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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124

Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

Miércoles 9.30hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4463-D-2008

Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL ILEGITIMO DESALOJO DE LA COMUNIDAD GUARANI JASY ENDY GUAZU DEL PREDIO QUE OCUPAN EN LA PROVINCIA DE JUJUY.

Fecha: 22/08/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105

Proyecto
Declarar que repudia el ilegítimo y feroz desalojo de la comunidad guaraní Jasy Endy Guazu del predio que ocupaban en el lote fiscal 515 de la Provincia de Jujuy en un palmario incumplimiento a los contenidos de la Ley Nacional 26.160 y condena la violación a sus Derechos Humanos que implicó el desalojo en sí así como la violencia ejercida sobre este Pueblo Originario durante el mismo. Asimismo exhorta a las autoridades jujeñas para que resuelvan el desamparo en que ha quedado la Comunidad Jasy Endy Guazu y contribuya a resolver la cuestión de fondo que provocó tal situación de extremo desamparo social.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde hace ocho años y hasta la madrugada del 28 de julio de 2008, la comunidad guaraní "Jasy Endy Guazu" -200 personas aproximadamente- habitaba en un predio de 1.800 hectáreas -donde tiene una importante presencia el quebracho colorado- parte de las 4.000 hectáreas que conforman el lote fiscal 515 (El Talar, Provincia de Jujuy). En este lugar sobrevivían mediante el sembrado de alimentos, la cría de animales, la caza y la recolección de leña en el contexto de un pleno respeto por la naturaleza. Cabe destacar que la presencia del pueblo guaraní en la zona mencionada es de carácter centenario.
El 28 de julio pasado, sin previo aviso, topadoras -respaldados por la policía jujeña- arrasaron con sus viviendas de chapa y madera. Además mataron a los animales pertenecientes a la comunidad los cuales resultaban imprescindibles para su subsistencia. Y remataron el "operativo" con el arreo de hombres, mujeres, ancianos y niños para lo cual utilizaron una violencia no sólo injustificada sino inusitada por su magnitud. Los apiñaron en camiones y los dejaron a la intemperie, en el mayor desamparo, a la vera de la ruta nacional 37. Posteriormente, los usurpadores comenzaron a alambrar y electrificar el predio en cuestión el cual está custodiado por la policía.
La expulsión de los indígenas fue ordenada por el Juez de Instrucción Penal No. 5, Argentino Juárez, quien hizo lugar al pedido de un productor sojero que disputa tierras destinadas a 38 comunidades indígenas. Importa aclarar que la orden del Juez Juárez ignoró por completo la vigencia de la ley nacional 26.160 la cual, en su artículo 1º, declara la "emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes por el término de 4 (CUATRO) años". Mediante el Art. 2º. ordena suspender "la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el Art. 1º". Es decir: la Comunidad Jasy Endy Guazu no podía ser desalojada hasta noviembre de 2010 ya que la ley entró en vigencia en noviembre de 2006 y fue reglamentada mediante el Decreto Nacional 1.122/07.
De acuerdo con lo publicado en Página 12 (6 de agosto de 2008), en 2004, "el Instituto de Colonización jujeño comenzó a adjudicar tierras en esa zona, donde predominan quebrachos colorados, a productores rurales quienes recibieron aproximadamente 3600 hectáreas, incluidas las de la comunidad guaraní. Betiana Demattei, delegada del Instituto
Nacional contra la Discriminación (Inadi) de Jujuy, señaló que en las tierras que ocupaban los aborígenes guaraníes 'se autorizó un desmonte de 1.000 hectáreas con la presunción de que van a plantar soja'. Y que los Jasy Endy Guazu 'recibieron el acoso por parte de la Secretaría de Recursos Naturales y el Instituto de Colonización jujeño'''. También sostuvo que "la forma violenta en que se efectuó el desalojo infringe no solo un buen número de leyes vigentes aplicables al caso, sino los derechos fundamentales de las personas que ocupan las tierras".
Resulta obvio que el desalojo no sólo infringió una Ley Nacional sino que también dio lugar a una más que repudiable violación de los Derechos Humanos de uno de nuestros Pueblos Originarios
Por todo lo expuesto solicito que se apruebe el presente Proyecto de Resolución y el acompañamiento de mis pares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GULLO, JUAN CARLOS DANTE CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEGARRA, ADELA ROSA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)