POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 124
Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3428-D-2008
Sumario: POLITICA INDIGENA Y REGIMEN DE PROPIEDAD COMUNITARIA DE LAS TIERRAS, LEY 23302: MODIFICACION AL ARTICULO 17 SOBRE PLANES EDUCATIVOS Y CULTURALES.
Fecha: 26/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
Art. 1º- Modificase el Art. 17 de la
ley 23.302, que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 17.- A fin de concretar los
planes educativos y culturales para la promoción de las comunidades indígenas se
implementarán las siguientes acciones:
a) Campañas intensivas de
alfabetización y post alfabetización;
b) Programas de compensación
educacional;
c) Creación de establecimientos de
doble escolaridad con o sin albergue, con sistemas de alternancias u otras
modalidades educativas, que contribuyan a evitar la deserción y a fortalecer la
relación de los centros educativos con los grupos comunitarios: y
d) Otros servicios educativos y
culturales sistemáticos o asistemáticos que concreten una auténtica educación
permanente.
La autoridad de aplicación promoverá
la ejecución de planes educativos y culturales para asegurar el cumplimiento de los
objetivos de esta ley, asesorará en la materia el ministerio respectivo y a los
gobiernos provinciales y los asistirá en la supervisión de los establecimientos
oficiales y privados.
Para el diseño
curricular de los planes de estudio, se deberá garantizar la consulta y presencia de
las comunidades indígenas. Deberá respetarse en su implementación la
cosmovisión de los pueblos originarios, según corresponda a su ubicación
geográfica.
Art. 2º- De Forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La construcción de un Estado
intercultural es un desafío que atraviesa la Argentina.
El derecho a la educación bilingüe, a
la educación en que se contemple la cosmovisión de los pueblos originarios no
puede quedar solo en una carta de buenas intenciones.
Actualmente hay instrumentos
normativos para su protección. Esta protección debe verse reflejada en el
tratamiento legislativo, donde se discutan y formulen leyes, que incorporen en la
legislación los derechos que se garantizan en la normativa internacional y en
nuestra Constitución Nacional
Debe destacarse la
obligación del Estado de articular un proceso de consulta a los pueblos indígenas
para que participen de las decisiones que los afectan. Así, la Oficina Internacional
del Trabajo en su momento (al redactarse el Convenio Nº 169) expresó "se
adoptó una importante decisión conceptual en el sentido de reconocer
explícitamente en algunas disposiciones que los pueblos indígenas y tribales
deberían desempeñar un papel activo en la toma de decisiones y en la planificación
y administración de los programas que les afecten".
Para garantizar la integración en un
estado intercultural, se requiere una definición en la relación del estado con los
Pueblos Originarios. Se debe lograr una convivencia pacífica que minimize la
brecha que existe entre la situación actual de los pueblos originarios, que han sido
excluidos, tratados como "el otro", no reconocidos como nuestros ancestros, y por
otro lado el contenido de los instrumentos normativos, que muchas veces no se
condice con dicha realidad.
Para el diseño de los planes
curriculares se debe garantizar la presencia de miembros de las comunidades y el
Estado debe efectivizar sus derechos, garantizados en los instrumentos jurídicos
que dan reconocimiento y participación a los Pueblos Originarios, asegurando así
su intervención en la toma de decisiones.
Por lo expuesto es que solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO | LA PAMPA | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
URLICH, CARLOS | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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