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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124

Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2125 Internos 2127/2125

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4101-D-2006

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL "INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI)", Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 21/07/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo, que a través de los organismos que correspondan, informe:
Con respecto al INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas):
Acerca del funcionamiento del INAI desde su creación:
1-¿Se han realizado estudios y censos que permitan analizar las distintas situaciones de las comunidades indígenas del país? Se solicita adjuntar los distintos informes anuales y datos obtenidos.
2-¿Cuál ha sido la evolución del presupuesto a través de los años?; ¿Cúales han sido los niveles de ejecución del mismo? Se solicita adjuntar los distintos programas de actividades llevadas a cabo y los presupuestos anuales.
3-¿Cuáles han sido las denuncias recibidas por este organismo de parte de las distintas comunidades del país?; ¿Existe un registro de las mismas?
4-¿Se han elaborado planes de adjudicación y explotación de tierras a las comunidades indígenas? Aclarar lugar, extensión del territorio y nombre de las comunidades y sus representantes, así como si efectivamente han tomado posesión de las mismas.
5-¿Cuántos han sido los títulos definitivos de tierras que se han entregado? Aclarar fecha de solicitud, fecha de entrega, comunidad y su representante.
6-¿El INAI ha aceptado donaciones, legados, o administrado fondos fiduciarios? Detallar funcionamiento en cada caso presentado.
7-¿Cuáles han sido las actividades del Consejo Asesor?; ¿Cuál es la periodicidad de sus reuniones?
8-¿Cuáles son las prioridades del INAI al día de hoy?
9-En cuanto al otorgamiento de personería jurídica de las comunidades: El Art.20 de la reglamentación de la Ley 23.302 establece los criterios para su otorgamiento. Más allá de estos elementos: ¿el INAI realiza visitas a las distintas comunidades solicitantes de personería para otorgar este reconocimiento?; ¿Existen reglas prácticas escritas acerca de cómo funciona este proceso?
-Con respecto al Registro Nacional de Comunidades Indígenas:
1-¿Cuándo comienza su funcionamiento?
2-¿Cuántas comunidades han sido reconocidas desde entonces?
3-¿Cuáles reconocimientos se encuentran pendientes?; ¿Cuáles son los motivos?
4-¿Este registro nacional tiene en cuenta las inscripciones a nivel provincial?; ¿Cómo se compatibilizan los distintos registros en la práctica?
5-¿Se han logrado acuerdos con los gobiernos provinciales tendientes a una homogeneización de normas para la inscripción?
6-¿Existe un reconocimiento jurídico dentro del RENACI para las comunidades que emigraron de una provincia a otra?
Acerca de la creación del Consejo de Participación Indígena:
1-¿Cuáles son los motivos para la creación de un Consejo de Participación Indígena en vez del Consejo de Coordinación, estipulado por la Ley No. 23.302?
2-¿Cuál es su lugar dentro del organigrama nacional?; ¿Cuál es el carácter de sus decisiones?
3-¿Cuáles son las comunidades que lo conforman por provincia?; ¿Cuál es el nombre de los representantes de cada comunidad por provincia?
4-¿Cuáles fueron los mecanismos para la elección de los representantes actuales?; ¿Participan del mismo las comunidades inscriptas en el RENACI?; ¿Se tienen en cuenta las comunidades registradas a nivel provincial para su composición?
5-¿Qué funciones le han sido asignadas?
6- Teniendo en cuenta que el Consejo de Participación Indígena constituye el organismo de base para el proceso de convocatoria del Consejo Coordinador: ¿Por cuánto tiempo se estima que funcione el Consejo de Participación?
7-Dado el carácter provisorio de este organismo de participación: ¿Se prevee una ampliación en la composición de los representantes de las comunidades dentro del actual Consejo de Participación?
8-¿Cuál es la periodicidad de sus reuniones?; ¿Existen actas en donde figuren sus resoluciones? De ser así se ruega adjuntarlas.
Con respecto a la Ley No. 25.607, de difusión de los derechos indígenas:
-¿Cuáles son las adhesiones a nivel provincial de esta ley?
-¿Se han realizado campañas de difusión de los derechos indígenas desde la sanción de esta Ley?; ¿Cuáles fueron las campañas de difusión realizadas?; ¿Cuál fue su contenido?
-¿Por qué motivos esta Ley aún no ha sido reglamentada?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La intención de este pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional es poder conocer en profundidad cuáles son los principales aspectos de las políticas públicas y de los organismos que afectan a la población indígena de nuestro país.
Sin ahondar en el proceso histórico por el cual ha pasado la relación entre la población indígena de nuestro país y el Estado nacional, resulta relevante para los fines de este proyecto abordar los principales aspectos en materia legislativa que hacen a esta cuestión.
En el plano regional latinoamericano, el avance de los derechos indígenas se encuentra relacionado con el proceso de vuelta a la democracia de fines de los ochenta y principios de los noventa. Durante estos años, los países latinoamericanos comienzan a hacerse eco de los convenios internacionales que conciernen a las poblaciones nativas y su normativa, concretando transformaciones legales que tendrán particular importancia en la forma en que cada Estado resolverá la convivencia multicultural. (1)
En el caso de Argentina, es a partir de 1983 donde comienza un proceso de reforma y creación de normas legales, en un contexto en donde cobraban importancia la reivindicación de los derechos humanos. En este marco, surgen entre la década del ochenta y noventa las llamadas "leyes indígenas" que incluyeron la reforma de la Constitución Nacional en 1994 y la inclusión en nueve de las provincias -Salta, Jujuy, Río Negro, Formosa, Buenos Aires, Chaco, La Pampa, Chubut y Neuquén- de por lo menos un artículo referido a los indígenas.
Como legisladores/as, a partir de 1994 es que tenemos las facultades constitucionales necesarias que nos permiten involucrarnos en esta materia. La reforma de la Constitución Nacional establece, dentro de las atribuciones del Congreso de la Nación, un avance de suma importancia en cuanto que reconoce la "...preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos". Asimismo, es facultad del Congreso "Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras
aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones". (2)
Este derecho de preexistencia étnica, permite dar especificidad al colectivo indígena al subrayar que estaban presentes aún antes de la formación del Estado y les permite invocar sus derechos especiales frente al mismo. Se sienta así un reconocimiento inédito en la historia política de los pueblos indígenas.
Sin embargo, este reconocimiento constitucional se da de manera posterior al reconocimiento legal que las provincias ya habían realizado en la década del ochenta, así como también es posterior a la Ley 23.302.
La Ley No. 23.302 (3) , de política indígena y apoyo a las comunidades indígenas tiene como objetivos: el reconocimiento de la personería jurídica a las comunidades indígenas radicadas en el país; la creación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas como entidad descentralizada con participación indígena; que dependerá de forma directa del Ministerio de Salud y Acción Social; la adjudicación de tierras; servicios y planes de educación y cultura en las áreas donde residan; alfabetización; planes de salud; derechos previsionales; planes de vivienda; entre otros. En virtud de esta Ley, algunas provincias crean también organismos semejantes al INAI, estas son: Formosa, Misiones, Chubut, Río Negro, Salta, Chaco y Santa Fe.
Puntualmente, con respecto al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), son varias las dudas que surgen de la lectura del decreto reglamentario de la ley, sobre todo en relación a como ha sido históricamente la implementación de la misma y como se encuentra funcionando al día de hoy.
Entre las múltiples funciones que se destacan en la reglamentación de la Ley No. 23.302, a las cuales se dirige este pedido de informes, corresponde a este Instituto las de llevar un registro de datos, estudios, censos, así como la de recibir denuncias de las comunidades de todo el país. Las funciones de elaborar un presupuesto, llevar un registro actualizado de las comunidades, elaborar planes de adjudicación de tierras, entre muchas otras.
La información pública con respecto al cumplimiento de los objetivos y funciones de este instituto es sumamente escasa, lo cual impide conocer uno de los aspectos centrales en materia de derechos indígenas, como es el funcionamiento del INAI.
Junto con esto, nuestras preguntas apuntan al conocer acerca del Consejo de Coordinación que figura en la Ley No. 23.302 como parte integrante del INAI y que contempla en su composición la participación de los representantes de las comunidades indígenas de todo el país.
A través de una Resolución interna del INAI (4) , hemos tomado conocimiento que se ha intentado conformar en reiteradas oportunidades el Consejo de Coordinación Indígena, tal como lo establece la Ley No. 23.302, resultando todos estos intentos fallidos. Entendemos también a través de esta resolución, que se crea un Consejo de Participación Indígena, adoptando una medida que intenta garantizar el derecho a participar de los pueblos indígenas, y que esta entidad constituye la base para la posterior normalización del Instituto.
Cabe aquí aclarar que existe una resolución judicial registrada bajo el No. 79/03, del 18 de Marzo de 2003, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, en Autos "Asociación Indígena Argentina y otro c/ Ministerio de Salud y Acción Social s/ juicio de conocimiento", en la que se ha fijado el plazo de treinta días hábiles administrativos para acreditar la aprobación de la estructura orgánica del INAI como entidad descentralizada, de modo que contemple la participación indígena reconocida por el Artículo 5 de la Ley No. 23.302. Esta resolución judicial exige adoptar una medida urgente adecuada a fin de que se garantice el derecho a participar de estos pueblos, ya que la mera consulta, sin que esta esté dirigida a la participación en la elaboración, decisión, ejecución y control de las acciones que realiza el Estado Nacional en esta materia.
Es por esto que se termina creando una entidad no contemplada en la Ley No. 23.302, intentando con esto revertir una falla justamente en un ámbito de importancia, que es de participación de las comunidades indígenas. Nuestras preguntas apuntan en el sentido de conocer diversos aspectos que hacen a una cuestión que es central para el ejercicio de derechos ampliamente reconocidos en el ordenamiento jurídico argentino.
Asimismo, existe la Ley No. 25.607 (5) que establece la realización de una campaña de difusión de los derechos de los pueblos indígenas, contenidos en el inciso 17 del artículo 75 de la Constitución Nacional. Según esta Ley, la planificación, coordinación, ejecución y evaluación de la campaña estarán a cargo de la autoridad de aplicación de la presente Ley, establecida en la entonces Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio del Interior, y se llevará adelante con la colaboración del INAI y de las comunidades de los pueblos indígenas. Asimismo, se establece que la campaña se realice cada dos años, tanto en los medios de comunicación como en los ámbitos educativos.
Según la información suministrada por la Dirección de Información Parlamentaria de esta Honorable Cámara, esta Ley no ha sido aún reglamentada y por ende no ha sido aplicada. En el Informe de Jefatura de Gabinete de Ministros del año 2006, no existen respuestas de la actual Secretaría de Derechos Humanos con respecto a los motivos por los cuales no se ha reglamentado esta Ley, sino que simplemente se responde que al INAI no le corresponde hacerlo.
Con respecto al marco jurídico internacional, aparte de la ONU, existen otros organismos internacionales, como el Banco Mundial, la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), que es una institución especializada de la ONU y la OMS (Organización Mundial de la Salud) que, desde distintas perspectivas, contribuyen con respecto a la cuestión de los pueblos originarios.
La entidad más destacada en esta área, sin embargo, ha sido la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que es una dependencia especializada de las Naciones Unidas que se ocupa básicamente de cuestiones de derecho laboral, pobreza, tecnología y subdesarrollo.
Existen dos resoluciones de la OIT que han sido trascendentes en cuanto a las políticas indigenistas, y que Argentina ha ratificado: el Convenio 107 sobre Protección e Integración de las Poblaciones Indígenas en Países Independientes (6) ; y el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales. (7)
En 1989 en Convenio 107 fue revisado por el Convenio 169, actualmente, la herramienta internacional más avanzada en materia de derechos indígenas. Cabe mencionar algunos puntos trascendentales a los que este convenio hace referencia, y que son la base para cualquier discusión legal:
-la identidad indígena se define principalmente por el criterio de la conciencia (Art.1, inc.2);
-las comunidades son consideradas pueblos, aunque con la restricción de que la utilización de este término "no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicancia alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional" (Art. 1, inc.3);
-declara que los indígenas merecen protección especial como grupo cultural: "La acción estatal debe ayudar a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida" (Art.2);
-también aparece el principio de coordinación y participación de los indígenas en todas las cuestiones que puedan afectarlos, especialmente en los planes regionales de crecimiento económico: "Los pueblos interesados deberán tener el derecho a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (Art. 7, inc.1 y Art. 2 y 15);
-asimismo, se establece que los gobiernos deberán "consultar a los pueblos indígenas, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlos directamente"(Art.6);
-el establecimiento de la educación plurilingüe y multicultural también es otra novedad dentro de este convenio (Art. 27 y 28);
-otro elemento de este convenio consiste en la ampliación del concepto de tierra, englobando todo el espacio de reproducción cultural y física de los aborígenes. "la utilización del término "tierras" deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera (Art. 13, inc. 2). Sobre este pinto, también establece que "Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no están exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y subsistencia" (Art. 14, inc. 1)
"El Convenio 169, en conclusión, brinda un instrumental internacional congruente y -aunque imperfecto y algo ambiguo en la terminología (en cuanto al concepto de autodeterminación de los pueblos indígenas, por ejemplo)- rebasa ampliamente los estrechos límites legales propuestos por el legalismo individualista del sistema de la ONU. Naturalmente, esta resolución de la OIT también está sujeta a propuestas de modificación y críticas (...) uno de los grandes defectos de este Convenio, la ausencia de la participación de los indígenas en la verificación de la eficacia (...) Según mi opinión, su vicio original más serio es que tampoco prevé ninguna participación de los mismos
pueblos indígenas en el control de su aplicación. La OIT reconoce estas y otras fallas y faltas en el Convenio." (8)
Finalmente, cabe reconocer que han sido muchísimos los avances en la producción legislativa, en cuanto que se establece como responsabilidad del Estado el respeto y reconocimiento de la diversidad étnica, lo que se vino a reflejar tanto en la Constitución nacional como en la ratificación del Convenio 169, antes mencionado. Sin embargo, son varios los informes (9) que nos alertan acerca de que la realidad de este sector de la población no se ve reflejada en los reconocimientos legales existentes y es por esto que como legisladores nos compete obtener la información pertinente en la materia.
Es por todo esto que se solicita el acompañamiento de este proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE ARI
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES ARI
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
TATE, ALICIA ESTER SANTA FE UCR
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
06/09/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 125 (2007), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996