POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4822-D-2007
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE PRESUPUESTOS COMUNITARIOS LOCALES, FINANCIAMIENTO, PROYECTOS.
Fecha: 04/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
PROGRAMA
NACIONAL DE
PRESUPUESTO COMUNITARIO LOCALES
ARTÍCULO 1º: CRÉASE el
Programa Nacional de Presupuestos Comunitarios Locales.
ARTÍCULO 2º:
OBJETIVOS. El Programa creado por el artículo uno de la presente Ley tiene como
objetivos principales:
I. Impulsar en el ámbito de las
administraciones locales un sistema participativo de los ciudadanos e instituciones
presentes en la comunidad local, destinado a la formulación, ejecución, seguimiento y
control del presupuesto municipal.
II. Facilitar mediante la
implementación de mecanismos de participación ciudadana, el destino, aplicación y
seguimiento de los fondos públicos, dotando de mayor transparencia, legitimidad y
equidad en la asignación de los recursos y de un efectivo control social en la gestión
presupuestaria.
III. Articular con la participación
popular e institucional, los programas y proyectos municipales y otros de diferentes
orígenes y jurisdicciones, optimizando la actuación del personal municipal, sus
recursos y voluntariado, como los del capital barrial existente, en términos de
instituciones, actores sociales y recursos materiales disponibles en cada sector de los
barrios de los pueblos y ciudades.
El programa posee como objetivos
específicos:
a) Fomentar la participación y
organización comunitaria en la detección de las necesidades ciudadanas a nivel
barrial, su priorización, los proyectos a ser ejecutados, el manejo de las asignaciones
presupuestarias públicas y los mecanismos de ejecución, seguimiento y control que al
respecto se implementen.
b) Realizar un seguimiento
permanente y evaluaciones periódicas, sobre el grado de avance y cumplimiento de
los proyectos y programas específicos, previstos en el presupuesto anual.
c) Ampliar la difusión, convocatoria
y desarrollo de programas y proyectos, con activa participación social, entre la
población beneficiaria en particular y los ciudadanos en general.
d) Mejorar la capacidad de
respuesta ciudadana e institucional ante situaciones de demanda insatisfecha,
susceptible de ser cubiertas por la oferta de programas institucionales existentes u
otros de posible creación.
e) Favorecer el desarrollo de
canales de comunicación y espacios de reflexión, entre los actores sociales e
institucionales, que desarrollan actividades en un mismo sector, de modo de
complementar las experiencias y potenciar las buenas prácticas de las diferentes
comunas y municipios que adhieran a este programa.
f) Mejorar el sistema de relaciones
Municipio - Familia Municipal, Municipio - Actores Sociales, Actores Sociales -
Comunidad y Municipio - Comunidad en General.
g) Propiciar el trabajo ínter área e
interdisciplinario, tanto hacia el interior de la gestión municipal, como hacia la
ciudadanía en general, para el abordaje de problemáticas sociales que por su
complejidad, así lo demanden.
h) Generar instancias de
capacitación y organización, que posibiliten al arribo de soluciones participativas
sustentables de los problemas barriales.
i) Generar las condiciones
necesarias para consolidar en los actores sociales e institucionales, los conceptos
básicos sobre los que se sustentan los programas y proyectos implementados.
ARTÍCULO 3º: FACÚLTESE al
Ministerio del Interior, a través de la dependencia que considere pertinente, a realizar
la implementación del presente Programa y convocar a los diferentes actores de las
diferentes jurisdicciones nacionales, provinciales y municipales para que adhieran a la
presente ley.
ARTÍCULO 4º: INSTRÚYASE
al Ministerio del Interior, a través de la dependencia que considere pertinente, a
realizar en un término de 60 (sesenta) días contados a partir de la promulgación de la
presente Ley, la reglamentación pertinente, cuyos aspectos centrales son:
a) La participación ciudadana y el diálogo con los
representantes del estado local en materia de presupuesto público.
b) El fomento a la organización comunitaria para
la defensa de los bienes comunes, en este caso del presupuesto.
c) El estímulo a la transferencia y adopción de
tecnologías blandas participativas que organicen y faciliten el desarrollo de las
actividades grupales comunitarias propias de este programa, de modo que las
jornadas tengan un resultado efectivo en el menor tiempo posible a los fines del
programa.
d) La formación de referentes barriales en
materias presupuestarias para que, en conjunto con personal formado, actúen como
agentes multiplicadores barriales en instancias previas a las del lanzamiento del
programa.
e) La capacitación del personal municipal y de
funcionarios locales, en instancias de apertura institucional hacia la comunidad en la
formulación y seguimiento de los programas municipales.
f) La capacitación de personal y funcionarios
municipales en el uso de tecnologías informáticas como herramientas que faciliten la
comunicación en la ejecución de las jornadas barriales del presupuesto.
g) El diseño y uso de herramientas
comunicacionales que favorezcan la difusión del programa y despierten el interés
comunitario de los alcances y objetivos del programa.
h) El estímulo en términos de recursos
económicos y apoyatura técnica en favor de las administraciones locales que definan,
mediante instrumento legal pertinente, adherir a los alcances de esta ley.
i) La apoyatura económica y técnica a las
organizaciones de la comunidad que definan de manera sostenible la apertura o
consolidación de este tipo de herramientas en la gestión de ciudades.
j) El incentivo a la conformación de redes de
ciudades y organizaciones barriales de diferentes ciudades que diseñen y ejecuten los
presupuestos mediante alguna modalidad participativa.
k) El interés en las instituciones educativas de
los diferentes niveles, en particular de las públicas incluidas las universidades, en la
intervención en alguna de las etapas de ejecución de este programa.
