POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 124
Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4373-D-2013
Sumario: SE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 1, 2 Y 3 DE LA LEY 26160, MODIFICADA POR LA LEY 26554, DE COMUNIDADES INDIGENAS, HASTA EL DIA 23 DE NOVIEMBRE DE 2017.
Fecha: 30/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Artículo1º: Prorróguese el plazo
establecido en el artículo 1º de la Ley 26.160, modificado por la Ley 26.554, hasta el
23 de noviembre de 2017.
Art. 2º: Prorróguese el plazo establecido en el artículo 2º de la Ley 26.160, modificado
por la ley 26.554, hasta el 23 de noviembre de 2017.
Art. 3º: Prorróguese el plazo establecido en el artículo 3º de la Ley 26.160, modificado
por la ley 26.554, hasta el 23 de noviembre de 2017.
Art. 4º: Dispónese asignar para cada uno de los cuatro (4) ejercicios presupuestarios
que se aprueben con posterioridad a la sanción de la presente ley un crédito de
PESOS cuarenta MILLONES ($ 40.000.000) destinados a la atención del Fondo
Especial creado por la Ley 26.160.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hay leyes que los pueblos originarios
están esperando para resolver su situación desde hace mucho tiempo. Hoy vemos, por
ejemplo, a representantes de las comunidades aborígenes que están planteando una
situación que es perentoria porque los están sacando de las tierras que
ancestralmente han habitado y que legalmente les corresponden; los desalojan y los
dejan sin sus viviendas.
Ley 26160, de Reparación Histórica a las Comunidades Indígenas establecía una
prórroga hasta el 23 de noviembre de 2013. El objetivo de la misma es que en ese
plazo, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) realice el relevamiento técnico
y jurídico catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las
comunidades originarias. Es por ello, ante el pronto vencimiento de la vigencia de la
misma, es que apelamos a una nueva prórroga de la ley 26.160, y ante la necesidad
de establecer la igualdad, y la equidad, en la lucha genuina y permanente contra
quienes pretenden violar los derechos humanos de nuestros hermanos pertenecientes
a los pueblos originarios. A pesar de esto, en los hechos concretos vemos que estos
hermanos, que han habitado las tierras antes que nuestros propios ancestros, sienten
que no le damos el marco legal de protección, en este sentido es que vengo a
proponer el tratamiento de prorroga a la ley. Es importante mencionar que el articulo
artículo 75 inc. 17, de posesión y propiedad comunitaria de las tierras
tradicionalmente ocupadas", expresado en el artículo 75 inc. 17, reconoce la
preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos garantizando el
respeto a su identidad, así también menciona dos situaciones distintas a tenerse en
cuenta en la implementación de políticas con respecto a las tierras indígenas: 1. Se
refiere al reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de la tierra que
tradicionalmente ocupan". El Estado asume una realidad fáctica a la que otorga
derechos de envergadura constitucional.
2. Trata sobre la "regulación del acceso a tierras aptas y suficientes para el desarrollo
humano", lo que implica obligación estatal de atender a las necesidades presentes y
futuras de los pueblos indígenas respecto de la tierra.
El Convenio 169 O.I.T. sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países independientes,
ratificado por nuestro país mediante Ley 24.071, expresa en sus artículos 13, 14 y 15
lo que los Pueblos Originarios demandan instrumentar.
ARTÍCULO 13: "... los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las
culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las
tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna
otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación".
ARTÍCULO 14: "... los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para
determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y
garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión". "Deberán
instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para
solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados".
ARTÍCULO 15: "Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales
existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos
comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y
conservación de dichos recursos".
Señor Presidente, es nuestro deber establecer seguridad jurídica a los pueblos
originarios, la situación de indefensión es preocupante, es por ello que debemos tomar
medidas urgentes y dar solución a la angustiante situación en la que se encuentran
actualmente, y por lo expuesto que solicito se apruebe el proyecto de ley que someto
a consideración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/09/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
17/09/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
17/09/2013 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2464/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1996-D-2013, 4030-D-2013, 4032-D-2013, 4078-D-2013, 4373-D-2013, 0024-S-2013, 1734-S-2013 y 5048-D-2013 | SE ACONSEJA LA SANCION DE ACUERDO AL TEXTO VENIDO EN REVISION DEL H. SENADO; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; CON 1 FE DE ERRATAS | 17/09/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1996-D-2013, 4030-D-2013, 4032-D-2013, 4078-D-2013, 1898-S-2013, 4373-D-2013, 0024-S-2013, 1734-S-2013, 2005-S-2013, 2211-S-2013, 2402-S-2013 y 5048-D-2013 | SANCIONADO |