POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4784-D-2009
Sumario: PROCEDER A LA REALIZACION DE UN RELEVAMIENTO ESTADISTICO DE POBREZA (CENSO REP).
Fecha: 01/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
RELEVAMIENTO ESTADISTICO
DE
PROBREZA(R.E.P.)
ARTICULO 1.- Procédase
a la realización de un Relevamiento Estadístico de la Pobreza (Censo
REP) en todo el Territorio de la Republica Argentina, desagregado por
provincia, con la finalidad de poseer un diagnostico preciso y real de la
situación de pobreza e indigencia de la población nacional.
ARTICULO 2.- El objetivo
primordial del relevamiento (Censo REP) es la identificación e
individualización de comunidades con alta riesgo de desnutrición,
vulnerabilidad social, sanitaria y educacional, de cada Provincia, y cada
localidad, logrando así un relevamiento total y global de todo el
Territorio Nacional, pudiendo asi determinar la asignación de recursos
necesarios para paliar dichas necesidades.
ARTÍCULO 3.- El
relevamiento estadístico de la pobreza establecido en el art. 1º de la
presente ley, se realizara en el plazo de 3 meses, debiendo
actualizarse anualmente la información resultante del Censo REP
ARTÍCULO 4.- La ficha
personal de cada censado, que servirá de base para el relevamiento
estadístico de la pobreza, deberá contener la siguiente
información:
a)nombre y
apellido;
b)DNI, cedula del
Mercosur, L.E;
c)Nacionalidad;
d)Domicilio;
e)Profesion u oficio;
f)Estado Civil;
g)Nivel escolar;
h)Composicion
familiar;
i)Estado
habitacional;
j)Situacion laboral y
previsional;
k)Nivel de ingresos
particulares y/o del grupo familiar;
l)Si posee alguna
asignación y/o subsidio;
ll)Personas a su cargo, si
las tuviere;
ARTICULO 5.- La ficha
deberá completarse con una planilla que permita establecer los
indicadores de pobreza, indigencia, desocupación, desnutrición, déficit
habitacional, precariedad, hacinamiento y nivel educativo.
ARTICULO 6.- El Poder
Ejecutivo Nacional dispondrá de las medidas necesarias para que las
cifras y los datos obtenidos en este relevamiento, se mantengan
actualizadas, para lo cual dispondrá que se practiquen las operaciones
complementarias necesarias para mantener esta vigencia cada vez que
lo considere necesario.
ARTÍCULO 7.- El informe
sobre el relevamiento de pobreza e indigencia será presentado a cada
una de las Cámaras del Poder Legislativo para su consideración.
ARTICULO 8.- La Jefatura
de Gabinete de Ministros de la Nación estará facultada a reasignar la
partida presupuestaria pertinente al Ministerio de Economía,
conjuntamente con el Ministerio Desarrollo y Acción Social de la
Nación, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente
Ley. La Ley del Presupuesto General de la Nación, posterior a la
promulgación de la presente Ley, deberá contemplar todas las
previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la misma
ARTICULO 9.- La
autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, conjuntamente con el Ministerio de
Desarrollo y Acción Social.
ARTICULO: 10º.- La
Autoridad de Aplicación solicitara la colaboración y coordinación
obligatoria de los gobiernos provinciales, conjuntamente con las
autoridades municipales, a los fines de llevar adelante la realización
del censo REP.
ARTICULO 11º.- La
presente ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días
de su promulgación.
ARTICULO 12º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo de este
proyecto es el análisis social de la situación de pobreza en la
Republica Argentina, y por este medio la publicidad de los números
reales de la pobreza e indigencia, ya que los datos proporcionados por
el INDEC son sumamente cuestionados y carecen de
credibilidad.
Sabido es el estado y
situación que atraviesan las familias Argentinas. Por ello es
fundamental saber a ciencia cierta, sus necesidades, básicas, y no
cumplidas para combatir y erradicar la pobreza y sus
consecuencias.
Un alto porcentaje de los
argentinos subsisten por debajo del nivel de vida considerado digno.
Las situaciones que acarrean la pobreza, la indigencia y las
necesidades básicas insatisfechas, pasan no sólo por el hambre y la
desnutrición, sino que abarcan todo el espectro de marginaciones
sociales, educativas y sanitarias imaginables.
Desde la mortalidad
infantil hasta los graves desarreglos sociales, van inevitablemente de
la mano de la pobreza.
No hace falta ir muy lejos
para palpar la realidad de la globalización y los cambios, para bien o
para mal, que esta inevitablemente acarrea.
En nuestro país, además
de los pobres estructurales, que no superan nunca el nivel de ingreso
mínimo, sumamos, tristemente, a un gran número de "nuevos
pobres", que han visto decaer sus ingresos en forma abrupta.
Esos ingresos los
situaban en la clase media. Ahora han pasado a formar parte del
grupo de menos recursos.
Es muy importante medir
estos cambios, conocer la realidad, manejar datos exactos sobre la
población indigente, la PEA (población económicamente activa), la
desocupación y la subocupación, la desnutrición, el nivel educativo y
realizar un diagnóstico y una proyección de trabajo.
El esfuerzo de todos debe
apuntar a que cada persona sea capaz de poner en marcha un
proyecto individual de vida, e integrar armoniosamente un plan
comunitario. Estamos obligados a implementar medidas de desarrollo
social.
Es incongruente que con
toda la información del mundo es sus manos, no logremos integrar a
una vida digna y con
Pero, al no contar con las
cifras oficiales precisas acerca de la pobreza y los problemas
consecuentes en todo el territorio de la Nación, no podemos
establecer políticas serias y eficaces.
Entiendo que la mejor
manera de trabajar en pos de un resultado es conociendo en
profundidad los elementos que debemos manejar para obtenerlo.
Los objetivos del
relevamiento son, en síntesis, obtener los datos necesarios para
trabajar las oportunidades de la población en todo el territorio
nacional; lograr la prevención y detección temprana de la desnutrición
y otros factores obtenidos de la situación de privación; lograr una
herramienta que favorezca el control constante de la salud,
crecimiento y desarrollo de nuestra población, y que a la vez sirva
para promover las políticas adecuadas a la situación de pobreza e
indigencia detectada en cada provincia de nuestro país.
En virtud de lo expuesto,
es que le solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del
presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
BARTOLUCCI, GILDA LILIANA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
MERLO, MARIO RAUL | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 8473-D-14 |