POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4784-D-2017
Sumario: PRORROGA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 1, 2 Y 3 DE LA LEY 26160 - EMERGENCIA DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA INDIGENA - Y SUS MODIFICATORIAS, POR EL PLAZO DE 4 AÑOS. CREACION DEL FONDO ESPECIAL PARA LA ASISTENCIA DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS.
Fecha: 07/09/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
MODIFICACIÓN DE LA LEY 26.160 DE “EMERGENCIA EN MATERIA DE POSESIÓN Y PROPIEDAD DE LAS TIERRAS”.
Artículo 1º.- Modificase el artículo 1º de la ley Nº 26.160, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1: Declárese la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que ancestralmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta o aquellas con personería en trámite, ya sea en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente, o aquellas comunidades preexistentes, o que fueran avaladas y reconocidas por el Consejo Consultivo y Participativo de los Pueblos Indígenas de la República Argentina, por el término de 4 (CUATRO) años”.
Artículo 2º.- Modificase el artículo 2º de la ley Nº 26.160, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2: Suspéndase por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo 1º”.
Artículo 3º.- Modificase el artículo 3º de la ley Nº 26.160, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3: Durante los 3 (TRES) primeros años, contados a partir de la vigencia de esta ley, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas deberá realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, promoviendo a tal fin todas las acciones pertinentes y de forma articulada con las dependencias nacionales y provinciales de asuntos indígenas y las organizaciones y comunidades indígenas originarias afectadas en el mencionado trámite de relevamiento”.
Artículo 4º.- La resolución sobre los trámites de registración de personería jurídica iniciados por las comunidades deberá emitirse en el mismo plazo establecido por el artículo 3º de la presente ley. Finalizado dicho plazo, las comunidades que mantengan posesión actual, tradicional y/o pública y puedan acreditarla fehacientemente, que hayan iniciado el trámite de registración de personería jurídica ante la Dirección de Personería Jurídica, el Registro de Comunidades Indígenas o los registros provinciales y no hayan obtenido resolución, serán reconocidas automáticamente con una personería jurídica provisoria, quedando sujetas por lo tanto a los alcances de esta ley.
Artículo 5º.- Créase un Fondo Especial destinado a afrontar los gastos que demanden:
a) el Relevamiento técnico-jurídico-catastral de las tierras que en forma ancestral ocupan las comunidades indígenas,
b) las labores profesionales requeridas para la defensa de las comunidades indígenas en las causas judiciales y extrajudiciales que surjan de los conflictos de usurpación o desalojo,
c) los trámites de registración de personería jurídica de las comunidades,
Artículo 6º.- El Fondo creado por el artículo 5 de la presente ley será asignado al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).
Artículo 7°.- En un plazo no menor a los 7 días posteriores a la sanción de esta ley, el Estado Nacional deberá garantizar todos los medios necesarios para la promoción de campañas de difusión de los objetivos y alcances de la presente ley.
Artículo 8°.- Los gastos que demande la presente ley serán imputados al presupuesto general de la nación.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley N° 26.160, sancionada en noviembre de 2006, declaró la emergencia por el término de cuatro años en materia de posesión y propiedad de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas originarias, suspendiendo todo proceso tendiente a desocuparlas o desalojarlas y ordenando la realización de un relevamiento técnico, jurídico y catastral de la situación dominial de esas tierras, que debía realizarse en un plazo de tres años. Para tal fin, la ley reglamentada mediante el Decreto N° 1122/07 creó también un fondo especial de 30 millones de pesos (10 millones por cada año que se suponía iba a durar el relevamiento) y definió que sería el INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) la autoridad de aplicación el responsable de todo el proceso que establece la misma.
Además, esta ley determinó que es responsabilidad y obligación del INAI, organismo dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, realizar el relevamiento técnico, jurídico y catastral y ejecutar el programa de Relevamiento Territorial de las Comunidades Indígenas (RETECI), que habilita su decreto reglamentario. Atendiendo al derecho constitucional a la posesión y propiedad comunitaria y a la participación de las comunidades en la gestión de los intereses que las afectan, también se asignó al INAI la responsabilidad de articular y promover la asistencia del Consejo de Participación Indígena (CPI), las universidades, entidades del Estado nacional, provincial y municipal, institutos y organizaciones indígenas y ONGs, así como de aprobar los programas necesarios para la correcta implementación del mencionado relevamiento.
En cuanto a la ejecución del programa RETECI, cabe destacar que éste tiene entre sus principales objetivos los de formar conciencia social acerca de los alcances de la ley; relevar la organización comunitaria y los aspectos socio-productivos; verificar la ocupación actual; dar cuenta de los antecedentes sobre tenencia de la tierra y ocupación de los predios; relevar los territorios con GPS y volcarlos en un soporte SIG (Sistema Jaguar), entre otras, con el objeto que el producto final del relevamiento sea una carpeta técnica por comunidad.
Dado que a fines del año 2009 estos plazos y objetivos no habían sido cumplidos, una nueva ley, la 26.554, prorrogó la suspensión de desalojos y la realización del relevamiento hasta el 23 de noviembre de 2013, destinando 10 millones de pesos adicionales por cada uno de los tres años posteriores a su sanción. En 2013, con la sanción de la ley 26.894, se determina que la norma operará hasta el 23 de noviembre de 2017.
Hoy, a más de diez años de sancionada la ley, el bajísimo nivel de ejecución del relevamiento territorial a comunidades indígenas se mantiene, siendo escasamente subsanado con las mencionadas prórrogas, y sin avances mayores que garanticen la consecución de los objetivos de la emergencia declarada por la ley. Muestra de ello es que, de acuerdo a un informe elaborado por Amnistía Internacional, desde 2006 a esta parte, de un total de 1532 comunidades registradas se han completado solamente los relevamientos de 459 comunidades, sobre 759 relevamientos iniciados.
Así lo denuncian también diferentes organizaciones y comunidades, entre las que se encuentra el Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA), que en 2013 presentó un informe titulado “Nueva advertencia sobre la inejecución de la ley 26.160”, donde dio cuenta del contraste existente entre el escaso nivel de ejecución del programa RETECI y la alta utilización de recursos económicos. Este trabajo, que cuenta con la adhesión de organizaciones indígenas y de derechos humanos, también sostiene que de acuerdo a los datos brindados de manera aislada por el INAI, “del total del presupuesto del relevamiento ($ 60 millones) se ha verificado al menos la utilización del 76,41% del mismo ($ 45.847.32763) para el relevamiento de solo el 24% del total de las comunidades, de las cuales únicamente el 12,48% del total ha sido concluido efectivamente”.
Asimismo, el documento denuncia “la transferencia de $ 22.329.339 a la Universidad de Lanús, por asesoramiento”, sin que pueda certificarse de qué manera se realizó la contraprestación, concluyendo que esta suma fue “gastada por fuera de las normas y controles de la administración pública”. Además, destacó que para esa fecha, es decir, ya a seis años de la sanción de la ley, sólo una octava parte del programa había sido cumplida, hecho que ya contrastaba con “ese 30 o 40 por ciento que en distintas expresiones ha mencionado el INAI”.
La gravedad de la situación descripta por el estudio de ENDEPA es aún mayor si se considera el retraso en la aplicación del programa de relevamiento por parte del INAI en provincias como Salta, Jujuy, Formosa, Chaco y Neuquén, donde residen el 65 por ciento del total de comunidades indígenas del país y donde el programa de relevamiento se había cumplido hasta la fecha del informe sólo en un 4.11 por ciento.
Hoy, a un mes del vencimiento de la prórroga de la ley 26.160, la situación de emergencia se profundiza. Según un nuevo informe de ENDEPA, para 2017 se preveía un relevamiento de 150 comunidades, es decir, un 9.79% del total de comunidades registradas, que deja por fuera a por lo menos 623 comunidades que aún no atravesaron ningún proceso y a 303 comunidades que no lo han concluido aún. Es decir que de no prorrogarse la ley, al menos el 60% de las comunidades quedará a la deriva, sin posibilidad de relevar su territorio.
A esta preocupante situación debe sumarse además el universo de comunidades que no han sido inscriptas en el RENACI. Al respecto, cabe destacar que según denuncia la organización, “consultado el organismo respecto a las cifras de Comunidades con solicitudes pendientes y/o rechazadas, la respuesta ha sido que el programa RETACI no cuenta con esta información sistematizada”, lo que da cuenta a las claras de la grave situación ante la cual nos encontramos a 11 años de su sanción.
A pesar de la existencia de la ley N°26160, de los tratados internacionales y de los derechos constitucionales que las asisten, en todo el territorio nacional las comunidades indígenas originarias vienen siendo sistemáticamente violentadas, perseguidas y criminalizadas por el Estado nacional y los Estados municipal y provinciales, hecho que se traduce en represiones, desalojos, detenciones y asesinatos de líderes de la comunidad, por reclamar por el legítimo derecho a sus tierras ancestrales. El hecho más reciente ha sido el de la brutal represión de la Gendarmería Nacional a la comunidad Pu Lof de Resistencia de Cushamen, que culminó con la desaparición forzada del joven Santiago Maldonado, por cuya inmediata aparición con vida se han manifestado cientos de miles de personas en todo el país.
Tanta saña represiva tiene una explicación, que se vuelve cada vez más preocupante, por cuanto la ley 26.160 se encuentra próxima a vencer, este 23 de noviembre, y aún no ha sido prorrogada. El límite que esta impone a los desalojos de las comunidades originarias en favor de empresarios y grupos económicos, que buscan apropiarse definitivamente de las tierras y avanzar en proyectos mineros, petroleros, de fracking o de extensión de la frontera de la soja, corre peligro –y explica por ejemplo la actual ocupación del Lof Campo Maripe, conocido como Vaca Muerta-.
Esta preocupante situación es la que ha llevado a numerosas organizaciones a exigir la prórroga de la ley 26.160 al Congreso Nacional. Al servicio de este justo reclamo, ponemos a disposición el presente proyecto de ley, al mismo tiempo que denunciamos la criminalización y persecución que sufren los pueblos originarios y acompañamos su lucha por recuperar y vivir en el territorio ancestral que les fue arrebatado en sucesivas instancias, tanto por parte del Estado nacional como por los empresarios que avanzaron sobre la tierra indígena.
Por los motivos expuestos y los que expondremos oportunamente y ante la gravedad de la situación planteada es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GONZALEZ SELIGRA, NATHALIA INES | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1776/2017 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1776/17 | 12/10/2017 |