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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124

Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2125 Internos 2127/2125

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4843-D-2013

Sumario: CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO DE LA NACION LA COMISION BICAMERAL DE RESOLUCION DE LOS RECLAMOS DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS.

Fecha: 19/06/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74

Proyecto
Creación de la Comisión Bicameral de resolución de los reclamos de los Pueblos Originarios
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Artículo 1º: Creación
Créase en el ámbito del Congreso de la Nación Argentina la Comisión Bicameral de resolución de los reclamos de los Pueblos Originarios.
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Artículo 2º: Objeto
La Comisión Bicameral tendrá por objeto constituir y ejercer la coordinación entre el Congreso Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional y el Poder Judicial de la Nación a los efectos de auditar y resolver los reclamos de los Pueblos Originarios, instrumentar las garantías y derechos reconocidos por la Constitución Nacional a los pueblos indígenas y asegurar la adecuada protección de los representantes de sus comunidades en todo el territorio nacional.
Artículo 3º: Participación y Consulta
Para llevar a cabo su cometido la Comisión Bicameral podrá controlar, verificar y dictaminar sobre lo actuado en todos los ámbitos y jurisdicciones nacionales y provinciales, debiendo informar a ambas Cámaras del Congreso Nacional sobre las gestiones realizadas y los resultados obtenidos para avanzar en la resolución por consenso de los reclamos y conflictos planteados, resguardando los derechos de participación y consulta de las comunidades originarias.
Artículo 4º: A los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de esta ley la Comisión Bicameral deberá tratar con interés prioritario, aunque no excluyente, las cuestiones siguientes:
1) Demandas territoriales, posesión y propiedad de tierras comunitarias.
2) Reconocimiento de personerías y de autoridades comunitarias.
3) Acceso de las comunidades originarias a los recursos naturales.
4) Participación en la distribución de alimentos y programas de ayuda social.
5) Prestaciones de salud pública y educación.
6) Capacitación para docentes y agentes sanitarios.
7) Vivienda, infraestructura y servicios básicos.
8) Censos de comunidades, registros y entrega de documentación personal.
9) Respeto de la identidad, garantías de libertad ambulatoria y demás derechos individuales.
10) Prevención y protección ante actos de violencia y discriminación.
Artículo 5º: Facultades y Atribuciones
La Comisión Bicameral tendrá amplias facultades para controlar e investigar de oficio y deberá implementar todos los mecanismos necesarios a los efectos de cumplir cabalmente con su objeto.
A su requerimiento, la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Instituto de Asuntos Indígenas (INAI) deberán suministrar toda la información o documentación que la Comisión les solicite.
La Comisión Bicameral podrá tomar conocimiento de todas las actuaciones desarrolladas por la Justicia y por cualquier otro organismo nacional o provincial, encargado de llevar adelante investigaciones, fiscalización y/o control, o tareas de prevención y/o coordinación, respecto de las actividades de su competencia.
Artículo 6º: Integración
La Comisión será integrada por siete (7) senadores y siete (7) diputados elegidos por las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación, por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara.
Artículo 7º: Autoridades
El presidente de la Comisión Bicameral será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor representación parlamentaria en el Congreso de la Nación.
Artículo 8º: Reglamento
La Comisión Bicameral dictará su propio reglamento a los fines de su integración y funcionamiento.
Artículo 8º: Gastos
La Comisión tendrá un presupuesto anual que se imputará al presupuesto de cada Cámara. En caso de resultar necesario la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados facilitará a la Comisión los medios físicos y recursos humanos necesarios para el desenvolvimiento de sus funciones.
Artículo 9º: Cláusula transitoria
La Comisión Bicameral se constituirá en un plazo no mayor a treinta días, contados a partir de la aprobación de esta ley. Durante el primer período, la presidencia corresponderá a la Honorable Cámara de Diputados.
Artículo 10º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con el presente proyecto de creación de una Comisión Bicameral de resolución de los reclamos de los Pueblos Originarios, nos proponemos asumir desde el Congreso de la Nación la responsabilidad de tratar sin más dilaciones una agenda pendiente de protección de sus derechos, destrabar muchas iniciativas y proyectos que se mantienen frenados y dar respuesta a la falta de cumplimiento de normas constitucionales y tratados internacionales por parte de nuestro país, por lo que sus comunidades continúan padeciendo injusticias históricas.
