Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Población y Desarrollo Humano »

POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124

Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2125 Internos 2127/2125

cpydhumano@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 4480-D-2010

Sumario: PROGRAMA DE CAPACITACION PARA JOVENES DE PUEBLOS ORIGINARIOS. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Fecha: 23/06/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81

Proyecto
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social dependiente del Poder Ejecutivo de la Nación, el Programa de Capacitación para jóvenes de Pueblos Originarios, cuya organización y funcionamiento se ajustará a lo establecido en la presente Ley.-
Artículo 2º.- El Programa de Capacitación para jóvenes de Pueblos Originarios está destinado a todas la Provincias que integran el territorio nacional, debiendo la Autoridad de Aplicación implementar las medidas necesarias para su consolidación.-
Articulo 3º.- Serán objetivos del Programa y con especial énfasis, acompañando el objetivo del I.N.A.I, los siguientes :
a) La atención y el apoyo a todas las comunidades indígenas existentes en el país, asegurando su formación, desarrollo y participación en el proceso cultural de la Nación.-
b) Brindar planes de capacitación a las comunidades originarias, en materia agropecuaria, forestal, minera, industrial y/o tecnológica en cualquiera de sus especialidades, debiendo preservar sus pautas culturales.-
c) Formar líderes para poder conducir sus propias comunidades.-
d) Promover el intercambio y la integración de los jóvenes de distintas comunidades originarias favoreciendo su inclusión social.-
e) Contribuir a la distribución popular y equitativa del acceso al conocimiento asegurando la igualdad de oportunidades.
Artículo 4°: La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Desarrollo Social, de la Nación, debiendo las Provincias adherir a la presente Ley, conforme lo establezca la reglamentación.-
Artículo 5°.- Asígnese al Ministerio de Desarrollo Social, la partida presupuestaria para financiar dicho Programa.-
Articulo 6°: La presente Ley será reglamentada en un plazo no mayor a noventa días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-
Articulo 7°: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Para continuar avanzando en el camino de la construcción de nuestra identidad y reconociendo la deuda existente por parte de la Nación Argentina, con las comunidades originarias, es imperativo, en el marco del Bicentenario, crear políticas de integración cuya finalidad sea la inclusión social de todos sus integrantes.
La educación es un eje fundamental de transformación, y hoy, cuando se producen brechas de equidad en la sociedad, son precisamente los sectores más vulnerables, quienes están fuera de toda posibilidad de formación.
Es necesario, generar planes de capacitación laboral que garanticen una formación específica orientada a ocupaciones productivas.
En el marco general de estas concepciones, la educación realiza una formación humanística, científica y técnica y es la clara intención del Programa generar una política educativa de relevancia, lo que significara para este sector poblacional de nuestro país la posibilidad de su efectiva inserción social, reconociéndoles su propia organización y cultura.
Finalmente, queda demostrado que tenemos propuestas para la sobrevivencia de todas las Comunidades Originarias, fortaleciendo y revalorando nuestras raíces, para impulsarnos juntos hacia un futuro de Buen Vivir Para Todos.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PANSA, SERGIO HORACIO SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA