POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3617-D-2011
Sumario: FONDO FIDUCIARIO DE REPARACION HISTORICA DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS (LEY 26160): SE PRORROGA SU VIGENCIA POR EL PLAZO DE 1 AÑO.
Fecha: 11/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
MODIFICACIÓN DE LA LEY
26.160
Artículo 1°: Prorrógase por el
término de un (1) año el plazo establecido en el artículo 1º de la Ley 26.160..
Artículo 2°: Prorrógase, de igual
modo el plazo establecido en el artículo 2º de la Ley 26.160.
Artículo 3°: Prorrógase por un (1)
año, el plazo establecido en el artículo 3º de la Ley 26.160.
Artículo 4º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
"EL PRESENTE
PROYECTO ES REPRODUCCION DEL EXPTE Nº 5223-D-2009 Y
HABIENDO PERDIDO ESTADO O VIGENCIA PARLAMENTARIA ES
QUE SE PRESENTA NUEVAMENTE PARA SU TRATAMIENTO"
Es imperativo de mi parte la
presentación de este proyecto de ley no sólo para lograr el efectivo
cumplimiento de la ley 26.160 sino para articular las políticas necesarias a favor
de las comunidades indígenas del territorio al cual represento.
Si bien el plazo determinado en la
ley citada sancionada en 2006, no ha expirado, en la actualidad vemos la
flagrante y manifiesta violación de los derechos de las comunidades y el
avasallamiento de derechos inclusive el derecho a la vida mediante la
perpetuación del aberrante asesinato de un comunero DE CHUSCHAGASTA, en
el Territorio Diaguita dicho hecho se dio en el marco del análisis de la propiedad
de los pueblos indígenas sobre territorios ancestrales y el comienzo del
relevamiento territorial ordenado por la ley 26.160.
En efecto, la ley 26.160 esta
vigente y en este sentido la responsabilidad de su aplicación recae en exclusiva
cabeza del Poder Judicial. Dicha normativa es orden público y ordena la
suspensión de todo acto administrativo o judicial que tenga como objetivo
desalojar a los pueblos originarios de su territorio por el término de cuatro
años.
Traducida la normativa al contexto
real, sabemos que hace un par de semanas comenzó el relevamiento territorial
en Tucumán (realizado por la Universidad Nacional de Tucumán, mediante un
convenio firmado con el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) pero de allí en
más, comenzaron a desencadenar una serie de hechos irregulares. Cabe
destacar que desde que se sucedieron las primeras reuniones informativas con
los pueblos indígenas, ya tuvieron lugar tres desalojos -a la Comunidad India
Quilmes, a la Comunidad El Nogalito y Comunidad de El Mollar- y varios
intentos a otras comunidades más de modo que LA LEY CONSDIERADA DE
ORDEN PUBLICO, DE ALCANCE NACIONAL CON SUSPENSIÓN DE ACTOS
JUDICIALES, NO SE ESTA CUMPLIENDO.
Se han realizado audiencias en la
casa de Gobierno Provincial con las Comunidades indígenas, inclusive el INADI
se presenta en calidad de "Amicus Curiae" ante la Corte Suprema de Justicia de
Tucumán por el Desalojo de la Comunidad Indígena Quilmes, donde cuarenta
familia fueron desalojadas de las tierras que poseían sin título en dias pasados.
La causa comienza cuando los comuneros fueron denunciados por la presunta
propietaria de las tierras que
posee escritura, (según sus dichos), iniciando ante el Juez de Paz una acción de
amparo a la simple tenencia ( ley provincial 4815), el Juez de Paz hace lugar a
la medida de desalojo, ANDHES (Asociación de Abogados del Noroeste
Argentino en derechos humanos y estudios sociales) apoderado de la
Comunidad, apela la sentencia, y el Juzgado de Documentos y Locaciones de la
III Nominación, que hace de Cámara, confirma la sentencia del Juez de Paz,
presentándose consecuentemente recurso de Inconstitucionalidad ante el
mismo juzgado, al no hacer lugar se recurre entonces mediante recurso de
queja ante la Corte Suprema de la Provincia que AUN NO RESOLVIO.
No obstante debo destacar que
como este recurso no suspende los términos del desalojo, se produce el
lanzamiento, de allí nuestra tarea y participación como legisladores y
funcionarios provinciales y nacionales de todas las instituciones que permitan
evitar conflictos de regulaciones (si existiesen) y lograr el cumplimiento efectivo
de las leyes vigentes. El INADI mediante la presentación en calidad de "Amicus
Curiae", la Defensoría del Pueblo de Tucumán, (donde se llevó a cabo una
reunión con motivo de tratar las problemáticas actuales de los Pueblos
Originarios, en particular la aplicación de la Ley 26160, intervención de la
justicia y el reciente crimen acontecido en la localidad de Chuscha en perjuicio
del señor Javier Chocobar) y que trajo como conclusión lo siguiente:
- Gestionar una reunión con los
miembros de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Tucumán para
informar sobre quejas por medidas de desalojo.
- Gestionar una reunión con los
Jueces de Paz que tengan competencia en los lugares de conflicto.
- La necesidad de creación de una
Fiscalía especifica para tratar todo lo relacionado a los pueblos originarios.
- Aplicación de la Ley 26.160, que
prohíbe cualquier desalojo a pueblos originarios por cuatro años, hasta que
culmine un relevamiento territorial que realiza la Universidad Nacional de
Tucumán (UNT).
Y nosotros que como legisladores
cebemos acercar la cuestión planteada al gobierno nacional y traer a este
parlamento esta problemática territorial.
Como bien ha quedado expuesto
al darse sanción a la ley 26160, los fundamentos y antecedentes normativos
dieron letra al artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional, que
textualmente establece en la órbita del Congreso Nacional "reconocer la
preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el
respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural,
reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad
comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de
otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será
enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su
participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás
intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente
estas atribuciones".
Existe una memoria intrinseca en
las tierras que las comunidades poseen que es la insignia de la posesión
tradicional, que ahora posee rango constitucional y que el Estado debe respetar
en sus políticas de tierras.
Como bien expresaron las
Senadoras Kirchner y Fellner en su proyecto 1599-S-06 , antecedente
indiscutible para la sanción de la ley 26.160, " Los pueblos indígenas tienen con
el territorio un vínculo histórico, religioso y espiritual que posee relevancia para
su identidad cultural y étnica. Estas tierras -hábitat y territorio- constituyen
regiones con las que estos pueblos están identificados históricamente y sin las
cuales no pueden desarrollarse ni sobrevivir de acuerdo a sus patrones
tradicionales.
La intención del legislador de la
reforma constitucional, y que el Estado debe implementar, de referir al
concepto de territorio, cuando habla de "las tierras que tradicionalmente
ocupan" -y no a las parcelas mínimas en donde hoy puedan hallarse hacinados-
, se ve robustecida y respaldada por el carácter indisoluble que otorga a esos
territorios al establecer la restricción del dominio mediante la inenajenabilidad,
intransmisibilidad e inembarga- bilidad. Esto es así por la unión indisoluble
entre la identidad étnica de los pueblos indígenas y los territorios que ocupan
tradicionalmente.
Se sostiene que la propiedad
comunitaria es la figura que más se aproxima a la forma de relacionarse con la
tierra que tienen los pueblos y lo que justifica con mayor fuerza la utilización de
la categoría institucional de comunidad para encuadrarlos jurídicamente en
forma conjunta. Se trata de una institución novedosa, reconocida y aceptada
por la legislación existente, pero sin que exista un criterio uniforme para su
caracterización, ya que algunas leyes la asimilaban equivocadamente a formas
asociativas aceptadas por el Código Civil. Esta confusión viene a ser salvada por
la reforma constitucional que, a la vez que otorga rango constitucional a esta
forma de propiedad, establece que la misma debe ser definida respetando la
identidad y atendiendo a la preexistencia étnica y cultural de los indígenas."....
En función de lo expuesto, el objeto del presente anteproyecto es otorgar un
marco de seguridad y tiempo para profundizar la acción de los diferentes
programas que ejecuta y ejecutará el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas,
así como efectuar un relevamiento nacional de la situación de cada comunidad,
cuestión esta que posibilitará conformar por primera vez un cuadro situacional
de la problemática y encarar con visión integradora el problema..."
Es necesario constatar cuales son
sus tierras para lograr un desarrollo cierto y efectivo de estas comunidades que
les permita emerger muchas veces de la pobreza y la marginación en que se
encuentra sumidas y de nuestra ignorancia respecto de sus culturas que forman
parte de nuestras raíces.
De este modo consideramos
fundamental que se investigue profundamente lo sucedido en la Provincia de
Tucumán y en todos los territorios donde existan pueblos ancestrales y se
aboque la Cámara de Diputados al tratamiento de esta Prorroga de la ley
26.160.
A fin de ahondar en los
fundamentos entrego a la comisión de Población y Desarrollo Humano
documentación de las tareas realizadas en Tucumán por el INADI, la Defensoría
del Pueblo y demás presentaciones judiciales que permitan aclarar la situación
sufrida por estas comunidades amparadas en nuestra Constitución Nacional y
en las leyes positivas vigentes.
Por todo lo expuesto, Señor
Presidente, es que solicitamos a nuestros pares que nos acompañen en la
sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORDOBA, STELLA MARIS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/05/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |