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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124

Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2125 Internos 2127/2125

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3959-D-2009

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS CONFLICTOS TERRITORIALES QUE MANTIENEN LOS PUEBLOS ORIGINARIOS.

Fecha: 20/08/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, informe sobre las siguientes cuestiones vinculadas a los conflictos territoriales que mantienen los pueblos originarios de nuestro país diferentes actores públicos o privados, nacionales e internacionales:
1. Para que informe cuales son los conflictos referentes al territorio que se suscitaron desde la creación del INAI, entre los pueblos originarios y empresas nacionales e internacionales, actores estatales, fondos de inversión, pooles de siembra en forma detallada y por provincia.
2. Para que informe si existe trabajo conjunto entre la Nación y las Provincias en la resolución de los conflictos sobre tierras a los que se refiere en el punto 1.
3. Para que informe sobre los mecanismos institucionales por los cuales las comunidades originarias participan en los procesos mencionados.
4. Para que informe sobre la existencia de resolución de conflictos con indicación de las partes intervinientes, el resultado de la resolución y la forma en que los mismos fueron saldados.
5. Para que informe sobre la existencia de evaluaciones con las que cuente el INAI en lo referente a los conflictos detallados al punto 1 y en su caso los resultados de la misma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Artículo 75, Inciso 17, de la Constitución Nacional, dice "Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones". De ésta manera la Asamblea Constituyente de 1994, otorga rango constitucional a la posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan, a la personería jurídica de sus comunidades y a la participación en la gestión de sus recursos naturales y de todo otro tema que los afecte, constituyendo un significativo avance en la política de reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la Nación.
A partir del reconocimiento constitucional, se ha configurado para los pueblos originarios de la Argentina, una situación de derecho específico y particular, que encierra nuevos derechos. Aun a falta de un desarrollo legislativo, encierra la obligación de readecuar el marco del Estado y sus instituciones, en función del reconocimiento de su pluralidad étnica y cultural.
Las Disposiciones legales existentes en nuestro país son la Ley 23.302 Sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes, el Decreto Nro. 155/89 Reglamentario de la Ley 23.302, la Ley Nº 24.071 ratificatoria del Convenio Nro. 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, la Resolución Nº 4811/96 que establece los requisitos para la inscripción de las comunidades Indígenas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas y la Ley 26.160 de Emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades originarias del país.
La ley 23.302 destaca entre otras, algunas funciones del INAI: "la inscripción de comunidades indígenas en el REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDIGENAS (RENACI). Para ello coordina su acción con los gobiernos provinciales y presta el asesoramiento necesario a las comunidades mediante el desarrollo de talleres de capacitación a los efectos de facilitar los trámites; arbitrar todos los mecanismos disponibles para cumplir con el imperativo constitucional de "... reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan..." y regular, además la entrega de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano (Art. 75, Inc. 17, de la Constitución Nacional); promover espacios de mediación y participación indígena en las temáticas afines a los intereses de las comunidades, como recursos naturales y biodiversidad, desarrollo sustentable, políticas de salud, comunicación y producción, gerenciamiento y comercialización de artesanías genuinas.
Con el objetivo de hacer efectiva la representación indígena en dicho Consejo, el INAI ha dictado la Resolución Nº 152/2004 y su Modificatoria Nº 301/04 impulsando la conformación del Consejo de Participación Indígena. Este establece "en congruencia con las exigencias del Artículo 10º del Decreto Nº 155/89, la elección de integrantes indígenas de todos los pueblos para integrar el Consejo de Participación Indígena, será realizada por los representantes de las Comunidades Indígenas que oportunamente hayan obtenido la inscripción de su personería jurídica ya sea en el Registro Provincial correspondiente o en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, que funciona en el ámbito de este Instituto. Del mismo modo, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, se reserva la facultad de convocar a aquellas comunidades asentadas en provincias en las que el Estado Provincial ha manifestado la inexistencia de comunidades indígenas registradas y de solicitudes formales de inscripción.
La Ley 24.071, aprobatoria del Convenio 169 de la OIT, aclara y refuerza conceptos fundamentales acerca del derecho de propiedad y posesión sobre las tierras así como del papel del estado para garantizar su cumplimiento. En el artículo 7 se expresa "los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente."
La parte II del Convenio referida a Tierras especifica en el art. 13 que al aplicar las disposiciones de ésta parte del convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados, reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación. Asimismo define el término "tierras" como aquél que incluye el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.
Por otro lado la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el Foro de Pueblos Indígenas, llevado a cabo en Nueva York, durante el mes de mayo de 2007, debatió el desarrollo económico y social, medio ambiente, salud, educación, cultura, derechos humanos y el Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del mundo.
Su documento expresa que si bien hay diversidad cultural y social entre las tribus, la mayoría padece situaciones similares: falta de servicios de salud, limitado acceso a la educación, pérdida del control sobre sus tierras, pobreza, desplazamientos, violaciones de sus derechos humanos y marginación económica y social.
Los reclamos por tierras y recursos naturales es una problemática habitual entre indígenas de todo el mundo. Las amenazas a las tierras de los pueblos originarios por la extracción mineral, la tala de árboles, la contaminación, el uso de semillas genéticamente modificadas y de nuevas tecnologías, son algunos de los temas que se estuvieron debatiendo. También se discutió otras cuestiones relevantes para estas comunidades, como el fenómeno de migración voluntaria o forzada a las zonas urbanas, con el consecuente desarraigo de sus tierras. Los desplazamientos en busca de mejores condiciones de vida son consecuencias de la pobreza, factores ambientales, conflictos, protección legal inadecuada sobre las tierras y recursos, ausencia de servicios básicos y falta de oportunidades.
Si bien el derecho internacional considera que el acceso a la tierra, a los territorios y a los recursos naturales son partes fundamentales de los derechos de los pueblos indígenas, ese derecho siempre se ha visto relegado.
Dentro del marco nacional, la Ley 26.160 de Emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades originarias del país (promulgada el 23 de noviembre de 2006) establece por un periodo de cuatro años para las comunidades indígenas que estén inscriptas en el Registro de Comunidades Indígenas el amparo de éstas comunidades, estableciendo la suspensión de ejecuciones de sentencias, actos procesales o administrativos cuyo objeto sea el desalojo u ocupación de las tierras.
En su artículo 3 dictamina que durante los tres primeros años contados a partir de la vigencia de ésta ley, el INAI deberá realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas y promoverá las acciones que fueren menester con el CPI, los institutos aborígenes provinciales, universidades nacionales, entidades nacionales, provinciales, municipales, organizaciones indígenas y organizaciones no gubernamentales.
Los conflictos sobre tierras en nuestro país, con fundamento en diferentes problemáticas, recorren la totalidad de nuestro territorio nacional.
Por lo aquí expresado y en virtud de que en el próximo mes de noviembre vence el plazo legal otorgado por el artículo 3º de la ley 26.160, y la trascendencia de las decisiones consideramos importante definir estrategias y acciones que concreticen los derechos de los pueblos originarios a definir los usos sobre sus propios territorios.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)