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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124

Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2125 Internos 2127/2125

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4884-D-2008

Sumario: INSTITUCION DEL PREMIO ANUAL "CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA: JUAN BAUTISTA TUPAC AMARU" PARA EL AUTOR DEL MEJOR ENSAYO SOBRE LA CONTRIBUCION DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS A LA IDENTIDAD DE LOS PUEBLOS AMERICANOS.

Fecha: 05/09/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115

Proyecto
Artículo 1º.- Instituyese el Premio anual "Congreso de la Nación Argentina: Juan Bautista Tupac Amaru", al autor/a del mejor ensayo realizado sobre el tema: "La contribución de los pueblos originarios a la construcción de la memoria histórica e identidad de los pueblos americanos en el mundo global".
Este concurso tiene como objetivo promover estudios y debates relativos a las formas y contenidos actuales de la vida de nuestras sociedades y, muy especialmente, a rescatar el aporte de la cultura, experiencias de resistencia, lucha y movilización de los pueblos originarios en la construcción de la identidad americana.
En este sentido, el espíritu del legislador es que los trabajos realizados puedan abordar dichos fenómenos atendiendo a modalidades específicas, tales como, identidades, liderazgos, formas organizativas, expresiones artísticas, prácticas socio-culturales, económicas y políticas.
También se pretende promover el desarrollo de miradas críticas y creativas que permitan consolidar la participación de nuevas generaciones de científicos sociales en los espacios institucionales de investigación y debate, junto a analizar las potencialidades emancipatorias, limitaciones y obstáculos que enfrentan en el contexto de las comunidades actuales.
Artículo 2.- La convocatoria anual se realizará el 19 de abril de cada año, en coincidencia con el "Día del Aborigen Americano", fecha instituida en 1940 por el Congreso Indigenista Interamericano, realizado en Méjico y reconocida en el todo territorio Argentino por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 7550 del año 1945.
Dicho llamado se publicará en las páginas de Internet de la Cámara de Diputados y Senadores de la Nación, como así también en las del Poder Ejecutivo Nacional, mediante la red institucional de los Ministerios de Educación de la Nación y de cada una de las provincias Argentinas, como así también en medios de prensa de Argentina y América.
Artículo 3º.- Pueden participar de este concurso todas las personas de existencia física de manera individual o colectiva que habiten en el continente americano. En caso de presentarse un trabajo colectivo se deberá designar a un representante del mismo.
Artículo 4º.- Para acceder al premio instituido en el artículo 1º se deberá presentar un trabajo literario libre e inédito en el cual el autor/es desarrollen sus ideas sobre el enunciado en el artículo 1º, con carácter y estilo personales. No serán admitidas versiones provisorias ni trabajos que hayan obtenido algún premio local, nacional o internacional. El ensayo deberá presentarse en idioma Castellano o en una lengua de pueblo originario, con posibilidad de ser traducida a aquél. El plazo para la presentación del mismo finaliza el primer día hábil posterior al 9 de julio de cada año.
Artículo 5º.- El jurado evaluador se integrará anualmente con nueve miembros y estará conformado de la siguiente manera: dos Senadores nacionales, dos diputados de la Nación, dos miembros del Poder Ejecutivo nacional, un integrante de la Academia Nacional de la Historia de la República Argentina y dos representantes de organizaciones no gubernamentales nacionales y/o internacionales con antecedentes indubitables en la defensa de los derechos de los pueblos originarios. Esta última representación será alterna y la ONG elegida no podrá volver a serlo por lo menos por el intervalo de 4 años.
Artículo 6º.- El Jurado podrá declarar desierto el concurso, en caso de considerar que los ensayos presentados no reúnen la calidad suficiente. Y cualquier eventualidad no contemplada en la presente o en la convocatoria será resuelta por el mismo.
Artículo 7º.- En el certamen "Congreso de la Nación Argentina: Juan Bautista Tupac Amaru", se otorgarán los siguientes premios:
1º Premio: Una medalla y un diploma de reconocimiento con más la suma de $ 20.000 (Pesos veinte mil).
2º Premio: Un diploma y $ 10.000 (Pesos diez mil).
3º Hasta 3 (tres) menciones distinguidas con diplomas.
Las obras del primer y segundo premio, serán publicadas en un volumen. Para el caso de que los trabajos ganadores fueran colectivos, el monto referenciado se repartirá por partes iguales entre cada uno de los integrantes del grupo, e individualmente cada uno de ellos, recibirá sus respectivas medallas y diplomas.
Artículo 8.- La Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo (ley 26.122), será la encargada de realizar la convocatoria anual del premio instituido por la presente y de reglamentar el mismo.
Artículo 9.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley serán solventadas por partes iguales por los presupuestos de ambas cámaras legislativas.
Artículo 10 º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A fin de simplificar la liquidación de los derechos de exportación que pagan los pequeños productores, minimizando los trámites burocráticos y contribuyendo a la transparencia del régimen de retenciones, tomando en cuenta las peticiones expresadas por los sectores representativos de este segmento productivo, se propone una modalidad de liquidación tendiente a eliminar la compensación por diferencia de alícuota reemplazándola por una liquidación directa de acuerdo a la normativa preexistente al dictado de las Resoluciones 125/08, 141/08 y 64/08 hasta las primeras 750 tn. El excedente de ese volumen de producción se regirá por la normativa vigente.
De ese modo se descomprime la labor de la administración pública, y se genera confianza en el productor, sorteando los obstáculos antes mencionados.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VAZQUEZ, SILVIA BEATRIZ BUENOS AIRES DE LA CONCERTACION
COSCIA, JORGE EDMUNDO CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA