POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Comisión Permanente
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Secretario administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 3856-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO LA EXCEPCION DEL COBRO DE LA TASA MIGRATORIA, DECRETO 1025/05, A LOS RESIDENTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES QUE VIAJEN A PAISES LIMITROFES.
Fecha: 11/07/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de los mecanismos que correspondan, exceptúe, por sus particularidades limítrofes y geográficas de la provincia, a los residentes de la Provincia de Misiones, del cobro de la tasa migratoria prevista en el decreto 1025 del año 2005.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través del decreto 1025 del año 2005 el Poder Ejecutivo de la Nación dispuso el cobro de una tasa migratoria al tránsito terrestre, fluvial y marítimo. De esta manera, quienes salgan del país por vía terrestre o fluvial deberán pagar un arancel de 5 y 7,5 pesos. La medida incluye a los conductores de los transportes de pasajeros y carga, pero excluye a los habitantes de las ciudades limítrofes de los pasos fronterizos. Los viajeros por vía aérea ya pagaban una tasa por tal concepto.
Si bien el decreto data de dos años atrás, hasta ahora la medida no se puso en marcha con anterioridad por "razones turísticas"; durante las temporadas altas, con muchos servicios contratados, resultaba difícil ponerla en funcionamiento sin aviso previo.
La Dirección de Migraciones anunció que la medida se pondrá en práctica a partir del 14 de agosto del corriente año, una vez que terminen las vacaciones de invierno.
El nuevo régimen de tasas tiene como objetivo financiar controles fronterizos más ágiles y eficaces, que contemple las prácticas internacionales en la materia, acordes con un país que es receptor y emisor de turistas. Según el decreto, los ingresos derivados de la ampliación de la tasa migratoria, deben destinarse a "modernizar y reforzar tanto el equipamiento como la incorporación y capacitación del personal migratorio, con el objeto de mejorar los controles internacionales". Esto se debe a la sofisticación técnica que presentan en la actualidad los documentos de viaje utilizados por la delincuencia organizada.
Una disposición de la Dirección Nacional de Migraciones reglamenta el citado decreto estableciendo que no pagará esta tasa el considerado "Tránsito Vecinal Fronterizo", esto es las personas que residan en localidades ubicadas en un radio de hasta 50 km. con centro en el puesto de control fronterizo y existan entre las comunidades interrelacionadas, hábitos, costumbres o actividades propias del lugar, permitiendo que las movilidades de ingresos y egresos sean habituales. También se determina que cuando las particularidades de la zona y el flujo del tránsito en el paso fronterizo así lo justifiquen, se podrá considerar a ésta conforme lo anteriormente establecido, aún cuando las localidades estén ubicadas fuera del límite territorial establecido.
En base a estas consideraciones, y en teniendo en cuenta la peculiar situación limítrofe y geográfica que se les presenta a los residentes de la Provincia de Misiones que limita en el 90% de sus fronteras con países vecinos, en este proyecto proponemos se incluya a sus residentes en las excepciones contempladas en el decreto mencionado.
Sr. Presidente, entendemos que para el caso de Misiones, incluir como "Tránsito Vecinal Fronterizo" sólo a los residentes localizados en un radio de 50 km. a los pasos fronterizos, determinaría un grave perjuicio para muchos residentes de otras localidades quien cotidianamente transitan por zonas fronterizas por múltiples causas pero vinculadas indudablemente a los hábitos y costumbres que se desarrollan al vivir en un lugar con las características descriptas para la provincia.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.
| Firmante | Distrito | Bloque |
|---|---|---|
| BÖSCH DE SARTORI, IRENE MIRIAM | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
| Comisión |
|---|
| POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
Trámite
| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
|---|---|---|---|
| Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) |