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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3576-D-2014
Sumario: "SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL (SEN)": CREACION; DEROGACION DE LA LEY 17622.
Fecha: 14/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
DEL SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL, LA
AGENCIA NACIONAL DE ESTADISTICAS DE ARGENTINA Y EL CONSEJO ASESOR FEDERAL
DE ESTADISTICAS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL
Naturaleza y finalidades
ARTICULO 1°.- La presente Ley establece el
Sistema Estadístico Nacional (SEN) junto con todas sus actividades estadísticas oficiales
que se efectúen dentro del territorio de la Nación y regula a la Agencia Nacional de
Estadísticas de Argentina (ANEA) y al Consejo Asesor Federal de Estadísticas (CAFE).
ARTICULO 2°.- El Sistema Estadístico Nacional,
tiene la finalidad de generar y suministrar a los Gobiernos Nacional, Provinciales, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipales y a la población en general, información
de calidad, pertinente, veraz y oportuna, siendo sus principios rectores los de
accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia.
El Sistema Estadístico Nacional estará
integrado por:
a) La Agencia Nacional de Estadísticas de
Argentina (ANEA);
b) El Consejo Asesor Federal de
Estadísticas (CAFE);
c) Los organismos nacionales de
estadística, que son:
i) Los servicios estadísticos de los
Ministerios y Secretarías de Estado;
ii) Los servicios estadísticos de
organismos descentralizados, autárquicos y desconcentrados de la Administración
Nacional;
iii) Los servicios estadísticos de las
Empresas del Estado.
d) Los organismos subnacionales de
estadística, que son:
i) Los servicios estadísticos de los
gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
ii) Los servicios estadísticos de los
gobiernos municipales;
iii) Los servicios estadísticos de las
reparticiones autárquicas, descentralizadas y desconcentradas provinciales, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y municipales;
iv) Los servicios estadísticos de las
empresas provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales;
v) Los servicios estadísticos de los entes
interjurisdiccionales.
CAPITULO II
DE LA COMISION BICAMERAL PARA EL
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA AGENCIA NACIONAL DE ESTADISTICAS DE
ARGENTINA
Creación, objetivo y funciones
ARTICULO 3°.- Créase en el ámbito del
Congreso de la Nación la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control de la Agencia
Nacional de Estadísticas de Argentina que tendrá carácter permanente.
ARTICULO 4°.- La Comisión Bicameral estará
integrada por doce (12) Senadores Nacionales y doce (12) Diputados Nacionales,
designados por el Presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques
parlamentarios, debiéndose respetar la proporción de las representaciones políticas. Se
designarán igual número de suplentes.
ARTICULO 5°.- La Comisión Bicameral tiene
como función y por tanto tendrá plenas facultades para:
a) Realizar el monitoreo y seguimiento de
las políticas públicas en materia de estadísticas y censos, verificando el cumplimiento de
las funciones de la Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina;
b) Recibir y realizar el seguimiento del
Programa Anual de Estadísticas presentado por las autoridades de la Agencia Nacional de
Estadísticas de Argentina;
c) Receptar y examinar el Presupuesto
Anual de Gastos y Recursos presentado por la Agencia Nacional de Estadísticas de
Argentina, junto con el presupuesto consolidado correspondiente a los organismos
estadísticos nacionales y subnacionales;
d) Emitir dictamen y elevarlo a la
Legislatura Nacional para designar a los dos (2) representantes que compondrán el
Consejo Asesor Federal de Estadísticas;
e) Recibir la memoria anual del Consejo
Asesor Federal de Estadísticas monitoreando el cumplimiento de las funciones del
mismo;
f) Recibir y examinar el informe de
fiscalización de la ejecución presupuestaria del Presupuesto Anual de Recursos y Gastos
de la Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina elevado por el Consejo Asesor Federal
de Estadísticas;
g) Realizar el llamado a concurso público
abierto de oposición y antecedentes para la selección y nombramiento del Presidente y
los Gerentes de la Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina;
h) Seleccionar al Jurado del concurso
público de oposición y antecedentes para la designación de los miembros de la Gerencia
de la Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina;
i) Resolver las impugnaciones que se le
presenten al Jurado en el proceso de designación de miembros de la Gerencia
mencionado en el inciso anterior;
j) Aprobar y elevar mediante dictamen al
Poder Ejecutivo Nacional las ternas y el orden de mérito anunciados por el Jurado;
k) Hacer comparecer al Presidente y los
Gerentes de las áreas técnicas de la Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina;
l) Emitir dictamen en caso de pedido de
remoción por parte del Poder Ejecutivo Nacional, el Congreso de la Nación y/o el Consejo
Asesor Federal de algún integrante de la Gerencia de la Agencia Nacional de Estadísticas
de Argentina;
m) Solicitar a la Administración Federal de
Ingresos Públicos el estado de cumplimiento de las obligaciones impositivas de los
Consejeros designados en el Consejo Asesor Federal de Estadísticas y al Presidente y a los
Gerentes elegidos para gobernar la Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina;
n) Velar por el acatamiento y la
observancia del secreto estadístico;
ARTICULO 6°.- La Comisión Bicameral de
Seguimiento y Control de la Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina dictará su
propio reglamento de funcionamiento.
ARTICULO 7°.- La Comisión Bicameral podrá
tomar conocimiento de todas las actuaciones desarrolladas por la Justicia y por cualquier
otro organismo encargado de llevar adelante investigaciones, fiscalización y/o control
respecto de las actividades de su competencia.
CAPITULO III
DEL CONSEJO ASESOR FEDERAL DE
ESTADISTICAS
Creación, objeto y funciones
ARTICULO 8°.- Créase el Consejo Asesor
Federal de Estadísticas (CAFE) como órgano asesor de la Agencia Nacional de Estadísticas
de Argentina, como cuerpo de articulación y concertación regional permanente para el
diseño de las políticas de estadísticas entre la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y como Auditor Externo de la Agencia Nacional de Estadísticas de
Argentina.
ARTICULO 9°.- Son funciones del Consejo
Asesor Federal de Estadísticas:
a) Evaluar la calidad de las estadísticas
elaboradas por la Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina y por los restantes
organismos del Sistema Estadístico Nacional;
b) Emitir opinión sobre los asuntos de
naturaleza técnica que sean sometidos a su consideración, en especial opinar y validar las
metodologías utilizadas para la elaboración de las estadísticas por parte de la Agencia
Nacional de Estadísticas de Argentina corroborando el cumplimiento de las mismas;
c) Formular propuestas y
recomendaciones sobre las cuestiones concernientes a la planificación y ejecución de las
actividades en las áreas de competencia de la Agencia Nacional de Estadísticas de
Argentina, dando publicidad a sus actos y deliberaciones;
d) Evaluar el cumplimiento del Programa
Anual de Estadísticas y otros planes, y formular recomendaciones para la mejor ejecución
de los mismos;
e) Evaluar la propuesta de la Gerencia del
Presupuesto Anual de Recursos y Gastos de la Agencia Nacional de Estadísticas de
Argentina;
f) En calidad de Auditor Externo debe
fiscalizar detalladamente las ejecuciones presupuestarias de ingresos y gastos de cada uno
de los planes y programas de la Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina;
g) Elevar mediante informe al Poder
Ejecutivo Nacional y a la Comisión Bicameral lo actuado en materia de fiscalización del
Presupuesto Anual de Recursos y Gastos de la Agencia Nacional de Estadísticas de
Argentina;
h) Formular recomendaciones sobre la
correcta aplicación del secreto estadístico;
i) Elaborar una memoria anual de su
labor;
j) Vigilar el cumplimiento de las leyes, los
reglamentos, las resoluciones y los acuerdos de la Gerencia;
k) Designar un miembro del Jurado para
la selección de los miembros de la Gerencia de la Agencia Nacional de Estadísticas de
Argentina;
l) Considerar cualquier otro tema que le
sea sometido por el Presidente o los Gerentes de la Agencia Nacional de Estadísticas de
Argentina.
ARTICULO 10°.- El Presupuesto Anual de
Recursos del Consejo Asesor Federal de Estadísticas estará integrado por los recursos que
determine la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.
DEL GOBIERNO DEL CONSEJO ASESOR
FEDERAL DE ESTADISTICAS
Administración y constitución
ARTICULO 11°.- La dirección y la
administración del Consejo Asesor Federal de Estadísticas estará integrado por:
a) Veinticuatro (24) Consejeros
provinciales, un (1) consejero por cada una de las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a propuesta de las autoridades provinciales y la Ciudad de Buenos Aires;
b) Dos (2) representantes del Poder
Legislativo Nacional designados por la Comisión Bicameral para el Seguimiento y Control
de la Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina;
c) Un (1) representante del CONICET a
propuesta de sus autoridades;
d) Un (1) representante de la Sociedad
Argentina de Estadística (SAE) propuesto por sus autoridades;
e) Dos (2) representantes de la Facultad
de Ciencias Económicas a propuesta del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN);
f) Un (1) representante de la Facultad de
Ciencias Sociales a propuesta del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN).
ARTICULO 12°.- Los candidatos serán
designados Consejeros ad honorem por resolución conjunta de ambas Cámaras del
Honorable Congreso de la Nación.
ARTICULO 13°.- El Consejo Asesor Federal de
Estadísticas dictará su propio reglamento de funcionamiento teniendo un plazo máximo
de noventa (90) días luego de su constitución para la emisión del mismo. La
reglamentación establecerá la forma de designación, representación y duración de cada
uno de los miembros y el nombramiento como Presidente del Consejo de alguno de sus
integrantes.
ARTICULO 14°.- La Comisión Bicameral
solicitará a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el estado de
cumplimiento de las obligaciones impositivas de los integrantes del Consejo, preservando
el secreto fiscal.
ARTICULO 15°.- El Consejo Asesor Federal de
Estadísticas deberá reunirse al menos dos veces al año, o a solicitud del Presidente de la
Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina o a solicitud de algún integrante del
Consejo, debiendo participar en dichas reuniones el Presidente de la Gerencia de la
Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina.
CAPITULO IV
DE LA AGENCIA NACIONAL DE ESTADISTICAS
DE ARGENTINA
Creación, alcance, objetivos y funciones
ARTICULO 16°.- Créase la Agencia Nacional de
Estadísticas de Argentina como una entidad autárquica del Estado Nacional, con
independencia funcional y financiera y plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos
del derecho público y privado.
ARTICULO 17°.- Las actividades estadísticas
oficiales y la realización de los censos que se efectúen en el territorio de la Nación, estarán
a cargo de la Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina y se regirán por las
disposiciones de la presente Ley.
ARTICULO 18°.- Son objetivos y funciones
prioritarios de la Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina:
a) Ejercer la dirección superior de todas
las actividades estadísticas oficiales de alcance nacional que se realicen en el territorio de
la Nación;
b) Estructurar el Sistema Estadístico
Nacional, mediante la articulación, coordinación y planificación de los servicios
estadísticos nacionales, provinciales y municipales, y velar por su funcionamiento de
acuerdo con los principios de centralización normativa, planificación federal y
descentralización operativa;
c) Generar información estadística de
calidad, pertinente, objetiva, veraz y oportuna. La Agencia Nacional de Estadísticas de
Argentina recopilará, tratará y compartirá datos con fines estadísticos, conforme a los
principios de confidencialidad estadística, transparencia, especialidad y proporcionalidad,
las cuales se especifican a continuación:
Los datos obtenidos según esta Ley son
estrictamente confidenciales; se garantiza la privacidad de los proveedores de datos,
hogares, empresas, y otros encuestados, así como la confidencialidad de la información
que proporcionen y su uso al sólo efecto de fines estadísticos. Las informaciones,
declaraciones y/o datos individuales no podrán ser difundidas, comunicadas ni publicadas
en forma tal que permitan identificar a la persona o entidad que las formuló.
En aplicación del principio de
transparencia, los sujetos que suministren datos tienen derecho a obtener información
plena sobre la protección dispensada a los datos obtenidos y la finalidad con que se
recaban; asimismo, los servicios estadísticos están obligados a proporcionarla.
En virtud del principio de especialidad, es
exigible a los servicios estadísticos que los datos recogidos para elaborar estadísticas se
destinen a los fines que justificaron obtenerlos.
En virtud del principio de
proporcionalidad, se observará el criterio de correspondencia entre la cantidad y el
contenido de la información que se solicita y los resultados o fines que de su tratamiento
se pretende obtener.
d) Establecer, con arreglo a
consideraciones estrictamente profesionales, atendiendo a los principios científicos y la
ética profesional, los métodos y procedimientos para la reunión, el procesamiento, el
almacenamiento y la presentación de los datos estadísticos. La información deberá
presentarse de tal manera que permita utilizar mecanismos de empalme metodológico, su
comparabilidad a nivel internacional y a través del tiempo, dando a conocer las fuentes,
métodos y procedimientos utilizados;
e) Validar las metodologías vigentes y
establecer las nuevas normas metodológicas para la elaboración de las estadísticas y los
censos, con acuerdo del Consejo Asesor Federal de Estadísticas;
f) Promover la investigación, el
desarrollo, el perfeccionamiento y la aplicación de la metodología estadística en los entes
que generan estadística básica, prestando asistencia técnica y asesoramiento a las
Direcciones Provinciales de Estadística (DPE) y a organismos estadísticos municipales
mediante convenios de cooperación mutua;
g) Requerir a los servicios integrantes del
Sistema Estadístico Nacional informes periódicos sobre su funcionamiento, así como sobre
las tareas que realizan, a fin de asistirlos y/o asesorarlos;
h) Concretar investigaciones de carácter
metodológico y estadístico, tendientes a elevar el nivel técnico y científico de los
organismos y del personal integrante del Sistema Estadístico Nacional;
i) Confeccionar el Programa Anual de
Estadísticas Nacionales, con su correspondiente presupuesto por programa, teniendo en
cuenta los requerimientos de los servicios estadísticos de los gobiernos provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las propuestas y recomendaciones del Consejo
Asesor Federal de Estadística;
j) Distribuir, entre los organismos que
integran el Sistema Estadístico Nacional las tareas detalladas en el Programa Anual de
Estadística Nacionales, así como los fondos necesarios para su ejecución, cuando
correspondiere;
k) Elevar el Programa Anual de
Estadísticas con su correspondiente presupuesto al Consejo Asesor Federal de Estadísticas
y a la Comisión Bicameral de Control y Seguimiento;
l) Incorporar la perspectiva de género a la
producción estadística a nivel nacional;
m) Elaborar su Presupuesto Anual de
Recursos y Gastos, consolidando los presupuestos anuales de recursos y gastos
correspondientes a los gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
municipales en oportunidad de operativos estadísticos nacionales o regionales;
n) Elevar al Consejo Asesor Federal de
Estadísticas y a la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control de la Agencia Nacional de
Estadísticas de Argentina el Presupuesto Anual de Recursos y Gastos;
o) Difundir los datos y resultados
obtenidos por la Agencia a través de medios electrónicos con facilidades de
autoprocesamiento por parte de la ciudadanía usuaria;
p) Disponer al público las bases de datos,
resultados puntuales o series estadísticas en formatos electrónicos abiertos, no-
propietarios, procesables por medios automáticos, y disponibles para su descarga a través
de internet en una dirección permanente, en forma gratuita, sin discriminación alguna y
sin necesidad de registración;
q) Participar de la difusión de los
productos elaborados por todos los integrantes del Sistema Estadístico Nacional,
promoviendo la adecuada difusión de toda la información estadística que se requiera para
evaluar el estado de la sociedad y el desempeño del Estado, en los ámbitos oficial y
privado y entre la población en general;
r) Contribuir al fortalecimiento de la
infraestructura tecnológica del propio Organismo y de todos los integrantes del SEN,
mejorando y modernizando la infraestructura informática de equipos y software
alcanzando los estándares más elevados en esta materia de los departamentos de
estadísticas internacionales;
s) Realizar cursos de capacitación técnica
estadística, con la colaboración de organismos internacionales, nacionales, públicos y
privados, y otorgar becas para capacitar personal;
t) Realizar conferencias, congresos y
reuniones estadísticas nacionales;
u) Enviar delegados a los congresos,
conferencias y reuniones nacionales e internacionales, que tengan por objeto el
tratamiento de cuestiones estadísticas;
v) Promover la creación de nuevos
servicios estadísticos en el territorio nacional;
w) Organizar un centro de intercambio e
interpretación de informaciones estadísticas nacionales e internacionales, y emprender
foros de cooperación técnica bilateral o multilateral de los que participe la República
Argentina;
x) Planificar y coordinar, conjuntamente
con el Consejo Asesor Federal de Estadísticas, las relaciones interinstitucionales en
materia estadística con organismos internacionales afines y con terceros países a través
de convenios bilaterales o multilaterales o en procesos de integración;
y) Celebrar acuerdos o convenios con
entidades públicas y privadas y promoverlos con organismos extranjeros e
internacionales;
z) Toda otra función que contribuya al
cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Ley.
DE LAS AUTORIDADES DE LA AGENCIA
NACIONAL DE ESTADISTICAS DE ARGENTINA
Administración, designación, deberes y
atribuciones
ARTÍCULO 19°.- El gobierno y administración
de la Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina estará a cargo de una Gerencia
integrado por un (1) Presidente y cinco (5) Gerentes.
Cada Gerente tendrá a su cargo una de las
siguientes áreas específicas del organismo:
a) Área Social;
b) Área Económica;
c) Área Metodológica;
d) Área de Informática;
e) Área de relación con las Provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 20°.- El Presidente de la Gerencia
ejercerá la representación legal, tendrá bajo su mando a las cinco (5) Gerencias de áreas, y
será responsable del buen funcionamiento de todas las unidades de la Agencia en el
cumplimiento de las funciones establecidas en esta Ley.
ARTICULO 21°.- El Presidente y los Gerentes
serán designados por el Poder Ejecutivo de la Nación, previo concurso público de
oposición y antecedentes mediante un procedimiento de selección que garantice el
control ciudadano a través de audiencias públicas.
ARTICULO 22°.- Los integrantes del Jurado
encargado de los concursos serán designados por la Comisión Bicameral creada por esta
Ley, de acuerdo a la siguiente conformación:
a) Un (1) representante propuesto por la
Comisión Bicameral para el Seguimiento y Control de la Agencia Nacional de Estadísticas
de Argentina;
b) Un (1) representante propuesto por el
Consejo Asesor Federal de Estadísticas;
c) Tres (3) representantes de la Facultad
de Ciencias Económicas y de las Ciencias Sociales a propuesta del Consejo
Interuniversitario Nacional (CIN);
d) Dos (2) representantes propuestos por
la Sociedad Argentina de Estadísticas (SAE).
Los integrantes del Jurado deberán tener
conocimiento y experiencia en la elaboración de estadísticas.
ARTICULO 23°.- El Jurado elevará a la Comisión
Bicameral para el Seguimiento y Control la terna de candidatos que considere aptos para
cubrir las vacantes. La nómina será encabezada por el aspirante propuesto por el Jurado,
debiendo detallarse circunstanciadamente los motivos que justifican la jerarquía y orden
de mérito.
ARTICULO 24°.- La Comisión Bicameral dará
aprobación a las ternas y el orden de mérito para ocupar la Presidencia y cada una de las
Gerencias con el voto afirmativo de la mayoría simple de los integrantes de la misma, y
elevará a la brevedad mediante dictamen las nóminas de las ternas con sus jerarquías
detalladamente justificadas al Poder Ejecutivo Nacional para la designación de los
miembros de la Gerencia.
El apartamiento del orden de mérito dispuesto
por el Jurado para la selección de otro integrante de la terna, requiere el voto afirmativo
de los dos tercios (2/3) de los legisladores presentes que integran la Comisión Bicameral
de Seguimiento y Control de la Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina.
ARTICULO 25°.- La Comisión Bicameral
solicitará a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el estado de
cumplimiento de las obligaciones impositivas de los postulantes, preservando el secreto
fiscal.
ARTICULO 26°.- Los miembros de la Gerencia
permanecerán en sus cargos por cinco (5) años, pudiendo ser designados por un nuevo
período siguiendo el procedimiento previsto en el ARTICULO 21°. Tendrán dedicación
exclusiva en sus funciones y deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la
Ley N° 25.188 de Ética en el ejercicio de la Función Pública. Todos ellos deberán ser
argentinos nativos o por naturalización, con no menos de diez (10) años de ejercicio de la
ciudadanía. Deberán poseer título universitario, experiencia acreditada y probada
idoneidad en el campo estadístico y/o económico, y gozar de reconocida solvencia
moral.
ARTÍCULO 27°.- El Presidente y los Gerentes
podrán ser removidos de su cargo cuando incurrieren en mal desempeño de sus funciones
o grave negligencia, cuando cometieren delitos dolosos de cualquier especie o tuvieren
inhabilidad física o moral posterior a su incorporación, a través del siguiente
procedimiento público:
La remoción podrá ser solicitada por el Poder
Ejecutivo Nacional, por el Honorable Congreso de Nación y/o por el Consejo Asesor
Federal de Estadísticas.
La remoción será decretada por el Poder
Ejecutivo Nacional, debiéndose contar para ello con el consejo del Honorable Congreso de
la Nación a través de una resolución conjunta de los Presidentes de ambas Cámaras con
previo dictamen de la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control.
El dictamen que aconseje la remoción deberá
estar fundado y contar con el voto de una mayoría especial de las dos terceras (2/3)
partes de la totalidad de los integrantes del cuerpo de la Comisión Bicameral, previo
procedimiento que asegure el derecho de defensa.
ARTICULO 28°.- La Agencia Nacional de
Estadísticas de Argentina dictará su propio reglamento de funcionamiento teniendo un
plazo máximo de noventa (90) días luego de la constitución de la Gerencia.
TITULO II
DISPOSICIONES COMPLEMENTERIAS
CAPITULO I
DEL PRESUPUESTO ANUAL DE LA AGENCIA
NACIONAL DE ESTADISTICAS DE ARGENTINA
Recursos y gastos
ARTICULO 29°.- El Presupuesto Anual de
Recursos de la Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina estará integrado por:
a) Los recursos que determine la Ley de
Presupuesto General de la Administración Nacional. La partida presupuestaria
correspondiente no podrá ser inferior al quince por ciento (15%) del Presupuesto de
Gastos corrientes y de capital asignados a la Presidencia de la Nación, salvo los años en
que se realice el censo nacional de población, hogares y vivienda, en cuyo caso la partida
no podrá ser inferior al treinta y cinco por ciento (35%) del total de Gastos corrientes y de
capital del presupuesto de la Presidencia de la Nación. Dispónese la intangibilidad de los
fondos destinados al Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina;
b) Los ingresos provenientes de la venta
de publicaciones, certificaciones, registros y trabajos para terceros;
c) Las multas aplicadas por infracciones a
la presente Ley;
d) Contribuciones, aportes, y subsidios de
provincias, municipalidades, dependencias o reparticiones oficiales, organismos mixtos,
privados e internacionales;
e) Los legados y donaciones.
ARTICULO 30°.- El Presupuesto Anual de
Gastos de la Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina preverá las sumas destinadas
a:
a) Las erogaciones necesarias para el
cumplimiento del Programa Anual de Estadísticas, investigaciones y censos
nacionales;
b) El pago de los servicios que,
eventualmente, acuerden con las reparticiones nacionales y/o subnacionales del Sistema
Estadístico Nacional y que no estuvieren previstos en los presupuestos propios de
ellas;
c) Las erogaciones necesarias para el
fortalecimiento y mejoramiento tecnológico e informático de la Agencia Nacional de
Estadísticas de Argentina, y de los pedidos en esta materia que los integrantes del Sistema
Estadístico Nacional le solicitasen;
d) La ampliación o perfeccionamiento de
los servicios de las reparticiones nacionales y/o subnacionales del Sistema Estadístico
Nacional;
e) El mejoramiento de los métodos de
trabajo de los organismos integrantes del Sistema Estadístico Nacional;
f) La organización de misiones científicas
o técnicas, relacionadas con los programas estadísticos;
g) La contratación de trabajos técnicos o
científicos estadísticos especializados;
h) El pago de becas de perfeccionamiento
que forman parte de los programas de capacitación de la Agencia;
i) Todas las otras erogaciones que estén
vinculadas con el funcionamiento de la Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina.
ARTICULO 31°.- Todas las reparticiones que
integran el Sistema Estadístico Nacional elevarán anualmente a la Agencia Nacional de
Estadísticas de Argentina, los presupuestos por programas de todas las tareas estadísticas
a ejecutar relacionadas a su integración en el programa nacional, de acuerdo con las
normas que establezca la Agencia.
ARTICULO 32°.- Las reparticiones nacionales
atenderán con sus asignaciones presupuestarias la realización de los programas
estadísticos que formen parte del programa nacional, a cuyo efecto los respectivos
Ministerios y Secretarías de Estado, organismos descentralizados y otras reparticiones del
Estado Nacional deberán proveer los recursos pertinentes.
Las reparticiones provinciales y municipales
podrán solicitar a la Agencia financiación complementaria para atender los gastos
correspondientes a:
a) La ejecución de estadísticas y censos
nacionales;
b) Programas de asistencia técnica que
haya formulado la Agencia para esas reparticiones;
c) Inversiones que la Agencia considere
necesarias para elevar el nivel de eficiencia de esas reparticiones. La provisión de estos
recursos tendrá lugar cuando, a juicio de la Agencia, las asignaciones presupuestarias con
que cuentan las reparticiones resultaren insuficientes.
CAPITULO II
DEL PROGRAMA ANUAL DE
ESTADISTICAS
Planificación, coordinación, ejecución y
publicación
ARTICULO 33°.- A los efectos de la realización
de las tareas que integran el Programa Anual de Estadísticas o los planes estadísticos que
formule la Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina, las reparticiones que integran el
Sistema Estadístico Nacional dependerán normativamente de éste y utilizarán los
métodos, definiciones, formularios, cartografía, clasificaciones, fórmulas y toda otra
disposición o norma técnica que la Agencia establezca para la reunión, elaboración,
análisis y publicación de las estadísticas y censos.
ARTÍCULO 34°.- La Agencia Nacional de
Estadísticas de Argentina determinará los indicadores estadísticos que integrarán el
Programa Anual de Estadísticas, con la participación de los organismos integrantes del
Sistema Estadístico Nacional, a los fines de lograr mayor eficacia y coordinación.
ARTICULO 35°.- La Agencia Nacional de
Estadísticas de Argentina establecerá la utilización de definiciones, normas y
clasificaciones homogéneas que permitan garantizar la comparabilidad de la información
requerida por el Programa Anual de Estadísticas y ejercerá la coordinación y control
técnico de los trabajos incluidos en el mismo.
ARTICULO 36°.- La Agencia Nacional de
Estadísticas de Argentina podrá dictar normas reglamentarias a efectos de establecer cuál
será la información estadística básica que deberán suministrarle los organismos
nacionales de estadística.
ARTICULO 37°.- La programación, conducción,
relevamiento, procesamiento y publicación de todos los planes y programas y los Censos
Nacionales incluidos en el Programa Anual de Estadísticas competen a la Agencia Nacional
de Estadísticas de Argentina, en colaboración con los servicios estadísticos del Sistema
Estadístico Nacional. La Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina fijará los
calendarios, métodos, cuestionarios y demás normas metodológicas y de organización,
proveerá los formularios, impartirá las instrucciones y suministrará la asistencia técnica y
material que fuere necesaria.
ARTICULO 38°.- Todos los organismos y
reparticiones nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
municipales, las personas de existencia visible o ideal, públicas o privadas con asiento en
el país, están obligados a suministrar a los organismos que integran el Sistema Estadístico
Nacional los datos e informaciones de interés estadístico que éstos le soliciten.
ARTICULO 39°.- Facúltese a la Agencia
Nacional de Estadísticas de Argentina, para exigir cuando lo considere necesario, la
exhibición de libros y documentos de contabilidad de las personas o entidades que estén
obligadas a suministrar informaciones de carácter estadístico a los efectos exclusivos de la
verificación de dichas informaciones.
ARTICULO 40°.- Las autoridades de todos los
organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
municipales, las Fuerzas Armadas y las fuerzas de seguridad prestarán su colaboración
para los relevamientos censales, facilitando su personal, edificios, muebles, medios de
movilidad y demás elementos que le sean solicitados por la Agencia Nacional de
Estadísticas de Argentina.
Corresponderá a la Agencia Nacional de
Estadísticas de Argentina determinar el lugar y oportunidad para el cumplimiento de la
tarea censal.
ARTICULO 41°.- Cuando por ley se declare
carga pública la actividad censal, las personas designadas estarán obligadas a cumplirla. Si
no lo hicieran, serán pasibles de las penalidades preceptuadas en el artículo 239 del
Capítulo I, Título XI del Código Penal.
Quedarán exceptuadas de la carga pública
aquellas personas que por causas debidamente justificadas no pudieran ejercer la función
asignada.
ARTICULO 42°.- Compete a la Agencia Nacional
de Estadísticas de Argentina la programación y ejecución de las encuestas especiales que
se le asignen en el Programa Anual de Estadísticas, así como la supervisión y/o
planificación de las que se realicen en los servicios integrantes del Sistema Estadístico
Nacional cuando éstos así lo soliciten.
CAPITULO III
DEL SECRETO ESTADISTICO
ARTICULO 43°.- Los datos que se suministren a
los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional, en cumplimiento de la
presente Ley, tendrán carácter estrictamente secreto y sólo se utilizarán con fines
estadísticos.
ARTÍCULO 44°.- Los datos difundidos y
publicados lo serán, exclusivamente, en tabulaciones o bases de datos, respetando el
secreto estadístico, el comercial y el patrimonial, sin individualización de las personas o
entidades a quienes se refieran.
ARTÍCULO 45°.- Toda persona que por razón
de su cargo o función tome conocimiento de datos estadísticos o censales, está obligada a
guardar sobre ellos absoluta reserva, respetando la Ley N°25.326 de Protección de los
Datos Personales y toda otra norma que la complemente.
ARTÍCULO 46°.- Los servicios estadísticos
subnacionales podrán tener acceso a las informaciones individuales captadas por los
servicios estadísticos nacionales y por la Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina
siempre que cuenten con instrumentos legales que establezcan el mismo régimen de
obligaciones, prohibiciones y penalidades en resguardo del secreto estadístico.
ARTICULO 47°.- Sin perjuicio de lo establecido
en los artículos precedentes, pueden suministrarse datos primarios en función de
solicitudes basadas en la investigación científica, o de sanidad, o investigaciones
vinculadas al medio ambiente, o a requerimiento de las autoridades judiciales. Será
responsabilidad de las instituciones solicitantes y de los funcionarios intervinientes, velar
por el resguardo del secreto estadístico.
ARTÍCULO 48°.- La violación del secreto
estadístico o la utilización en provecho propio de cualquier información individual de
carácter estadístico, o la tergiversación, omisión o adulteración dolosa de datos, hará
pasible al autor de la pena prevista en el Artículo 156 del Capítulo III, Título V del Código
Penal.
CAPITULO IV
DE LAS INFRACCIONES
ARTÍCULO 49°. - Incurrirán en infracción y
serán pasibles de multas de mil pesos ($ 1.000) a quinientos mil pesos ($500.000) quienes
no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones
necesarias para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema Estadístico Nacional.
ARTÍCULO 50°.- El pago de la multa no exime
al infractor de la obligación de presentar la información o exhibir los libros o
documentación que hubiera dado lugar a la sanción, pudiendo solicitar la Autoridad de
Aplicación correspondiente al juez, la imposición de condenaciones conminatorias
progresivas durante el tiempo que dure la contumacia del infractor.
ARTÍCULO 51°.- En el caso de entidades civiles
o comerciales, con personería jurídica o sin ella, serán personalmente responsables de las
infracciones a la presente Ley, los directores, gerentes o miembros de la razón social que
hayan intervenido en los actos considerados punibles y para el pago de las multas queda
establecida la responsabilidad subsidiaria de las entidades sancionadas. En caso de
reincidencia dentro del período de un (1) año, contando desde la fecha de la sanción
impuesta conforme al ARTICULO 49° serán pasibles de la pena establecida por el artículo
239 del Capítulo I, Título XI del Código Penal, sin perjuicio de la nueva multa que
correspondiere.
ARTÍCULO 52°.- Contra las resoluciones que
impongan multas, los transgresores o responsables podrán interponer, dentro de los
quince (15) días de notificados de la resolución:
a) Recurso de reconsideración ante la
misma autoridad administrativa que aplicó la sanción;
b) Recurso de apelación ante el juez
federal de la jurisdicción que corresponda.
ARTÍCULO 53°.- La falta de pago de las multas
en el plazo señalado deja expedita la vía para perseguir su cobro ante la justicia federal,
siguiéndose el procedimiento que establece el Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación para la ejecución fiscal.
ARTÍCULO 54°.- Toda trasgresión a la presente
Ley por parte de un agente del Sistema Estadístico Nacional, previa instrucción del
sumario pertinente, será objeto de la correspondiente denuncia ante la justicia federal, a
los efectos de la aplicación de las sanciones correspondientes, sin perjuicio de la sanción
administrativa que dictare la autoridad de la que depende el agente.
TITULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 55°.- Dentro de los treinta (30) días
de promulgada la presente Ley, el Honorable Congreso de la Nación deberá conformar la
Comisión Bicameral para el Seguimiento y Control de la Agencia Nacional de Estadísticas
de Argentina.
ARTICULO 56°.- La Comisión Bicameral
convocará luego de su conformación, en un plazo máximo de treinta (30) días, a todos los
organismos nacionales y subnacionales del Sistema Estadístico Nacional, a los gobiernos
provinciales, Universidades Nacionales y demás organismos convocados por esta Ley para
que integren el Consejo Asesor Federal de Estadísticas. Vencidos los plazos, si así no lo
hiciere, la convocatoria estará a cargo del Poder Ejecutivo Nacional el cual tendrá un plazo
máximo de diez (10) días.
ARTICULO 57°.- Luego de la conformación del
Consejo Asesor Federal de Estadísticas, la Comisión Bicameral tendrá un plazo de treinta
(30) días para designar al Jurado interviniente en el concurso público de la Gerencia de la
Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina. Vencido el plazo sin designación del Jurado
por parte de la Comisión Bicameral será responsable el Poder Ejecutivo Nacional, en un
plazo de diez (10) días, del nombramiento de los integrantes del Jurado.
ARTICULO 58°.- La Comisión Bicameral tendrá
un plazo máximo de quince (15) días luego de la designación del Jurado para realizar el
llamado a concurso público de oposición y antecedentes para la selección y
nombramiento de los miembros de la Gerencia de la Agencia Nacional de Estadísticas de
Argentina. Si así no lo hiciere, la realización del llamado a concurso público le
corresponderá al Poder Ejecutivo Nacional en un plazo máximo de cinco (5) días.
ARTICULO 59°.- El Jurado tendrá un plazo
máximo de sesenta (60) días para presentar a la Comisión Bicameral las ternas junto con
sus respectivos órdenes de méritos para ocupar los cargos de la Presidencia y las demás
Gerencias, y la Comisión Bicameral tendrá un plazo de quince (15) días para dictaminar y
elevar al Poder Ejecutivo Nacional las ternas mencionadas. Si la Comisión Bicameral no
dictaminase en los plazos previstos por esta Ley, las ternas serán elevadas al Poder
Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 60°.- El Poder Ejecutivo de la Nación
tendrá un plazo de treinta (30) días para decretar la elección de los integrantes de la
Gerencia de la Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina.
ARTICULO 61°.- Dispóngase la intervención
inmediata del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), la cual deberá ser
ejecutada desde el momento de la conformación de la Comisión Bicameral de
Seguimiento y Control de la Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina.
La intervención estará a cargo de un (1)
Director Interino propuesto por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo de la Comisión
Bicameral con el propósito de regularizar el funcionamiento del Organismo hasta la
asunción de la primer Gerencia de la Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina.
El Director Interino deberá ser un ex Director
General o ex Director Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC),
durará en su cargo hasta la asunción de la Gerencia de la Agencia Nacional de Estadísticas
de Argentina, asignándosele la categoría del actual Director General del Instituto Nacional
de Estadísticas y Censos (INDEC). Tendrá dedicación exclusiva en sus funciones y deberá
dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 25.188 de Ética en el ejercicio de
la Función Pública.
El Poder Ejecutivo Nacional tendrá un plazo de
diez (10) días para elevar a la Comisión Bicameral la elección del Director Interino y la
Comisión Bicameral tendrá un plazo de diez (10) días para dictaminar la elección del
mismo.
Vencido el plazo otorgado al Poder Ejecutivo
Nacional sin elevación a la Comisión Bicameral de la elección del Director Interino, la
designación estará a cargo de la Comisión Bicameral para el Seguimiento y Control de la
Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina.
Hasta tanto se formalice la Gerencia de la
Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina (ANEA), la Comisión Bicameral convocará la
reincorporación de todos los Directores Nacionales desplazados o apartados de sus cargos
a partir de enero de 2007 del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)
reponiéndolos en sus cargos con la categoría que les corresponda.
ARTICULO 62°.- La Agencia Nacional de
Estadísticas de Argentina (ANEA) continuará la gestión del Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INDEC), quedándole afectados íntegramente los derechos y
obligaciones, los bienes, créditos, planta, infraestructura y dotaciones que le
corresponden, como así también al personal que desempeña su labor en el mismo con la
categoría correspondiente al 31 de diciembre de 2006.
ARTICULO 63°.- La nueva Gerencia tendrá un
plazo de noventa (90) días para convocar y posibilitar la reincorporación del personal
apartado o desplazado del organismo a partir de enero de 2007, reponiéndolo en su
puesto con la categoría correspondiente.
ARTICULO 64°.- Derogase la Ley 17.622 y toda
otra norma que se oponga a la presente Ley.
ARTÍCULO 65°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La información estadística oficial es una
herramienta fundamental para el desarrollo sostenible de la planificación, gestión y
monitoreo de las políticas públicas y de acciones del sector privado en las esferas
económica, demográfica, social y ambiental. Proporciona una infraestructura informativa
válida para interpretar la realidad y por ende, para realizar el diagnóstico, diseño y
evaluación de las políticas gubernamentales. Es por eso que para obtener información
actualizada y confiable se debe exigir a las autoridades el máximo rigor científico y
metodológico en las investigaciones, métodos de recolección, y estudios realizados para la
obtención de datos estadísticos oficiales.
Desde fines del XIX, nuestro país creó
sucesivos organismos con el objetivo de producir estadísticas oficiales. En 1968, a través
del Decreto ley 17.622 se creó el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) el cual
en la actualidad es un organismo bajo la órbita de la estructura organizativa del primer
nivel operativo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación.
Normativamente, es un organismo desconcentrado del Estado Nacional, dicho de otro
modo, aunque depende del gobierno, tiene que tener capacidad funcional para garantizar
su neutralidad operativa.
El organismo de estadísticas oficiales debe
respaldar las recomendaciones, de significado universal, realizadas por la Comisión de
Estadística de Naciones Unidas, en consonancia con los Principios Fundamentales de la
Estadística Oficial elaborados por la Comisión Económica para Europa (CEPE) en 1992.
Estos principios establecen:
1. Las estadísticas oficiales
constituyen un elemento indispensable en el sistema de información de una sociedad
democrática y proporcionan al Gobierno, a la economía y al público datos acerca de la
situación económica, demográfica, social y ambiental. Con este fin, los organismos
oficiales de estadística han de compilar y facilitar en forma imparcial estadísticas oficiales
de comprobada utilidad práctica para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a
mantenerse informados;
2. Para mantener la confianza
en las estadísticas oficiales, los organismos de estadística han de decidir, con arreglo a
consideraciones estrictamente profesionales, incluidos los principios científicos y la ética
profesional, acerca de los métodos y procedimientos para la reunión, el procesamiento, el
almacenamiento, y la presentación de los datos estadísticos;
3. Para facilitar una
interpretación correcta de los datos, los organismos de estadística han de presentar
información conforme a normas científicas sobre las fuentes, métodos y procedimientos de
la estadística;
4. Los organismos de
estadística tienen derecho a formular observaciones sobre interpretaciones erróneas y la
utilización indebida de las estadísticas;
5. Los datos para fines
estadísticos pueden obtenerse de todo tipo de fuentes, ya sea encuestas, censos o
catastros o registros administrativos. Los organismos de estadística han de seleccionar la
fuente con respecto a la calidad, la oportunidad, el costo y la carga que le impondrán;
6. Los datos que reúnan los
organismos de estadística para la compilación estadística, ya sea que se refieran a
personas naturales o jurídicas, deben ser estrictamente confidenciales y utilizarse
exclusivamente para fines estadísticos;
7. Se han de dar a conocer al
público las leyes, reglamentos y medidas que rigen la operación de los sistemas
estadísticos;
8. La coordinación entre los
organismos de estadística a nivel nacional es indispensable para lograr la coherencia y
eficiencia del sistema estadístico;
9. La utilización por los
organismos de estadística de cada país de conceptos, clasificaciones y métodos
internacionales fomenta la coherencia y eficiencia de los sistemas estadísticos a nivel
oficial;
10. La cooperación bilateral y
multilateral en la esfera de la estadística contribuye a mejorar los sistemas de estadísticas
oficiales en todos los países.
En las democracias modernas, la información
estadística desempeña un papel destacado en relación tanto al derecho de los ciudadanos
a recibir la información adecuada para el desarrollo personal y colectivo, como al derecho
de las sociedades del mundo a conocerse a sí mismas y entre sí, ejerciendo el derecho a
mantenerse informados.
En este sentido, la confianza básica de la
ciudadanía en la información estadística oficial depende en gran medida del respeto de un
conjunto de valores y principios fundamentales. Entre estos valores, se destacan la
independencia, la pertinencia, credibilidad y la ética profesional. Para tener credibilidad y
desempeñar eficazmente su función de proporcionar información al público en general y a
los encargados de la formulación de políticas públicas en particular, es preciso que los
organismos de estadísticas tengan una posición de independencia ampliamente
reconocida. En este contexto, resulta imprescindible que los organismos de estadísticas se
diferencien claramente de los sectores del gobierno encargados de la formulación e
implementación de políticas públicas. El organismo oficial de estadísticas debe ser
imparcial, evitando que los procesos de recopilación, los procedimientos internos de
análisis y la publicación de datos que realiza pudieran ser manipulados con fines políticos.
Los procesos estadísticos, con sus normas y prácticas aceptadas internacionalmente,
deben cumplirse plenamente, sin ningún tipo de interferencia, de esto depende la
credibilidad de la información.
Si bien el status jurídico actual del INDEC
debiera permitirle al organismo contar con la capacidad funcional para garantizar su
neutralidad operativa, en la práctica el Instituto ha sido objeto de interferencias por parte
del poder político de turno en el transcurso del año 2006. Estas interferencias
desembocaron en la manipulación de varios índices e indicadores estadísticos a principios
de 2007 y continúan siéndolo hasta la fecha. Estos episodios fueron inéditos en la historia
del INDEC. La intervención afectó la credibilidad, veracidad y legitimidad de los datos
publicados por el INDEC, deteriorando su integridad y atacándola como Institución.
En todos los países del mundo las
metodologías de cálculo de los índices e indicadores económicos y sociales están sujetas a
cambios y actualizaciones periódicas. La realización de esos cambios deben seguir criterios
estadísticos y económicos bien establecidos y aceptados internacionalmente.
La intervención ocasionó la existencia de una
alta incertidumbre sobre el cumplimiento de la metodología publicada del cálculo del
Índice de Precios al Consumidor (IPC), el cálculo de las Condiciones de Vida que incluye la
Línea de Pobreza e Indigencia, la estimación de la Oferta y Demanda Globales que
contiene el Producto Interno Bruto (PIB), Consumo de los Hogares, la Inversión, entre
otros conceptos. Asimismo, la remoción de personal de carrera altamente calificado por
parte del Poder Ejecutivo Nacional acentuó aún más las evidencias de no estar respetando
los criterios metodológicos de los diferentes indicadores estadísticos que se publican. La
independencia profesional, el compromiso de todos los miembros en la calidad del
trabajo, la imparcialidad y la ética profesional son elementos necesarios para la
elaboración de información estadística oficial segura, confiable, transparente y de calidad,
y esto debe erguirse como una política de estado.
Lo que está en discusión es un tema
sumamente sensible para los argentinos y argentinas. El Organismo estadístico oficial es
un patrimonio colectivo, un patrimonio de todos los argentinos, cuya independencia
debemos preservar a fin de que la información estratégica y el análisis estadístico
necesario para la formulación de políticas públicas sea óptimo y distinguido. En este
sentido entendemos que el presente Proyecto de Ley es el camino adecuado para dotar al
Organismo nacional de estadísticas de credibilidad y reputación profesional.
El presente Proyecto de Ley establece el
Sistema Estadístico Nacional (SEN) el cual estará conformado por la Agencia Nacional de
Estadísticas de Argentina (ANEA), el Consejo Asesor Federal de Estadísticas (CAFE) y los
organismos nacionales y subnacionales de estadística. A su vez se propone la creación de
una Comisión Bicameral en el seno del Honorable Congreso de la Nación para controlar a
la Agencia Nacional de Estadísticas.
La Agencia Nacional de Estadísticas de
Argentina (ANEA), es el organismo medular del Sistema Estadístico Nacional y estará a
cargo de todas las actividades estadísticas oficiales y la realización de los censos que se
efectúen dentro del territorio nacional. Por otra parte, se crea el Consejo Asesor Federal
de Estadísticas (CAFE) como órgano asesor de la Agencia Nacional de Estadísticas de
Argentina, como cuerpo de articulación y concertación regional para el diseño de las
políticas en materia estadística entre la Nación y las Provincias, y también actuará como
Auditor Externo de la ANEA.
Las otras entidades que conforman el SEN son
los Organismos de Estadísticas Nacionales: los servicios estadísticos de los Ministerios y
Secretarías de Estado, de los organismos descentralizados, autárquicos y desconcentrados
de la Administración Nacional y de las Empresas del Estado; y los Organismos
Subnacionales de Estadística son: los servicios estadísticos de los gobiernos provinciales y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los gobiernos municipales de las reparticiones
autárquicas, descentralizadas y desconcentradas provinciales, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y municipales, de las empresas provinciales, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y municipales y de los entes interjurisdiccionales.
Es importante destacar que el presente
Proyecto de Ley establece que participen del Sistema Estadístico Nacional representantes
del Poder Ejecutivo Nacional, del Poder Legislativo Nacional, organismos nacionales como
el CONICET, la Sociedad Argentina de Estadísticas y el Consejo Interuniversitario Nacional,
organismos provinciales como las Direcciones de Estadísticas Provinciales (DPE),
organismos municipales, Universidades Públicas entre otros actores. Este reordenamiento
del SEN revaloriza su institucionalidad y además hace que el Sistema sea más
democrático, participativo, representativo, republicano y federal.
Como se menciono anteriormente, se crea una
Comisión Bicameral de Control y Seguimiento de la Agencia Nacional de Estadísticas de
Argentina la cual tendrá carácter permanente. La misma estará compuesta por
veinticuatro legisladores designados a propuesta de los bloques parlamentarios, doce
miembros de la Cámara de Diputados y otros doce de la Cámara de Senadores,
debiéndose respetar la proporción de las representaciones políticas.
La Comisión Bicameral tiene como principales
funciones efectuar el seguimiento de las políticas públicas en materia de estadísticas y
censos, verificando el cumplimiento de las funciones de la Agencia Nacional de
Estadísticas de Argentina. Para ello recibirá el Programa Anual de Estadísticas elaborado
por las autoridades de la ANEA la cual deberá ser monitoreada por parte de los
legisladores de la Comisión.
Asimismo, receptará y revisará el Presupuesto
Anual de Gastos y Recursos presentado por la ANEA junto con el informe que le elevará el
CAFE sobre la ejecución presupuestaria del Presupuesto Anual que fiscaliza como auditor
externo de la Agencia.
Este Proyecto de Ley propone reemplazar al
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) por la Agencia Nacional de Estadísticas
de Argentina (ANEA). Esta propuesta no sólo permite recrear al Organismo rector del
Sistema con una nueva denominación, sino que modifica su situación jurídico-institucional
ya que funcionará como una entidad autárquica del Estado Nacional, con independencia
funcional y financiera y plena capacidad jurídica para actuar en el ámbito del derecho
público y privado. Tiene vinculación orgánica con el Poder Ejecutivo Nacional pero la
autarquía necesaria para garantizar independencia e imparcialidad en la elaboración y
provisión de las estadísticas nacionales.
La ANEA ejercerá la dirección superior de
todas las labores de estadísticas oficiales de alcance nacional, debe articular y coordinar
los servicios estadísticos nacionales, provinciales y municipales, velando por el
funcionamiento de SEN de acuerdo con los principios de centralización normativa,
planificación federal y descentralización operativa.
La Agencia tendrá a su cargo la planificación y
coordinación de encausar relaciones interinstitucionales en materia estadística con
organismos internacionales afines y con terceros países a través de convenios bilaterales o
multilaterales. A su vez debe concretar investigaciones de carácter metodológico y
estadístico tendientes a elevar el nivel técnico y científico de la ANEA y de los organismos
integrantes del Sistema Estadístico Nacional, realizando por ejemplo, cursos de
capacitación de técnica estadística para el personal de los organismos.
Actualmente el INDEC es conducido por un
Director General y en segundo lugar por un Director Técnico, ambos elegidos por el Poder
Ejecutivo Nacional. Este Proyecto propone la creación de la figura de la Gerencia que
tendrá a su cargo la gobernación y administración de la ANEA. Esta Gerencia estará
colegiada por seis miembros: un Presidente y cinco Gerentes de áreas:
- Área Social,
- Área Económica,
- Área Metodológica,
- Área de Informática,
- Área de relación con las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Presidente y los demás miembros de la
Gerencia serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional, previo concurso público de
oposición y antecedentes mediante un procedimiento de selección que garantice el
control ciudadano a través de audiencias públicas con el fin de darle transparencia a la
elección. El llamado a concurso estará a cargo de la Comisión Bicameral.
Para la designación de los miembros de la
Gerencia se prevé la conformación de un Jurado cuyos integrantes deberán tener
conocimiento y experiencia en la elaboración de estadísticas, y los mismos serán
designados por la Comisión Bicameral creada por esta Ley, de acuerdo a la siguiente
conformación:
- Un representante propuesto por la
Comisión Bicameral para el Seguimiento y Control de la Agencia Nacional de Estadísticas
de Argentina (ANEA);
- Un representante propuesto por el
Consejo Asesor Federal de Estadísticas (CAFE);
- Tres representantes de la Facultad de
Ciencias Económicas y de las Ciencias Sociales a propuesta del Consejo Interuniversitario
Nacional (CIN);
- Dos representantes propuestos por la
Sociedad Argentina de Estadísticas (SAE).
Entendemos que la participación del Jurado
responsable de los concursos públicos de oposición y antecedentes garantizarán los
requisitos necesarios de idoneidad técnica, capacidad profesional y solvencia moral de los
futuros Gerentes Ejecutivos del Organismo y de su Presidencia. El jurado elevará a la
Comisión Bicameral para el Seguimiento y Control la terna de candidatos que considere
aptos para cubrir las vacantes. La nómina será encabezada por el aspirante propuesto por
el Jurado, debiendo detallarse circunstanciadamente los motivos que justifican la
jerarquía y orden de mérito. La Comisión Bicameral dictaminará las ternas elevándolas al
Poder Ejecutivo Nacional para realizar el nombramiento definitivo del Presidente y los
demás Gerentes de la ANEA.
Los miembros de la Gerencia permanecerán
en sus cargos por cinco años, pudiendo ser designados por otro período mediante
concurso público nuevamente. Tendrán dedicación exclusiva en sus funciones y deberán
dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 25.188 de Ética en el ejercicio de
la Función Pública. Todos ellos deberán ser argentinos nativos o por naturalización, con no
menos de diez años de ejercicio de la ciudadanía. Deberán poseer título universitario,
experiencia acreditada y probada idoneidad en el campo estadístico y/o económico, y
gozar de reconocida solvencia moral.
El nombramiento de la Gerencia con una
duración fija de su mandato garantizará la independencia profesional. El orden y la forma
de resolución de los concursos introducen un reaseguro adicional que pretende reducir el
grado de discrecionalidad de cualquier injerencia política en las estadísticas oficiales,
acentuando al máximo el perfil técnico que la Agencia debe tener.
El Presidente y los Gerentes podrán ser
removidos de su cargo cuando incurrieren en mal desempeño de sus funciones o grave
negligencia, cuando cometieren delitos dolosos de cualquier especie o tuvieren
inhabilidad física o moral posterior a su incorporación. La remoción podrá ser solicitada
tanto por el Poder Ejecutivo Nacional, por el Honorable Congreso de Nación como por el
Consejo Asesor Federal de Estadísticas a través de un procedimiento que asegure el
derecho de defensa.
La propuesta de un Presidente y la cinco áreas
técnicas de la Gerencia es realizada con rigurosos criterios los cuales se explican a
continuación. La Presidencia deberá coordinar el trabajo de las otras cinco áreas técnicas
que componen la Gerencia y será responsable del buen funcionamiento de todas las
unidades de la ANEA en el cumplimiento de las funciones establecidas en este Proyecto de
Ley; además el Presidente de la Gerencia ejercerá la representación legal del
Organismo.
El Gerente del Área Social tendrá a su cargo la
coordinación de las estadísticas sociales y de población, indicadores demográficos, las
estadísticas de condiciones de vida que incluyen los estudios de ingresos y gastos de los
hogares, la encuesta permanente de hogares (EPH), los índices de pobreza, indigencia,
vivienda y hábitat, los índices de precios al consumidor (IPC) entre otros.
En el Área Económica el Gerente deberá
planificar las estadísticas relacionadas con las cuentas nacionales, con la oferta y demanda
global de la economía, las estadísticas del sector externo, las series de precios, de
consumo, de inversión, de producción (PIB), las estadísticas sectoriales, las estadísticas de
ocupación e ingresos, las relacionadas con los niveles de gobierno, las estadísticas
referidas a las empresas, entre otras.
Por su parte, el Gerente del Área
Metodológica deberá establecer y avalar todas las metodologías utilizadas en la
estimación de cada variable, índice o indicador publicado por la ANEA. Una de las tareas
más importantes de esta área es coordinar el Sistema Nacional de Nomenclaturas
estableciendo la utilización de definiciones, normas y clasificaciones homogéneas para
que la información se presente de tal manera que permita utilizar mecanismos de
empalme metodológico, para que se garantice la comparabilidad a nivel internacional y a
través del tiempo de cada variable o indicador estadístico. Además, debe concebir los
métodos de desestacionalización y descomposición estadística de las series.
En la actualidad el INDEC no le da suficiente
entidad a la infraestructura informática que necesita para realizar su labor. Por ello
proponemos que en el Área de Informática el Gerente deberá atender todos los asuntos
en materia tecnológica asumiendo los cambios y adelantos en el campo de los sistemas de
guardado, cuidado, captación, procesamiento y exposición de datos. Debe ocuparse de la
difusión de los resultados obtenidos por la ANEA a través de medios electrónicos con
facilidades de autoprocesamiento por parte de los usuarios, es decir, disponer al público
las bases de datos, resultados puntuales o series estadísticas en formatos electrónicos
abiertos, no-propietarios y disponibles para su descarga a través de internet en una
dirección permanente, en forma gratuita, sin discriminación alguna y sin necesidad de
registración. Brindar el fácil alcance de la información a todos los ciudadanos genera
accesibilidad, transparencia y credibilidad al Organismo.
La última de las áreas, el Área de relación con
las Provincias, el Gerente a cargo deberá promover la investigación, el desarrollo, el
perfeccionamiento y la aplicación de la metodología estadística en los entes que generan
estadística básica, prestando asistencia técnica y asesoramiento a las Direcciones
Provinciales de Estadística (DPE) y a organismos estadísticos municipales mediante
convenios de cooperación mutua. Asimismo deberá coordinar, junto con los otros
organismos nacionales y subnacionales que componen el SEN, los planes y programas
estadísticos que se desarrollaren en todo el territorio nacional. Esta área generará un
mayor acercamiento entre la Nación, las Provincias y los municipios fomentando el
federalismo estadístico.
La Agencia Nacional de Estadísticas de
Argentina tendrá a cargo la confección del Programa Anual de Estadísticas nacionales, con
su correspondiente presupuesto por programa, teniendo en cuenta los requerimientos de
los servicios estadísticos de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y las propuestas y recomendaciones del Consejo Asesor Federal de Estadística.
A los efectos de la realización de las tareas que
integran el Programa Anual de Estadísticas o los planes estadísticos que formule la ANEA,
las reparticiones que integran el Sistema Estadístico Nacional dependerán
normativamente de éste y utilizarán los métodos, definiciones, formularios, cartografía,
clasificaciones, fórmulas y toda otra disposición o norma técnica que la Agencia establezca
para la compilación, elaboración, análisis y publicación de las estadísticas y censos.
En variadas ocasiones la recolección de datos
a través de encuestas no resultó provechosa para realizar el posterior análisis
socioeconómico debido en muchos casos por la falta o inadecuada respuesta del
encuestado. Por ello proponemos que todos los organismos y reparticiones nacionales,
provinciales y municipales, las personas de existencia visible o ideal, públicas o privadas
con asiento en el país, estén obligados a suministrar a los organismos que integran el SEN
los datos e informaciones de interés estadístico que éstos le soliciten. Para ello se
estableció un Capítulo dentro del Proyecto de Ley que trata las infracciones y multas que
se aplicarán a quienes no suministren en término, falseen o produzcan con omisión
maliciosa las informaciones necesarias para las estadísticas y los censos a cargo de la
ANEA o de cualquier otro organismo del Sistema Estadístico Nacional.
Proponemos también otorgar mayor
relevancia al Secreto Estadístico a fin de proteger tanto a quien se encuentra obligado a
suministrar los datos como a castigar a quien haga un uso indebido de los mismos. Por
ello, las informaciones que se suministren a la ANEA o a cualquiera de los organismos que
integran el Sistema Estadístico Nacional tendrán carácter estrictamente secreto y sólo se
utilizarán con fines estadísticos; por esta razón toda persona que por su cargo o función
tome conocimiento de datos estadísticos o censales, está obligada a guardar sobre ellos
absoluta reserva respetando lo establecido por la Ley N°25.326 de Protección de Datos
Personales. Se prevé en tal sentido que la información estadística puede ser compartida
con los servicios estadísticos subnacionales, siempre que estos cuenten con los
instrumentos legales que establezcan el mismo régimen de prohibiciones y penalidades en
resguardo del secreto estadístico. El Secreto Estadístico muestra la confianza en el Estado
y los particulares, por ello decimos que sin Secreto Estadístico no hay números confiables.
La violación del secreto estadístico o la utilización en provecho propio de cualquier
información individual de carácter estadístico, o la tergiversación, omisión o adulteración
dolosa de datos, hará pasible al autor de la pena prevista en el Artículo 156 del Capítulo III,
Título V del Código Penal.
Le corresponde a la ANEA elaborar su
Presupuesto Anual de Recursos y Gastos, consolidando los presupuestos anuales de
recursos y gastos correspondientes a los gobiernos provinciales y municipales en
oportunidad de operativos estadísticos nacionales o regionales.
La autarquía del Organismo resulta reforzada
con la disposición de un piso mínimo de de recursos asignados establecido por el presente
Proyecto de Ley. Este piso garantiza los recursos mínimos indispensables para que la ANEA
cuente con el financiamiento necesario para realizar con normalidad su labor, evitando
que el Organismo quede a merced de ahogos financieros o prácticas extorsivas que
acentúen su dependencia y sumisión al Poder Ejecutivo Nacional. La variable a utilizar
como base para el cálculo del piso de recursos no debe estar atada ni a decisiones de
política económica, ni a variables que se calculan y son publicadas por el propio
Organismo. Por ejemplo, si se utilizase como base un porcentaje de los Gastos Totales del
Presupuesto General de la Administración Nacional, los cuales el gobierno contrae o
expande en función a decisiones de política fiscal, los recursos necesarios para el
funcionamiento de la ANEA estarían atados a los vaivenes de la economía y de las
decisiones en materia de política económica que nada tiene que ver con el desempeño del
Organismo; en el segundo caso si se utilizase como base por ejemplo un porcentaje del
Producto Interno Bruto (PIB) que se calcula en el seno de la ANEA estaríamos sometiendo
a duda la posible manipulación del cálculo del PIB por parte de las autoridades de la
ANEA.
Por ello proponemos que los recursos sean
aquellos que determine la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional, y
que el piso de recursos se calcule sobre la base de los recursos asignados a la Presidencia
de la Nación en el Presupuesto General de la Administración Nacional. En promedio en los
últimos diez años, sin tener en cuenta los años donde se realizaron censos de población,
los recursos destinados al Organismo nacional de estadísticas fueron un 15% del
presupuesto asignado a Presidencia de la Nación. Se establece entonces que la partida
presupuestaria correspondiente no podrá ser inferior al 15% del Presupuesto de Gastos
corrientes y de capital asignados a la Presidencia de la Nación, salvo los años en que se
realice el censo nacional de población, hogares y vivienda, en cuyo caso la partida no
podrá ser inferior al 35% del total de Gastos corrientes y de capital del presupuesto de la
Presidencia de la Nación. Por último se dispone la intangibilidad de los fondos destinados
a la Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina.
Además el Presupuesto Anual de Recursos
estará integrado por los ingresos provenientes de la venta de publicaciones,
certificaciones, registros y trabajos para terceros, las multas aplicadas por infracciones,
contribuciones, aportes, y subsidios de provincias, municipalidades, dependencias o
reparticiones oficiales, organismos mixtos, privados e internacionales, y los legados y
donaciones.
En el presente Proyecto de Ley se propone
que el Presupuesto Anual de Gastos de la ANEA esté orientado a las erogaciones
necesarias para el cumplimiento del Programa Anual de Estadísticas, para la realización de
los censos nacionales, para el pago de los servicios que acuerde con las reparticiones
nacionales y subnacionales del SEN, debe contemplar además las erogaciones necesarias
para el fortalecimiento y mejoramiento tecnológico e informático de la ANEA y del SEN en
su conjunto, también el pago para investigaciones y misiones científicas o técnicas y becas
de perfeccionamiento que forman parte de los programas de capacitación del
Organismo.
El presente Proyecto de Ley propone la
creación de un Consejo Asesor Federal de Estadísticas (CAFE) el cual tendrá
principalmente tres roles; el primer rol será el de actuar como asesor técnico de la ANEA,
el segundo como cuerpo de articulación y concertación regional para diseñar programas y
planes estadísticos entre la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
los Municipios, y por último y no menos importante será el Auditor Externo de la ANEA
fiscalizando la ejecución presupuestaria elaborada por la Agencia.
La gobernación y la administración del Consejo
Asesor Federal de Estadísticas estará integrado por treinta y un miembros designados
Consejeros ad honorem por resolución conjunta de ambas Cámaras del Honorable
Congreso de la Nación; la conformación se establece de la siguiente manera:
- Veinticuatro Consejeros provinciales,
un consejero designado por cada una de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires,
- Dos representantes del Poder
Legislativo Nacional designados por la Comisión Bicameral,
- Un representante del CONICET
propuesto por sus autoridades,
- Un representante de la Sociedad
Argentina de Estadística (SAE) propuesto por sus autoridades,
- Dos representante de la Facultad de
Ciencias Económicas propuestos por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN),
- Un representante de la Facultad de
Ciencias Sociales propuestos por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN).
Se establecen como funciones del CAFE
evaluar la calidad de las estadísticas elaboradas por la ANEA y por los restantes
organismos del Sistema Estadístico Nacional, emitiendo opinión y actuando como asesor
operativo sobre los asuntos de naturaleza técnica que sean sometidos a su consideración;
en especial opinar y validar las metodologías utilizadas para la elaboración de las
estadísticas por parte de la ANEA corroborando meticulosamente el cumplimiento de las
mismas. Ello implica que las metodologías utilizadas o los cambios metodológicos que se
quieran implementar deberán ser validados por el CAFE, con el objetivo de corroborar el
acatamiento de las metodologías y homogeneizar los criterios metodológicos.
Asimismo, debe formular propuestas y
recomendaciones sobre las cuestiones concernientes a la planificación y ejecución de las
actividades en las áreas de competencia de la Agencia Nacional de Estadísticas de
Argentina, dando publicidad a sus actos y deliberaciones. Particularmente debe evaluar el
cumplimiento del Programa Anual de Estadísticas formulando recomendaciones para la
mejor ejecución del mismo.
Este Proyecto de Ley establece que el Consejo
Asesor Federal de Estadísticas debe evaluar el Presupuesto Anual de Recursos y Gastos de
la ANEA elevado por la Gerencia, y en calidad de Auditor Externo debe fiscalizar
detalladamente las ejecuciones presupuestarias de ingresos y gastos de cada uno de los
planes y programas de la Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina.
El Consejo Asesor Federal de Estadísticas,
otorgará imparcialidad y objetividad a las estadísticas oficiales, reforzando con su correcto
funcionamiento la credibilidad interna y externa de las estadísticas públicas y otorgando el
necesario respaldo a la ANEA para su labor y para la difusión de la información producida.
Contribuirá a garantizar la capacidad técnica, idoneidad y ética profesional necesaria para
el deseado desempeño de la ANEA, concretando la noción de federalismo en un
Organismo que por definición y por su misión operativa es de alcance nacional.
Para corregir el rumbo errático que hoy tienen
las estadísticas oficiales, debemos proceder ágilmente para que las mismas regresen a su
justo sendero. Para ello todos los actores intervinientes en este Proyecto de Ley deben
realizar sus mejores esfuerzos y efectivizar estos grandes cambios y redefiniciones en el
menor tiempo posible.
En las Disposiciones Transitorias del Proyecto
de Ley se establece que dentro de los treinta días de su promulgación, el Honorable
Congreso de la Nación deberá conformar la Comisión Bicameral para el Seguimiento y
Control de la Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina. La Comisión Bicameral debe
convocar prontamente en un plazo máximo de treinta días a todos los organismos
nacionales y subnacionales del SEN, a los gobiernos provinciales, Universidades Nacionales
y demás organismos convocados por esta Ley para que integren el Consejo Asesor Federal
de Estadísticas.
Luego de la conformación del CAFE, la
Comisión Bicameral tendrá un plazo de treinta días para designar al Jurado que
intervendrá en el concurso público, y seguidamente tendrá quince días más para realizar
el llamado a concurso público de oposición y antecedentes para la selección y
nombramiento de los miembros la Gerencia de la ANEA. La presentación de las ternas por
parte del Jurado a la Comisión Bicameral se debe realizar en un plazo no superior a
sesenta días, junto con su respectivo orden de mérito, para ocupar los cargos de la
Presidencia y las demás Gerencias. Las ternas serán dictaminadas por la Comisión
Bicameral y luego elevadas al Poder Ejecutivo Nacional que deberá decretar la elección de
los integrantes de la Gerencia de la ANEA en un plazo de treinta días como máximo.
Luego del nombramiento de los Consejeros del
CAFE y de la designación de los miembros de la Gerencia de la ANEA, la Comisión
Bicameral debe solicitar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el estado
de cumplimiento de las obligaciones impositivas de los Consejeros, el Presidente y los
Gerentes elegidos para gobernar cada uno de los Organismos. Es importante que las
máximas autoridades de ambos organismos no sólo sean idóneas profesionalmente para
ocupar sus cargos, sino también que sean un ejemplo de buen ciudadano mostrando que
cumplen con sus obligaciones y deberes fiscales.
El presente Proyecto de Ley dispone la
intervención inmediata del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), la cual
deberá ser ejecutada desde el momento de la conformación de la Comisión Bicameral de
Seguimiento y Control de la Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina. La intervención
estará a cargo de un Director Interino propuesto por el Poder Ejecutivo Nacional con
acuerdo de la Comisión Bicameral con el propósito de regularizar el funcionamiento del
Organismo hasta la asunción de la primer Gerencia de la Agencia Nacional de Estadísticas
de Argentina. El Director Interino deberá ser un ex Director General o ex Director Nacional
del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Tendrá dedicación exclusiva en sus
funciones, se le asignará la categoría del actual Director General del INDEC y durará en su
cargo hasta la asunción de la Gerencia de la ANEA. El Poder Ejecutivo Nacional tendrá un
plazo de diez días para elevar a la Comisión Bicameral la elección del Director Interino, a
su vez la Comisión Bicameral tendrá un plazo de diez días más para dictaminar la elección
del mismo. En caso de que el PEN no elevase ninguna propuesta para ocupar el cargo de
Director Interino la designación estará a cargo de la Comisión Bicameral para el
Seguimiento y Control de la Agencia Nacional de Estadísticas de Argentina.
Por otro lado y en concordancia que el
objetivo de regularizar la situación del Organismo de Estadísticas, la Comisión Bicameral
convocará la reincorporación de todos los Directores Nacionales desplazados o apartados
de sus cargos a partir de enero de 2007 del INDEC reponiéndolos en sus cargos con la
categoría que les corresponda hasta tanto se formalice la Gerencia de la ANEA.
La ANEA continuará la gestión del Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), quedándole afectados íntegramente los
derechos y obligaciones, los bienes, créditos, planta, infraestructura y dotaciones que le
corresponden, como así también al personal junto con sus niveles y grados escalafonarios
vigentes al 31 de diciembre de 2006. La nueva Gerencia tendrá un plazo de noventa días
para convocar y posibilitar la reincorporación del personal apartado o desplazado del
organismo a partir de enero de 2007, reponiéndolo en su puesto con la categoría
correspondiente.
El Sistema Estadístico Nacional, y en
particular la ANEA, tienen la finalidad de proporcionar al Gobierno Nacional, a los
Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Gobiernos
Municipales y a toda la ciudadanía, información de calidad, pertinente, veraz y oportuna,
siendo sus principios rectores los de accesibilidad, confidencialidad, transparencia,
especialidad, proporcionalidad, objetividad e independencia.
Los datos capturados serán estrictamente
confidenciales, de esta manera se garantiza la privacidad de los proveedores de datos, ya
sean hogares, empresas u otros encuestados, y su uso debe tener sólo fines estadísticos.
En aplicación del principio de transparencia, los sujetos que suministren datos tienen
derecho a obtener información plena sobre la protección dispensada a los datos
obtenidos y la finalidad con que se recaban, además deben hacerse públicas todas las
metodologías adoptadas para el cálculo y estimación de los índices e indicadores que se
producen por parte de la Agencia. Por otro lado, en virtud del principio de especialidad, es
exigible a los servicios estadísticos que los datos recogidos para elaborar estadísticas se
destinen a los fines que justificaron obtenerlos. Se respeta el principio de
proporcionalidad si se observa el criterio de correspondencia entre la cantidad y el
contenido de la información que se solicita y los resultados o fines que de su tratamiento
se pretende obtener.
La sanción de un nuevo marco legal para el
máximo responsable de las estadísticas públicas, le otorga a la ANEA la autarquía
funcional y financiera necesaria para garantizar independencia, imparcialidad y
objetividad en la elaboración y difusión de las estadísticas nacionales, generando la
credibilidad necesaria para que la sociedad recupere la confianza en las estadísticas
oficiales.
Esta propuesta tiene una intensa relación con
los Proyectos de Ley, presentados por varios legisladores, que solicitan la creación de una
Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación. La Constitución Nacional declara que la
elaboración y ejecución del Presupuesto recaen en el Poder Ejecutivo Nacional, en tanto
que la aprobación y el control son responsabilidades del Congreso de la Nación. En este
sentido, la creación de la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación es una
herramienta que contribuirá a cumplir con este mandato constitucional. Si esta Oficina
llegara a concretarse en un futuro, la ANEA debería colaborar y apoyar su labor, prestando
la información que se requiera, dando e intercambiando conocimiento técnico que
permitan hacer más eficientes a ambos Organismos fortaleciendo sus capacidades y
permitir al Poder Legislativo cumplir con las funciones de aprobación y control
presupuestario, tal como establece nuestra Constitución.
Queremos una Agencia en la que el
profesionalismo y el rigor científico puedan más que los arbitrarios designios de los
gobernantes de turno. Un Organismo de estadísticas que esté conformado por
profesionales idóneos que gocen de estabilidad laboral. La Agencia Nacional de
Estadísticas de Argentina debe ser un organismo íntegro, moderno, transparente,
independiente, que permita no sólo planificar sino también medir los resultados de la
aplicación de políticas públicas. Queremos para la Argentina una Agencia oficial de
estadísticas en la que todos podamos confiar.
La Argentina necesita que el Organismo oficial
de estadísticas cuente con la mayor legitimidad democrática posible por medio de una Ley
consensuada que sea sancionada por el Honorable Congreso de la Nación.
Por todo lo expuesto, solicitamos el
acompañamiento y aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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