejecución y en su gran mayoría, se encuentra inacabado. Las sucesivas omisiones impulsaron el dictado de dos leyes de prórroga, la ley 26.554 y la ley 26.894, cuyo vencimiento se operará a fines del mes de noviembre del corriente año.
En muchos lugares, con la activa participación de las propias comunidades, el relevamiento se desarrolló con gran eficacia, pero la complejidad de su realización y los innumerables obstáculos e incumplimientos sobre todo de orden político, dieron lugar a continuas dilaciones y prórrogas.
Así lo menciona el Lic. Juan José Tealdi, (conf. http://appnoticias.com.ar/app/por-una-prorroga-de-la-ley-26160 por-juan-jose-tealdi)/ quien en su condición de agrimensor integró el Equipo Técnico Operativo que relevó 800.000 has. y más de 50 comunidades originarias en la provincia de Río Negro. Lo hizo invitado por ellas poniendo sus conocimientos profesionales a su servicio y bajo sus directivas, con cuya orientación acordó desde el primer momento.
El ejemplo rionegrino –señala Tealdi- es una muestra cabal de esta capacidad. Fue el Parlamento Mapuche el que decidió qué peñis y langmuen conducirían el relevamiento en la provincia y fueron estas personas las que decidieron quienes integrarían ese equipo de profesionales a su servicio. Por ello fue la provincia donde todo el presupuesto asignado se aprovechó integralmente -sin desvío de ningún tipo- para el relevamiento y por ello hay mucho territorio protegido a la espera de la segunda etapa. Etapa que, se suponía, era la de las mensuras y la entrega de títulos comunitarios para sacar estas tierras de la especulación inmobiliaria.
Pese a los avances, dicho relevamiento permanece aún inconcluso.
Hoy deviene necesario prorrogar nuevamente la emergencia para evitar desalojos que despojen a las comunidades originarias de sus tierras pero es indispensable avanzar en cumplimentar el relevamiento dispuesto en la norma y concretar la regularización del dominio respetando el carácter de propiedad comunitaria ya reconocido en la Constitución Nacional, art. 75 inc. 17 y en los Pactos internacionales suscriptos por nuestro país que también han sido legislativamente ratificados.
Las comunidades deben ser parte protagónica en este relevamiento y regularización porque son quienes tienen derecho a decidir sobre su destino y sobre cómo administrar los recursos que les pertenecen en forma ancestral. Por ello proponemos que la ley que nuevamente prorrogue la vigencia de las disposiciones de la ley 26.160 contemple expresamente su participación en la conformación de los equipos técnicos.
Consideramos por último importante, tener en cuenta las observaciones y consideraciones que la Auditoría General de la Nación ha realizado en oportunidad de auditar en el ejercicio presupuestario del año 2010 el programa 16, implementado por el Instituto de Asuntos Indígenas, del cual surgen numerosas falencias y anomalías en la ejecución del programa y en la administración y disposición de los fondos presupuestariamente asignados para llevar a cabo los objetivos de la ley 26.160.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares su acompañamiento en el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DURE, LUCILA BEATRIZ | FORMOSA | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1776/2017 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1776/17 | 12/10/2017 |