POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3884-D-2017
Sumario: PRORROGA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 1°, 2° Y 3° DE LA LEY 26160 -EMERGENCIA DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA INDIGENA, Y SUS MODIFICATORIAS-, HASTA EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2021.
Fecha: 14/07/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
ARTÍCULO 1º — Prorrogase los plazos establecidos en los artículos 1º, 2º y 3º de la ley 26.160, que fueren prorrogados en el año 2009 por la Ley Nº 26.554 y en el año 2013 por la Ley Nº 26.894, hasta el 23 de noviembre de 2021.
ARTÍCULO 2º — El Poder Ejecutivo Nacional asignará las partidas necesarias para atender el fondo especial creado por el artículo 4 de la ley 26.160, que se prorroga por la presente.
ARTÍCULO. 3º — Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El inciso 17 del artículo 75 de la Constitución Nacional establece que corresponde al Congreso Nacional, reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, garantizando el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, así como reconocer la personería jurídica de sus comunidades, entre otras obligaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) de la norma constitucional citada, corresponde al Congreso Nacional dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural.
En 1985 se sancionó la Ley Nacional Nº 23.302 donde se declaró de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades, estableciendo una serie de mecanismos, como la creación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, planes de educación, salud y vivienda, así como también derechos previsionales y de adjudicación de tierras.
El 23 de noviembre de 2006 con la sanción de la ley 26.160 se declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país por el termino de cuatro años. En 2009 con la Ley 26.554 se prorrogó por cuatro años y en 2013 con la Ley 25.894 por igual periodo.
Según Foro Permanente para las cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas alrededor del mundo, los pueblos indígenas están luchando por que se les reconozca su derecho a poseer, administrar y desarrollar sus tierras, territorios y recursos tradicionales. A nivel internacional, sus representantes están promoviendo la aprobación de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas por la Asamblea General de las Naciones Unidas. La Declaración, resultado de más de dos decenios de negociaciones, subraya que el control de las tierras, los territorios y los recursos por los pueblos indígenas les permitirá “mantener y fortalecer sus instituciones, sus culturas y sus tradiciones” y “promover su desarrollo de conformidad con sus aspiraciones y necesidades”.
La relación de los pueblos indígenas con sus tierras y territorios tradicionales constituye, según se dice, una parte fundamental de su identidad y espiritualidad y está profundamente arraigada en su cultura y en su historia. Stella Tamang, dirigente indígena de Nepal, resume esa relación en la siguiente forma: “Los pueblos indígenas… tienen una íntima conexión con la tierra; la lógica para definir quiénes son está ligada a la tierra. En su idioma tienen símbolos claros que los conectan a lugares de su tierra…en Nepal, tenemos grupos que sólo pueden lograr su lugar espiritual en el planeta dirigiéndose a una cierta localidad”.
Los pueblos indígenas ven una clara relación entre la pérdida de sus tierras y situaciones de marginación, discriminación y subdesarrollo de las comunidades indígenas. Los pueblos indígenas también son profundamente conscientes de la relación existente entre las consecuencias ambientales de diversos tipos de desarrollo en sus tierras y las consecuencias
“ 2017 año de las energías renovables”
ambientales y las posteriores repercusiones para la salud de sus pueblos. A través de su profunda comprensión de la tierra y su conexión con ella, las comunidades indígenas han administrado su entorno en forma sostenible durante generaciones. A su vez, la flora, la fauna y otros recursos disponibles en las tierras y territorios indígenas les han proporcionado sus medios de vida y han nutrido a sus comunidades. No obstante, según los dirigentes indígenas, esa relación corre cada vez más peligro.
Por las razones expuestas, solicito a los señores/as Diputados/as, acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ECHEGARAY, ALEJANDRO CARLOS AUGUSTO | BUENOS AIRES | UCR |
HERNANDEZ, MARTIN OSVALDO | FORMOSA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1776/2017 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1776/17 | 12/10/2017 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO HERNANDEZ, MARTIN OSVALDO (A SUS ANTECEDENTES) |