POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4099-D-2007
Sumario: REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS, DECRETO LEY 8204/63, RATIFICADO POR LEY 16478: SUSPENDER POR 2 AÑOS EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 28 Y 29 A FIN DE EFECTUAR LA INSCRIPCION DE NACIMIENTOS DE LOS MENORES DE 18 AÑOS QUE NO SE HUBIERAN REALIZADO, REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION, OTORGAMIENTO DEL DNI.
Fecha: 16/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
Artículo 1°: Suspéndase el
procedimiento establecido por los artículos 28 y 29 del Decreto Ley 8204/1963
ratificado por la Ley 16.478 y sus modificaciones por el término de 2 (dos) años a
partir de la promulgación de la presente Ley a fin de efectuar las inscripciones de
nacimientos de los menores de edad hasta 18 (dieciocho años) que no hubieran
sido inscriptos al momento de la presente.-
Artículo 2°: Las personas obligadas
a solicitar la inscripción de nacimiento conforme el artículo 30 del decreto ley
8204/1963 ratificado por la ley 16.478 y sus modificatorias, durante el plazo
establecido en el artículo 1º de la presente, deberán presentarse por ante el
Registro Civil más cercano al domicilio del niño, niña o adolescente, debiendo
acompañar los siguientes requisitos :
a) Certificado médico expedido
por establecimiento público a efectos de precisar el sexo y la edad presunta del
causante y /o certificado de parto si lo tuviere.-
b) Dos personas con capacidad
de ser testigos al momento de producirse el nacimiento y conforme a la normativa
local, a fin de acreditar los extremos denunciados y confirmar la exactitud de las
afirmaciones efectuadas por el obligado.
c) Certificado negativo de
inscripción del nacimiento, expedido por la autoridad con competencia en el lugar
de nacimiento.
d) Documento Nacional de
Identidad. En caso que careciere del mismo, se dejará constancia consignándose,
apellido, sexo, domicilio, edad y nacionalidad.
Asimismo, el Oficial Público deberá
asentar en cada acta, los números de D.N.I presentados por el obligado y los
testigos, y previa suscripción de los intervinientes, manifestar que se labra de
acuerdo a las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 3°: Al momento de la
inscripción del nacimiento, el Oficial Público interviniente procederá a adjudicar el
correspondiente documento nacional de identidad, debiendo asentar el número
adjudicado en la partida de nacimiento, labrada de conformidad a la presente
ley.
Artículo 4°: El otorgamiento del
documento Nacional de identidad en el marco de las disposiciones del Art. 3, será
gratuito de conformidad con lo previsto por el artículo 13 del Decreto
reglamentario 415/2006 de la Ley Nacional 26.061.-
Artículo 5° Exímase, durante el
término de la suspensión prevista por el art. 1 de la presente, del pago de multas y
de cualquier sanción a los que hubieren incurrido en las infracciones previstas en el
art. 37 de la Ley 17.671 y sus modificatorias.-
Artículo 6°: El costo de los trámites de
inscripciones tardías de nacimiento que se realicen durante el término de la
suspensión dispuesta en el art. 1° de la presente ley, asimismo estarán exentos de
toda carga fiscal y eximidos del pago de las multas y sanciones previstas por el art.
78 del Decreto Ley 8204 / 1963 ratificado por la Ley 16.478 y sus modificatorias.-
Artículo 7|°: Las autoridades
nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adoptarán las
medidas necesarias a fin de llevar a cabo campañas de amplia difusión de los
alcances de la presente ley.-
Artículo 8°: Los gastos que demanden
el cumplimiento de las funciones de carácter identificatorio, la provisión de
documentos nacionales de identidad, su expedición y posterior entrega a sus
titulares, se imputará as las partidas específicas de la Dirección Nacional del
Registro Nacional de las Personas, a cuyo fin se efectuarán a través de la Jefatura
de Gabinete de Ministros, las adecuaciones presupuestarias pertinentes.-
Artículo 9° Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2003 el Congreso de la
Nación sancionó la Ley 25.589 que posibilitó la inscripción tardía de miles de niños
cuyos nacimientos no habían sido registrados, pero dicha ley no contempló la
posibilidad de hacer lo propio en el caso de niños y adolescentes de más de 10
años.-
Esta cuestión relativa a los mayores
de diez años de edad y la extinción del plazo de vigencia de la norma en cuestión,
hace que resulte necesaria una nueva legislación que permita la regularización de
la identidad de miles de niños niñas y adolescentes en todo el territorio de la
Nación.-
Todos los niños y jóvenes tienen
derecho a gozar del derecho a la identidad que se encuentra garantizado por el
art. 7° de la Convención de los Derechos del Niño incorporada a la Legislación
Argentina por la Ley 23849, siendo dicha norma elevada a rango Constitucional
en la Constitución Argentina sancionada en 1994.-
Por otro lado el Estado conforme el
art. 4° de la Convención de los Derechos del Niño, tiene la obligación de adoptar
las medidas necesarias para garantizar el derecho a la identidad de todos los
niños, niñas y adolescentes, máxime la normativa prevista en la reciente ley
Nacional 26.061.-
Señor Presidente, pese a la sanción y
aplicación de la Ley 25589 han quedado aún miles de niños y adolescentes que
carecen de la documentación correspondiente que les impide acceder a los
establecimientos de salud, educativos, transitar libremente, salir y entrar del país,
hechos que los hacen más vulnerables frente a diferentes tipos de delitos
cometidos contra los niños y adolescentes - como adopciones ilegales, sustracción,
tráfico y venta de niños.-
Se hace necesario asimismo dar
cumplimiento a lo establecido en el arts 11 y 12. de la recientemente
sancionada Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños Niñas y
adolescentes que establece que el Estado Nacional deberá facilitar y adoptar las
medidas pertinentes a fin de lograr la inscripción gratuita en el Registro Nacional
de Estado Civil y Capacidad de las Personas de todos aquellos niños niñas y
adolescentes que no hayan sido inscriptos oportunamente.-
La situación actual de numerosos
sectores de la sociedad Argentina hacen necesaria que el Estado le allane los
caminos para obtener protección legal y permitir el ejercicio pleno de los derechos,
por lo que la gratuidad en la cuestión planteada a fin de afianzar el principio de
igualdad establecido en el artículo 16 de la Constitución Nacional.-
Por todo lo expuesto, solicito la
aprobación del presente proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NAIM, LIDIA LUCIA | BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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