POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4617-D-2019
Sumario: RATIFIQUESE LA DECLARACION DE LA NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, ADOPTADO EN LA ASAMBLEA GENERAL DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2007.
Fecha: 02/10/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas
Artículo 1°.- Ratifíquese la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, adoptada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007, en todo su articulado.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Declaración de los derechos de los pueblos indígenas adoptada por la Organización de Naciones Unidas en septiembre de 2007, aborda temas como los derechos colectivos, los derechos culturales y la identidad, y los derechos a la salud, la educación, la salud, y el empleo entre otros. La Declaración enfatiza el derecho de los pueblos indígenas de preservar y fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones y de trabajar por su desarrollo de acuerdo a sus aspiraciones y necesidades.
La reforma de la Constitución Nacional en el año 1994, incorpora en el artículo 75 el inciso 17 “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.
Desde este marco normativo se han generado un plexo de leyes tendientes a dar cumplimiento con ese mandato constitucional.
En nuestro país se autorreconocen 32 pueblos indígenas preexistentes a la Nación, que hablan 13 lenguas originarias, organizados en más de 1600 comunidades, la mayoría rurales, y en organizaciones territoriales y sectoriales. Habitan en todas las provincias, en tierras comunitarias cuya extensión se desconoce aún, de las cuales ya se han relevado, por la ley 26.160, 578 comunidades en 20 provincias, con una superficie de 5.235.000 hectáreas (INAI, agosto de 2014), y se han identificado y/o escriturado más de 5.000.000 hectáreas por otras leyes nacionales y provinciales. Los pueblos indígenas, como parte constitutiva del pueblo argentino, han luchado por la ampliación y efectivización de derechos, la participación con identidad y la organización territorial. Estas reivindicaciones visibilizan y fortalecen la identidad intercultural de nuestra Patria.
Proponemos a través de este proyecto de ley que la Argentina adhiera mediante una ley nacional a la Declaración de derechos de los pueblos indígenas a fin de garantizar jerarquía constitucional de respeto a los derechos allí consagrados.
Es por ello, que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ARCE, MARIO HORACIO | FORMOSA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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