ARTÍCULO 5º:
FINANCIAMIENTO. Los diferentes proyectos ejecutivos que se desprendan de la
presente ley, así como los refuerzos presupuestarios necesarios para su aplicación por
parte de las dependencias municipales en virtud de los gastos incrementales, tendrán
como fuente de financiamiento: La creación de un FONDO NACIONAL DE
PRESUPUESTOS COMUNITARIOS LOCALES al cuál el gobierno Nacional transferirá los
fondos anuales que surjan de los proyectos a financiar con la presente ley, sin
perjuicio que cada jurisdicción provincial y/o municipal lo amplíe con los recursos que
estime necesarios.
ARTÍCULO 6º: PROYECTOS
ELEGIBLES. Tendrán preferencia de financiamiento aquellos proyectos que cumplan
al menos con uno de los objetivos de la presente ley, cumpliendo los criterios
generales expresando en el artículo 4°, en particular los que tengan como
objetivos:
a) Fomentar la participación ciudadana y su
organización, así como el manejo mínimo de técnicas en trabajo grupal para la
elaboración y seguimiento del presupuesto municipal.
b) Formar a agentes multiplicadores barriales y
personal municipal en la instrumentación de proyectos de esta naturaleza.
c) Incentivar la participación de instituciones
educativas en el lanzamiento y/o ejecución de este programa.
d) Fortalecer a las organizaciones de la
comunidad que definan de manera sostenible la apertura o consolidación de este tipo
de herramientas en la gestión de ciudades.
e) Favorecer el diálogo entre las autoridades
municipales y los vecinos, diseñando y proponiendo proyectos de acción conjunta en
beneficio de la solución de las demandas barriales.
f) Promover el tratamiento multidisciplinario de
las problemáticas comunitarias, que incluya al menos las cuestiones vinculadas a la
educación, el trabajo, la salud, las adicciones y obras en infraestructura como
iluminación, accesibilidad y tránsito barrial, comunicación, identificación de viviendas y
recuperación de espacios verdes públicos y privados en condiciones de abandono -
preferentemente con participación comunitaria-, entre otros.
ARTÍCULO 7: AUTORIDAD
DE APLICACIÓN estará definida por el Ministerio del Interior, en acuerdo con las
Provincias y municipios adherentes a la presente Ley, los entes municipales,
comunales y/o regionales con la firma de un convenio marco específico.
ARTICULO 8º. ADHESIÓN.
Invítese a todas las Provincias del Territorio Nacional a adherirse a la presente
Ley
ARTÍCULO 9º. De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La implementación del Presupuesto
Comunitario en los gobiernos locales creará un sistema innovador en la formulación y
seguimiento del presupuesto municipal. Se abre así un espacio de participación
ciudadana en la búsqueda de una mayor transparencia, legitimidad y equidad en la
asignación de los recursos.
Como será de su conocimiento, en este
proceso no participan únicamente las autoridades del gobierno municipal y los equipos
técnicos decidiendo las políticas publicas encerrados en un ámbito de trabajo, por el
contrario es la propia comunidad quien define cómo, dónde y cuando realizar las
inversiones, cuáles son las prioridades y cuáles son los planes y acciones que debe
llevar adelante el gobierno municipal, a través instrumentos como los Talleres
Comunitarios, en los que, desde nuestra experiencia, en un marco de respeto y
tolerancia, se busca de manera racional solucionar las demandas barriales.
Se considera que ésta, es un una nueva
herramienta de gestión planificada, descentralizada y participativa, útil para la actual y
las futuras administraciones municipales, que pretende superar el modelo tradicional
de planificación y gestión, donde el Estado se posiciona como el actor dominante, con
un sesgo centralizado, tecnocrático y distanciado de la realidad.
A través de esta iniciativa, el gobierno
local y la sociedad civil van construyendo un campo compartido donde se acuerdan las
intervenciones prioritarias para cada barrio de la ciudad, en la búsqueda del
mejoramiento de las condiciones del hábitat y la calidad de vida de la población. Al
desarrollo de estas nuevas herramientas de gestión contribuye, sin dudas, el
fortalecimiento de los espacios de participación ciudadana, que permiten llevar a cabo
numerosas experiencias que podrían considerarse importantes antecedentes sobre el
tema.
Sin dudas, la generación de espacios de
concertación social que impliquen la canalización real de las demandas comunitarias
garantizan en gran medida la sustentabilidad de los proyectos generados y permiten,
en función de las experiencias en otras ciudades de América Latina, arribar a metas
exitosas como resultados de su implementación.
