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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124

Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2125 Internos 2127/2125

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4103-D-2011

Sumario: RESERVAS MINERALES DE LITIO: SE LAS DECLARA COMO RECURSO NATURAL ESTRATEGICO.

Fecha: 17/08/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112

Proyecto
ARTICULO 1º Declarase como recurso natural estratégico las reservas minerales de litio existentes en el territorio nacional.
ARTICULO 2º A los efectos de la presente ley, el carácter estratégico asignado a las reservas minerales de litio está dado por su naturaleza material así como también por la relevancia política, estratégica y geoeconómica de su potencial exploración, explotación y desarrollo.
ARTICULO 3º Créase en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios un Comité de Expertos "Ad Hoc" para el Análisis Integral de Proyectos de litio el que estará integrado por:
a) El Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, quién a su vez será el Coordinador del Comité:
b) Un (1) experto propuesto por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONICET);
c) Un (1) experto propuesto por las Universidades Nacionales con asiento en aquellos territorios que cuenten con reservas de litio;
d) Un (1) experto propuesto por la Secretaría de Medio Ambiente de la Nación;
e) Un (1) experto propuesto por la Secretaría de Minería de la Nación;
g) Un representante de pueblos originarios propuesto por los respectivos pueblos en aquellos territorios con ocupación ancestral en los cuales se hayan otorgado permisos de exploración y/o cateo o explotación de litio.
Los dictámenes de este Comité se tomaran por mayoría de sus miembros y podrán recomendar la aprobación de los proyectos analizados, con o sin modificaciones o, no recomendar su aprobación. En todos los casos el Comité fundamentará sus recomendaciones. Las labores de los integrantes del Comité serán en todos los casos ad-honorem.
ARTICULO 4º El Poder Ejecutivo Nacional y las autoridades que las provincias determinen en el ámbito de su jurisdicción, con carácter previo al otorgamiento de permisos de exploración y/ o cateo o explotación en territorios que posean reservas minerales de litio, deberán consultar a los pueblos originarios que ancestralmente los habitan de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.
ARTICULO 5º El otorgamiento de permisos de exploración y/o cateo o explotación en aquellos territorios que posean reservas minerales de litio estará sujeto a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución, en los términos del artículo 11 de la ley 25.675.
ARTICULO 6º De forma.
ARTICULO 7º Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El litio fue descubierto en 1817 por Arfredson quien lo individualizó con el nombre de "Lithos" que es una palabra griega que significa piedra, para indicar que dicho elemento proviene de un mineral. Por el año 1910 la producción de litio en los Estados Unidos alcanzó a 238 toneladas procedentes totalmente de Dakota del Sur.
El litio (griego: λιθίον, 'piedrecita' )?[ (1) ] es un elemento químico de símbolo Li y número atómico 3. En la tabla periódica, se encuentra en el grupo 1, entre los elementos alcalinos. En su forma pura, es un metal blando, de color blanco plata, que se oxida rápidamente en aire o agua. Es el elemento sólido más ligero y se emplea especialmente en aleaciones conductoras del calor, en baterías eléctricas y, sus sales, en el tratamiento de ciertos tipos de depresión. Es el metal más ligero, su densidad es la mitad de la del agua. Al igual que los demás metales alcalinos es univalente y muy reactivo, aunque menos que el sodio, por lo que no se encuentra libre en la naturaleza. Acercado a una llama
se torna carmesí pero, si la combustión es violenta, la llama adquiere un color blanco brillante (2) .
Por su elevado calor específico, el litio se emplea en aplicaciones de transferencia de calor, y por su elevado potencial electroquímico constituye un ánodo adecuado para las baterías eléctricas. También se le dan los siguientes usos:
Las sales de litio, se emplean en el tratamiento de la manía y la depresión bipolar, aunque últimamente, se ha extendido su uso a la depresión unipolar. Es un estabilizador del estado de ánimo. Se piensa que su eficacia contra estos trastornos se basa en sus efectos antagonistas sobre la función serotoninérgica.
El cloruro de litio y el bromuro de litio tienen una elevada higroscopicidad por lo que son excelentes secantes. El segundo se emplea en bombas de calor de absorción, entre otros compuestos como el nitrato de litio.
. El estearato de litio es un lubricante de propósito general en aplicaciones a alta temperatura.
El litio es un agente altamente empleando en la síntesis de compuestos orgánicos, usado para la coordinación de ligandos a través del intermedio litiado.
El hidróxido de litio se usa en las naves espaciales y submarinos para depurar el aire extrayendo el dióxido de carbono.
Es componente común de las aleaciones de aluminio, cadmio, cobre y manganeso empleadas en la construcción aeronáutica, y se ha empleado con éxito en la fabricación de cerámicas y lentes, como la del telescopio de 5,08 m de diámetro (200 pulgadas) de Monte Palomar.
También tiene aplicaciones nucleares.
Las sucesivas eras de Piedra, de Cobre, Bronce, Hierro, Carbón, Petróleo, hasta la Era Atómica, no son más que el trazo a mano alzada que el progreso humano escribe en el tiempo a partir del uso, explotación y aplicación tecnológica de diferentes recursos.
Metalúrgicamente hablando, hay indicios de una nueva alborada: la era del litio (3) .
Para la tecnología actual, el litio es la fiebre, como el oro y los metales preciosos lo fueron para los conquistadores del Perú. Ante su relativa escasez, los barones de la alta tecnología y las principales automotrices hacen pública su preferencia por el litio,
qué si bien en sí no es una fuente de energía, es esencial en el desarrollo de baterías de almacenamiento eléctrico (en celulares, notebooks, satélites, automóviles) para este futuro próximo cada vez más dependiente de fuentes de energía renovables. Es que la proliferación viral de las nuevas tecnologías que modifican la textura del mundo sólo oculta la absoluta dependencia que esta modernidad tiene con los recursos minerales, los metales y los combustibles fósiles. Como dicen los geólogos: lo que necesitamos, si no se cultiva, hay que extraerlo del suelo.
El apreciado y valioso litio es un elemento químico de la familia de los metales alcalinos y es extraído del agua del salar. A través de un proceso simple de bombeo y evaporación, se logra la precipitación de distintas sales, quedando un residuo enriquecido de litio, cuyos valores de concentración se calculan en alrededor de 300 gramos por tonelada de salmuera.
Señor Presidente, la iniciativa que vengo a presentar adquiere enorme relevancia en los tiempos que corren. Argentina podría encaminarse a una gran explosión productiva de la mano del litio, dado que cuenta con la tercera reserva del mundo y es uno de los vértices del triángulo que Forbes llamó "la Arabia Saudita del litio".
Nuestro país ocupa el tercer lugar en importancia en cuanto a reservas mundiales de este petróleo blanco, que se estiman en once millones de toneladas métricas (tnm), detrás de Bolivia, que
concentra el 50 por ciento en el salar de Uyuni, y Chile, que tiene el 25 por ciento con el salar de Atacama (4) . En total, las salinas de la Argentina, Bolivia y Chile concentran el 85 por ciento de las reservas mundiales del mineral (5) , y según adelanta el biólogo Rodolfo Tecchi, director de la Agencia Nacional de Promoción Científica, "el país tiene la oportunidad para participar en la próxima revolución industrial, y frente a este recurso, salir del rol de mero proveedor de materia prima. El litio puede constituirse en un punto de inflexión en el modelo de explotación minera a partir del desarrollo de tecnología de punta".
Si de la primera revolución industrial, marcada por el advenimiento de la máquina de vapor y liderada por Inglaterra, la Argentina quedó afuera porque era colonia española, y en la segunda, los intentos de Enrique Mosconi al frente de YPF no alcanzaron para ubicar al país entre los del primer mundo, ahora la Argentina se encuentra en los umbrales de una nueva oportunidad para superar el rol de mera proveedora de materia prima, proponiendo también que el producido de dicha
actividad se encamine a reparar, en parte, el pasado con los pueblos originarios, verdaderos cultores de estas tierras. (6)
Las baterías de litio ion fueron una idea que desde la Universidad de Binghamton en el año 1970 se le propuso a Exxon. Su recargabilidad se descubrió en el año 1982 en el Instituto de Tecnología de Illinois. El litio es el metal más liviano (el tercer elemento en la Tabla Periódica), tiene el mayor potencial electroquímico y proporciona la mayor densidad de energía. Las baterías recargables que usan litio son capaces de proporcionar tanto una elevada tensión como una excelente capacidad, produciendo una densidad de energía alta. En 1991 Sony comercializó la primera batería de litio ion y revolucionó la industria electrónica de los equipos portátiles, luego le siguieron otros fabricantes.
Hoy en día, las baterías de li-ion son las que más se comercializan. "Se calientan poco y desplazaron a las de níquel cadmio", explica el químico Juan Collet del Departamento de Materiales de la CNEA. Para él, el litio es sinónimo de energía en el espacio, ya que "por reglamentación, todas las misiones satelitales tienen que usar celdas de litio ion, que son más livianas y menos peligrosas que las anteriores de hidrógeno níquel" y en los futuros reactores nucleares a fusión, "porque se utiliza como transportador de energía y como refrigerante".
En otras palabras, en el contexto mundial se producirán cambios profundos en todos sus tópicos, la energía no será ajena a los mismos. Como sabemos, Los "recursos no renovables", son aquellos que existen en una cantidad determinada y por sus características no pueden reproducirse biológicamente, se distribuyen azarosamente en las diferentes regiones del planeta, principalmente en los países del Tercer Mundo.
A lo largo de la historia las naciones más poderosas se dedicaron a apropiarlos y explotarlos, sea a través de guerras e invasiones, o mediante su versión moderna de inversión extranjera directa.
Ante el inevitable agotamiento de los recursos no renovables los países centrales desarrollan tecnologías que permitan reemplazar el uso de algunos recursos por otros, y el caso paradigmático es el de la energía. Así, el aumento de la población, la disminución progresiva de las reservas de hidrocarburos, el desarrollo económico de países populosos, la inestabilidad política de algunas regiones y la percepción de un cambio climático asociado a las emisiones derivadas del aumento en la tasa de uso de los hidrocarburos, ha tenido como resultado un considerable aumento del costo de la energía.
En la industria automotriz la apuesta del futuro son los vehículos híbridos, que funcionan con carburantes tradicionales y electricidad, pero para esto resulta imprescindible contar con baterías de escaso peso y volumen, y con alta capacidad energética. El mineral que cumple con estos requisitos es el litio,
el más ligero y con mayor potencial electroquímico de todos los metales. Justamente es por estas propiedades que las baterías de ion-litio son las que actualmente se utilizan en los celulares, las notebooks y en toda la gama de artefactos electrónicos portátiles. El uso de este tipo de baterías no sólo es atractivo por su escaso peso, sino también por su potencia, su ciclo de vida y su rango de soporte en cuanto a temperaturas. El uso extensivo de baterías recargables impulsó la demanda por carbonato de litio y convirtió al litio en un mineral de enorme y creciente interés a nivel mundial. En los últimos 10 años la demanda aumentó alrededor de un 8% anual, impulsando el precio del carbonato de litio de 1.760 a 6.000 dólares por tonelada (7) .
Frente a esta situación, los países poseedores del preciado mineral podrían utilizarlo estratégicamente para impulsar sus economías. Chile, en el Salar de Atacama; Bolivia, en el Salar de Uyuni, y Argentina, en los Salares del Hombre Muerto, Rincón y Olaroz, concentran cerca del 85% de las reservas de litio en salmueras, y 50% de las reservas totales de litio a nivel mundial.
Esta concentración de reservas es lo que ha pasado a denominarse como "Triángulo del Litio"
En la actualidad, Chile y Argentina exportan cerca del 55% del litio que demandan los países industrializados, abasteciendo casi por completo los requerimientos de Estados Unidos; pero resulta imprescindible y urgente propender a un rol activo de las políticas
públicas que permitan que nuestros países puedan aprovechar las ventajas de la explotación y desarrollo de la minería del litio.
Bolivia podría ser un ejemplo a seguir en este sentido (8) . El gobierno de Evo Morales tomó la decisión de iniciar el proceso de industrialización del litio, evitando que se repita el saqueo de la riqueza de Potosí, donde los explotadores se llevaron todo y dejaron para los pueblos mineros sólo pobreza y contaminación.
En un sentido parecido, un grupo de senadores chilenos presentaron un proyecto de ley para declarar al litio como elemento estratégico, reservando al Estado su exploración, explotación y beneficio.
En la Argentina la situación es compleja. A partir de la reforma constitucional de 1994 las riquezas del subsuelo pertenecen a las
provincias, por lo que son estas unidades políticas las que manejan las negociaciones con las corporaciones multinacionales.
Lamentablemente, nuestro país todavía no cuenta con un plan estratégico de desarrollo, donde la explotación de los recursos no
renovables, las "joyas de la abuela", se encuentre en manos del Estado (9) , quien debe administrarlos para mejorar las condiciones de vida del conjunto de la población y de las generaciones futuras.
Sin perjuicio de lo expuesto y en fundamento de esta iniciativa creo necesario abordar algunas cuestiones en torno a las potestades de la Nación y las provincias sobre los recursos naturales ya que el proyecto podría interpretarse contrariando lo enunciado por el art. 124 de nuestra Constitución Nacional.
Al respecto señala Cassagne que "La lectura de los debates de la Convención Constituyente ha conducido a sostener que el reconocimiento del dominio de los recursos naturales en cabeza de las Provincias no sustrae a estos bienes de la jurisdicción exclusiva del Congreso Nacional, entendida como potestad de regulación jurídica. En el mismo sentido, con independencia del dominio originario reconocido a las Provincias, los artículos 121, 126 y 75 inciso 12 de la C.N. ponen de manifiesto que éstas han delegado en el Congreso Nacional la facultad de dictar un Código de los recursos naturales.
Es importante reparar en esta cuestión toda vez que la presente iniciativa, lejos de avanzar sobre las potestades provinciales en materia de recursos naturales, viene a proponer que se le confiera el carácter de estratégico a un recurso natural como el litio en virtud
a la relevancia económica que hoy adquiere como puede advertirse en los párrafos que anteceden.
Siguiendo a Cassagne, "A esta altura del análisis que venimos efectuando se advierte que el artículo 124 de la Constitución Nacional exhibe una suerte de mutismo constitucional ya que, a pesar de reconocer a las Provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en sus territorios, no especificó el contenido del concepto, lo cual se tornaba imprescindible frente al abanico de variantes interpretativas que habían surgido tanto en el campo de la doctrina como en el ámbito de la jurisprudencia. En el debate de la Convención, tan confuso y desordenado como contradictorio, se expusieron dos tesis centrales. La primera, sostuvo que corresponde a las Provincias el dominio eminente, entendido como aquel que tienen las Provincias respecto de los elementos que se encuentran dentro de su territorio, a diferencia del dominio originario concebido como aquel que se posee sobre los recursos que la Provincia o la Nación conceden para su explotación por un tiempo determinado o, en el caso de las minas, hasta su agotamiento, manteniendo el Estado la tutela que permite recuperar su dominio si el concesionario no cumple con sus obligaciones. En esta línea, no faltaron, incluso, quienes dudaron acerca de si el reconocimiento del dominio originario implicaba la negación del dominio privado. Por otro lado, hubo quienes sostuvieron la concepción de que el dominio originario equivalía al derecho real de dominio. Al respecto, se postuló que el dominio originario de los recursos naturales no podía ser referido a otra
cosa que al dominio patrimonial sobre los mismos. De ese modo, se consideró que siendo el dominio un derecho real, en el correspondiente a los recursos naturales es un dominio de naturaleza patrimonial sobre ellos. Pero como no implica prescribir un sistema colectivista, dicho dominio, de público, se transfiere a la propiedad privada para que su explotación y aprovechamiento se efectúe en el mercado"
"En lo que hace al deslinde entre dominio y jurisdicción en materia de recursos naturales, la cuestión fue objeto de debate en el seno de la Convención Constituyente de Santa Fe. Quienes en ese marco bregaban por atribuir jurisdicción sobre tales recursos también a las Provincias dentro de cuyos límites tales bienes estuvieren localizados, lo hacían con el argumento de que "si al dominio le quitamos la jurisdicción, queda absolutamente vacío". No faltaron, incluso, quienes propusieron incorporar de manera expresa en la norma la alusión a que la jurisdicción en materia de recursos naturales quedaba en manos de las Provincias, propuesta ésta que no tuvo acogida.
La posición que se impuso, sin embargo, fue la contraria, en tanto la mayoría se orientó en el sentido de interpretar que el reconocimiento del dominio de los recursos naturales en cabeza de las Provincias no sustrae a estos bienes de la jurisdicción exclusiva del Congreso Nacional. Por ende, de cara al texto de la Constitución, corresponde de forma exclusiva al Congreso Nacional la facultad de reglar las relaciones jurídicas que nacen del uso y del aprovechamiento de los recursos naturales. Tal es, pues, la
conclusión a que arribó la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de la interpretación de la facultad de dictar el Código de Minería que nuestra Ley Suprema, en su artículo 75, inciso 12, atribuye al Congreso Nacional. La doctrina especializada, por su parte, enfatiza este rasgo del régimen constitucional, postulando que los recursos mineros se encuentran sometidos en forma exclusiva a la legislación del Congreso nacional, "el que puede disponer, sin limitación alguna, salvo las que derivan de la propia Constitución, respecto al final destino de estos bienes, o sea, el régimen de su concesión o explotación"
En virtud, pues, de esta jurisdicción legislativa en favor de la Nación estatuida por el constituyente, se sostiene que "corresponde al Congreso establecer el régimen jurídico de explotación de los recursos minerales en todo el país, prohibiendo a las Provincias hacerlo, una vez que ese régimen haya sido establecido", siendo de su exclusiva competencia "1. Determinar las distintas categorías de minas, respetando las bases del dominio originario fijadas en la Constitución. 2. Establecer las condiciones legales bajo las cuales será permitida su exploración y explotación. 3. Reglar las demás relaciones de derecho público y privado que son consecuencia de la explotación y el trabajo de las minas".
Concluye Cassagne señalando algunas conclusiones a saber:
Por lo pronto, no se puede controvertir el hecho de que la prescripción que sobre el dominio originario de los recursos naturales consagra el art. 124 de la C.N. genera, por su falta
de definición, una laguna constitucional, destinada a ser cubierta con el auxilio de la interpretación doctrinaria y de la jurisprudencia.
2. Ese vacío constitucional se refiere tanto a la naturaleza y características del dominio originario como, fundamentalmente, al alcance de las potestades y facultades que poseen los titulares de dicho dominio originario.
3. En ese sentido, la carencia constitucional se produce en razón de que mientras la categoría del dominio eminente, concebida como una potestad emanada de la soberanía, exhibe cierto consenso doctrinario, el concepto de dominio originario plantea dudas interpretativas en cuanto a la determinación de su núcleo esencial. En efecto, el dominio originario ha sido entendido tanto como una potestad (asimilable al dominio eminente), como a la manera de un derecho de naturaleza patrimonial o real de dominio (lo cual traduce, en el fondo, una tesis civilista).
4. La tesis privatista, que asimila el dominio originario al derecho real de dominio contemplado en el Código Civil, resulta insostenible por las siguientes razones:
a. El dominio originario es una figura propia del derecho público, inexistente en el derecho privado, que si bien tuvo origen en el
derecho minero, supuso siempre una categoría diferente a la llamada propiedad minera, de naturaleza privada.
b. Admitir lo contrario, sería tanto como suponer que sobre los yacimientos de hidrocarburos coexisten dos derechos reales sobre un mismo objeto (el dominio originario de las Provincias y,
excepcionalmente, de la Nación, y el dominio real o propiedad de los particulares, calificada como propiedad minera).
c. La interpretación que surge del art. 10 del Código de Minería, al remitirse al dominio originario de la Nación y de las Provincias que consagra el art. 7º, reconoce el deslinde entre dicha categoría y la propiedad minera de los particulares que éstos adquieren por concesión.
5. Las potestades y derechos que emanan del dominio originario que el art. 124 de la C.N. reconoce a favor de las Provincias sobre los recursos naturales existentes de su territorio abarca, en el estado actual de nuestra legislación, las facultades de:
a. Otorgar concesiones y dictar los actos de ejecución relativos al aprovechamiento de dichos recursos, así como, en consecuencia, disponer su revocación o caducidad;
b. Percibir regalías;
c. Ejercer un poder de policía local, exclusivo o concurrente, según los casos.
6. En resumidas cuentas, el dominio originario sobre los recursos naturales configura un concepto autónomo, cuya titularidad pertenece, en principio, a las Provincias y, excepcionalmente, a la Nación. Tal figura se asimila a la potestad que es propia del dominio eminente, en forma conjunta con los poderes que conciernen a la condición de concedente que reviste la autoridad provincial o nacional, a lo cual se añaden los derechos -en el caso de la explotación de hidrocarburos- a las regalías petroleras.
7. El dominio originario no equivale al derecho real de dominio, ni tampoco se trata de un dominio derivado o imperfecto.
En síntesis, el dominio originario sobre los yacimientos de hidrocarburos conforma un núcleo de potestades y derechos que es propio del derecho público, rigiéndose por los principios de las leyes especiales, las prescripciones del Código de Minería y los principios del derecho administrativo. En este sentido, las potestades y derechos que emanan del dominio originario reconocido a las Provincias deben ejercerse con arreglo a la legislación de fondo que dicta el Congreso sobre la materia, de conformidad al precepto contenido en el Art. 75 inc. 12 de la C.N. En tal sentido, cobra especial relevancia la distinción entre dominio originario y jurisdicción. ( JUAN CARLOS CASSAGNE - LA PROPIEDAD DE LOS YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS. SU RELACION CON LAS POTESTADES NACIONALES Y PROVINCIALES - Cuestiones que se suscitan tras la Reforma Constitucional de 1994 - www.cassagne.com.ar/publicaciones).
Señor Presidente, es preciso entonces dejar en claro que este proyecto lleva implícitas tres cuestiones fundamentales que no pueden soslayarse. Respecto de la primera, en el artículo 1º se plantea declarar a las reservas de litio existentes en el país como recurso natural estratégico. En cuanto a la segunda, en el artículo 4º se disponen los recaudos para que con carácter previo a otorgar permisos de exploración y cateo o explotación del mineral por parte de las autoridades nacionales y/o provinciales, se consulte a los pueblos originarios que ancestralmente habiten zonas donde se encuentren los yacimientos de litio, siguiendo los
lineamientos previstos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes así como las disposiciones que consagra el artículo 75 inc. 17 de nuestra Constitución Nacional. Con respecto a la tercera, en el artículo 5º se regula lo propio a los efectos de exigir el cumplimiento del procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en el art. 11 de la ley 25.675 con carácter previo al inicio de toda obra o actividad en aquellos territorios que posean reservas minerales de litio.
Esta preocupación sobre la importancia de conciliar el potencial económico del mineral de litio con los derechos y necesidades de los pueblos originarios asentados en esas regiones así como con el goce del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano conforme lo estipula el artículo 41 de la Constitución Nacional, más allá de la pura química en torno del litio nos enfrenta a cuestiones geopolíticas, económicas y ambientales que requieren debatirse (10) .
En cuanto al carácter estratégico que el proyecto le confiere a las reservas minerales de litio merece destacarse que al igual que el gas y el petróleo, el litio integra la categoría de los denominados recursos naturales no renovables y por ende se constituye en un componente esencial para el desarrollo de algún tipo de tecnología o para el avance de alguna actividad productiva
posibilitando su uso potencial el ejercicio de grados de influencia indeterminados sobre el sistema mundial o ciertos espacios territoriales. A su vez, no debe perderse de vista que ese carácter estratégico se le asigna en términos de valoración política en tanto constituye un medio para alcanzar objetivos.
En términos prácticos, todos los recursos naturales son estratégicos, característica que revela la importancia de la soberanía territorial, pero además, la necesidad de promover y proteger todas y cada una de las áreas que se encuentran al interior de las fronteras nacionales. La lógica de este argumento reposa en que lo que hoy no posee un valor de proyección, mañana puede tenerlo. Otra característica de los recursos naturales estratégicos es su emplazamiento en el escenario internacional, lo que trae consigo otra particularidad: son fuente de atracción de superpotencias extra-regionales, o en su defecto, de potencias con tendencias hegemónicas. Tal es el caso del Petróleo.
Con respecto a la segunda cuestión de relevancia que el proyecto plantea, esto es, la vinculada a la consulta a los pueblos originarios con desarrollo territorial en aquellas zonas donde se autoricen proyectos de exploración y explotación de litio, debe aplicarse el Convenio 169 de la OIT que en su art. 6 dispone
1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;
c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.
2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
La previsión de regular en el artículo 4º la consulta a los pueblos originarios adquiere suma importancia para evitar futuros y legítimos planteos de inconstitucionalidad que puedan
invocarse. Por caso, recientemente, en la provincia de Jujuy la Dra. Alicia Chalabe advirtió que la Ley Nº 5674 sancionada en forma unánime por la Legislatura Provincial, que declara como recurso natural estratégico al litio y ordena la formación de un comité de expertos, es inconstitucional y vulnera el derecho de las comunidades indígenas consagrado en el art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional y el Convenio 169 de la OIT, además de otras recomendaciones realizadas por órganos de vigilancia del cumplimiento de los Tratados incorporados a nuestra Constitución en el año 1994. La letrada jujeña sostuvo que "la consagración del derecho de participación implica que las comunidades indígenas siempre deberán ser consultadas cuando se pretendan adoptar medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlas, ya sea en forma directa como indirecta y supone el derecho de consulta previa, así como el de asegurar la participación de los pueblos indígenas en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. También señala la Constitución que las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones". Chalabe expresó también que "este compromiso va de la mano del reconocimiento de la preexistencia de las poblaciones indígenas que se ha incorporado en la reforma constitucional de 1994 (Art. 75 inc. 17) y de respetar su derecho a la identidad social y cultural, adoptando acciones concretas para proteger sus derechos y garantizar el respeto a su integridad".. Señala finalmente que "por estas razones las
comunidades indígenas de Salinas Grandes, Cuenca de la Laguna de Guayatayoc, de las provincias de Jujuy y Salta han acudido a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, invocando la violación de este derecho de consulta previo y de participación, que ahora queda comprobado con la ley dictada y a la espera de resolución".
En el mismo sentido, un comunicado de la Mesa de Pueblos Originarios de la Cuenca de Guayatayoc y Salinas Grandes del 10 de marzo próximo pasado decía lo siguiente: "Durante el año pasado, con preocupación, comenzamos a ser testigos mudos de una nueva actividad en la región, nadie nos informó nada a pesar de la vigencia de derechos que exigen que nos consulten (Constitución Nacional, articulo 6 del Convenio 169 de la OIT). Nos enteramos por rumores y por los medios de prensa, que habían descubierto litio en el subsuelo de los salares de la Puna de Salta y Jujuy. Todos los anuncios del Gobierno, daban cuenta de la importancia de este nuevo emprendimiento para la economía nacional e internacional. Sin embargo, nadie dijo nada de cómo esta nueva explotación nos puede afectar a las comunidades y a nuestro territorio: a las salinas, a las vertientes de agua, a los pastos, a nuestros ganados, a la Pacha, a nuestras costumbres y creencias, etc. En síntesis: a toda nuestra vida. Primeramente recurrimos a las autoridades para que nos informen, pero nos dijeron que no pasaba nada. Viendo que los movimientos continuaban y el silencio también, nos reunimos todas las
comunidades hermanas y comprobando que el gobierno salteño tenía igual comportamiento, en el mes de Noviembre de 2010 decidimos presentar una demanda de amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra del Estado provincial de Jujuy, de Salta y del Estado Nacional, por: "por la manifiesta, arbitraria e ilegal autorización y/o cualquier acto administrativo dictado por las autoridades respectivas de cada Provincia, que otorguen permisos de exploración y/o cateo o explotación de minerales, en el territorio habitado por las comunidades indígenas, sin haber cumplido con las normas del debido proceso y las garantías necesarias que permitan el acceso al trámite y el ejercicio cabal de sus derechos reconocidos en la Constitución Nacional e instrumentos internacionales a la consulta previa, libre e informada. Solicitando a la Corte que disponga el cese inmediato de los trabajos y/o actividades que realicen las Empresas mineras, en la zona denunciada, hasta tanto se establezcan los mecanismos necesarios que garanticen las reglas del debido proceso".
Señor Presidente, como puede observarse, en lo que hace al respeto de los mecanismos de consulta a los pueblos originarios, el proyecto los considera y propende a que ambos aspectos puedan conjugarse para evitar tensiones si los actores involucrados actúan en un marco de buena fe y responsabilidad.
No debe pasarse por alto que las oportunidades asociadas a la posible industrialización del litio puedan constituirse en un punto de partida para empezar a desarticular el entramado de expoliación de las riquezas mineras en la Argentina y al mismo tiempo obrar como factor de integración, inclusión y beneficio de los pueblos originarios con detentan la posesión ancestral de sus tierras. En los últimos tiempos, se vislumbra que el tema comienza a insertarse en la agenda pública. A la par de las potencias mundiales que consideran al litio un recurso estratégico, la provincia de Jujuy fue la primera en propiciar una iniciativa mediante el Decreto Acuerdo Nº 7592 del 2 de marzo próximo pasado, por el que se declara de interés las reservas minerales que contengan litio poniendo el acento en la protección ambiental de sus ecosistemas sumamente frágiles y crea un comité científico que deberá analizar cada proyecto de exploración y explotación de litio.
La ventaja aparente es que esas reservas se localizan en forma de salmueras en Jujuy, Salta y Catamarca (11) , sin necesidad de exploración subterránea, lo cual permite que su explotación sea eficiente y amigable con el medio ambiente.
Sin perjuicio de lo expuesto, y en la convicción de la importancia que reviste legislar en pos de una utilización racional de los recursos naturales es que el artículo 5º prevé sujetar el otorgamiento de permisos de exploración y/o cateo y explotación de reservas minerales de litio a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución.
El 28 y 29 de abril del corriente año, en San Salvador de Jujuy (12) se realizo el primer seminario que organizan los ministerios nacionales de Ciencia y Tecnología e Industria y el gobierno de Jujuy, con expertos del Conicet, UBA, Conea, Invap, Universidad Nacional de Tucumán y de la Corporación Minera de Bolivia.
En dicha reunión se prometió analizar en profundidad la posibilidad cierta de que el sistema de ciencia y tecnología argentino se incorpore o no a esta "carrera" por el conocimiento y manejo de las tecnologías de industrialización de litio.
Durante su discurso, el Ministro de Ciencia Lino Barañao destacó la relevancia del encuentro y dijo que en el seminario no
sólo se está discutiendo la extracción de un mineral sino de cómo desarrollar aplicaciones en torno al mismo que redunden en un beneficio para la sociedad. "Estamos hablando de desarrollar un trabajo en torno al aprovechamiento de manera de llegar a obtener el mayor valor agregado posible. Contamos con los recursos y creemos que la inversión es posible. Por lo tanto, le debemos a la sociedad el trabajo de hacer un diagnóstico apropiado para poder arribar a una decisión que represente un beneficio para todos. Por lo que hemos visto hasta el momento, la perspectiva que se abre es histórica",
Por su parte, el Gobernador Barrionuevo agradeció la presencia del Ministro de Ciencia y, sobre todo, la idea de poder llevar adelante el seminario en la capital jujeña ya que: "Es absolutamente necesario que todos los sectores de la sociedad puedan conocer a fondo qué es el litio, y cuáles son sus potencialidades de desarrollo y aprovechamiento".
Señor Presidente, sin dejar de saludar las mejores intenciones y deseos que expresan nuestros funcionarios, lo concreto es que mientras por ahora solo se habla sobre cual es el mejor camino
para el futuro de Argentina; los proyectos, la exploración y extracción de las reservas de litio están en manos de empresas
"privadas", autorizadas vaya a saber por quien, y con el control de quien.
Como es costumbre en estos rincones de la tierra, siempre hay "contemporáneos" que quieren reeditar al Virrey Sobremonte -alias, el Virrey de la coima y la entrega-.
Para mensurar la trascendencia que la prensa le ha otorgado al tema que nos ocupa merece destacarse lo que informaba el diario Clarín en su edición del 1 de noviembre de 2010: "Argentina puso en marcha un proyecto de explotación de litio en el tercer yacimiento más grande del mundo"."La empresa de capitales canadienses Lithium America (13) , cuyos socios son la fábrica de autopartes Magna y la japonesa Mitsubishi, inició los trabajos en el campo denominado Cauchari en Suques, una población de la puna argentina. "Todos están interesados en garantizar ese insumo clave. Ya recolectaron 65 millones de dólares para los primeros 40 pozos de exploración y Cauchari les dio la sorpresa. Al principio estimaban una producción de 5 millones de toneladas y velozmente trepó a 8,1 millones de un litio casi puro y listo para ser comercializado", indica el informe de Clarín. Con ese dato -señala el diario- Cauchari se convirtió en el tercer yacimiento del mundo detrás de Uyuni , que podría producir 29,1 millones de toneladas, y el Salar de Atacama, en Chile, de la minera SQM con 26,5 millones de toneladas. El Gobierno de Evo Morales dijo que el Salar
de Uyuni tiene al menos 100 millones de toneladas métricas de reservas de litio, aunque esta cifra no está certificada y tampoco el Ejecutivo explicó cómo hizo el cálculo. Argentina tiene otros dos proyectos en marcha. Uno es en el Salar del Hombre Muerto, en Catamarca y explotado por FMC de EEUU, y el otro está en el Salar de Olaroz, de la australiana Orocobre en Jujuy y en la que Toyota tiene una participación de 25 por ciento.
El portal argentino www.ellitoral.com explica que el modelo de explotación de litio en Argentina es "100 por ciento privado y extranjero". Las grandes automotoras Mitsubishi y Toyota son socias de otras empresas en la explotación de la materia prima para las baterías" "Las provincias son las dueñas del recurso que
no es renovable pero que, por la ley minera de 1994, paga sólo tres por ciento de regalías y goza de privilegios impositivos. Argentina espera producir unas 6 mil toneladas de litio puro por año.
En el inicio de la producción semi- industrial, Bolivia prevé producir unas 400 toneladas de carbonato de litio mensuales desde el próximo año y unas mil toneladas cada mes de cloruro de potasio. El carbonato de litio es utilizado en la fabricación de vidrios especiales, lubricantes y sobre todo baterías, cada vez más requeridas para los vehículos eléctricos, y tiene ante sí una fuerte demanda mundial en aumento, mientras que el cloruro de potasio es un fertilizante".
El pasado 26 de mayo, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, abogó por la creación de un nuevo concepto de defensa sustentado en el desarrollo económico y la inclusión social y en el
cual el ámbito militar sea solo complementario. Lo hizo al encabezar en la Casa de Gobierno el acto de apertura de la Junta de Defensa de la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) en presencia de la secretaria general de esa organización, María Emma Mejía. La presidenta instó a abordar los problemas regionales con ideas, métodos, iniciativas y soluciones propias y consideró que la constitución de esta Junta de la Unasur es un puntapié inicial para crear un nuevo sistema de defensa. Fue en esa intervención donde subrayó que América del Sur es una región plena de recursos naturales estratégicos, lo cual "nos convierte en un lugar que seguramente estarán mirando desde muchas partes. La nueva situación de las economías emergentes debe ser aprovechada para crear un proceso y un diseño de desarrollo económico, industrial, tecnológico y científico que nos permita aprovechar esta etapa".
Señor Presidente, he procurado recorrer -al fundar esta iniciativa- los temas que este Congreso está llamado a transitar frente a los desafíos que presenta el desarrollo tecnológico. Así, la importancia que cabe asignar al recurso natural del mineral de litio, a su carácter estratégico, la creación de un comité de expertos en la materia que nos aporte un diagnóstico de la situación, la preservación de los derechos de los pueblos originarios que siempre son relegados de todo progreso y que, en este caso, no pueden dejar de ser consultados en atención a la ocupación ancestral que detentan en los territorios donde se autoricen proyectos de exploración y cateo o extracción del
mineral de litio, así como también, la incidencia que esos proyectos puedan tener sobre los recursos naturales para lo cual se prevé la realización del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Para concluir quiero señalar que este proyecto se orienta ni más ni menos que a poner en debate el derecho al desarrollo, porque en definitiva lo que se anhela es que la máxima representación popular del país tome conciencia sobre la existencia de un recurso natural que se considera estratégico y que, debidamente protegido y controlado puede redundar en beneficio de todos y no terminar ingresando en la historia del saqueo de la riqueza nacional por la ambición desmedida de unos pocos.
Como dijera el Ex Secretario General de La Naciones Unidas, Kofi Annan, "El derecho al desarrollo es la medida del respeto de
todos los derechos humanos. Ese debería ser nuestro objetivo: una situación en que a todas las personas se les permita acrecentar al máximo sus posibilidades, y contribuir a la evolución de la sociedad en su conjunto".
Por todo lo expuesto, invito a mis pares, Señores Diputados de la Nación, a que me acompañen en el presente proyecto de ley, con su tratamiento y aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VAZQUEZ, SILVIA BEATRIZ BUENOS AIRES PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO