POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4392-D-2017
Sumario: PRORROGA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 1, 2 Y 3 DE LA LEY 26160 - EMERGENCIA DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA INDIGENA, Y SUS MODIFICATORIAS -, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.
Fecha: 18/08/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
PRORROGANSE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 26.160 EN RELACION CON LA DECLARACION DE LA EMERGENCIA EN MATERIA DE POSESION Y PROPIEDAD DE LAS TIERRAS TRADICIONALMENTE HABITADAS POR COMUNIDADES INDIGENAS ORIGINARIAS.
Artículo 1º: Prorróganse los plazos establecidos en los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley Nacional N° 26.160 de Emergencia Territorial Indígena, prorrogados por Ley 26.554, hasta el 31 de Diciembre de 2021.
Artículo 2°: Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional, a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento dicha Ley establecidas en el artículo 4°, que se prorroga por la presente.
Artículo 3º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nacional N° 26.160 de Emergencia Territorial Indígena tiene por objetivo la declaración de la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país.
La misma tiene por finalidad realizar un relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas a lo largo del territorio nacional, una de las principales obligaciones que el Estado argentino contrajo al reconocer los derechos de los pueblos originarios, y suspender los desalojos injustos hasta en tanto no se culmine con dicho relevamiento. Fue sancionada el 1 de Noviembre de 2016 y prorrogada en dos oportunidades por las Leyes N° 26.554 y N° 26.894, siendo esta última con vencimiento el 23 de Noviembre del 2017.
A lo largo de la historia de la conformación de nuestro país, la usurpación de los territorios habitados por los indígenas a partir del siglo XIX y el despojo de sus tierras y sus recursos, hicieron que la población indígena fueran sometidas a situaciones de extrema pobreza y exclusión social.
La Ley 26.160 es importante porque establece un nuevo tipo de reconocimiento de la obligación del Estado de generar procesos participativos con la finalidad de reconocer la propiedad de territorios a las comunidades indígenas en Argentina, como así también incorporar esta lucha en la agenda de la política pública estatal.
La Constitución Nacional Argentina de 1994 reconoce en su artículo 75 “la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas” y señala que debe garantizarse “la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que ocupan, y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano”. Argentina además ha ratificado varios instrumentos internacionales fundamentales para los pueblos indígenas, como el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y adoptado la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
Según datos brindados por el Estado, el actual estado de situación del relevamiento indica que de las 1532 comunidades identificadas por el Programa Nacional de Relevamiento Territorial Indígena (RETECI) han sido relevadas únicamente 759 comunidades, es decir, sólo un 49% del total. De ese parcial total (759), solo 459 comunidades cuentan con resolución del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) donde se identifican a los mismos como relevamientos “culminados”, y en relación a los cuales, “en los casos que corresponda, reconoce la ocupación actual, tradicional y pública”, por lo que no se avanza en la entrega de los instrumentos correspondientes de titulación de su propiedad.
Durante 2017 el Estado ha previsto un relevamiento de 150 comunidades; esto representa el 9,79 % del total de comunidades registradas. Lo que deja por fuera a por lo menos 623 comunidades que aún no han atravesado ningún proceso y las 303 que aún no lo han concluido. Siguiendo este razonamiento, si sumamos estas dos últimas cifras, llegamos a la conclusión de que no han sido relevadas al menos 926 comunidades de las registradas -el 60%- quedarán a la deriva de no prorrogarse la norma, sin contar las comunidades que todavía no han sido inscriptas en el RENACI.
En la provincia de Misiones actualmente suman 74 las comunidades originarias las que habitan en el territorio y una población total y aproximada de 3.000 (tres mil) personas asentados en 40 aldeas. Aun así Misiones se encuentra dentro de las provincias que deben continuar con el relevamiento territorial en cumplimiento de la Ley 26.160.
Con motivo del vencimiento de la prórroga de dicha Ley es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
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DI STEFANO, DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1776/2017 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1776/17 | 12/10/2017 |