Conforme a la experiencia recogida, el
Presupuesto Comunitario impacta directamente en las inversiones y actividades
específicas barriales vinculadas, en particular, a los siguientes ejes temáticos:
- Obras y servicios municipales (cordón cuneta,
asfalto, alumbrado público, recolección de residuos, mantenimiento y regado de
calles, desmalezado de baldíos, entre otros) y red de cloacas y agua potable.
- Salud, promoción y asistencia social.
- Cultura, educación, deportes y recreación,
incluyendo en este punto el mejoramiento y/o construcción de plazas, playones y
espacios urbanos barriales para el ocio y la recreación.
- Seguridad urbana, tránsito y transporte.
Por tratarse de un programa que afecta
la casi totalidad de las realidades barriales, el proyecto involucra a todas las
Secretarías del estado local.
Desde el punto de vista metodológico, se
interpreta que las características de las instancias de participación deben ser tales que
permita tanto a las instituciones como a los ciudadanos referentes, determinar un
orden de prioridades en el presupuesto de las obras de infraestructura y acciones
específicas municipales para cada barrio, teniendo en cuenta la factibilidad técnica y
financiera de realizarlas, el tiempo de ejecución y el impacto de la obra o acción en la
comunidad, para lo cual resulta conveniente determinar sectores homogéneos en
cada jurisdicción.
Señor Presidente, como se advertirá, las
propuestas emanadas desde esta perspectiva deben ser abarcativas, en tanto
incorporen en su accionar a los diferentes sectores que conforman el tejido social e
institucional, e inclusivas reconociendo que los avances y las propuestas deben
realizarse tendiendo a garantizar el acceso igualitario en los beneficios de las políticas
públicas, teniendo como restricción la disponibilidad de los fondos.
La aceptación e impulso de un estilo de
desarrollo local que aquí se pretende conceptualizar, aparece por el momento como
una necesidad creciente en las agendas de gobierno, aunque no son frecuentes las
experiencias exitosas. Sin embargo, se interpreta que su aplicación generalizada es
una condición necesaria para el desarrollo territorial equilibrado, base para el
desarrollo nacional.
En este contexto, es necesario también
un replanteo conceptual de las inversiones públicas. La literatura específica, cuestiona
y objeta las administraciones en sus diferentes niveles gubernamentales, cuando los
parámetros analizados sólo descansan en obras y las mismas son elaboradas desde
una visión minimalista, que reduce el concepto desarrollo local a la mezquina
perspectiva métrica. En tal caso, las buenas administraciones tendrían una
prosperidad efímera, condicionada por su capacidad de endeudamiento lo que, en
otros términos, aparecería como contradictorio: las buenas administraciones son las
que propician el endeudamiento.
Sin embargo, las obras (o en un sentido
más general, las inversiones públicas) cobran sentido cuando se constituyen en
verdaderos pilares sobre los que se asientan visiones de desarrollo integral de las
comunidades. Las mismas deben entenderse como disparadores de fenómenos
tendientes a cohesionar socialmente; integrar en lo físico a los sectores urbanos o
comunidades próximas; generar valor agregado como consecuencia de las
intervenciones, pero justipreciando su apropiación mediante medidas de política
pública correctiva y romper las perversas circularidades que conducen a la pobreza y
al aislamiento, reduciendo al ciudadano a la categoría de beneficiario, en su sentido
excluyente.
Todo esto, lleva implícito reconocer que
el desarrollo de nuestras realidades locales es un proceso deliberado, ausente de toda
espontaneidad, y por lo tanto, imprescindible su incorporación a la cotidianeidad de
las actividades municipales. Por lo tanto su contra-modelo, que es su retraso en el
desarrollo relativo, también obedece en principio a un proceso deliberado, producto
de la inacción y/o incapacidad de enfrentar los desafíos globales que ya no son
nuevos.
No existen dudas acerca de las
dificultades que deben ser superadas, ni de las complejidades que se esconden detrás
de cada una de las responsabilidades enunciadas que se han incorporado al accionar
municipal. Por ello es imprescindible el reconocimiento por parte de todos los actores
locales de sus nuevos roles, y que para el caso específico del municipio significó
superar la función administrativa histórica, por la de representantes activos de su
comunidad para la promoción y la negociación institucional, política, económica y
financiera del desarrollo local, en los planos regional, provincial, nacional e
internacional.
Éste es quizá, el desafío más grande que
tiene el municipio del siglo veintiuno, porque deber simultáneamente incorporar a su
estructura y organización las nuevas funciones que el modelo le ha delegado y la
sociedad le reclama, tomar la iniciativa poniéndose a la cabeza de los procesos de
modernización, concertación y apertura hacia la ciudadanía, aspecto en el que este
programa pretende aportar.
Por todo lo expuesto, le solicito a mis
pares, que acompañen esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSO, GRACIELA ZULEMA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FADEL, PATRICIA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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ASUNTOS MUNICIPALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |