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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124

Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2125 Internos 2127/2125

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4295-D-2006

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS DATOS DE LA CANTIDAD DE EXTRANJEROS SOLICITANTES DEL "ESTATUTO DE REFUGIO".

Fecha: 03/08/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que a través de los organismos competentes, se sirva informar sobre las siguientes cuestiones:
1.- En virtud de los datos estadísticos OFICIALES, señale la cantidad de población extranjeras solicitantes del "Estatuto de Refugio", conforme a la normativa internacional vigente en la materia.
2.- Señale cuales han sido los inconvenientes con los que se ha encontrado el Comité de Elegibilidad para los Refugiados (CE.PA.RE.), en el otorgamiento del "Estatuto o Condición de Refugiados, a los solicitantes del mismo, en el marco de la normativa internacional.
3.- Detalle cuales han sido los Programas o Planes de inserción laboral, social y de vivienda que se han elaborado en el ámbito nacional, a fin de dar cumplimiento con las obligaciones asumidas por el Estado Argentino, ante la Comunidad Internacional.
4.- Que otro tipo de medidas han sido tomadas, a efectos de remediar la situación de precariedad socio económica en que se encuentran los Solicitantes de Refugio, con relación a la satisfacción de las necesidades básicas de salud, trabajo y vivienda.
5.- Si el otorgamiento de la condición de Refugiado contempla los extremos temporales planteados por la Convención de 1951 para su concesión.
6.- Cuales son las causales principales por las cuales son rechazados los tramites de solicitud del "Estatuto de refugiado".
7.- En que situación se encuentra ese universo de población solicitante -del Status de refugiado- cuyo trámite ha sido denegado por el Comité.
8.- Cuales son los motivos o causales de las renuncias y desestimaciones de los tramites iniciados.
9.- De dichas denegaciones que porcentaje recurre ante la instancia administrativa superior, para que el Estado Argentino les reconozca su estado.
10.- Cuales son los parámetros utilizados por el CE.PA.RE., para determinar que un tramite tenga la calidad de ARCHIVADO PROVISORIO.
11.- Del porcentaje de tramites recurridos en sede administrativa por denegación de la concesión del "Estatuto de Refugiado", que porcentual ha prosperado, otorgando ese status. Cual, no lo ha sido.
12.- Detalle -dentro de las solicitudes recurridas y denegadas- cuáles han sido rechazados por cuestiones de forma y cuáles por razones inherentes al derecho invocado y sustentado.
13.- Evalúe el grado de cooperación que mantiene la Oficina del ACNUR en la Ciudad de Buenos Aires, junto a nuestro país y de que modo se ha exteriorizado, hasta el mes de agosto de 2006.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Múltiples y complejas son las causas de setos grandes éxodos humanos:
- los conflictos bélicos
- los enfrentamientos étnicos
- los cambios geopolíticos
- la superpoblación
- el desempleo
- la pobreza
- la degradación del medio ambiente.
La necesidad de obtener protección internacional es lo que diferencia la situación de los refugiados de otros migrantes, pues la situación de estos últimos está regulada por la legislación migratoria de los países. Los refugiados llegan por su propia cuenta, por avión, barco o vía terrestre. Aquellos que provienen del continente africano, llegan a nuestro país -en general- como "polizontes" en las bodegas y otros habitáculos de barcos de diversas nacionalidades, en condiciones de extrema precariedad. Ante la no-existencia de campos de refugiados, viven entre la población urbana, la mayoría en la Capital y el Gran Buenos Aires.
Si bien es cierto que la Convención de 1951 no OBLIGA a los estados a otorgar a los refugiados el derecho de residencia, y deja a su propia administración el procedimiento de reconocimiento de la condición del refugiado. Pero en general, los estados tienden a restringir las solicitudes de asilo en sus territorios, a pesar de que el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que:
"...toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país"
En el ámbito de la comunidad internacional, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, (ACNUR) cumple un papel fundamental. Pues vela por que los gobiernos de cada estado adecuen sus legislaciones internas a los preceptos emanados por la Convención de 1951. Una oficina regional de ACNUR fue establecida en Argentina en el año 1965, y hoy día abarca además a Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay. Al Alto Comisionado, tiene dos funciones principales en Argentina: asesorar al gobierno en cuanto a la aplicación de la Convención de la ONU, y trabajar junto con la sociedad civil y con los refugiados para facilitar su proceso de integración en la sociedad.
Hay ciertos derechos establecidos en dicho instrumento, que sí deben ser aplicados obligatoriamente sin poder formular los estados signatarios ningún tipo de objeción:
