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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124

Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

Miércoles 9.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4032-D-2013

Sumario: COMUNIDADES INDIGENAS (LEY 26160): PRORROGASE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 1 Y 2 HASTA EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2015.

Fecha: 20/05/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52

Proyecto
Artículo 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1° de la Ley 26.160 por dos años, hasta el 23 de noviembre de 2015, a los efectos de mantener vigente la declaración de emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que ocupan tradicionalmente las comunidades indígenas originarias.
Artículo 2°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 2° de la Ley 26.160 por dos años, hasta el 23 de noviembre de 2015, a los efectos de mantener suspendida la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo 1° de la Ley 26.160.
Artículo 3°.- El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas deberá preparar un informe que dé cuenta al Congreso de la Nación del relevamiento técnico catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas en todo el territorio nacional, así como de las acciones promovidas y realizadas para mejorar la situación y calidad de vida de estas comunidades.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La reforma constitucional de 1994 impulsó una serie de profundos cambios en la orientación de las políticas públicas hacia los pueblos originarios. La Constitución es, para nosotros, el fundamento último de las políticas estatales. Los cambios introducidos en 1994 con jerarquía constitucional supusieron un reconocimiento de la nueva mirada inclusiva y respetuosa del propio modo de vida de estas comunidades.
Entre las políticas públicas que manda la Constitución en su artículo 75 inciso 17, es decir, donde están contenidas las atribuciones de este Congreso de la Nación, encontramos: promover la educación intercultural bilingüe, reconocer la personería jurídica de las comunidades, regular la propiedad comunitaria de las tierras que ocupan tradicionalmente así como la entrega de otras aptas para su desarrollo humano, asegurar la participación de las comunidades en la gestión de los recursos naturales y de sus propios intereses.
Como se ve, estamos ante un programa de reparación histórica que posee múltiples aspectos a tener en cuenta y, en particular, respecto a la toma de decisiones y la asignación de competencias, existe una red de organismos que actúan sobre la realidad generando políticas específicas, como se detalla brevemente a continuación.
El gobierno nacional cuenta con un organismo para la implementación de esta política de Estado, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), el cual favorece el diálogo permanente entre los distintos pueblos. Asimismo, el Ministerio de Educación ha cumplido y cumple actualmente un rol fundamental en la promoción de la educación intercultural bilingüe, siguiendo los lineamientos de la Ley 26.206, la cual compromete a los diversos actores a preservar las pautas culturales de los pueblos, su cosmovisión e identidad étnica. Todo ello en un esfuerzo mancomunado con los gobiernos provinciales. A lo que hay que agregar la legislación sancionada por el Congreso Nacional y lo actuado por el Poder Judicial. En resumen, hablamos de una política que implica a los tres poderes del Estado y a los tres niveles de gobierno.
Sin ánimo de ofrecer una descripción exhaustiva, es necesario precisar que mucho ha sido lo realizado hasta la fecha, aun cuando reste mucho por hacer. Voy a referirme en particular a una necesidad que enfrentan tanto los gobiernos provinciales como las comunidades originarias.
Por efecto de la ley 26.160 se declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras comunitarias. Se reconoció una situación no deseada por el poder político y se legisló a favor de suspender la ejecución de las sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto fuera el desalojo o la desocupación de las tierras.
Ello posibilitó dos cosas. En primer lugar, que los gobiernos provinciales regularizaran la tenencia de las tierras por parte de las comunidades, tal como lo manda la Constitución Nacional. Y en segundo lugar, que el Estado Nacional iniciara un proceso de relevamiento a lo largo y ancho del país para conocer el mapa de la tenencia de las tierras por parte de los pueblos originarios.
Sobre este último aspecto, el presente proyecto de ley le pide al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas que elabore un informe sobre lo actuado desde el momento que se declaró la emergencia hasta el presente.
Por otra parte, este proyecto busca prorrogar el plazo de la emergencia así como el de la suspensión de los desalojos, con el fin de profundizar el camino que iniciaron los gobiernos provinciales y el gobierno nacional en cuanto a reconocer y garantizar la propiedad comunitaria de la tierra por parte de los pueblos originarios.
En síntesis, esta iniciativa se inserta dentro del conjunto de políticas de reparación que constituyen uno de los pilares de este modelo de crecimiento con inclusión social y se propone contribuir a mejorar la situación de nuestros pueblos originarios.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares que acompañen este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERNAL, MARIA EUGENIA JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
17/09/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
17/09/2013 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
17/09/2013
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2464/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1996-D-2013, 4030-D-2013, 4032-D-2013, 4078-D-2013, 4373-D-2013, 0024-S-2013, 1734-S-2013 y 5048-D-2013 SE ACONSEJA LA SANCION DE ACUERDO AL TEXTO VENIDO EN REVISION DEL H. SENADO; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; CON 1 FE DE ERRATAS 17/09/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1996-D-2013, 4030-D-2013, 4032-D-2013, 4078-D-2013, 1898-S-2013, 4373-D-2013, 0024-S-2013, 1734-S-2013, 2005-S-2013, 2211-S-2013, 2402-S-2013 y 5048-D-2013 SANCIONADO