POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4718-D-2017
Sumario: PRORROGAR LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 1, 2 Y 3 DE LA LEY 26160 -EMERGENCIA DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA INDIGENA- Y SUS MODIFICATORIAS, HASTA EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2021.
Fecha: 06/09/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
de la Nación Argentina, etc.:
PRORROGA LEY Nº 26.160
ARTICULO 1º: Prorróganse los plazos establecidos en los artículos 1º, 2º y 3º de la ley 26.160, prorrogados por las leyes 26.554 y 26.894, hasta el 23 de noviembre de 2021.
ARTICULO 2º: El Poder Ejecutivo Nacional asignará las partidas necesarias para atender el Fondo Especial creado en el artículo 4º de la ley 26.160, que se prorroga por la presente.
ARTICULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. –
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto prorrogar, nuevamente, los plazos establecidos en la ley 26.160.
A pesar del tiempo transcurrido desde la sanción de la ley 26.160, es necesario mantener la vigencia de la misma, ya que, de no hacerlo, estaría el Estado Argentino incumpliendo con su propia constitución nacional y tratados internacionales.
La ley 26.160 ha sido un gran paso en el sentido de la restitución de territorios para los pueblos originarios. Lamentablemente aún no se ha garantizado la titulación de esas tierras, es más, ni siquiera se ha terminado con el relevamiento.
Hasta el momento el Instituto Nacional de Asuntos indígenas, ha relevado el territorio de aproximadamente 750 de las más de 1500 comunidades registradas de pueblos originario. Falta relevar más de la mitad para determinar su territorio y luego establecer los títulos de propiedad comunitaria; eso sin contar aquellas comunidades que aún no se han registrado por falta de documentos; y son comunidades que todos conocemos de su ancestral existencia.
De no prorrogarse esta ley, más de 1500 comunidades vuelven a quedar jurídicamente vulnerables a desalojos.
Es imprescindible evitar desalojos, invasión de territorios, conflictos con empresas o particulares, o el mismo Estado; no podemos permitir que en pleno Siglo XXI se siga castigando a las comunidades indígenas, pasando por encima de sus legítimos derechos.
Los pueblos originarios, dependen de sus territorios, ya que son su columna vertebral. El territorio es fuente y esperanza de vida. Existe una clara relación
entre la perdida de sus tierras y las situaciones de marginación, discriminación, y subdesarrollos de sus comunidades.
Debemos dar continuidad al proceso iniciado con la ley 26.160, para que los derechos de los pueblos originarios, consagrados en nuestra carta magna, no se tornen ilusorios.
Por los motivos expuestos, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
NAZARIO, ADRIANA MONICA | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
RAFFO, JULIO | CIUDAD de BUENOS AIRES | DIALOGO Y TRABAJO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1776/2017 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1776/17 | 12/10/2017 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RAFFO (A SUS ANTECEDENTES) |