Algunos hechos en los últimos tiempos demuestran un evidente recrudecimiento de la violencia, como respuesta a los reclamos de los pueblos originarios, donde se reiteran sucesos repudiables para la condición humana.
Saqueos de viviendas, detenciones masivas y arbitrarias, malos tratos y torturas, represiones ilegales y violentas, asesinatos y atentados que demuestran el más absoluto y particular desprecio por la condición de indígenas de las víctimas, son episodios que se repiten con una gravedad alarmante, que hemos denunciado desde el Congreso de la Nación, como graves violaciones de los derechos humanos fundamentales.
Una breve cronología de los hechos más recientes en las Provincias de Formosa y el Chaco, prueba la necesidad impostergable de escuchar y atender a los representantes de las comunidades indígenas, que no han logrado ser recibidos por las autoridades nacionales:
En junio de 2010, la comunidad La Primavera decidió un corte en la Ruta 86 por reclamo de tierras ancestrales. El 23 de noviembre fue reprimido el corte. Fue asesinado Roberto López de la comunidad Qom. Félix Días y otros 24 aborígenes fueron imputados por "instigación al delito" y "atentado a la autoridad".
Entre el 17 y el l 21 de noviembre de 2010 tuvo lugar la represión de la comunidad "Potae Napocna Navogoh" (la Primavera), Formosa, a cargo de la Policía y la Gendarmería. Murió asesinado Mario López, dirigente del pueblo "pilagá". También murió un policía. Se incendiaron las viviendas de la comunidad y se arrestó a mujeres y niños.
El 28 de junio de 2012, Abelardo Díaz, hijo de Félix Díaz, fue atacado con armas blancas por un grupo de personas que amenazaron con degollarlo, provocándole heridas y debió ser hospitalizado.
En mayo de 2013 fueron golpeados por unas 30 personas los jóvenes Qom Abelardo Díaz , en un segundo atentado y Carlos Sosa.
En diciembre de 2010 los aborígenes Qom, encabezados por Félix Díaz, iniciaron un acampe y huelga de hambre en la Ciudad de Buenos Aires, en las Avenidas de Mayo y 9 de Julio, que duró 4 meses. Solicitan audiencia con la Presidenta, que no los recibe. El INAI no los atiende y el entonces presidente de ese organismo, Morgado, declara que no tiene con quién hablar en el Gobierno.
El 3 de mayo de 2011 el ministro Florencio Randazzo les promete soluciones y las condiciona al levantamiento del acampe. Se fija una fecha para el retiro. Antes de esa fecha son desalojados por la Gendarmería que los sube compulsivamente a un micro para que vuelvan a Formosa. Interviene en el desalojo un grupo de la agrupación "La Cámpora".
En enero de 2013 Félix Díaz sufrió golpes y fracturas al ser atropellado por una camioneta que no se detuvo. En el mismo mes, en Laguna Blanca, una patota golpeó a Omar Ávalos, de la comunidad La Primavera. Ávalos denunció junto a su esposa, que fue testigo de la golpiza, que los atacantes los acusaban de ser opositores al gobierno provincial. No hubo detenidos.
El 22 de mayo de 2013, en una violenta represión en Juan José Castelli, Chaco, murieron el indígena Qom, Florentín Díaz, de 37 años y su hijo de 2 años, cuando la policía reprimió durante dos jornadas a movimientos sociales e indígenas que protestaban por un cambio en la distribución de las políticas sociales, decidido por la gobernación provincial. Hubo más de 50 heridos, cuatro de gravedad. También hubo un centenar de detenidos.
