POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4785-D-2017
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL ESTADO ACTUAL DE LOS TRAMITES DE RELEVAMIENTO TECNICO, JURIDICO Y CATASTRAL DE LAS COMUNIDADES ORIGINARIAS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 07/09/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y demás organismos competentes, informe sobre los puntos que a continuación se detallan:
1. Estado actual de cada uno de los trámites de relevamiento técnico, jurídico y catastral de las comunidades originarias que han sido iniciados conforme a la Ley 26.160/Prórroga Ley 26.554, de emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicional, actual y/o públicamente ocupan las mencionadas comunidades en todo el territorio nacional, discriminando por provincias y detallando cantidad de carpetas finales.
2. Cuál es el motivo por el que al menos 623 comunidades permanecen sin ser relevadas y más de 300 comunidades no han podido concluir con el mencionado proceso de relevamiento.
3. Detalle cuáles son las comunidades beneficiarias del Programa RETECI, consignando nombre de la comunidad, cantidad de familias, número de integrantes de las mismas y provincia en la que se encuentran.
4. Detalle el estado de ejecución y las medidas adoptadas para garantizar la continuidad del Programa Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas – RETECI, que crea la ley arriba mencionada.
5. Detalle cuál ha sido la ejecución presupuestaria de los montos asignados para el período 2016-2017 de acuerdo a los lineamientos que se desprenden de la mencionada ley.
6. Detalle los mecanismos de difusión de los fines y alcances de la ley 26.160 que han sido adoptados hasta la fecha.
7. Detalle si desde la última prórroga de esta ley han sido relevados los aspectos socio-productivos y los recursos naturales existentes en el territorio de las comunidades e informe los resultados arrojados por dichos estudios.
8. Detalle toda otra información que considere pertinente a los fines de conocer el estado de ejecución de la ley nacional 26.160 y del programa RETECI.
9. Informe cuál es el plan del PEN y sus órganos competentes para instrumentar el reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de los territorios que ocupan las comunidades indígenas originarias en todo el territorio nacional, de acuerdo a lo que establece el art. 75 inc. 17 de la Constitución de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Traemos a consideración de esta Cámara un proyecto de resolución que tiene por objeto solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que informe, a través del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y demás organismos competentes, sobre diversos puntos vinculados a los alcances y objetivos de la ley 26.160, en vista de que ésta aún no ha sido prorrogada.
Señalamos al respecto que esta ley, sancionada en noviembre de 2006, declaró la emergencia por el término de cuatro años en materia de posesión y propiedad de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas originarias, suspendiendo todo proceso tendiente a desocuparlas o desalojarlas y ordenando la realización de un relevamiento técnico, jurídico y catastral de la situación dominial de esas tierras, que debía realizarse en un plazo de tres años. Para tal fin, la ley reglamentada mediante el Decreto N° 1122/07 creó también un fondo especial de 30 millones de pesos (10 millones por cada año que se suponía iba a durar el relevamiento) y definió que sería el INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) la autoridad de aplicación el responsable de todo el proceso que establece la misma.
Además, esta ley determinó que es responsabilidad y obligación del INAI, organismo dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, realizar el relevamiento técnico, jurídico y catastral y ejecutar el programa de Relevamiento Territorial de las Comunidades Indígenas (RETECI), que habilita su decreto reglamentario. Atendiendo al derecho constitucional a la posesión y propiedad comunitaria y a la participación de las comunidades en la gestión de los intereses que las afectan, también se asignó al INAI la responsabilidad de articular y promover la asistencia del Consejo de Participación Indígena (CPI), las universidades, entidades del Estado nacional, provincial y municipal, institutos y organizaciones indígenas y ONGs, así como de aprobar los programas necesarios para la correcta implementación del mencionado relevamiento.
En cuanto a la ejecución del programa RETECI, cabe destacar que éste tiene entre sus principales objetivos los de formar conciencia social acerca de los alcances de la ley; relevar la organización comunitaria y los aspectos socio-productivos; verificar la ocupación actual; dar cuenta de los antecedentes sobre tenencia de la tierra y ocupación de los predios; relevar los territorios con GPS y volcarlos en un soporte SIG (Sistema Jaguar), entre otras, con el objeto que el producto final del relevamiento sea una carpeta técnica por comunidad.
Dado que a fines del año 2009 estos plazos y objetivos no habían sido cumplidos, una nueva ley, la 26.554, prorrogó la suspensión de desalojos y la realización del relevamiento hasta el 23 de noviembre de 2013, destinando 10 millones de pesos adicionales por cada uno de los tres años posteriores a su sanción. En 2013, con la sanción de la ley 26.894, se determina que la norma operará hasta el 23 de noviembre de 2017.
Hoy, a más de diez años de sancionada la ley, el bajísimo nivel de ejecución del relevamiento territorial a comunidades indígenas se mantiene, siendo escasamente subsanado con las mencionadas prórrogas, y sin avances mayores que garanticen la consecución de los objetivos de la emergencia declarada por la ley. Muestra de ello es que, de acuerdo a un informe elaborado por Amnistía Internacional, desde 2006 a esta parte, de un total de 1532 comunidades registradas se han completado solamente los relevamientos de 459 comunidades, sobre 759 relevamientos iniciados.
Así lo denuncian también diferentes organizaciones y comunidades, entre las que se encuentra el Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA), que en 2013 presentó un informe titulado “Nueva advertencia sobre la inejecución de la ley 26.160”, donde dio cuenta del contraste existente entre el escaso nivel de ejecución del programa RETECI y la alta utilización de recursos económicos. Este trabajo, que cuenta con la adhesión de organizaciones indígenas y de derechos humanos, también sostiene que de acuerdo a los datos brindados de manera aislada por el INAI, “del total del presupuesto del relevamiento ($ 60 millones) se ha verificado al menos la utilización del 76,41% del mismo ($ 45.847.32763) para el relevamiento de solo el 24% del total de las comunidades, de las cuales únicamente el 12,48% del total ha sido concluido efectivamente”.
Asimismo, el documento denuncia “la transferencia de $ 22.329.339 a la Universidad de Lanús, por asesoramiento”, sin que pueda certificarse de qué manera se realizó la contraprestación, concluyendo que esta suma fue “gastada por fuera de las normas y controles de la administración pública”. Además, destacó que para esa fecha, es decir, ya a seis años de la sanción de la ley, sólo una octava parte del programa había sido cumplida, hecho que ya contrastaba con “ese 30 o 40 por ciento que en distintas expresiones ha mencionado el INAI”.
La gravedad de la situación descripta por el estudio de ENDEPA es aún mayor si se considera el retraso en la aplicación del programa de relevamiento por parte del INAI en provincias como Salta, Jujuy, Formosa, Chaco y Neuquén, donde residen el 65 por ciento del total de comunidades indígenas del país y donde el programa de relevamiento se había cumplido hasta la fecha del informe sólo en un 4.11 por ciento.
Hoy, a un mes del vencimiento de la prórroga de la ley 26.160, la situación de emergencia se profundiza. Según un nuevo informe de ENDEPA, para 2017 se preveía un relevamiento de 150 comunidades, es decir, un 9.79% del total de comunidades registradas, que deja por fuera a por lo menos 623 comunidades que aún no atravesaron ningún proceso y a 303 comunidades que no lo han concluido aún. Es decir que de no prorrogarse la ley, al menos el 60% de las comunidades quedará a la deriva, sin posibilidad de relevar su territorio.
A esta preocupante situación debe sumarse además el universo de comunidades que no han sido inscriptas en el RENACI. Al respecto, cabe destacar que según denuncia la organización, “consultado el organismo respecto a las cifras de Comunidades con solicitudes pendientes y/o rechazadas, la respuesta ha sido que el programa RETACI no cuenta con esta información sistematizada”, lo que da cuenta a las claras de la grave situación ante la cual nos encontramos a 11 años de su sanción.
A pesar de la existencia de la ley N°26160, de los tratados internacionales y de los derechos constitucionales que las asisten, en todo el territorio nacional las comunidades indígenas originarias vienen siendo sistemáticamente violentadas, perseguidas y criminalizadas por el Estado nacional y los Estados municipal y provinciales, hecho que se traduce en represiones, desalojos, detenciones y asesinatos de líderes de la comunidad, por reclamar por el legítimo derecho a sus tierras ancestrales. El hecho más reciente ha sido el de la brutal represión de la Gendarmería Nacional a la comunidad Pu Lof de Resistencia de Cushamen, que culminó con la desaparición forzada del joven Santiago Maldonado, por cuya inmediata aparición con vida se han manifestado cientos de miles de personas en todo el país.
Tanta saña represiva tiene una explicación, que se vuelve cada vez más preocupante, por cuanto la ley 26.160 se encuentra próxima a vencer, este 23 de noviembre, y aún no ha sido prorrogada. El límite que esta impone a los desalojos de las comunidades originarias en favor de empresarios y grupos económicos, que buscan apropiarse definitivamente de las tierras y avanzar en proyectos mineros, petroleros, de fracking o de extensión de la frontera de la soja, corre peligro –y explica por ejemplo la actual ocupación del Lof Campo Maripe, conocido como Vaca Muerta-. Esta preocupante situación es la que ha llevado a numerosas organizaciones a exigir la prórroga de la ley 26.160 al Congreso Nacional.
En vista de que ésta aún no ha sido prorrogada y considerando que esos objetivos y lineamientos de acción, que emanan de la norma, deben ser cumplimentados por el Estado nacional, es que solicitamos se informe con urgencia sobre los puntos que se consultan y detallan en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GONZALEZ SELIGRA, NATHALIA INES | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (NEGATIVA) (VOTACION NOMINAL) |