- Definición de refugiados (artículo 1),
- No-discriminación por motivos de raza, religión, o país de origen (artículo 3),
- Garantizar la práctica de la religión del refugiado(artículo 4),
- Libre acceso a los tribunales (artículo 16) y
- NO DEVOLUCIÓN del refugiado a un país en donde su vida esté en peligro (artículo 33).
A partir de 1983 nuestro país ha reasumido sus compromisos internacionales ante los solicitantes de refugio, levantando las reservas temporales y geográficas que había aplicado anteriormente, y creó por el Decreto 464/85, el Comité de Elegibilidad para los Refugiados (CE.PA.RE) en el ámbito del Ministerio del Interior, y funciona en la Dirección Nacional de Migraciones (Ministerio del Interior). (1) El ACNUR forma parte de este Comité - con voz pero sin voto - para asesorar a sus miembros acerca de la aplicación de los términos de la Convención de 1951 y otros instrumentos internacionales relativos al derecho de los refugiados.
El CE.PA.RE, es el organismo público encargado de resolver las solicitudes de la condición de refugiado (determinar si los solicitantes presentan fundados temores de persecución por su raza, religión, nacionalidad, grupo social u opinión política), y consecuentemente reconocer la condición de refugiado.
Ahora bien, ante la falta de datos estadísticos oficiales (2) de la población extranjera solicitante de refugio y de aquellos que detentan la Condición o Estatus de Refugiados, resulta problemático conocer y estudiar la problemática de estas personas.
Según las estadísticas del ACNUR (3) en Argentina hay aproximadamente 2.600 refugiados reconocidos por el Gobierno argentino. Provienen de más de 45 países de los continentes de Asia (Armenia, Laos, India, Irán, Irak, Pakistán, Kazajstán, Sri Lanka, por ejemplo), de África (Argelia, Liberia, Senegal, Angola, Malí, entre otros), de América (Cuba, Colombia, y Perú, entre otros) y de Europa (Albania, Bosnia, Rusia, por o El 38% de los refugiados en Argentina son mujeres.
De la investigación sobre la materia resulta que el CE.PA.RE no cumple con regularidad con una de las responsabilidades establecidas para ese órgano por la Convención, que es la de elaborar y dar a conocer regularmente la información estadística pertinente a la tarea que le incumbe. Tanto en lo que se refiere a los programas de inserción social, como a los de inserción laboral y vivienda, observándose una escasa visión a escala nacional y proyección de futuro del problema.
Casi todas las acciones puestas en marcha a través de los mecanismos previstos por la Convención y a merced fundamentalmente a los esfuerzos de la oficina del ACNUR con sede en Buenos Aires, no se extienden más allá del Gran Buenos Aires (4) .
No aparece ningún intento de involucrar seriamente a los gobiernos provinciales y las municipalidades que integran el resto del territorio del país, en programas referidos a la inserción de los refugiados valorando debidamente su experiencia y conocimiento en una perspectiva de desarrollo.
Conforme a las estadísticas obtenidas a través de los datos recepcionados por el ACNUR, de los expedientes suministrados por el Comité de Elegibilidad para los Refugiados (CE.PA.RE), entre los periodos comprendidos entre los años 2000 y 2006 (hasta el 25/05/06), surge claramente la desproporción del total de los tramites resueltos por el CE.PA.RE., es mucho mayor el porcentaje de los tramites denegados respecto de los reconocidos.
En nuestro país, la resolución de las solicitudes presentadas de personas nacidas en el exterior, que solicitan el otorgamiento formal del 'estatuto de refugiado' en el marco de la Convención, promedia los tres años en el mejor de los casos.
Los interrogantes que se plantean en el presente responden a las cuestiones que a la luz de los datos obtenidos de las fuentes estadísticas publicas, de la normativa internacional vigente en la materia, y en particular de la problemática real que tienen este universo de estos migrantes protegidos internacionalmente.
A tales efectos se acompaña la información que se ha considerado relevante para su consideración.
1.- Solicitudes de reconocimiento del Estatuto de refugio (5)
a.- Estadísticas generales (desde el año 2000).
b.- Tramites iniciados por sexo (entre los años 2000 y 2006). (6)
c.- Trámites reconocidos (entre los años 2000 y 2006).
d.- Tramites denegados (entre los años 2000 y 2006)
e.- Trámites con archivo provisorio (entre los años 2000 y 2006). (7)
f.- Trámites renunciados o desistidos (entre los años 2000 y 2006). (8)
2.- Casos resueltos por el Comité entre los años 2000 y 2006 (al 25/05/06).
a.- Porcentajes tomando solo los reconocidos y denegados. (9) (10)
b.- Porcentajes tomando todo lo resuelto por el Comité, entre los años 2000 y 2004. (11)
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BECCANI, ALBERTO JUAN SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/11/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría