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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124

Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2125 Internos 2127/2125

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4620-D-2017

Sumario: PRORROGANSE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 1°, 2° Y 3° DE LA LEY 26160 - EMERGENCIA DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA INDIGENA, Y SUS MODIFICATORIAS -, HASTA EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2021.

Fecha: 31/08/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115

Proyecto
Artículo 1° - Prorróguense los plazos establecidos en los artículos 1°, 2° y 3° de la ley 26.160, prorrogados por la ley 26.554, hasta el 23 de noviembre de 2021.
Artículo 2° - El Poder Ejecutivo nacional asignará las partidas necesarias para atender el Fondo Especial creado en el Artículo 4° de la ley 26.160, que se prorroga por la presente.
Artículo 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La población indígena en la Argentina fue sistemáticamente negada y excluida a lo largo de la historia del país, llegando a ser exterminada en gran parte por las sucesivas campañas militares llevadas a cabo durante la época de la colonización.
Por este motivo, siendo sus territorios a partir del siglo XIX usurpados, y siendo despojados de sus tierras y recursos, los indígenas fueron condenados a vivir en situaciones de extrema pobreza, lo que derivó en otras formas de exclusión social.
Según un informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas de la Asamblea General de Naciones Unidas, la mayoría de las comunidades indígenas del país no cuentan con un reconocimiento legal de sus tierras acorde a sus formas de uso y ocupación tradicional y esto deriva de la desposesión histórica de grandes extensiones de sus tierras por estancieros y por la presencia de empresas agropecuarias, petroleras y mineras”; o de la superposición de parques nacionales y áreas protegidas sobre áreas habitadas o utilizadas por pueblos indígenas.
La Constitución Nacional Argentina de 1994 reconoce en su artículo 75 “la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas” y señala que debe garantizarse “la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que ocupan, y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano”. Argentina además ha ratificado varios instrumentos internacionales fundamentales para los pueblos indígenas, como el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y adoptado la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Estos instrumentos consagran la obligación de los Estados firmantes a implementar mecanismos eficaces que respeten y promuevan los derechos de los pueblos indígenas. La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene dicho que los Estados se encuentran obligados a delimitar, demarcar y titular las tierras que corresponden a las comunidades indígenas y que mientras ello no se realice los Estados deberán abstenerse de realizar o tolerar actos que afecten la existencia, el uso o el goce de los bienes ubicados en las regiones en donde habitan y realizan sus actividades los pueblos indígenas.
La ley 26.160 fue sancionada a fines del año 2006 con el objetivo de relevar las tierras ocupadas por las comunidades indígenas a lo largo del territorio nacional, una de las principales obligaciones que el Estado argentino ha contraído al reconocer los derechos de los pueblos originarios. La norma suspende los desalojos de las tierras ocupadas tradicionalmente por las comunidades indígenas y establece la realización del relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, cuya dirección pone a cargo del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).
De acuerdo a la ley 26.160 y a su decreto reglamentario Nº 1122/07, el relevamiento abarca a las comunidades indígenas registradas en el INAI o en los organismos provinciales competentes y también a aquellas que sin haber registrado su personería pertenezcan a un pueblo indígena preexistente. Esto es, todas aquellas comunidades que pese a no contar con reconocimiento oficial, cumplen con todos los requisitos para ser consideradas como sujeto indígena.
Por consiguiente, la Ley 26.160 constituye un paso previo positivo muy importante para que las comunidades indígenas puedan identificar su territorio y puedan obtener los títulos de propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan.
Según información proporcionada por el Estado, hay 1532 comunidades identificadas en la actualidad por el Programa Nacional de Relevamiento Territorial Indígena (RETECI). De ese número, han iniciado el proceso de relevamiento 759 comunidades, esto es, un 49% del total.
Teniendo en cuenta un informe presentado por Amnistía Internacional, durante 2017 el Estado ha previsto un relevamiento de 150 comunidades; esto es apenas el 9,79 % del total de comunidades registradas. Lo que deja por fuera a por lo menos 623 comunidades que aún no han atravesado ningún proceso y las 303 que aún no lo han concluido. Así, si sumamos las 303 comunidades que aún no han visto concluido el proceso y las 623 comunidades que aún no han sido relevadas al menos 926 comunidades de las registradas -el 60%- quedarán a la deriva de no prorrogarse la norma y verán trunca su posibilidad de ver relevado su territorio. A ello, debe sumarse el universo de comunidades que no han sido inscriptas en el RENACI. Consultado el organismo respecto a las cifras de comunidades con solicitudes pendientes y/o rechazadas, la respuesta ha sido que el Programa RETECI no cuenta con esta información sistematizada.
En este contexto, y frente al estado de situación, la prórroga de la Ley es necesaria. Hay al menos 623 comunidades registradas sin relevar. Éste, incluso, constituye un dato parcial que, de acuerdo a lo informado por el INAI, varía y se amplía a medida que se avanza en el proceso de registro de comunidades. Asimismo, 303 comunidades no han visto concluido el proceso de relevamiento. Hay al menos 13 provincias que, o bien no hay iniciado el proceso de relevamiento, o bien el relevamiento está aún en proceso. El 60% de las comunidades registradas por el INAI quedarán a la deriva de no prorrogarse la norma y verán trunca su posibilidad de ver relevado su territorio. La finalización de esta ley dejaría a las comunidades sin resguardo ante la posibilidad de ser desalojadas.
Por lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en esta iniciativa legislativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RACH QUIROGA, ANALIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE CHACO JUSTICIALISTA
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
12/10/2017
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1776/2017 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1776/17 12/10/2017