POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4417-D-2019
Sumario: DECLARESE EL 5 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO COMO "DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER INDIGENA".
Fecha: 18/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 132
Artículo 1°: Declárase el 5 de septiembre de cada año como fecha de conmemoración del “Día Internacional de la Mujer Indígena” en adhesión a lo resuelto por el Segundo Encuentro de Organizaciones y Movimientos de América en Tiahuanaco, Bolivia.
Artículo 2°: Las escuelas de gestión pública o privada, de cualquier nivel educativo, así también como las universidades nacionales, deberán incorporar la temática de promoción de los derechos, rol histórico y protagónico de la mujer indígena en su quehacer docente, y realizar actividades destinadas a conmemorar el “Día Internacional de la Mujer Indígena” cada 5 de septiembre.
Artículo 3°: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, o el organismo que en el futuro lo reemplace, será responsable de la planificación y coordinación de actividades que acompañen esta jornada de reflexión y difusión de los derechos de las mujeres indígenas, tanto los que comparten con sus congéneres de todas las sociedades y culturas, como los derechos específicos que derivan de su condición particular en cuanto integrantes de pueblos indígenas.
Deberá asegurarse en la elaboración de los planes, la participación y consulta a las mujeres de los pueblos originarios, a sus propias organizaciones y a instituciones que acompañan sus luchas, así como prever, en su caso, educadores/as idóneos/as, es decir profesores/as y/o maestros/as que enseñen a sus alumnos/as en el idioma propio y enseñen el idioma oficial.
Las actividades de sensibilización deben contemplar los siguientes derechos, sin perjuicio de otros que asisten a las mujeres originarias:
Derecho al respeto de la identidad cultural del pueblo al que pertenecen.
Derecho a su identificación como integrante de un pueblo indígena específico.
Derecho a no ser asimiladas ni obligadas a aceptar prácticas culturales ajenas y que atenten contra su propia identidad cultural.
Derecho a modificar costumbres y tradiciones sociales, culturales, económicas que dañen o afecten su dignidad.
Derecho a recuperar, como integrantes de un pueblo indígena, ciertas prácticas y tradiciones que las favorecen y dignifican como mujeres
Artículo 4°: Invitar a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir al “Día Internacional de la Mujer Indígena”, con la realización de actividades acordes a sus objetivos en sus respectivas jurisdicciones.
Articulo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 1983 y en el marco del 2° Encuentro de Organizaciones y Movimientos de América, reunido en Tihuanacu, en Bolivia, se instituyó el “Día Internacional de la Mujer Indígena”.
En nuestro país, prescribe el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, que corresponde al Congreso “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.
En forma concordante, somos signatarios del Convenio N° 169 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por la Argentina en el año 2000, reconoce las aspiraciones de los pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven. Por ello introduce el criterio de autoidentificación (Artículo 1, apartado 2). El principio interpretativo que rige el convenio es el derecho a la identidad cultural de los pueblos, que se manifiesta en el respeto por la integridad de sus valores, sus prácticas y sus instituciones.
Por su parte, la Recomendación General N° 4 del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) considera que “…al hablar de interculturalidad, es la Constitución Nacional la que nos indica que es función del Congreso Nacional -en su Artículo 75, inc. 17- “Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural...”. En este sentido, la enseñanza de la concepción religiosa y filosófica –es decir la cosmovisión de los Pueblos Indígenas y su sistema de comunicación-, debe hacerse con educadores/as
idóneos/as, es decir profesores/as y/o maestros/as que enseñen a sus alumnos/as en el idioma propio y enseñen el idioma oficial”.
En la Argentina, probablemente más de la mitad de la población tengamos un antepasado o antepasada indígena, recordemos o no esa pertenencia. Los datos definitivos de la Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas (ECPI) realizada en 2004-20052 destacan la existencia de 35 pueblos indígenas en la Argentina, integrados por 600 329 individuos (457.363 que se autorreconocen pertenecientes a algún pueblo originario más 142. 966 que no pertenecen pero son descendientes en primera generación). Por su parte, el listado de pueblos va aumentando permanentemente, en el marco del dinámico proceso de autorreconocimiento que viven los Pueblos Originarios en el país.
En el Censo 2010, con criterio inclusivo, se indagó respecto a la identificación de hogares que expresan su pertenencia a alguno de los Pueblos Originarios que habitan el territorio nacional y al reconocimiento de alguno de esos pueblos en particular, por lo que progresivamente surge del procesamiento de datos información estadística relevante al respecto.
En ese contexto, venimos hoy a postular que nuestro país debe adherir a esta conmemoración del Día Internacional de la Mujer Indígena, que es un llamado de sensibilización tanto a la gestión cotidiana de políticas públicas por parte de las autoridades estatales, como a la comunidad en general para promover mejores condiciones para todas las mujeres, porque todas de uno u otro modo pertenecemos a este sector poblacional.
Las mujeres indígenas, como lo demuestran los registros históricos, hemos sido doblemente relegadas, por una parte hemos sufrido violencia de género y por otra llevamos el peso de nuestra condición indígena. Las mujeres, jóvenes y niñas descendiente de la población originaria defendemos todos los días nuestra dignidad, nuestra libertad, nuestra familia, nuestra identidad, nuestra comunidad.
Como nuestro día, instituimos el 5 de septiembre en homenaje a Bartolina Sisa, valiente heroína indígena que ofreció su vida en la lucha contra la dominación colonial y murió descuartizada en 1782.
Con el brutal asesinato de Bartolina, los opresores de entonces quisieron sentar un escarmiento contra todas. Sin embargo, siglos después, su voz y pensamiento no fueron acallados. Su ejemplo y enseñanza viven y se reproducen en cada una de las mujeres indígenas que día a día transmiten los valores, los principios y la sabiduría de nuestros ancestros y ancestras que nos precedieron en esta tierra, a las nuevas generaciones, y así hacemos posible la pervivencia de toda la riqueza de nuestras culturas diversas en el tiempo.
El día de la mujer indígena tiene muchos significados. Creemos que el principal es festejar las luchas, los logros, la identidad. Por eso, es necesario que en este día de conmemoración se visibilice la participación de las mujeres indígenas en nuestra historia, en hechos históricos de gran envergadura como lo fueron las guerras independentistas. Es un gran logro en el que la figura de Bartolina es insoslayable.
Bartolina Sisa comandó con gran valentía los ejércitos Quechua- Aymará contra las tropas realistas, en la lucha por restablecer los derechos de su pueblo de la opresión de los conquistadores españoles.
Como Bartolina, las mujeres indígenas somos parte de la lucha de nuestros pueblos por lograr el respeto y reconocimiento de los derechos colectivos de nuestras cultural en una sociedad en la que ha primado la exclusión, la discriminación y la desigualdad. Sumamos a la lucha nuestra propia agenda contra la discriminación y exclusión sexista, contra las tendencias patriarcales que nos invisibilizan y nos excluyen. Nuestra agenda para garantizar el pleno ejercicio de nuestros derechos para vivir bien.
Son nuestros derechos:
Derecho al respeto de la identidad cultural del pueblo al que pertenecemos.
Derecho a la identificación como integrantes de un pueblo indígena específico.
Derecho a no ser asimiladas ni obligadas a aceptar prácticas culturales ajenas y que atenten contra nuestra propia identidad cultural.
Derecho a modificar costumbres y tradiciones sociales, culturales, económicas que dañen o afectan nuestra dignidad.
Derecho a recuperar, como integrantes de un pueblo indígena, ciertas prácticas y tradiciones que nos favorecen y dignifican como mujeres
Por todo los antecedentes, normativas y criterios hasta aquí expuestos y para que desde el Estado aportemos a la visibilización y defensa de estos derechos, solicitamos el tratamiento y aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | MOVIMIENTO EVITA |
HORNE, SILVIA RENEE | RIO NEGRO | MOVIMIENTO EVITA |
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | MOVIMIENTO EVITA |
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Comisión |
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