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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124

Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

Miércoles 9.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4373-D-2013

Sumario: SE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 1, 2 Y 3 DE LA LEY 26160, MODIFICADA POR LA LEY 26554, DE COMUNIDADES INDIGENAS, HASTA EL DIA 23 DE NOVIEMBRE DE 2017.

Fecha: 30/05/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60

Proyecto
Artículo1º: Prorróguese el plazo establecido en el artículo 1º de la Ley 26.160, modificado por la Ley 26.554, hasta el 23 de noviembre de 2017. Art. 2º: Prorróguese el plazo establecido en el artículo 2º de la Ley 26.160, modificado por la ley 26.554, hasta el 23 de noviembre de 2017. Art. 3º: Prorróguese el plazo establecido en el artículo 3º de la Ley 26.160, modificado por la ley 26.554, hasta el 23 de noviembre de 2017. Art. 4º: Dispónese asignar para cada uno de los cuatro (4) ejercicios presupuestarios que se aprueben con posterioridad a la sanción de la presente ley un crédito de PESOS cuarenta MILLONES ($ 40.000.000) destinados a la atención del Fondo Especial creado por la Ley 26.160. Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hay leyes que los pueblos originarios están esperando para resolver su situación desde hace mucho tiempo. Hoy vemos, por ejemplo, a representantes de las comunidades aborígenes que están planteando una situación que es perentoria porque los están sacando de las tierras que ancestralmente han habitado y que legalmente les corresponden; los desalojan y los dejan sin sus viviendas. Ley 26160, de Reparación Histórica a las Comunidades Indígenas establecía una prórroga hasta el 23 de noviembre de 2013. El objetivo de la misma es que en ese plazo, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) realice el relevamiento técnico y jurídico catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades originarias. Es por ello, ante el pronto vencimiento de la vigencia de la misma, es que apelamos a una nueva prórroga de la ley 26.160, y ante la necesidad de establecer la igualdad, y la equidad, en la lucha genuina y permanente contra quienes pretenden violar los derechos humanos de nuestros hermanos pertenecientes a los pueblos originarios. A pesar de esto, en los hechos concretos vemos que estos hermanos, que han habitado las tierras antes que nuestros propios ancestros, sienten que no le damos el marco legal de protección, en este sentido es que vengo a proponer el tratamiento de prorroga a la ley. Es importante mencionar que el articulo artículo 75 inc. 17, de posesión y propiedad comunitaria de las tierras tradicionalmente ocupadas", expresado en el artículo 75 inc. 17, reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos garantizando el respeto a su identidad, así también menciona dos situaciones distintas a tenerse en cuenta en la implementación de políticas con respecto a las tierras indígenas: 1. Se refiere al reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de la tierra que tradicionalmente ocupan". El Estado asume una realidad fáctica a la que otorga derechos de envergadura constitucional. 2. Trata sobre la "regulación del acceso a tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano", lo que implica obligación estatal de atender a las necesidades presentes y futuras de los pueblos indígenas respecto de la tierra. El Convenio 169 O.I.T. sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países independientes, ratificado por nuestro país mediante Ley 24.071, expresa en sus artículos 13, 14 y 15 lo que los Pueblos Originarios demandan instrumentar. ARTÍCULO 13: "... los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación". ARTÍCULO 14: "... los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión". "Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados". ARTÍCULO 15: "Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos". Señor Presidente, es nuestro deber establecer seguridad jurídica a los pueblos originarios, la situación de indefensión es preocupante, es por ello que debemos tomar medidas urgentes y dar solución a la angustiante situación en la que se encuentran actualmente, y por lo expuesto que solicito se apruebe el proyecto de ley que someto a consideración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUCCIONE, JOSE DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/09/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
17/09/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
17/09/2013 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
17/09/2013
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2464/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1996-D-2013, 4030-D-2013, 4032-D-2013, 4078-D-2013, 4373-D-2013, 0024-S-2013, 1734-S-2013 y 5048-D-2013 SE ACONSEJA LA SANCION DE ACUERDO AL TEXTO VENIDO EN REVISION DEL H. SENADO; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; CON 1 FE DE ERRATAS 17/09/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1996-D-2013, 4030-D-2013, 4032-D-2013, 4078-D-2013, 1898-S-2013, 4373-D-2013, 0024-S-2013, 1734-S-2013, 2005-S-2013, 2211-S-2013, 2402-S-2013 y 5048-D-2013 SANCIONADO