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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124

Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2125 Internos 2127/2125

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3978-D-2007

Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, LEY 24241: INCORPORACION DEL ARTICULO 19 BIS (DERECHO A LA PRESTACION BASICA UNIVERSAL - PBU - PARA ABORIGENES), INCLUSION COMO INCISO C) DEL ARTICULO 20 (MONTO DE LA PRESTACION).

Fecha: 10/08/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101

Proyecto
MODIFICACIÓN A LA LEY 24.241
DE INSTITUCION DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese como Artículo 19 bis el siguiente texto:
"ARTÍCULO 19bis.- Tendrán derecho a la prestación básica universal (PBU) y a los demás beneficios establecidos por esta ley, los trabajadores que acrediten su procedencia étnica de acuerdo a lo establecido por la Ley 24.956 de Censo Aborigen, pertenecientes al sector social contemplado en el Artículo 22 sobre los Derechos Previsionales de la Ley 23.302 de Protección de Comunidades Aborígenes, que reúnan las siguientes condiciones:
a) Hombres que hubieran cumplido los cincuenta (50) años de edad.
b) Mujeres que hubieran cumplido cuarenta y cinco (45) años de edad.
c) Acrediten veinte (20) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.
Se considerarán beneficiarios los ciudadanos aborígenes que fueren de origen puro o mestizo con otras estirpes nativas."
ARTÍCULO 2º.- Inclúyase como inciso c) del artículo 20 de la Ley, el siguiente:
"c) Para los beneficiarios determinados en el Artículo 19 bis el haber será equivalente a dos veces y media (2,5) el aporte medio previsional obligatorio (AMPO) vigente al momento de la sanción de la presente Ley."
ARTÍCULO 3º.- Facultase al Ministerio de Economía y Producción a disponer anticipos de fondos a fin que el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones pueda destinarlo a la atención de los beneficios emergentes de la presente ley, los que serán abonados a partir de la entrada en vigencia de la presente.
ARTICULO 4º.- Invítase a las provincias a adherir a los términos de la presente Ley.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Al amparo de las diversas normativas laborales formuladas para la inclusión social de las comunidades aborígenes argentinas, se sucedieron diversas administraciones gubernamentales que postergaron muchas veces el objetivo primordial de mejorar las condiciones de vida de las mismas a través de la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de tales mejoras.
En tal sentido, la protección de los trabajadores indígenas anhela lograr una integración digna en una Patria socialmente Justa, en función de lograr alcanzar una sociedad que se cimiente en la Solidaridad, la Justicia y los Derechos de todos los Ciudadanos.
El 4 de marzo de 1992 se aprueba a través de la Ley 24.071 el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, que en su PARTE 3. CONTRATACION Y CONDICIONES DE EMPLEO, artículo 20 establece que:
"1. Los gobiernos deberán adoptar, en el marco de su legislación nacional y en cooperación con los pueblos interesados, medidas especiales para garantizar a los trabajadores pertenecientes a esos pueblos una protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo, en la medida en que no estén protegidos eficazmente por la legislación aplicable a los trabajadores en general.
2. Los gobiernos deberán hacer cuanto esté en su poder por evitar cualquier discriminación entre los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados y los demás trabajadores, especialmente en lo relativo a:
a) acceso al empleo, incluidos los empleos calificados y las medidas de promoción y de ascenso;
b) remuneración igual por trabajo de igual valor;
c) asistencia médica y social, seguridad e higiene en el trabajo, todas las prestaciones de seguridad social y demás prestaciones derivadas del empleo, así como la vivienda;
d) derecho de asociación, derecho a dedicarse libremente a todas las actividades sindicales para fines lícitos, y derecho a concluir convenios colectivos con empleadores o con organizaciones de empleadores.
3. Las medidas adoptadas deberán en particular garantizar que:
a) los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados, incluidos los trabajadores estacionales, eventuales y migrantes empleados en la agricultura o en otras actividades, así como los empleados por contratistas de mano de obra, gocen de la protección que confieren la legislación y la práctica nacionales a otros trabajadores de estas categorías en los mismos sectores, y sean plenamente informados de sus derechos con arreglo a la legislación laboral y de los recursos de que disponen;
b) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos no estén sometidos a condiciones de trabajo peligrosas para su salud, en particular como consecuencia de su exposición a plaguicidas o a otras sustancias tóxicas;
c) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos no estén sujetos a sistemas de contratación coercitivos, incluidas todas las formas de servidumbre por deudas;
d) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos gocen de igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el empleo y de protección contra el hostigamiento sexual.
4. Deberá prestarse especial atención a la creación de servicios adecuados de inspección del trabajo en las regiones donde ejerzan actividades asalariadas trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados, a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de esta parte del presente Convenio."
Lamentablemente, hasta el momento muchos trabajadores aborígenes no pueden acceder ni siquiera a una información adecuada sobre sus derechos, obligaciones laborales y beneficios sociales que tienen y desconocen. Es innegable la ausencia de instrumentos de difusión y promoción de dicha información, que contribuiría a una mayor y mejor integración social sin visos discriminatorios.
Los regímenes tanto laboral como previsional vigentes en nuestro país comprenden a todas las personas por igual, pero es necesario considerar las coyunturas sociales, económicas y culturales de nuestros pueblos originarios. Las postergaciones, el desinterés y muchas veces el olvido ha determinado que la salud de éstas comunidades se vea altamente maltratada, determinando que las expectativas de vida sean significativamente menores que el resto de las poblaciones urbanas y peri urbanas.
Es inexcusable que a comienzos del siglo XXI existan excluidos sociales víctimas de un olvido casi genocida. Los argentinos constituimos un pueblo solidario que ha cobijado etnias de todas partes del mundo, muchas de las cuales en sus tierras originarias han tenido una rivalidad casi ancestral pero que aquí han convivido en una armonía verdaderamente destacable.
Recientes imágenes de integrantes de pueblos indígenas con altos grados de desnutrición, abandono, carencia de información y conocimiento real de sus derechos, pone en evidencia la hasta ahora ausente gestión efectiva que salde parte de la deuda que aún tenemos con nuestros hermanos originarios.
En la vecina República de Chile, la situación previsional indica que un poco más de la mitad de la población indígena urbana está afiliada a un sistema previsional. Un tercio está en una AFP, y uno de cada cinco, a pesar de estar afiliado, no cotiza. A nivel regional se presentan algunas diferencias, la población indígena urbana de las regiones de Los Lagos, Araucanía, Bío-Bío y Tarapacá presenta una tasa de afiliación a AFP bastante inferior al promedio nacional, entre 20% y 29%, y cerca de la mitad no está afiliado a algún sistema previsional. Por otra parte, se puede observar brechas considerables en la situación previsional de hombres y mujeres. Mientras los hombres presentan un porcentaje de afiliación a AFP de 41,4%, el de las mujeres asciende apenas a 26%. Esta diferencia es también relevante al considerar la no afiliación a algún sistema previsional. Casi la mitad de las mujeres indígenas urbanas no está afiliada, mientras que entre los hombres esta fracción es de un tercio. En definitiva, los indicadores presentados configuran una situación ocupacional precaria para las personas pertenecientes a Pueblos Indígenas, con tasas de participación altas, pero que evidencian una desocupación mayor, bajos salarios, predominancia de categorías ocupacionales y oficios que determinan inserciones más débiles en el mercado laboral y con una baja adscripción y cotización en algún sistema previsional que garantice una pensión digna en el futuro.
Por todo lo expuesto señor Presidente, y por considerar que las modificaciones aquí propuestas alientan la inclusión y la regularización laboral de miles de personas pertenecientes a las Comunidades Indígenas y sus miembros que habitan nuestro país, permitiéndoles acceder a una mejor calidad de vida, condiciones laborales dignas y equitativas y al goce del beneficio social, solicito a mis pares el acompañamiento con su voto favorable para la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE LA BARRERA, GUILLERMO CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE BERNARDI, EDUARDO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MONAYAR, ANA MARIA CARMEN CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA DE MORENO, EVA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TORINO, HECTOR OMAR SAN LUIS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA