POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4032-D-2013
Sumario: COMUNIDADES INDIGENAS (LEY 26160): PRORROGASE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 1 Y 2 HASTA EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2015.
Fecha: 20/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
Artículo 1°.- Prorrógase el plazo
establecido en el artículo 1° de la Ley 26.160 por dos años, hasta el 23 de
noviembre de 2015, a los efectos de mantener vigente la declaración de
emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que ocupan
tradicionalmente las comunidades indígenas originarias.
Artículo 2°.- Prorrógase el plazo
establecido en el artículo 2° de la Ley 26.160 por dos años, hasta el 23 de
noviembre de 2015, a los efectos de mantener suspendida la ejecución de
sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o
desocupación de las tierras contempladas en el artículo 1° de la Ley 26.160.
Artículo 3°.- El Instituto Nacional de
Asuntos Indígenas deberá preparar un informe que dé cuenta al Congreso de la
Nación del relevamiento técnico catastral de la situación dominial de las tierras
ocupadas por las comunidades indígenas en todo el territorio nacional, así como de
las acciones promovidas y realizadas para mejorar la situación y calidad de vida de
estas comunidades.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La reforma constitucional de 1994
impulsó una serie de profundos cambios en la orientación de las políticas públicas
hacia los pueblos originarios. La Constitución es, para nosotros, el fundamento
último de las políticas estatales. Los cambios introducidos en 1994 con jerarquía
constitucional supusieron un reconocimiento de la nueva mirada inclusiva y
respetuosa del propio modo de vida de estas comunidades.
Entre las políticas públicas que manda
la Constitución en su artículo 75 inciso 17, es decir, donde están contenidas las
atribuciones de este Congreso de la Nación, encontramos: promover la educación
intercultural bilingüe, reconocer la personería jurídica de las comunidades, regular
la propiedad comunitaria de las tierras que ocupan tradicionalmente así como la
entrega de otras aptas para su desarrollo humano, asegurar la participación de las
comunidades en la gestión de los recursos naturales y de sus propios
intereses.
Como se ve, estamos ante un
programa de reparación histórica que posee múltiples aspectos a tener en cuenta
y, en particular, respecto a la toma de decisiones y la asignación de competencias,
existe una red de organismos que actúan sobre la realidad generando políticas
específicas, como se detalla brevemente a continuación.
El gobierno nacional cuenta con un
organismo para la implementación de esta política de Estado, el Instituto Nacional
de Asuntos Indígenas (INAI), el cual favorece el diálogo permanente entre los
distintos pueblos. Asimismo, el Ministerio de Educación ha cumplido y cumple
actualmente un rol fundamental en la promoción de la educación intercultural
bilingüe, siguiendo los lineamientos de la Ley 26.206, la cual compromete a los
diversos actores a preservar las pautas culturales de los pueblos, su cosmovisión e
identidad étnica. Todo ello en un esfuerzo mancomunado con los gobiernos
provinciales. A lo que hay que agregar la legislación sancionada por el Congreso
Nacional y lo actuado por el Poder Judicial. En resumen, hablamos de una política
que implica a los tres poderes del Estado y a los tres niveles de gobierno.
Sin ánimo de ofrecer una descripción
exhaustiva, es necesario precisar que mucho ha sido lo realizado hasta la fecha,
aun cuando reste mucho por hacer. Voy a referirme en particular a una necesidad
que enfrentan tanto los gobiernos provinciales como las comunidades
originarias.
Por efecto de la ley 26.160 se declaró
la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras comunitarias. Se
reconoció una situación no deseada por el poder político y se legisló a favor de
suspender la ejecución de las sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo
objeto fuera el desalojo o la desocupación de las tierras.
Ello posibilitó dos cosas. En primer
lugar, que los gobiernos provinciales regularizaran la tenencia de las tierras por
parte de las comunidades, tal como lo manda la Constitución Nacional. Y en
segundo lugar, que el Estado Nacional iniciara un proceso de relevamiento a lo
largo y ancho del país para conocer el mapa de la tenencia de las tierras por parte
de los pueblos originarios.
Sobre este último aspecto, el presente
proyecto de ley le pide al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas que elabore un
informe sobre lo actuado desde el momento que se declaró la emergencia hasta el
presente.
Por otra parte, este proyecto busca
prorrogar el plazo de la emergencia así como el de la suspensión de los desalojos,
con el fin de profundizar el camino que iniciaron los gobiernos provinciales y el
gobierno nacional en cuanto a reconocer y garantizar la propiedad comunitaria de
la tierra por parte de los pueblos originarios.
En síntesis, esta iniciativa se inserta
dentro del conjunto de políticas de reparación que constituyen uno de los pilares
de este modelo de crecimiento con inclusión social y se propone contribuir a
mejorar la situación de nuestros pueblos originarios.
Por los motivos expuestos, solicito a
mis pares que acompañen este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERNAL, MARIA EUGENIA | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/09/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
17/09/2013 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2464/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1996-D-2013, 4030-D-2013, 4032-D-2013, 4078-D-2013, 4373-D-2013, 0024-S-2013, 1734-S-2013 y 5048-D-2013 | SE ACONSEJA LA SANCION DE ACUERDO AL TEXTO VENIDO EN REVISION DEL H. SENADO; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; CON 1 FE DE ERRATAS | 17/09/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1996-D-2013, 4030-D-2013, 4032-D-2013, 4078-D-2013, 1898-S-2013, 4373-D-2013, 0024-S-2013, 1734-S-2013, 2005-S-2013, 2211-S-2013, 2402-S-2013 y 5048-D-2013 | SANCIONADO |