Otros atentados y asesinatos recientes en Formosa y El Chaco dan cuenta de los casos de Noelia Pérez, de 15 años, que fue violada por tres criollos en El Espinillo. Alberto Montenegro murió ahorcado con los propios cordones de sus zapatillas. En 2009, Juan Aguirre fue asesinado a golpes mientras llevaba dinero para las cooperativas de la comunidad. En 2010, Claudio Alvino fue acuchillado en una fiesta
En Junio de 2011, Mártires López, dirigente Qom de la Unión Campesina del Chaco y de la Corriente Clasista y Combativa fue muerto en un "accidente" cuando circulaba en su moto en Pampa del Indio. En enero de 2012 Alberto Galván, de 32 años, fue asesinado por un gripo de criollos, entre ellos Gómez, acusado de la muerte de Alberto Montenegro. Le dispararon, lo mutilaron y lo arrojaron al río. El mismo día en que desapareció Galván, sus familiares quisieron hacer la denuncia en la comisaría. La policía advirtió que de aparecer el joven la familia debería pagar una multa. Luego de que apareció el cuerpo, la policía, la justicia y los medios locales sostenían que el comunero se había ahogado, luego de escapar de un robo a un turista. El 9 de diciembre de 2012 Celestina Jara de 49 años y Lila Coyipé, su nieta de 10 meses, de la comunidad La Primavera, fueron atropelladas por un gendarme. El 4 de enero de 2013 murió Imer Flores, de solo 12 años, en Villa Bermejito, en el Impenetrable chaqueño, asesinado a golpes. El 9 de enero de 2013 fue asesinado Juan Daniel Asijak, de 16 años, sobrino del qarashe Félix Díaz, de la Comunidad Potae Napocna Navogoh (La Primavera). Finalmente el 22 de mayo de 2013, fue asesinado el indígena Qom Florentín Díaz, de la comunidad Cabito Leiva, en Juan José Castelli, Chaco.
Resulta significativo destacar en esta cronología de barbarie que en tan solo un lapso de 30 días, entre diciembre del año 2012 y enero del corriente año, la comunidad Qom sufrió cuatro homicidios ,tres de ellos menores de edad, entre los cuales hemos citado a Celestina Jara y su nieta Natalia Lila Coyipé de 11 meses; Daniel Asijak, sobrino del qarashe Félix Díaz; e Imer Flores, cuyo crimen se produjo en condiciones que resaltan un contexto fuertemente discriminatorio, generalmente repetido en todos los desgarradores episodios de violencia anteriores y posteriores.
La historia de nuestro Chaco registra masacres y matanzas colectivas de aborígenes que como una herida abierta nos amonesta en el recuerdo y nos señala el camino de encarar definitivamente soluciones a esta problemática de nuestro desarrollo humano y social.
Napalpí en 1924 fue una de muchas matanzas, que eran una práctica repetida por policías, terratenientes y colonos de la zona. La masacre duró cerca de dos meses, a raíz de un movimiento huelguista al que se habían plegado algunos campesinos blancos a raíz de una exigencia tributaria sobre la producción de algodón. Le siguieron otras masacres en 1931 en Zapallar, 1933 en Pampa del Indio y 1947 en Rincón Bomba. Sin embargo, los aborígenes del nordeste argentino no fueron extinguidos como en otros lugares del territorio nacional.
Sucesivos gobiernos de distinto signo buscaron y comprometieron reparaciones históricas, "como un testimonio de la cultura de la República, no sólo por razones de humanidad y de un orden moral superior, sino también porque una vez incorporados a la civilización serían un auxiliar valioso para la economía del norte del país", en palabras de Vicente Gallo, Ministro del Interior del Presidente Alvear en 1925.
Muchos años después la entrega de tierras del Interfluvio de los ríos Bermejo y Pilcomayo que aquel gobierno de Marcelo T. Alvear había dispuesto por Decreto del año 1924, con el reconocimiento de la propiedad de 150.000 hectáreas para los aborígenes, se hizo realidad bajo la gestión provincial del Dr. Ángel Rozas. Y en 2008 el gobierno de Jorge M. Capitanich pidió disculpas públicas y oficiales por la masacre de la colonia Napalpí.
No obstante, es una realidad que hoy en nuestro país se siguen violando derechos humanos fundamentales de los aborígenes, con hechos graves que desmienten las presunciones y promesas puramente retóricas del relato oficial.
Esta situación alcanza niveles cada vez más críticos con las persecuciones y la represión de las comunidades indígenas en el nordeste argentino, donde son discriminados y sufren la mayor desprotección de sus derechos y garantías individuales. El Estado argentino tiene suscripto compromisos internacionales que el gobierno nacional no puede desconocer.
Al respecto la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial declara como acto punible: "...toda incitación a la discriminación racial así como todo acto de violencia..., contra cualquier raza o grupos de personas de otro color u origen étnico...".
En el mismo sentido, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas expresa: "Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos (...) a ningún otro acto de violencia...".
También el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado por la Ley 24.071, establece que:"Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad."
En el mes de abril del corriente año un grupo de diputados nacionales del bloque de la Unión Cívica Radical viajamos a la Provincia de Formosa para constatar la situación de las comunidades aborígenes, sin que se hicieran presentes los legisladores del oficialismo. Denunciamos con nuestra presencia la discriminación y el desamparo de los pueblos originarios, que va de la mano con la postergación de muchas iniciativas y proyectos de ley que se niega a tratar el Poder Ejecutivo en el Congreso de la Nación.
Para citar solo algunos ejemplos, urge tratar la prórroga de la Ley 26554, modificatoria de la 26.160-, que frena los desalojos de comunidades originarias y vence en noviembre de 2013. También se han propuesto modificaciones a la ley 23.302 para que los aborígenes y no los "criollos" elijan y presidan el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), actualmente a cargo de Daniel Fernández, que responde a la ministra de Desarrollo Social, Alicia Kirchner.
También se encuentran pendientes de tratar por el Congreso nacional el reconocimiento de feriados para las comunidades y varios pedidos de informes sobre relevamiento de tierras. Es esta una cuestión crucial sobre el cual la Auditoria General de la Nación realizó un informe contundente, donde enumeró graves irregularidades y cuestionó la falta de resultados y el manejo discrecional y poco transparente de los fondos asignados. En el censo de comunidades, que aún piden los aborígenes que reclaman por sus tierras, el INAI gastó el 76 % del dinero presupuestado, por un total de 24 millones de pesos, para relevar sólo el 4,22 % del total exigido por la ley 26160 de Emergencia Territorial.
Se debe comprender que la tierra es la base fundamental para el arraigo y subsistencia de las comunidades aborígenes, que determina su modo de supervivencia. No es solo un medio para el desarrollo económico y social, ya que su cultura no se concibe sin el contacto directo con ella. La tierra forma parte de su identidad cultural, un derecho que adquiere rango constitucional recién en la reforma de 1994, al reconocerse la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Para ello será preciso crear un marco de seguridad y de protección a las comunidades indígenas a partir de la tierra. Un antecedente digno de mención al respecto es la propia Constitución .Provincial del Chaco que reconoce la propiedad comunitaria inmediata de las tierras que tradicionalmente ocupan y de las otorgadas en reserva. El artículo 37 establece que se: "dispondrá la entrega de otras aptas y suficientes para su desarrollo humano, que serán adjudicadas como reparación histórica, en forma gratuita, exenta de todo gravamen. Serán inembargables, imprescriptibles, indivisibles e intransferibles a terceros". Creemos que la inembargabilidad no debe tener excepciones, y que la inenajenabilidad no debe tener término porque contrarían el espíritu de la Constitución Nacional.
Pero la inejecución actual del relevamiento jurídico catastral dispuesto por la Ley 26160 es una de las principales asignaturas pendientes que, por desidia o inoperancia del gobierno nacional, acarrea como consecuencia la mayor dificultad para la realización de los derechos territoriales en materia de posesión y propiedad comunitaria de las tierras indígenas.
La implementación de la Ley 26160 ha sido muy deficiente ya que muy pocas comunidades han conseguido la delimitación de sus territorios, mientras se han producido numerosos desalojos ilegales de comunidades indígenas.
En relación con el incumplimiento de la ley 26.160 ya en el año 2010 el Comité de Derechos Humanos de la ONU señaló en su Informe que nuestro país: "debe adoptar las medidas que sean necesarias para poner fin a los desalojos y asegurar la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas en donde corresponda. En este sentido, el Estado Parte debe redoblar sus esfuerzos en la ejecución del programa de relevamiento jurídico catastral de la propiedad comunitaria indígena. El Estado Parte debe igualmente investigar y sancionar a los responsables de los mencionados hechos violentos"
Es que si bien nuestro país reconoce el derecho de los pueblos originarios a la propiedad y posesión de sus tierras de ocupación tradicional, no ha adoptado aún medidas eficaces, ni ha dispuesto el los recursos presupuestarios ni el financiamiento necesario para delimitar y otorgar títulos de propiedad comunitaria sobre estas tierras. Tampoco ha adoptado procedimientos adecuados para solucionar las reivindicaciones de tierras pretendidas por los pueblos indígenas.
Por todo ello, si bien en nuestro ordenamiento jurídico existen normas que garantizan una serie de derechos colectivos fundamentales para la supervivencia de los pueblos indígenas como tales, no se han visto reflejados en un cambio sustantivo en las condiciones de vida de los pueblos indígenas. En los hechos los pueblos indígenas siguen subordinados a las formas y prácticas neo coloniales. Su participación en las decisiones de gobierno que les atañen es sumamente restringida y es tratada como una cuestión meramente asistencial. La máxima autoridad nacional en materia indígena es el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), dependiente jerárquicamente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, que designa a su Presidente.
Tampoco el Estado argentino no ha dado lugar a la participación real de los Pueblos y garantizar el respeto a su integridad, conforme el artículo 2.1 del Convenio 169 de la OIT, lo que se traduce en el desconocimiento de sus valores, prácticas e instituciones, anulando así toda posibilidad para que ejerzan su derecho a la libre determinación y autonomía.
En la República Argentina, las decisiones fundamentales de gobierno que interesan a los indígenas las diseñan, programan, presupuestan, aprueban y ejecutan los no indígenas sin consulta ni participación previa libre ni informada de los pueblos indígenas.
El marco jurídico en nuestro Estado de Derecho mantiene como norma principal que regula los asuntos indígenas a la ley 23.302 sancionada en el año 1985, por iniciativa del Senador Fernando De la Rúa. Es una norma anterior a la última reforma constitucional, que no reglamenta los derechos indígenas con el alcance que tienen reconocidos en la actualidad. La única ley sancionada por el Congreso Nacional con posterioridad a la reforma constitucional de 1994 es la ley 26.160 de Emergencia territorial, que se ha implementado de manera totalmente deficiente en la práctica.
Por su parte, el Código de Minería no menciona los derechos de consulta y participación sobre los recursos naturales ni tampoco la participación de los pueblos originarios en la gestión de éstos ni en los beneficios que generan tales actividades. Tampoco el Código Penal recepta el respeto a las costumbres indígenas en la materia. La legislación ambiental no reconoce la diferente relación de los pueblos indígenas con el ambiente ni la consulta y participación colectiva previas en las decisiones que los afecten. Los Códigos de Procedimientos carecen de normas especiales de protección del mantenimiento de la cultura indígena, desconocen sus derechos colectivos y desvalorizan sus instituciones y tradiciones, las que siempre se hallan en desventaja frente a conflictos con el Estado o con particulares.
A su vez la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en contraste con la Convención sobre los Derechos del Niño, no contiene referencia alguna específica para los niños indígenas. No reconoce a las instituciones representativas de los pueblos indígenas entre las organizaciones legitimadas para la protección de sus derechos y omite la participación indígena en el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia.
No puede desconocerse el valioso aporte que hace la doctrina jurídica de Derechos Humanos al reconocimiento y protección de derechos de los pueblos indígenas, que cobra especial relevancia para generar en nuestro ordenamiento jurídico un Derecho Constitucional Indígena.
Así la Constitución Nacional ha establecido que corresponde al Congreso:
"Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
"Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones" (artículo 75, inciso 17).
También el inciso 22 del mismo artículo sobre Convenios y Pactos de Derechos Humanos incorporados a la Constitución Nacional, que se conoce en la doctrina jurídica como "bloque de constitucionalidad federal" le da andamiaje a los derechos de los pueblos indígenas en nuestro ordenamiento legal.
Entre los derechos reconocidos se pueden enumerar:
El Derecho a ser distintos; el derecho al Territorio (que comprende la administración, utilización y goce de su territorio); el derecho a un ambiente sano, equilibrado, a los conocimientos, prácticas, innovaciones y usos sostenibles de la biodiversidad; el derecho a tener sus propias autoridades, instituciones y organizaciones, tengan o no reconocimiento del Estado; el derecho al desarrollo conforme a sus propias prioridades e intereses; el derecho a la consulta, que debe seer previa a cualquier iniciativa legislativa o administrativa; el derecho a la autodeterminación, autogobierno, el derecho a la participación; el derecho a su propio idioma, fundamentalmente cuando interactúan con o en nuestro sistema, el derecho a su propia cultura; el derecho a una vida digna y saludable conforme a sus propias pautas culturales; el derecho a la propia educación, no forzando ciudadanías asimilacionistas; el derecho a que el Estado con carácter declarativo reconozca la personalidad jurídica de sus organizaciones, no con carácter constitutivo; el derecho a acceder al sistema de justicia, en condiciones de igualdad, en tiempo y no meramente simbólica, es decir, a una tutela judicial efectiva.
Pero si bien la reforma constitucional y la adopción de tratados internacionales suscriptos por la Argentina la inscriben en un nuevo paradigma de emancipación de los pueblos originarios, en la práctica sigue rigiendo todavía el paradigma de la asimilación y sometimiento. Los pueblos indígenas siguen subordinados a las formas y prácticas neocoloniales. La participación en las decisiones de gobierno que les atañen es sumamente restringida y tratada como una cuestión meramente asistencial.
Esta falta de adecuación del marco normativo interno a los estándares internacionales y a la Constitución Nacional ha sido puntualizada y analizada de manera exhaustiva en un Informe realizado por una serie de organizaciones dedicadas a la defensa y protección de los derechos humanos de los Pueblos Indígenas en Argentina, con motivo de la visita oficial al país del Relator Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, James Anaya, a fines de 2011.
Muchas de las recomendaciones contenidas en dicho Informe, que han suscripto organizaciones como el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) Observatorio de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas (ODHPI)
Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ) Centro de Políticas Públicas para el Socialismo (CEPPAS) Grupo de Apoyo Jurídico para el Acceso a la Tierra (GAJAT) Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES) Equipo Patagónico de Abogados y Abogadas en Derechos Humanos y Estudios Sociales (EPHADES) Secretaría con relación de Pueblos Originarios de la CTA Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA) Movimiento de Profesionales para los Pueblos (MPP)
Organización de Comunidades de Pueblos Originarios (ORCOPO) Comisión de Juristas Indígenas en la Rep. Argentina (CJIRA) Comisión Provincial por la Memoria, Fundación para el Desarrollo en Justicia y Paz (FUNDAPAZ), Defensoría General de la Nación, Cátedra Libre de Pueblos Originarios, Comisión de Pueblos Originario e Inmigraciones de la Secretaría de Extensión de la Facultad de Trabajo Social de la UNLP, Comisión de Derechos de los Pueblos Originarios y neoconstitucionalismo de la UBA ,y la Asociación de Abogados de Derechos Indígena (AADI), serán seguramente tenidas en cuenta por la Comisión Bicameral de resolución de los reclamos de los Pueblos Originarios, que se propone constituir en el Congreso del a Nación, para evaluar los niveles de postergación de los derechos indígenas en nuestro país.
No dudo que será imprescindible una pluralidad de actores y de miradas sobre la agenda de protección a los pueblos originarios que debemos abordar en el Congreso de la Nación. Será preciso oír a todos, principalmente a quienes no tienen respuesta de las autoridades a sus ancestrales reclamos y aguardan aún, sin éxito, ser recibidos por el gobierno nacional.
Desde el interior profundo de nuestro país, donde acontece y se agita el mayor escenario indígena del territorio nacional, aguardamos esperanzados la apertura de una instancia de diálogo y debate abierto sobre sus reclamos en el Congreso de la nación, para que pongamos todos manos a la obra en el camino de encontrar las mejores y más factibles soluciones - en favor de la igualdad y la dignidad humanas- sobre la base de la verdad, la moral y la justicia.
Por todo lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA DE FERRARI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1674-D-15