POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4480-D-2010
Sumario: PROGRAMA DE CAPACITACION PARA JOVENES DE PUEBLOS ORIGINARIOS. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Fecha: 23/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del
Ministerio de Desarrollo Social dependiente del Poder Ejecutivo de la Nación, el
Programa de Capacitación para jóvenes de Pueblos Originarios, cuya organización
y funcionamiento se ajustará a lo establecido en la presente Ley.-
Artículo 2º.- El Programa de
Capacitación para jóvenes de Pueblos Originarios está destinado a todas la
Provincias que integran el territorio nacional, debiendo la Autoridad de Aplicación
implementar las medidas necesarias para su consolidación.-
Articulo 3º.- Serán objetivos del
Programa y con especial énfasis, acompañando el objetivo del I.N.A.I, los
siguientes :
a) La atención y el apoyo a
todas las comunidades indígenas existentes en el país, asegurando su formación,
desarrollo y participación en el proceso cultural de la Nación.-
b) Brindar planes de
capacitación a las comunidades originarias, en materia agropecuaria, forestal,
minera, industrial y/o tecnológica en cualquiera de sus especialidades, debiendo
preservar sus pautas culturales.-
c) Formar líderes para poder
conducir sus propias comunidades.-
d) Promover el intercambio y la
integración de los jóvenes de distintas comunidades originarias favoreciendo su
inclusión social.-
e) Contribuir a la distribución
popular y equitativa del acceso al conocimiento asegurando la igualdad de
oportunidades.
Artículo 4°: La Autoridad de
Aplicación será el Ministerio de Desarrollo Social, de la Nación, debiendo las
Provincias adherir a la presente Ley, conforme lo establezca la reglamentación.-
Artículo 5°.- Asígnese al Ministerio de
Desarrollo Social, la partida presupuestaria para financiar dicho Programa.-
Articulo 6°: La presente Ley será
reglamentada en un plazo no mayor a noventa días a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.-
Articulo 7°: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Para continuar avanzando en el
camino de la construcción de nuestra identidad y reconociendo la deuda existente
por parte de la Nación Argentina, con las comunidades originarias, es imperativo,
en el marco del Bicentenario, crear políticas de integración cuya finalidad sea la
inclusión social de todos sus integrantes.
La educación es un eje fundamental
de transformación, y hoy, cuando se producen brechas de equidad en la sociedad,
son precisamente los sectores más vulnerables, quienes están fuera de toda
posibilidad de formación.
Es necesario, generar planes de
capacitación laboral que garanticen una formación específica orientada a
ocupaciones productivas.
En el marco general de estas
concepciones, la educación realiza una formación humanística, científica y técnica
y es la clara intención del Programa generar una política educativa de relevancia,
lo que significara para este sector poblacional de nuestro país la posibilidad de su
efectiva inserción social, reconociéndoles su propia organización y cultura.
Finalmente, queda demostrado que
tenemos propuestas para la sobrevivencia de todas las Comunidades Originarias,
fortaleciendo y revalorando nuestras raíces, para impulsarnos juntos hacia un
futuro de Buen Vivir Para Todos.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares acompañen el presente proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |