POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3574-D-2017
Sumario: COMISION PRO UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS NOA. CREACION.
Fecha: 30/06/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
MODALIDAD DE
UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
Creación y funcionamiento de la unidad región NOA
Art. 1º.- La presente tiene por objeto regular el proceso para desarrollar la modalidad de Universidad Nacional Intercultural de los pueblos indígenas, en el marco de lo normado por el art. 74° de la Ley 24.521, como modelo diferenciado de diseño de organización institucional y de metodología pedagógica, para favorecer el desarrollo de la educación superior mediante una oferta diversificada, equivalente a la del resto de las universidades.
Art. 2º.- A todos los efectos de la presente ley se considera comunidades indígenas a todas aquellas comprendidas en el artículo 2º, párrafo segundo de la Ley 23.302.
Art. 3º.- Créase la Comisión Pro Universidad Nacional Intercultural de los Pueblos Indígenas NOA, que se encargará de formular el proyecto institucional de una institución universitaria para esa región, que establezca un tipo de relación simétrica entre las visiones, creencias y teorías de las culturas de los pueblos indígenas y las de las diferentes ciencias.
Art. 4º.- La Comisión se asentará en Humahuaca, Provincia de Jujuy, siendo autoridad de aplicación de esta ley el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación.
Art. 5º.- La comisión creada por el artículo 4º estará integrada por un representante por el Ministerio de Educación y Deportes; un representante por el CIN; un representante por el CEPRES NOA; un representante por la CONEAU; un representante por IESALC/UNESCO, especializado en Educación Superior Indígena; un asesor representante de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados de la Nación; un asesor representante de la Comisión de Educación del Senado de la Nación; un representante por la Red de Intelectuales Indígenas; un representante por el CEAPI de la región NOA; un representante por las agrupaciones estudiantiles indígenas de la región NOA; tres académicos de diferentes disciplinas con reconocida trayectoria en el trabajo con pueblos indígenas.
Art. 6º.- El proyecto institucional deberá contemplar la concreción de las siguientes acciones:
a) Crear un sistema de educación superior con identidad, dentro de un marco de integralidad del conocimiento que permita superar la ruptura entre la práctica y la teoría;
b) Formar técnicos, tecnólogos y profesionales con visión intercultural, que aporten a la solución de los problemas de los pueblos indígenas y a la región, incluyendo la formación humanística, que los habilite para desenvolverse en un plano directivo y creativo dentro de la sociedad, creando un espíritu de solidaridad social (función Educación);
c) Hacer del espacio educativo universitario un ámbito de conocimientos humanos de carácter intercultural que cobije la gama de saberes de los pueblos indígenas, generando líneas de investigación propias y apropiadas, y la formulación y ejecución de proyectos de desarrollo con identidad;
d) Formar en pedagogías interculturales a los docentes dedicados a la enseñanza de la población indígena en todos sus niveles, intervinculando los sistemas de conocimientos provenientes de las ciencias y los de los pueblos indígenas del NOA;
e) Coordinar programas de apoyo a la educación intercultural, las pedagogías indígenas, las acciones de recuperación cultural y a las investigaciones históricas protagonizadas por las comunidades;
f) Promover y facilitar las investigaciones, estudios y experiencias necesarios para el mejoramiento y desarrollo de las comunidades (función Ciencia y Tecnología);
g) Asesorar dentro de la esfera de su competencia, a los poderes públicos y a los actores privados en la organización, dirección, fomento y promoción de la población y de la industria local y nacional y ofrecer cursos de capacitación laboral y educación permanente;
h) Establecer una vinculación estrecha con las organizaciones indígenas del país y del exterior, con otras Universidades, con las instituciones técnicas y culturales nacionales y extranjeras, con actores económicos e industriales nacionales y sus organismos representativos (función Extensión);
i) Aportar en la construcción de una nueva Sociedad Intercultural Con-vivencial.
Art. 7º.- Las carreras que se ofrezcan en el ámbito de la Universidad Nacional Intercultural de los pueblos Indígenas NOA atenderán en forma prioritaria la demanda de educación y formación profesional de las comunidades de la región, respondiendo a sus necesidades de desarrollo económico, social y cultural.
Art. 8º.- Para facilitar la movilidad estudiantil entre las comunidades indígenas y con estudiantes de comunidades que no lo sean, se propenderá a que los Planes de Estudio de las carreras de grado estén conformados por troncos comunes y grandes ramas, conformando ciclos, tales como:
a) De formación general (común a todas las ofertas) que incluya como eje la formación en los principios culturales y ancestrales (formación comunitaria, estudio de la/s lengua/s originaria/s hablante en la región, formas de ver, sentir y hacer en el mundo acordes a la cosmovisión),
b) De formación básica, común a carreras con disciplinas afines, reflejando la interculturalidad de los conocimientos,
c) De formación especializada, dirigido a la especificidad de cada carrera particular, reflejando la interculturalidad de los conocimientos.
Art. 9º.- Asimismo se preverán vías de acercamiento de la oferta educativa a las zonas de radicación de las comunidades, tales como uso de TICs y la implementación de Núcleos Educativos Itinerantes, entendidos como equipos docentes y recursos materiales que se mueven al lugar de la demanda, así como la instalación de albergues estudiantiles.
Art. 10º.- La Comisión creada por el artículo 4° de la presente se expedirá sobre la posibilidad de reproducir la experiencia en otras regiones del país, donde haya asiento de comunidades indígenas, proponiendo un funcionamiento de subsedes o como instituciones universitarias independientes. En este punto deberá contar con la opinión de las comunidades indígenas involucradas en la propuesta.
Art. 11º.- Hasta tanto se ponga en pleno funcionamiento la Universidad creada bajo esta modalidad –y consecuentemente integre el conjunto de Instituciones Universitarias Nacionales en el Presupuesto Nacional- los gastos que demande la implementación de esta Ley serán atendidos con partidas que deberá preverse especialmente.
Art. 12º.- La Comisión deberá expedirse en el lapso de un año desde la promulgación de la presente. Este plazo podrá prorrogarse por un único período de un año, invocando razones excepcionales.
El resultado de su trabajo, que incluirá proyecto institucional y estudio de factibilidad, será elevado al Congreso de la Nación, para que formalice la pertinente creación de la nueva Universidad a través de una ley.
Art. 13º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley reúne, en su gestación, una serie de características particulares.
Surge a partir de la iniciativa de un grupo de miembros de comunidades asentadas en diversas localidades de la provincia de Jujuy (cuyas firmas acompañan este proyecto) que, luego de agotar en su jurisdicción una serie de instancias de solicitud de estudios universitarios para los jóvenes de sus comunidades, evitando que tengan que emigrar para lograrlos, recurren a la Cámara de Diputados de la Nación viéndola como la última opción a su alcance para concretar una respuesta a sus demandas, hasta este momento desoídas.
Al contrastar este pedido con las miradas de diversas comunidades de otras provincias del país, surge la idea de crear una Universidad Nacional que, además de dar respuesta a la alta dispersión territorial de las comunidades, evitando el alejamiento de los jóvenes, abra sus puertas a nuevas formas de intervincular conocimientos generados y validados desde diferentes paradigmas y cosmovisiones.
Como afirma Javier Rodríguez Mir (2008)…“El movimiento indígena en América Latina impulsa una profunda transformación de los estados nacionales que nos invita a abandonar el imaginario monocultural del estado nación en pos de una sociedad pluricultural y pluriétnica más justa y equitativa. Los esfuerzos de los pueblos indígenas han fructificado. Sin embargo, los avances aún no son suficientes porque no es fácil revertir extensos procesos históricos de opresión y sometimiento. También es hora de que las sociedades nacionales y sus estados realicen esfuerzos tendientes a lograr sociedades pluriculturales que respeten y hagan cumplir los derechos que les compete a las sociedades nativas. No sirve de nada que el reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios se plasme en las constituciones nacionales o en declaraciones universales si luego no se aplican y se efectivizan. Es fundamental que los estados reconsideren sus políticas públicas en relación a los pueblos indígenas para conformar sociedades más justas, equitativas y democráticas”.
De allí la importancia de constituir una Universidad que, abierta a toda la población, esté organizada por comunidades indígenas, con el sustento de sus cosmovisiones, desde la cual empezar a construir un diálogo en paridad de estatus con las voces y el conocimiento producido en otros ámbitos. El objetivo no es simplemente “permitir que reciban” el conocimiento científico, sino garantizar la posibilidad de que sus conocimientos se expresen y se desplieguen en ámbitos especialmente dedicados a la investigación y el estudio. Se trata de destinar recursos de la Nación para que nuestros pueblos puedan ser reconocidos en tanto productores de un conocimiento cuya validez y pertinencia social e histórica no deja de confirmarse: escuchar la voz de nuestros pueblos ofrece oportunidades de transformación para los problemas que tantas veces genera y no resuelve la ciencia occidental.
Sobre esta nueva base, será posible articular la educación universitaria con las necesidades regionales y la participación de las comunidades organizadas en la región. Este reconocimiento permite contar con un aporte cualitativamente irreemplazable para la solución de los grandes y urgentes problemas que hoy enfrenta la Argentina. Un Plan estratégico para el país no puede dejar por fuera el pensamiento local y latinoamericano del cual estos pueblos son parte constitutiva. Las matrices de pensamiento latinoamericano que hoy reivindicamos se estructuran en torno al acervo cultural de estos pueblos. Es hora de reconocerlo y sobre la base firme de ese reconocimiento, ampliar los marcos de educación universitaria de nuestro país.
El Estado tiene una deuda no sólo histórica, sino de derecho. Los pueblos indígenas no pueden continuar esperando 200 años más para que se repare la expoliación a la que han sido sometidos. Las zonas que habitan son las que más necesidad tienen de una promoción social, económica y cultural. Creemos que trabajar para la concreción de una universidad con estas características, a partir de la formación de recursos humanos con sentido comunitario, productivo e identidad cultural, intensificará la posibilidad de terminar con la impronta colonial con la cual se gestó la Educación Universitaria. A partir de las políticas represivas intervencionistas de la última dictadura este sesgo –que empezaba a ser cuestionado y revertido- se acentuó; y a pesar de las reformas que lentamente se están llevando a cabo a partir de la reapertura democrática y su consolidación, aún predominan las miradas y marcos de acción, apoyados en perspectivas dictadas desde los centros académicos hegemónicos europeos y estadounidenses.
Para comprender el alcance del desafío, se hace necesario recordar la historia de Latinoamérica … “que ha sido fuertemente marcada por la conquista y colonización, con masacres, despojos de territorio, desplazamientos y reorganización social y territorial de los pobladores originales de esta parte del mundo…” (Mato, D; 2011; 67). La constitución de los estados nacionales optó, en el último cuarto del siglo diecinueve, por perspectivas políticas que profundizaron el ataque, a fin de lograr el exterminio físico y el aniquilamiento de toda reminiscencia de los estilos de vida, las cosmovisiones y las prácticas organizativas de nuestros pueblos, con la meta de desarrollar, “a través de sus políticas educativas y culturales, imaginarios nacionales homogeneizantes, negadores de las diferencias” (Mato, op.cit.).
La fortaleza de estos pueblos y de sus culturas hace que, a pesar de tanto sometimiento y agresión, persistan física y simbólicamente, constituyendo una permanente base de riqueza y diversidad cultural. Sin embargo, a pesar de la resistencia y capacidad creativa expresada en sus estrategias de vida, “…las diferencias étnicas y raciales (…) continúan asociadas a inequidades moral, económica y socialmente insostenibles” (Mato; op.cit).
Como reparación histórica de esta realidad, y en reconocimiento de la diversidad que nos nutre, actualmente las constituciones de la mayoría de los países latinoamericanos –entre los cuales se cuenta la de la Argentina- reconocen a los pueblos indígenas derechos de idioma, identidad y otros de carácter cultural; tienen además leyes específicas de protección a estos derechos, con especial acento en cuestiones de territorio y educación. Así y todo, como dan cuenta diversos autores de nuestros países, estas normativas aún tienen escasos efectos prácticos (Mato, 2011. Además, Zafaroni y Guaymass, 2012; Guaymás, 2012; Binstock, G y M. Cerrutti, 2010; Rodríguez Mir, 2008; entre otros).
En concordancia con el creciente reconocimiento de los derechos de este sector de la población, y para dar respuesta a la demanda de numerosos jóvenes que desean continuar su formación a medida que se desarrolla la oferta educativa específica para los pueblos indígenas en los niveles obligatorios de la enseñanza, debemos necesariamente repensar el acceso al Nivel Superior y Universitario. De hecho, la ampliación de los niveles de obligatoriedad de la escolaridad, hace necesario trabajar en pos de la viabilidad y accesibilidad a la educación superior a fin de valorar y dar continuidad a lo que el nivel medio representa como alternativa. Tal como se cita en “Experiencias de Educación Artística, Cultura y Ciudadanía”, publicado por el Ministerio de Educación de la Nación referido a la experiencia del Bachillerato Provincial N° 13, Comandante Luis Piedra Buena, Departamento de Susques, Provincia de Jujuy: “…debido a las difíciles posiblidades de cursar estudios de nivel superior, que involucran trasladarse a la ciudad y costearse una carrera, muchos jóvenes no terminan sus estudios secundarios, bajo el pesimismo de ‘para qué me va a servir si después voy a terminar cuidando llamas’ o en su defecto repiten año a año el curso”.
La legislación vigente en nuestro país, pensando especialmente en los aportes que genera en el conjunto de la sociedad el reconocimiento de la diversidad cultural, se ocupa de regular este punto respecto de los niveles obligatorios de educación. Así en el artículo 11° de la LEN, donde se exponen los fines y objetivos de la política educativa nacional, el inc d) dice: “fortalecer la identidad nacional, basada en el respeto a la diversidad cultural y a las particularidades locales, abierta a los valores universales y a la integración regional y latinoamericana”; y el inc. ñ): “asegurar a los pueblos indígenas el respeto a su lengua y a su identidad cultural, promoviendo la valoración de la multiculturalidad en la formación de todos/as los/as educandos/as.”
Por otra parte, hay una indicación especial para garantizar la educación intercultural bilingüe para los otros niveles educativos. El artículo 52° establece: “La Educación Intercultural Bilingüe es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria que garantiza el derecho constitucional de los pueblos indígenas, conforme al artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica; a desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida. Asimismo, la Educación Intercultural Bilingüe promueve un diálogo mutuamente enriquecedor de conocimientos y valores entre los pueblos indígenas y poblaciones étnica, lingüística y culturalmente diferentes, y propicia el reconocimiento y el respeto hacia tales diferencias”. El artículo 92°, inc. d) señala: “Formarán parte de los contenidos curriculares comunes a todas las jurisdicciones: … e) el conocimiento de la diversidad cultural de los pueblos indígenas y sus derechos, en concordancia con el artículo 54 de la presente ley”.
Si el Estado considera relevante garantizar la educación de las comunidades indígenas atendiendo a la preservación y fortalecimiento de sus pautas culturales, y se está ocupando de desarrollar alternativas en los otros niveles, la oferta de una educación superior universitaria que atienda a las mismas premisas, no puede continuar demorándose.
A la hora de planificar y garantizar su acceso a este nivel educativo, debe contemplarse que los pueblos indígenas tienen una historia particularmente unida a sus territorios ancestrales. Respetar y valorar sus identidades culturales, así como habilitar el “Buen vivir” y el “bien estar” económico y social de las comunidades, implica que su inclusión en la educación universitaria pueda realizarse en los territorios de pertenencia, minimizando sus movimientos migratorios. En la actualidad estas comunidades llevan adelante un proceso de recuperación de su autoestima y su dignidad; de visibilización de su historia, sus conocimientos, su cultura. El desarraigo que implica la migración hacia otros contextos para completar estudios superiores, atenta contra el indispensable intercambio generacional, sin el cual es grande el riesgo de cristalizarse en el pasado o desentenderse de la historia. Javier Rodríguez Mir (op cit) sostiene que “en las sociedades indígenas el territorio no se limita al valor económico o la rentabilidad que pueda tener sino que trasciende a ámbitos sociales y culturales más profundos”.
Según el documento elaborado por Georgina Binstock y Marcela Cerrutti, con la asistencia de Claudia Stilman (CENEP) “Los pueblos indígenas en Argentina y el derecho a la educación. Los niños, niñas y adolescentes indígenas de Argentina: diagnóstico socioeducativo”, basado en la ECPI y publicado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en mayo de 2010, el número de personas que en Argentina se reconoce como perteneciente a un pueblo indígena asciende a 457.363; si a ellas se suman quienes no se reconocen, pero sí son descendientes de primera generación, esta población asciende a 600.329 personas. Se identificaron al menos 31 pueblos, los cuales se distinguen por su historia, cultura, tradiciones y costumbres, organizaciones, formas de integración e interacción con el mundo no indígena, y mantenimiento y utilización de su lengua nativa. Sin embargo el censo realizado por el INDEC para el mismo año, arroja una cifra de 955.032 personas.
Estos pueblos se localizan a lo largo y ancho del territorio argentino y el tamaño de cada uno hoy en día, de acuerdo con su historia particular y su evolución a lo largo del tiempo, es significativamente diferente. Los cuatro pueblos numéricamente más grandes son el mapuche (113.680 personas), el kolla (70.505), el toba (69.452) y el wichí (40.036); ellos concentran el 60% de la población que en Argentina se reconoce como perteneciente a un pueblo indígena. El diaguita (o diaguita calchaquí), el ava guaraní, el guaraní, el tupí guaraní, el mocoví y el huarpe tienen poblaciones que varían entre 15.000 y 30.000 personas. Estos pueblos de tamaño intermedio agrupan a una cuarta parte del total de indígenas de Argentina. La población de los pueblos restantes oscila entre menos de 1.000 y 14.000 personas.
Es importante advertir que estos datos pueden sufrir variaciones respecto de otras fuentes puesto que, independientemente de los diferentes indicadores utilizados para realizar estas mediciones, existe un elemento que escapa a cualquier instrumento: muchas de las personas pertenecientes o descendientes de un pueblo indígena niegan esta pertenencia como una forma de evitar la humillación que provoca. De allí que las cifras publicadas, en general subestiman la realidad demográfica. Aún con dicha subestimación, estas cifras dan cuenta de una población numerosa, distribuida ampliamente en todo nuestro territorio, con participación directa en los procesos productivos, sociales, culturales y políticos de nuestro país; población que tiene necesidad de participar también activamente en la generación de procesos académicos -de formación, de investigación, de extensión regional de los conocimientos así generados.
El porcentaje de adolescentes indígenas entre 15 y 19 años que asiste a un establecimiento escolar alcanza el 64,5%, siendo una proporción levemente inferior a la del conjunto de los adolescentes del país (68,5%). Sin embargo, a diferencia de lo observado en la población infantil, el nivel de asistencia varía de manera significativa entre los pueblos.
Los pueblos comechingón, guaraní, huarpe, kolla y mapuche tienen tasas comparables, o incluso algo más altas, a la de los adolescentes del país, entre el 64 y el 80%. Los adolescentes de los restantes pueblos en cambio, tienen tasas de asistencia significativamente menores. Los mayores déficits se detectan entre los adolescentes mbyá guaraní, pilagá, toba y mocoví, cuyos niveles de asistencia van de un máximo del 46% a un mínimo del 33%, lo cual indica que, en el mejor de los casos, uno de cada dos adolescentes de estos pueblos asiste a la escuela.
Al referirse a la problemática del acceso a la educación para los pueblos indígenas, el COAJ (refiriéndose a la provincia de Jujuy) señala que éste es inadecuado, por dos motivos principales. En principio, la ubicación de los establecimientos dificulta concretamente la llegada de los alumnos a ellos. La distancia en la zona de puna, quebrada y espacios rurales, hace que muchos niños tengan que recorrer varios kilómetros para llegar a una escuela primaria. De acuerdo a una encuesta realizada por esta organización, el 43,7% de los alumnos de la escolaridad primaria, recorren entre 1 a 5 km., el 32,2% tiene la escuela en su comunidad, 8,0% dice que la escuela está entre 6 a 10 Km., el 11,5% de 11 a 20 Km. El 2,3% entre 21 a 50 Km., 1,1% más de 50 km. Esto sucede con la cobertura del nivel primario, que es el más extendido; a medida que aumenta el nivel de educación, se complejiza el acceso pues se alargan las distancias. Los datos estadísticos dan cuenta que a mayor porcentaje de ruralidad decrece la cantidad de estudiantes secundarios que completan sus estudios. Pero además, una vez que los niños, niñas y adolescentes logran llegar a las escuelas, muchas de ellas no tienen una enseñanza que contemple sus culturas, contribuyendo con la humillación que significa la invisibilización de sus conocimientos y el ocultamiento de sus identidades.
Nos encontramos así ante la hipótesis según la cual a menor educación formal mayor desarrollo de la cultura propia; cuestión que genera una situación paradojal: a mayor educación formal, mayor pérdida de diversidad en la incorporación de conocimientos.
La impostergable transformación de esta realidad requiere pensar la educación en un sentido amplio de un modo nuevo, en que la visión y cosmovisión de los pueblos indígenas sea reconocida como matriz fundante de nuestra cultura y nuestra perspectiva social general, en proyección a Latinoamérica y el mundo.
Este pensamiento, ya ha comenzado a circular, a construirse, a tomar cuerpo y forma, a través del trabajo de muchas organizaciones sociales y políticas propias de los pueblos indígenas de la región y del país. Estas “…son muy heterogéneas, como consecuencia tanto de los muy diversos pueblos de los que emergen, como de las diferencias de los contextos nacionales y de sus relaciones con los respectivos Estados, y otros actores sociales, así como de los idearios de sus respectivos liderazgos”. Reconocer esta heterogeneidad es fundamental para valorar apropiadamente las iniciativas en educación superior que han impulsado organizaciones y sectores particulares de estos movimientos sociales.
“Más allá de esas diferencias, en general puede constatarse que ante la vigencia de ‘relaciones interculturales inequitativas de hecho’, las organizaciones indígenas (…) suelen proponer visiones de mundo, propuestas y políticas de ‘interculturalidad con equidad’, a partir de las cuales han luchado por reformas legales, incluso constitucionales, que tiendan a hacer posible la materialización de esa consigna.”(Mato, op.cit.; 69)
Para hacer de las Universidades un espacio de confluencia del pensamiento propio de la Patria grande, Ecuador, Bolivia, México, Chile y Perú ya tienen en marcha proyectos de esta índole, de los cuales se nutre éste que aquí se fundamenta. Reconociéndoles un espacio propio, caminando en una dirección que repare esa herida, abriendo las puertas de la universidad a una matriz de conocimientos que nos identifica culturalmente en el mundo.
Como expresa el Presidente de la República de Bolivia Evo Morales Ayma, en el decreto supremo Nº 29664 de creación de las Universidades Indígenas Bolivianas Comunitarias Interculturales Productivas de Bolivia, en nuestra región, la educación universitaria, “aún está dominada por un principio monocultural que invisibiliza y descalifica el conocimiento y comprensión de la realidad que ha producido, a lo largo de siglos, el mundo indígena; (…) la incorporación de jóvenes indígenas en las universidades públicas y privadas ha significado procesos de alienación y pérdida de identidad cultural, la priorización de los intereses individuales y una visión predominantemente comercial del conocimiento (...) no existe en la educación universitaria una formación en nuestros idiomas ancestrales y menos se ha desarrollado una pedagogía con base indígena.”
También Daniel Mato en la página 68 del texto citado, en el cual se analiza especialmente el acceso a la educación universitaria de jóvenes de poblaciones indígenas del continente, afirma:“… las posibilidades efectivas de individuos indígenas (…) de acceder y culminar estudios en IES “convencionales” resultan alarmantemente inequitativas, debido a diversas causas asociadas a las historias largas de discriminación y a las condiciones estructurales de desventaja en que éstas se expresan en la actualidad”.
Reuniendo información y aportes de diversas comunidades indígenas, de equipos académicos vinculados a la problemática que desarrollan su labor en distintos centros de investigación del país, y de otros proyectos similares ya vigentes en Latinoamérica (Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, México, Nicaragua, Perú, Venezuela), y revisando la legislación referida a Educación Superior vigente en Argentina, consideramos que existe un vacío normativo que ampare a una Universidad de diferente tipo.
No cabe duda que si lo que intentamos es la creación de una universidad diversa, someterla a los parámetros que utilizamos a las iniciativas tradicionales es condenarla al fracaso. No será porque no cumpla con ellos, sino porque tiene otros.
Así, esta iniciativa se encuadra en lo dispuesto por el art. 74° de la Ley de Educación Superior 25.251 que dice: “La presente ley autoriza la creación y funcionamiento de otras modalidades de organización universitaria” … “que respondan a modelos diferenciados de diseño de organización institucional y de metodología pedagógica, previa evaluación de su factibilidad y de la calidad de su oferta académica” … “Dichas instituciones,” … “tendrán por principal finalidad favorecer el desarrollo de la educación superior mediante una oferta diversificada pero de nivel equivalente a la del resto de las universidades, …”
Los párrafos omitidos hacen referencia al artículo 24 de la Ley Federal de Educación N° 24.195, hoy derogada, que decía: “La organización y autorización de universidades alternativas, experimentales, de posgrado, abiertas, a distancia, institutos universitarios tecnológicos, pedagógicos y otros creados libremente por iniciativa comunitaria, se regirá por una ley específica.” Esa ley nunca se dictó y tampoco, obviamente, ninguna reglamentación al respecto.
Sin embargo, el art. 74° de la LES sigue vigente, y tanto en el espíritu de la nueva Ley de Educación Nacional –como exponemos más arriba- como en la propia Ley de Educación Superior, la preocupación por acoger en el sistema la diversidad, y preservar y posibilitar el desarrollo de los saberes de los pueblos indígenas, es tan fuerte, que no podemos menos que concluir que la omisión es por inadvertencia y no con la intención de no permitirlas.
Es por estas razones que se propone crear una comisión integrada tanto por quienes representan las instancias institucionalizadas de la Educación Superior (el CIN, la CONEAU, el Ministerio de Educación y Deportes, las propias Universidades Nacionales) como por aquellos que conocen las formas de saber de los indígenas, que se han criado en su cultura y han logrados acreditación de saberes en instancias tradicionales, o que han pasado por instituciones de este estilo del extranjero, para que sea la encargada de diseñar una modalidad universitaria específica –no pensando que vaya a ser la única alternativa en el futuro-.
La idea original era crear una institución con proyección regional, pero nos pareció más apropiado empezar con uno de los asentamientos de los pueblos indígenas, como es Humahuaca, tomando en cuenta que se trata de desarrollar una nueva modalidad universitaria, que en todo caso podrá replicarse bajo la forma de subsede o independientemente en otros lugares del país y en correspondencia con el pedido inicial, que surge en esta ciudad, patrimonio de la humanidad, con las primeras unidades académicas en las comunidades de origen de los grupos que, al hacer visibles sus demandas, ponen en marcha el proceso que concluye con este proyecto de ley.
Se establecen ciertas pautas a las que ajustar el trabajo de la Comisión, de forma de garantizar los objetivos por los que se presenta el proyecto.
Y se fija un plazo, transcurrido el cual deberíamos recibir en este ámbito un proyecto institucional y un estudio de factibilidad adecuado para proceder a la creación formal de la nueva universidad.
Nos encontramos ante un nuevo desafío histórico. Los pueblos indígenas vuelven a decir acá estamos, somos parte constitutiva de esta América, tenemos qué decir, tenemos qué aportar. Escuchar el nuevo tiempo es una meta que nos debemos como argentinos y como americanos.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares acompañen este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
NAZARIO, ADRIANA MONICA | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
VOLNOVICH, LUANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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29/08/2017 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
07/11/2017 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA VOLNOVICH (A SUS ANTECEDENTES) |