POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 4103-D-2009
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA LA PRIMERA TRADUCCION AL IDIOMA GUARANI DEL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, REALIZADA EN CONJUNTO POR EL COMITE DE GESTION DE LA RESERVA DE BIOSFERA YABOTI Y LAS COMUNIDADES DE PUEBLOS ORIGINARIOS, EN LA PROVINCIA DE MISIONES.
Fecha: 27/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
De interés de la Cámara
de Diputados de la Nación la primera traducción al idioma guaraní
del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo,
realizada en conjunto por el Comité de Gestión de la Reserva de
Biósfera Yabotí y las comunidades de pueblos originarios, en la
Provincia de Misiones.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de declaración
tiene como objeto celebrar lo que constituye un hito en la defensa de los
derechos fundamentales de los pueblos originarios.
El Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) (1) es el documento madre en lo que respecta a
la protección de los pueblos originarios y en nuestro país posee rango
constitucional. En su articulado se regula, principalmente, la vinculación de las
sociedades nacionales para con los pueblos originarios en cuanto al respeto
que se les debe en relación a su cultura, prácticas y costumbres. Se reconoce
en él la importancia de que los pueblos originarios asuman el control de sus
propias instituciones e identidades, formas de vida y desarrollo económico, de
su espacio y también de la defensa del medio ambiente que habitan.
El fin último es lograr la equidad, en
el goce de los derechos humanos fundamentales, de los pueblos originarios
con respecto al resto de la población de Estados en donde viven.
La traducción al idioma guaraní a la
que se hace referencia es un trabajo elaborado en conjunto, por el Comité de
Gestión de la Reserva de Biosfera Yabotí y por las comunidades mbya -
guaraní que residen en ella. La Reserva fue constituida en la década de los
años 70 y sancionada como tal por la Cámara de Representantes de Misiones
en el año 1995. Se encuentra ubicada en el extremo este de la provincia, en un
área lindante con las ciudades de El Soberbio, San Vicente y San Pedro y
cuenta con un área de aproximadamente 253.773 hectáreas. En su interior se
encuentra protegida la fauna y flora tan diversa que caracteriza a Misiones y
habitan un importante número de comunidades guaraníes. El espíritu de la
Reserva es mantener el equilibrio entre la protección de la Biósfera
característica de la Selva Misionera y el control del impacto de las actividades
productivas que realizan los seres humanos.
Durante el año 2004 se produjo un
importante conflicto entre el Estado Misionero y las comunidades mbya -
guaraníes residentes al interior de la Reserva, a raíz del uso productivo que las
comunidades realizaban de la forestación. Tras el arbitrio del Ministerio de
Ecología, que reconoció el impacto negativo de la actividad de las
comunidades sobre la selva, estas alegaron el desconocimiento que
observaban de la legislación provincial sobre protección del capital arbóreo
provincial. En consecuencia, al no haber una legislación comprendida
cabalmente y reconocida por las comunidades, se dificultaba la posibilidad de
alcanzar una relación armoniosa entre ellas y los guardaparques que controlan
la Reserva.
Es por ello que se planteó la
necesidad de realizar un trabajo en conjunto que involucre a los hombres y
mujeres mbya - guaraní de las diversas comunidades que habitan la Reserva
con el objetivo de que conozcan la legislación que los protege y que
reglamenta la forma en que el Estado se vincula con ellos, ya que gran parte
de los conflictos se debían a la imposibilidad de comprender con exactitud el
significado de la legislación por parte de nuestros hermanos guaraníes. Se
estableció, entonces, la generación de talleres motorizados por el Comité de
Gestión de la Reserva Yabotí para acercarles la legislación provincial y
nacional, teniendo al Convenio 169 de la OIT como marco. Los talleres
constaban de la lectura del articulado del Convenio por parte de los
guardaparques y la posterior traducción e interpretación por parte de los
caciques y escribas que consensuaban con el resto de su comunidad el
significado de los distintos artículos.
Tras tres años de trabajo y gracias
al convenio existente entre el Ministerio de Ecología de la Provincia de
Misiones y la Agencia Española de Cooperación - en el que esta última se hizo
cargo de la publicación- pronto será presentada la primera edición de este
trabajo de traducción, que es el primero que se realiza al idioma de un pueblo
originario.
Lo que debe destacarse es la
posibilidad de que el pueblo mbya guaraní de contar con el Convenio traducido
a su idioma que, como fuente de derecho para los pueblos originarios, tendrá
una aplicación real y efectiva.
Por todo lo expuesto, Sr.
Presidente, es que considero útil y necesario la presentación de esta iniciativa
y a tal fin solicito el acompañamiento de mis pares para su aprobación
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/10/2009 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2134/2009 | 03/11/2009 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | APROBADO |