POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 124
Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3745-D-2010
Sumario: CREACION DEL SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL; DEROGACION DE LA LEY 17622.
Fecha: 02/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
SISTEMA ESTADISTICO
NACIONAL
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO 1: El Sistema Estadístico Nacional,
tiene la finalidad de suministrar a los Gobiernos Nacional, Provinciales, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Municipales y a la población en general, información de
calidad, pertinente, veraz y oportuna, conforme los principios rectores del Sistema:
accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia.
El Sistema Estadístico Nacional está integrado
por:
a) El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos;
b) El Consejo Federal de Estadística y
Censos
c) Los organismos centrales de estadística,
que son:
I) Los servicios estadísticos de los
Ministerios y Secretarías de Estado.
II) Los servicios estadísticos de
organismos descentralizados, autárquicos y desconcentrados de la Administración
Nacional.
III) Los servicios estadísticos de las
Empresas del Estado.
d) Los organismos periféricos de estadística,
que son:
I) Los servicios estadísticos de los
gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
II) Los servicios estadísticos de los
gobiernos municipales.
III) Los servicios estadísticos de las
reparticiones autárquicas, descentralizadas y desconcentradas provinciales, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y municipales.
IV) Los servicios estadísticos de las
empresas provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales.
V) Los servicios estadísticos de los entes
interjurisdiccionales.
ARTICULO 2: Las actividades estadísticas
oficiales y la realización de los censos que se efectúen en el territorio de la Nación, estarán
a cargo del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y se regirán por las
disposiciones de la presente ley.
DEL INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA Y CENSOS
ARTICULO 2: Créase el Instituto Nacional de Estadística y Censos como una entidad
autárquica del Estado Nacional, con independencia funcional y financiera y plena
capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado.
ARTICULO 3: Son objetivos prioritarios del Instituto Nacional de Estadística y Censos:
a) Ejercer la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales de alcance
nacional que se realicen en el territorio de la Nación;
b) Estructurar, mediante la articulación y
coordinación de los servicios estadísticos nacionales, provinciales y municipales, el Sistema
Estadístico Nacional y velar por su funcionamiento de acuerdo con los principios de
centralización normativa, planificación federal, y descentralización operativa;
c) Establecer, con acuerdo del Consejo
Federal de Estadística y Censos, nuevas normas metodológicas para la elaboración de las
estadísticas y los censos;
d) Validar, con acuerdo del Consejo Federal
de Estadística y Censos, las metodologías utilizadas por los distintos organismos
integrantes del Sistema Estadístico Nacional.
ARTICULO 4: Son funciones del Instituto
Nacional de Estadística y Censos:
a) Planificar, promover y coordinar las tareas de los organismos que integran el Sistema
Estadístico Nacional;
b) Confeccionar y aprobar el programa anual de las estadísticas oficiales y censos
nacionales, con su correspondiente presupuesto por programa, teniendo en cuenta los
requerimientos de los servicios estadísticos de los gobiernos provinciales y de la Ciudad de
Buenos Aires, y las propuestas y recomendaciones del Consejo Federal de Estadística y
Censos y del Consejo Nacional Asesor de Estadística y Censos;
c) Establecer, con arreglo a consideraciones estrictamente profesionales, atendiendo a los
principios científicos y la ética profesional, los métodos y procedimientos para la reunión,
el procesamiento, el almacenamiento y la presentación de los datos estadísticos. La
información deberá presentarse de tal manera que permita su comparabilidad a nivel
internacional y a través del tiempo, dando a conocer las fuentes, métodos y
procedimientos utilizados;
d) Distribuir, entre los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional las tareas
detalladas en el programa anual de estadística y censos nacionales, así como los fondos
necesarios para su ejecución, cuando correspondiere;
e) Promover la creación de nuevos servicios estadísticos en el territorio nacional;
f) Promover la investigación, el desarrollo, el perfeccionamiento y la aplicación de la
metodología estadística en los entes que generan estadística básica, así como asesorar y
brindar asistencia técnica a los servicios estadísticos del Estado y a otros usuarios,
mediante convenios de cooperación mutua;
g) Promover la adecuada difusión de toda la información estadística que se requiera para
evaluar el estado de la sociedad y el desempeño del gobierno, en los ámbitos oficial y
privado y entre la población en general;
h) Concretar investigaciones de carácter metodológico y estadístico, tendientes a elevar el
nivel técnico y científico de los organismos y del personal integrante del Sistema
Estadístico Nacional;
i) Celebrar acuerdos o convenios con entidades públicas y privadas y promoverlos con
organismos extranjeros e internacionales;
j) Realizar cursos de capacitación técnica estadística, con la colaboración de organismos
internacionales, nacionales y privados, y otorgar becas para capacitar personal;
k) Enviar delegados a los congresos, conferencias y reuniones nacionales e
internacionales, que tengan por objeto el tratamiento de cuestiones estadísticas;
l) Organizar un centro de intercambio e interpretación de informaciones estadísticas
nacionales e internacionales;
m) Realizar conferencias, congresos y reuniones estadísticas nacionales;
n) Elaborar las estadísticas que considere conveniente, sin afectar el principio de
descentralización ejecutiva establecido en el inc. d);
ñ) Requerir a los servicios integrantes del Sistema Estadístico Nacional informes periódicos
sobre su funcionamiento, así como sobre las tareas que realizan, a fin de asistirlos y
asesorarlos;
o) Toda otra función que contribuya al
cumplimiento de los objetivos fijados en la presente ley.
ARTICULO 5: El Instituto Nacional de
Estadística y Censos recopilará, tratará y compartirá datos con fines estadísticos, conforme
a los principios de confidencialidad estadística, transparencia, especialidad y
proporcionalidad, las cuales se especifican a continuación:
Los datos obtenidos según esta ley son estrictamente confidenciales; se garantiza la
privacidad de los proveedores de datos, hogares, empresas, y otros encuestados, así
como la confidencialidad de la información que proporcionen y su uso al sólo efecto de
fines estadísticos. Las informaciones, declaraciones y/o datos individuales no podrán ser
difundidas, comunicadas ni publicadas en forma tal que permitan identificar a la persona o
entidad que las formuló.
En aplicación del principio de transparencia, los sujetos que suministren datos tienen
derecho a obtener información plena sobre la protección dispensada a los datos obtenidos
y la finalidad con que se recaban; asimismo, los servicios estadísticos están obligados a
proporcionarla.
En virtud del principio de especialidad, es exigible a los servicios estadísticos que los datos
recogidos para elaborar estadísticas se destinen a los fines que justificaron
obtenerlos.
En virtud del principio de proporcionalidad, se observará el criterio de correspondencia
entre la cantidad y el contenido de la información que se solicita y los resultados o fines
que de su tratamiento se pretende obtener.
DE LAS AUTORIDADES DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
ARTÍCULO 6: El gobierno y administración del Instituto Nacional de Estadística y Censos
estará a cargo de un Directorio integrado por cinco (5) miembros.
Cada Director tendrá a su cargo una de las
siguientes áreas específicas del organismo:
1- Presidencia
2- Area social,
3- Area económica,
4- Area metodológica,
5- Area de relación con las
provincias
Contará además con la asistencia de un
Consejo Nacional Asesor de Estadística y Censos, constituido a título honorífico por
representantes de diversos sectores económicos y sociales.
ARTÍCULO 7: El Presidente del Directorio ejercerá la representación legal y será
responsable del buen funcionamiento de todas las unidades del Instituto en el
cumplimiento de las funciones establecidas en esta ley.
ARTICULO 8: Los miembros del Directorio
serán designados por el Congreso Nacional, previo concurso público de oposición y
antecedentes mediante un procedimiento de selección que garantice el control ciudadano
a través de audiencias públicas.
Los integrantes del jurado encargado de los concursos serán designados por la Comisión
Bicameral creada por esta Ley, de acuerdo a la siguiente conformación: un (1)
representante propuesto por el Poder Ejecutivo nacional; un (1) representante propuesto
por el Consejo Federal de Estadística y Censos; un (1) representante propuesto por el
Consejo Nacional Asesor de Estadística y Censos; dos (2) representantes de las
Universidades Nacionales que tengan carreras de estadísticas o similares, a propuesta del
Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y dos (2) representantes propuestos por la
Sociedad Argentina de Estadísticas. Los integrantes del jurado deberán tener conocimiento
y experiencia en la elaboración de estadísticas.
El jurado elevará la terna de candidatos que
considere aptos para cubrir la vacante. La nómina será encabezada por el aspirante
propuesto por el jurado, debiendo detallarse circunstanciadamente los motivos que
justifican la jerarquía.
El candidato que encabeza la nómina del
jurado será electo Director con el voto afirmativo de la mayoría simple de los legisladores
de cada Cámara.
El apartamiento del orden de mérito
dispuesto por el jurado para la selección de otro integrante de la terna, requiere el voto
afirmativo de los dos tercios (2/3) de los legisladores presentes de cada Cámara.
ARTICULO 9: Los miembros del Directorio
permanecerán en sus cargos por cinco (5) años, pudiendo ser reelectos por otro período
sin necesidad de concurso, a solicitud del Poder Ejecutivo nacional, por resolución de la
Comisión Bicameral con el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) de sus integrantes.
Tendrán dedicación exclusiva en sus funciones y les alcanzarán las incompatibilidades del
régimen de la función pública.
La Comisión Bicameral podrá remover a
cualquier miembro del Directorio que incurriere en mal desempeño o en la comisión de un
delito durante el ejercicio de su cargo, por el voto de las dos terceras partes de la
totalidad de los integrantes del cuerpo, previo procedimiento que asegure el derecho de
defensa.
DEL CONSEJO FEDERAL DE
ESTADISTICA y CENSOS
ARTÍCULO 10: Créase el Consejo Federal de
Estadística y Censos como órgano de articulación y concertación regional permanente para
el diseño de las políticas de estadísticas entre la Nación y las Provincias.
El Consejo Federal de Estadísticas y Censos
estará integrado por un Consejero designado por cada una de las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Los consejeros durarán dos (2) años en sus funciones y serán
elegidos por la autoridad a cargo de las estadísticas en las respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 11: Son funciones del Consejo
Federal de Estadística y Censos:
a) Emitir opinión sobre los asuntos de naturaleza técnica que sean sometidos a su
consideración, y en especial sobre las metodologías utilizadas para la elaboración de las
estadísticas;
b) Evaluar la calidad de las estadísticas
elaboradas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos y por los restantes organismos
del Sistema Estadístico Nacional;
c) Evaluar el cumplimiento de los planes y
programas anuales y formular recomendaciones para la mejor ejecución de los
mismos;
d) Formular recomendaciones sobre la
correcta aplicación del secreto estadístico;
e) Dictar su reglamento interno de funcionamiento;
f) Elaborar una memoria anual de su labor;
g) Validar las metodologías utilizadas por los
organismos integrantes del Sistema Estadístico Nacional
h) Designar un miembro del jurado para la selección
de los miembros del Directorio d
el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
i) Considerar cualquier otro tema que le sea sometido
por el Directorio del Instituto Nacional de Estadística y Censos.
DEL CONSEJO NACIONAL ASESOR DE
ESTADISTICA y CENSOS
ARTICULO 12.- El Instituto Nacional de Estadística
y Censos será asesorado por el Consejo Nacional Asesor de Estadística y Censos, el que estará
integrado por:
a) Dos representantes del sector
salud
b) Dos representantes del sector
educativo
c) Dos representantes del sector
gremial
d) Dos representantes del sector
industrial
e) Dos representantes del sector
comercial
f) Dos representantes del sector
rural
g) Dos representantes del sector
cooperativo y mutual
h) Dos representantes del sector
PYME
i) Dos representantes del sector
construcciones
j) Dos representantes del sector
turístico
k) Dos representantes de las
organizaciones sociales de usuarios y consumidores
l) Dos representantes del Poder
Legislativo nacional
m) Un representante del CONICET
n) Un representante de las universidades
públicas
La reglamentación establecerá la forma de designación, representación y duración de cada
uno de los miembros.
El Consejo Nacional Asesor de Estadística y Censos contará con un plazo de 90 días a partir de su
constitución para dictar su reglamento de funcionamiento y deberá reunirse al menos, dos veces al
año, debiendo participar en dichas reuniones el presidente del Directorio del Instituto Nacional de
Estadística y Censos.
ARTICULO 13.- Son funciones del Consejo Nacional
Asesor de Estadística:
a) Formular propuestas y recomendaciones
sobre las cuestiones concernientes a la planificación y ejecución de las actividades en las
áreas de competencia del Instituto Nacional de Estadística y Censos, dando publicidad a
sus actos y deliberaciones,
b) Evaluar la propuesta del Directorio en lo referente a los planes de trabajo anuales y plurianuales,
así como sus respectivos presupuestos;
c) Designar un miembro del jurado para la selección
de los miembros del Directorio del Instituto Nacional de Estadística y Censos.
DE LA AUDITORIA INTERNA
ARTICULO 14: El Instituto Nacional de
Estadística y Censos contará con una Auditoría Interna que dependerá directamente del
Directorio. Su función principal será comprobar el cumplimiento, la suficiencia y la validez
del sistema de control interno establecido por la institución.
La Auditoría Interna funcionará bajo la responsabilidad y dirección de un auditor y un
subauditor internos, nombrados por el Directorio.
Son funciones de la Auditoría Interna:
a) Vigilar y fiscalizar la organización y el funcionamiento del Instituto Nacional de
Estadística y Censos;
b) Asesorar, en materia de su competencia, al Directorio y advertirlo de las posibles
consecuencias de determinadas conductas y decisiones;
c) Vigilar el cumplimiento de las leyes, los reglamentos, las resoluciones y los acuerdos del
Directorio.
Dentro de la Auditoría Interna, el Instituto Nacional de Estadística y Censos deberá contar
con una contraloría de calidad de los servicios que brinda el Instituto, realizando
evaluaciones periódicas de oficio y a solicitud fundada de los usuarios.
DEL PRESUPUESTO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
ARTICULO 15.- El presupuesto de recursos
del Instituto Nacional de Estadística y Censos, estará integrado por:
a) Los recursos que determine la Ley General de Presupuesto de la Nación. La partida
presupuestaria correspondiente no podrá ser inferior al cero coma cero quince por ciento
(0,015%) del PBI nacional, salvo los años en que se realice el censo nacional de
población, hogares y vivienda, en cuyo caso la partida no podrá ser inferior al cero coma
cero cuarenta y cinco por ciento (0,045%) del PBI nacional. Dispónese la intangibilidad de
los fondos destinados al Instituto Nacional de Estadística y Censos.
b) Los fondos provenientes de la recaudación
de la Tasa de Estadística establecida en los artículos 762 a 766 del Código Aduanero (Ley
Nº 22.415 y modificatorias).
c) Los ingresos provenientes de la venta de publicaciones, certificaciones, registros y
trabajos para terceros.
d) Las multas aplicadas por infracciones a la presente ley.
e) Contribuciones, aportes, y subsidios de provincias, municipalidades, dependencias o
reparticiones oficiales, organismos mixtos, privados e internacionales.
f) Los legados y donaciones.
ARTICULO 16.- El presupuesto de gastos del
Instituto Nacional de Estadística y Censos preverá las sumas destinadas a:
a) Las erogaciones necesarias para el cumplimiento del programa anual de estadísticas,
investigaciones y censos nacionales;
b) El pago de los servicios que, eventualmente, acuerden con las reparticiones periféricas
del Sistema Estadístico Nacional y que no estuvieren previstos en los presupuestos propios
de ellas;
c) La ampliación o perfeccionamiento de los servicios de las reparticiones periféricas del
Sistema Estadístico Nacional;
d) El mejoramiento de los métodos de trabajo de los organismos integrantes del Sistema
Estadístico Nacional;
e) La organización de misiones científicas o técnicas, relacionadas con los programas
estadísticos;
f) La contratación de trabajos técnicos o científicos estadísticos especializados;
g) El pago de becas de perfeccionamiento que forman parte de los programas de
capacitación del Instituto;
h) Todas las otras erogaciones que estén vinculadas con el funcionamiento del Instituto.
ARTICULO 17.- Todas las reparticiones que
integran el Sistema Estadístico Nacional elevarán anualmente al Instituto Nacional de
Estadística y Censos, los presupuestos por programas de todas las tareas estadísticas a
ejecutar, para su integración en el programa nacional, de acuerdo con las normas que
establezca el Instituto.
Las reparticiones centrales atenderán con sus
asignaciones presupuestarias la realización de los programas estadísticos que formen
parte del programa nacional, a cuyo efecto los respectivos Ministerios y Secretarías de
Estado, organismos descentralizados y otras reparticiones del Estado Nacional deberán
proveer los recursos pertinentes.
Las reparticiones provinciales y municipales
podrán solicitar al Instituto financiación complementaria para atender los gastos
correspondientes a:
a) La ejecución de estadísticas y censos nacionales;
b) Programas de asistencia técnica que haya formulado el Instituto para esas
reparticiones;
c) Inversiones que el Instituto considere necesarias para elevar el nivel de eficiencia de
esas reparticiones.
La provisión de estos recursos tendrá lugar cuando, a juicio del Instituto, las asignaciones
presupuestarias con que cuentan las reparticiones resultaren insuficientes.
DEL PROGRAMA ANUAL DE
ESTADISTICAS Y CENSOS
ARTICULO 18.- A los efectos de la realización de las tareas que integran el programa
anual o los planes estadísticos que formule el Instituto Nacional de Estadística y Censos,
las reparticiones que integran el Sistema Estadístico Nacional dependerán normativamente
de éste y utilizarán los métodos, definiciones, formularios, cartografía, clasificaciones,
fórmulas y toda otra disposición o norma técnica que el Instituto establezca para la
reunión, elaboración, análisis y publicación de las estadísticas y censos.
ARTICULO 19.- El Instituto Nacional de
Estadística y Censos determinará las series estadísticas que integrarán el Programa Anual
de Estadísticas y Censos, con la participación de los organismos integrantes del Sistema
Estadístico Nacional, a los fines de lograr mayor eficacia y coordinación.
ARTICULO 20.- El Instituto Nacional de
Estadística y Censos establecerá la utilización de definiciones, normas y clasificaciones
homogéneas que permitan garantizar la comparabilidad de la información requerida por el
Programa Anual de Estadísticas y Censos y ejercerá la coordinación y control técnico de
los trabajos incluidos en el mismo.
ARTICULO 21.- El Instituto Nacional de
Estadística y Censos podrá dictar normas reglamentarias a efectos de establecer cuál será
la información estadística básica que deberán suministrarle los organismos centrales de
estadística.
DE LOS CENSOS
NACIONALES
ARTICULO 22.- Los censos nacionales se
llevarán a cabo con la siguiente periodicidad:
a) decenalmente, en los años terminados en
"cero" (0), los censos de población, hogares y vivienda;
b) quinquenalmente, en los años terminados
en "dos" (2) y "siete" (7), los censos agropecuarios;
c) quinquenalmente, en los años terminados
en "tres" (3) y "ocho" (8), los censos económicos.
ARTICULO 23.- La programación, conducción,
relevamiento, procesamiento y publicación de los censos nacionales incluidos en el
Programa Anual de Estadísticas y Censos competen al Instituto Nacional de Estadística y
Censos, en colaboración con los servicios estadísticos del Sistema Estadístico Nacional. El
Instituto Nacional de Estadística y Censos fijará los calendarios, métodos, cuestionarios y
demás normas metodológicas y de organización, proveerá los formularios, impartirá las
instrucciones y suministrará la asistencia técnica y material que fuere necesaria.
ARTICULO 24.- Todos los organismos y
reparticiones nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
municipales, las personas de existencia visible o ideal, públicas o privadas con asiento en
el país, están obligados a suministrar a los organismos que integran el Sistema Estadístico
Nacional los datos e informaciones de interés estadístico que éstos le soliciten.
ARTICULO 25.- Facúltase al Instituto Nacional
de Estadística y Censos, para exigir cuando lo considere necesario, la exhibición de libros y
documentos de contabilidad de las personas o entidades que estén obligadas a suministrar
informaciones de carácter estadístico a los efectos exclusivos de la verificación de dichas
informaciones.
Cuando los datos consignados en las
declaraciones presentadas, no se encuentren registrados en libros de contabilidad,
deberán exhibirse los documentos originales y los antecedentes que sirvieron de base a
las informaciones suministradas.
ARTICULO 26.- Las autoridades de todos los
organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
municipales, las Fuerzas Armadas y las fuerzas de seguridad prestarán su colaboración
para los relevamientos censales, facilitando su personal, edificios, muebles, medios de
movilidad y demás elementos que le sean solicitados por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos.
ARTICULO 27.- Cuando por ley se declare
carga pública la actividad censal, las personas designadas estarán obligadas a cumplirla. Si
no lo hicieran, serán pasibles de las penalidades preceptuadas en el artículo 239 del
Código Penal.
Quedarán exceptuadas de la carga pública
aquellas personas que por causas debidamente justificadas no pudieran ejercer la función
asignada. Corresponderá al Instituto Nacional de Estadística y Censos determinar el lugar
y oportunidad para el cumplimiento de la tarea censal.
ARTICULO 28.- En los casos y dentro de los
plazos que establezca la reglamentación, las dependencias nacionales, provinciales, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales y los establecimientos bancarios exigirán,
sin excepción, como requisito previo para cualquier trámite, la presentación del
"certificado de cumplimiento censal" por parte del responsable de la declaración.
ARTICULO 29.- La información censal será
cumplimentada, ampliada y actualizada con la obtenida a través de encuestas
especiales.
Compete al Instituto Nacional de Estadística y
Censos la planificación y ejecución de las encuestas especiales que se le asignen en el
Programa Anual de Estadísticas y Censos, así como la supervisión y/o planificación de las
que se realicen en los servicios integrantes del Sistema Estadístico Nacional cuando éstos
así lo soliciten.
DEL SECRETO ESTADISTICO
ARTICULO 30.- Las informaciones que se suministren a los organismos que integran el
Sistema Estadístico Nacional, en cumplimiento de la presente ley, tendrán carácter
estrictamente secreto y sólo se utilizarán con fines estadísticos.
ARTICULO 31- Toda persona que por razón de su cargo o función tome conocimiento de
datos estadísticos o censales, está obligada a guardar sobre ellos absoluta reserva.
ARTICULO 32.- Los servicios
estadísticos periféricos podrán tener acceso a las informaciones individuales captadas por
los servicios estadísticos centrales siempre que cuenten con instrumentos legales que
establezcan el mismo régimen de obligaciones, prohibiciones y penalidades en resguardo
del secreto estadístico.
ARTICULO 33.- El Instituto Nacional de
Estadística y Censos podrá compartir el secreto estadístico únicamente ante pedido de
juez competente en causa judicial en trámite, siempre que en el expediente judicial se
mantenga reserva de los datos suministrados y las partes en la causa judicial cumplan con
la obligación establecida en el artículo 31.
DE LAS INFRACCIONES
ARTÍCULO 34. - Incurrirán en infracción y
serán pasibles de multas de MIL PESOS ($ 1.000) a QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000)
quienes no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las
informaciones necesarias para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema Estadístico
Nacional.
ARTÍCULO 35.- El pago de la multa no exime
al infractor de la obligación de presentar la información o exhibir los libros o
documentación que hubiera dado lugar a la sanción, pudiendo solicitar la Autoridad de
Aplicación correspondiente al juez, la imposición de condenaciones conminatorias
progresivas durante el tiempo que dure la contumacia del infractor.
ARTÍCULO 36- En el caso de entidades civiles
o comerciales, con personería jurídica o sin ella, serán personalmente responsables de las
infracciones a la presente ley, los directores, gerentes o miembros de la razón social que
hayan intervenido en los actos considerados punibles y para el pago de las multas queda
establecida la responsabilidad subsidiaria de las entidades sancionadas. En caso de
reincidencia dentro del período de UN (1) año, contando desde la fecha de la sanción
impuesta conforme al artículo 34 serán pasibles de la pena establecida por el artículo 239
del Código Penal, sin perjuicio de la nueva multa que correspondiere.
ARTÍCULO 37- Contra las resoluciones que
impongan multas, los transgresores o responsables podrán interponer, dentro de los
quince (15) días de notificados de la resolución:
a) Recurso de reconsideración ante la misma
autoridad administrativa que aplicó la sanción.
b) Recurso de apelación ante el juez federal
de la jurisdicción que corresponda.
ARTÍCULO 38.- La falta de pago de las
multas en el plazo señalado deja expedita la vía para perseguir su cobro ante la justicia
federal, siguiéndose el procedimiento que establece el Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación para la ejecución fiscal.
ARTÍCULO 39.- Toda trasgresión a la
presente ley por parte de un agente del Sistema Estadístico Nacional, previa instrucción
del sumario pertinente, será objeto de la correspondiente denuncia ante la justicia federal,
a los efectos de la aplicación de las sanciones corrrespondientes, sin perjuicio de la
sanción administrativa que dictare la autoridad de la que depende el agente.
DE LA COMISION BICAMERAL DE
SEGUIMIENTO Y CONTROL
ARTICULO 40.- Créase en el ámbito del
Congreso de la Nación la Comisión Bicameral de control y seguimiento del Instituto
Nacional de Estadística y Censos que tendrá carácter permanente.
La Comisión estará integrada por doce (12)
senadores y doce (12) diputados, designados por el Presidente de sus respectivas
Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios, debiéndose respetar la proporción de
las representaciones políticas. Se designarán igual número de suplentes.
La Comisión dictará su propio
reglamento
ARTICULO 41.- La Comisión tiene como
objetivos y por tanto tendrá plenas facultades para:
a) Realizar el monitoreo y seguimiento de las
políticas públicas de estadísticas y censos,
b) Realizar el monitoreo y seguimiento del
Programa Anual de Estadísticas y Censos,
c) Seleccionar al jurado para la designación
de los Directores del Instituto Nacional de Estadística y Censos,
d) Resolver las impugnaciones que se le
presenten al jurado en el proceso de designación de Directores,
e) Reeligir a los miembros del Directorio del
Instituto Nacional de Estadística y Censos en los términos del art. 9º inc. 1º,
f) Remover a los miembros del Directorio del
Instituto Nacional de Estadística y Censos en los términos del art. 9º inc. 2º.
h) Hacer comparecer a los Directores del
Instituto Nacional de Estadística y Censos
ARTICULO 42.- La Comisión Bicameral podrá
tomar conocimiento de todas las actuaciones desarrolladas por la Justicia y por cualquier
otro organismo encargado de llevar adelante investigaciones, fiscalización y/o control
respecto de las actividades de su competencia.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
ARTÍCULO 43.- El Instituto Nacional de
Estadística y Censos redefine, mediante esta ley, su situación jurídico-institucional,
manteniendo sus áreas dependientes así como sus competencias, unidades organizativas
con sus respectivos cargos dotaciones de personal, patrimonio, bienes y créditos
presupuestarios, manteniendo el personal sus respectivos niveles y grados escalafonarios
vigentes al 31 de diciembre de 2006.-
ARTÍCULO 44.- En la constitución del jurado
para la primera elección de los cinco Directores del Instituto Nacional de Estadística y
Censos, que se lleve a cabo antes de la constitución del Consejo Federal de Estadística y
Censos y del Consejo Nacional Asesor de Estadística y Censos, los representantes de
dichos organismos en el jurado serán reemplazados por:
a) un ex Director del INDEC, que se haya
desempeñado en dicho cargo al menos durante cinco (5) años, elegido por la Comisión
Bicameral, y
b) el máximo responsable del organismo
estadístico provincial de la provincia que resulte elegida entre todas las provincias del país,
por sorteo.
ARTÍCULO 45: El nuevo Directorio convocará
a los trabajadores del Instituto Nacional de Estadística y Censos que hubieran sido
desplazados de su cargo entre el 31 de diciembre de 2006 y la fecha su asunción, a fin de,
si así quisieren, reincorporarse al Organismo.-
ARTICULO 46.- Derógase la Ley 17.622 y
toda otra norma que se oponga a la presente Ley.
ARTÍCULO 47.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las informaciones que suministran las
estadísticas desempeñan un rol trascendente a la hora de encarar políticas de estado. A su
vez, la población en general necesita -para el desarrollo de sus actividades- contar con
información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, conforme los principios que rigen el
sistema estadístico: accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia.
Las estadísticas oficiales proporcionan
las bases indispensables sobre las que las sociedades democráticas elaboran los
programas de acción a corto, mediano y largo plazo tanto en materia social, económica,
de salud, y de trabajo, así como las de cualquier otro ámbito que haga a los intereses
colectivos o particulares de la comunidad.
Las estadísticas no son sólo una
cuestión de números, son también una cuestión de confianza y credibilidad en el sistema.
Ambas partes se habían logrado en el INDEC en base al trabajo y al esfuerzo del cientos
de profesionales que durante años desempeñaron las tareas de recopilar y tratar los datos
estadísticos relativos a la realidad nacional.
Para que esta confiabilidad sea
mantenida por la población, resulta necesario que se cumplan determinadas condiciones:
que el proceso tenga una buena base lógica, que los mecanismos empleados sean sólidos
y que los procedimientos estén abiertos al control ciudadano y al debate público. La
opacidad, la falta de transparencia en cualquiera de las etapas del proceso de tratamiento
de los datos estadísticos habrá de significar la pérdida de confianza en todo el sistema y
por ende el descontrol generalizado de los diversos subsistemas.
La ley 17.622 de creación del Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) fue sancionada por la dictadura y por tanto no
se compadece con los principios de un sistema democrático, representativo, republicano y
federal. Además, las necesidades de información estadística hoy exceden las oficinas
gubernamentales y se introducen en el sector privado, donde los prestadores de salud,
turismo, fabricantes de alimentos, automóviles y tractores, propietarios rurales y muchos
otros sectores de la sociedad necesitan conocer cuáles son las perspectivas para los
próximos años.
Conforme el actual marco normativo, el
INDEC es un organismo desconcentrado del Estado Nacional, dependiente del Ministerio
de Economía de la Nación. Si bien el INDEC nunca llegó a ser totalmente ajeno a los
vaivenes políticos, a partir de diciembre de 2006 se produjo la peor de las intervenciones
gubernamentales; se tomó el organismo, se removieron de sus cargos a muchos
funcionarios de carrera, se designaron a otros de manera irregular y, lo que fue peor, se
comenzaron a manipular los índices, sobre todo el IPC, para que dieran coeficientes de
agrado para el gobierno de turno.
El conflicto desatado a partir de la
intervención de hecho ha provocado que los índices elaborados por el INDEC carezcan de
toda credibilidad. Desde hace varios años nuestro país carece de datos estadísticos serios
y confiables que nos indiquen las variables del consumo, de los ingresos, del salario, de la
ocupación, en fin, de todas y cada una de las mediciones que efectuaba el INDEC antes de
que las actuales autoridades decidieran cambiar al personal calificado por otro sin mayores
conocimientos, eliminar el secreto estadístico, manosear las planillas de datos censales y
manipular los índices
Con el presente proyecto de reforma al
sistema vigente, proponemos que el INDEC se estructure como una entidad autárquica del
Estado Nacional, con independencia funcional y financiera y plena capacidad jurídica para
actuar en el ámbito del derecho público y privado. Tiene vinculación orgánica con el Poder
Ejecutivo nacional, pero sus autoridades son elegidas y eventualmente removidas por una
Comisión Bicameral que se crea en esta Ley, buscándose de tal forma mantener una
mayor independencia del poder político de turno.
Los cinco Directores del INDEC se
eligen por concurso público de oposición y antecedentes que garantice el control
ciudadano a través del mecanismo de audiencias públicas. Para la designación de los
Directores se prevé la confirmación de un jurado por parte de la Comisión Bicameral, el
que estará integrado por un representante del Poder Ejecutivo nacional, un (1)
representante propuesto por el Consejo Federal de Estadística y Censos ; un (1)
representante propuesto por el Consejo Nacional Asesor de Estadística y Censos; dos (2)
representantes de las Universidades Nacionales que tengan carreras de estadísticas o
similares, a propuesta del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y dos (2)
representantes propuestos por la Sociedad Argentina de Estadísticas. Todos deberán tener
conocimiento y experiencia en la elaboración de estadísticas.
Para la primer elección de autoridades
del INDEC, en tanto no van a estar constituidos ni el Consejo Nacional Asesor de
Estadística y Censos ni el Consejo Federal de Estadística y Censos, se previó - en las
Disposiciones Transitorias- que el lugar que le corresponde como miembro del jurado sea
ocupado por un ex Director del INDEC, que se haya desempeñado en dicho cargo al
menos durante cinco (5) años, elegido por la Comisión Bicameral, y por el máximo
responsable del organismo estadístico provincial de la provincia que resulte elegida entre
todas las provincias del país, por sorteo, respectivamente.
Se establece la periodicidad en el
cargo: los Directores del INDEC durarán cinco (5) años en sus cargos, de manera tal de
independizar su reelección de los avatares políticos nacionales. Los Directores responden
ante la Comisión Bicameral, la que podrá removerlos por mal desempeño en su cargo o
por la comisión de delito durante su ejercicio.
La Ley contempla la integración del
denominado Sistema Estadístico Nacional, compuesto por el INDEC, el Consejo Federal de
Estadística y Censos y los organismos centrales y periféricos de estadística.
El INDEC ejerce la dirección superior de
todas las actividades estadísticas oficiales de alcance nacional. A los efectos de la
realización de las tareas que integran el programa anual o los planes estadísticos que el
organismo formule, todas las reparticiones que integran el Sistema Estadístico Nacional
dependerán normativamente del INDEC y deberán utilizar los métodos, definiciones,
formularios, cartografías, clasificaciones, fórmulas y toda otra disposición o norma técnica
que éste establezca. Para el establecimiento de nuevas normas metodologías, deberá
contar con el acuerdo del Consejo Federal, así como también para validar las metodologías
utilizadas por los diversos organismos integrantes del Sistema.
Se otorga especial importancia al Consejo
Federal, el que actuará como órgano de articulación y concertación regional permanente
para el diseño de las políticas estadísticas entre la Nación y las Provincias.
Dentro de las funciones del Consejo
Federal, el que estará integrado por un representante de cada uno de los Estados
Federales y uno por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentra la de validar las
metodologías utilizadas por los distintos organismos integrantes del Sistema Estadístico
Nacional. Ello habrá de implicar que los cambios metodológicos que se quieran
implementar, tanto en el INDEC como en cualquiera de los organismos del Sistema,
deberán ser validados por el Consejo Federal. Se busca con ello homogeneizar los criterios
metodológicos de captación y tratamiento de la información censal que, por diversas
razones, difieren entre una Provincia y la otra y entre estas y la Nación.
La Ley crea un Consejo Nacional
Asesor, de carácter honorario, integrado por los sectores sociales y económicos más
interesados en los resultados estadísticos, así como también por representantes de
usuarios y consumidores, del ámbito científico y académico y del Poder Legislativo
nacional. Este Consejo tiene como objetivos receptar las propuestas y recomendaciones de
los interesados en los aspectos concernientes a la planificación y ejecución de las
actividades del INDEC. El Consejo se deberá reunir al menos dos veces por año, una para
formular propuestas en lo referente a los planes de trabajo anuales y la otra para evaluar
el trabajo efectuado.
Otro de los cambios que proponemos
es el referido al tema presupuestario. Se establece por ley que el presupuesto del INDEC
no podrá ser inferior al 0,015% del PBI nacional y en los años en que se haga el censo
nacional de población, hogares y vivienda, dicha partida no podrá ser inferior al 0,045%
de dicho producto. Dichos valores son cercanos a los pautados para los años 2007, 2008 y
2009 (sin censo nacional) y 2010 (con censo nacional).
Proponemos también otorgar mayor
relevancia al secreto estadístico, a fin de proteger tanto a quien se encuentra obligado a
suministrar los datos como a castigar a quien haga un uso indebido de los mismos. Se
prevé en tal sentido que la información estadística puede ser compartida con los servicios
estadísticos periféricos, siempre que estos cuenten con los instrumentos legales que
establezcan el mismo régimen de prohibiciones y penalidades en resguardo del secreto
estadístico.
La Comisión Bicameral de Seguimiento
y Control del INDEC estará compuesta por 24 legisladores designados a propuesta de los
bloques parlamentarios, debiéndose respetar la proporción de las representaciones
políticas. Tendrá como función principal el monitoreo y seguimiento de las políticas
públicas en materia de estadísticas y censos y del Programa Anual de Estadísticas y
Censos. También, como ha quedado dicho, elegirá a los miembros del jurado que llevará
adelante la selección de los Directores del INDEC, resolviendo además las impugnaciones
que puedan presentarse.
Por último, en las Disposiciones
Transitorias se establece que el INDEC redefine mediante esta Ley su situación jurídico-
insitucional, manteniendo el personal sus respectivos niveles y grados escalafonarios
vigentes al 31 de diciembre de 2006 y que el nuevo Directorio deberá convocar a los
trabajadores que hubieran sido desplazados del organismo desde aquella fecha a fin de
ofrecerles la reincorporación al organismo.
Por todo ello, solicito a mis colegas su
voto afirmativo al presente proyecto de Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
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Comisión |
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