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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 124
Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA
Miércoles 9.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2125 Internos 2127/2125
cpydhumano@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3332-D-2017
Sumario: PLAN NACIONAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE GRANDES AREAS URBANAS.
Fecha: 21/06/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
PLAN NACIONAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE
DE GRANDES ÁREAS URBANAS
-Distrito 25-
Artículo 1°- CREACIÓN.
Créase el PLAN NACIONAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE GRANDES ÁREAS URBANAS.
Art. 2°- OBJETIVOS
a) Generar las condiciones necesarias para el desarrollo sustentable de las comunidades comprendidas.
b) Asegurar el acceso de las personas a un hábitat sustentable y la vivienda digna, en un ambiente sano y seguro, con suficiente aptitud para un desarrollo personal, familiar y comunitario armónico.
c) Asegurar el acceso de las personas, en el propio ámbito comunitario, a los servicios públicos esenciales: provisión de agua potable y de alimentos, cloacas, energía, transporte, seguridad ciudadana, comunicación, salud, cuidado ambiental, seguridad social, educación, justicia, crédito público y bienes culturales.
d) Asegurar el acceso de las personas a un trabajo digno, y sea en relación de empleo, autónomo o autogestivo, que permita realizar proyectos de vida en el propio ámbito, promoviendo el arraigo y el desarrollo comunitario integral.
e) Promover el desarrollo económico sustentable, mediante actividades económicas realizadas en las áreas comprendidas, que tengan relación con la vida de las comunidades, creen trabajo digno, generen utilidades que puedan reinvertirse en la misma región y respeten el ambiente.
f) Procurar la participación activa de las comunidades comprendidas en la elaboración, asignación presupuestaria y aplicación de las políticas públicas destinadas a lograr los objetivos señalados, creándose a tal efecto ámbitos de consulta, interacción y decisión de carácter permanente.
g) Construir colectivamente un nuevo pacto ciudadano-estatal, con miras al mejoramiento del hábitat social y ambiental, que dé cumplimiento a los siguientes fines:
i. Asegurar la cobertura total del acceso al agua potable, cloacas, sistemas de saneamiento y corriente eléctrica.
ii. Diversificar el sistema de transporte sobre una plataforma multimodal, promoviendo aquellos medios alternativos y de baja incidencia ambiental
iii. Instrumentar un sistema de tratamiento de residuos que incluyan esquemas de separación, reutilización y reciclado; con el compromiso de reducir las cantidades de basurales a cielo abierto.
iv. Desarrollar una estructura de generación de energías renovables para el cambio de la matriz energética.
v. Reglamentar normativas con el propósito de reducir la contaminación visual y sonora en las zonas urbanas.
vi. Relocalizar las zonas industriales y actividades de alto impacto ambiental hacia sectores alejados de las zonas residenciales.
vii. Fomentar el desarrollo de espacios verdes distribuidos equitativamente en toda la zona urbana; garantizar su mantenimiento; y promover la forestación en el espacio público.
viii. Incentivar a la modernización institucional-estatal para facilitar el acceso a los servicios del Estado. Diseñar un esquema de plataforma virtual a fin de facilitar la realización de trámites y promover el ahorro de insumos. En este sentido, promover medidas proactivas para reducir la brecha digital en personas mayores y la accesibilidad a personas con discapacidad.
ix. Promover la concientización de la ciudadanía y brindar la información necesaria para la creación de hábitos sustentables cotidianos, considerando a la educación como valor máximo del progreso de una sociedad.
x. Generar instancias de participación ciudadana a fin de desarrollar el compromiso por parte de la población y fomentar la continua interacción con los órganos de gobierno.
Art. 3°- AUTORIDAD DE APLICACIÓN
3.1. La elaboración y desarrollo del Plan estará a cargo del CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE GRANDES ÁREAS URBANAS, entidad autárquica en el ámbito del Poder Ejecutivo, según éste determine.
3.2. El Consejo Nacional estará integrado por: un representante del Poder Ejecutivo, un representante de cada provincia que participe del Plan, un representante de cada ciudad principal, un representante de un municipio distinto al de la ciudad principal por cada región, que participen del plan.
3.3. El Consejo Nacional creará dentro de su seno unidades específicas para cada área urbana que participe del plan.
3.4. El Consejo Nacional creará un cuerpo de asesoramiento permanente integrado por organizaciones sociales, universidades, institutos de investigación científica y técnica públicos y privados, asociaciones profesionales, entre otras instituciones que el Consejo considere pertinente.
3.5. El Consejo Nacional deberá promover y coordinar la creación de los Consejos Regionales, y supervisar y controlar las acciones de política pública que se lleven a cabo en cada región para realizar los objetivos enunciados en el artículo 2.
Art. 4°- CIUDADES COMPRENDIDAS
4.1. El Plan será desarrollado en una primera etapa en las ciudades de Córdoba, Rosario, San Miguel de Tucumán y Mendoza con sus respectivos conurbanos,
4.2. Durante el desarrollo de la primera etapa, el Consejo Nacional evaluará la incorporación de otras ciudades en una segunda etapa.
4.3. El Consejo Nacional solicitará a todas las provincias que conforman la República Argentina para que realicen un diagnóstico sobre la realidad socio-ambiental de las distintas ciudades que integran sus respectivos territorios a fin de crear un ranking sobre la situación en la que se encuentra el país. Este orden será uno de los elementos utilizados para la incorporación de nuevas ciudades al Plan.
Art. 5°- PLAN DE DESARROLLO SUSTENTABLE. ELABORACIÓN EN CADA REGIÓN
5.1. En cada una de las áreas elegidas se conformará, en el plazo de 120 días desde la entrada en vigencia de la presente ley, un CONSEJO REGIONAL para la elaboración de un plan de desarrollo sustentable, conformado como mínimo por: un representante de la Nación, un representante de la provincia, un representante del gobierno de la ciudad principal, un representante de cada municipio que integre el área urbana. Al mismo tiempo, se deberá garantizar la participación de las organizaciones sociales de la región, mediante la inscripción en un registro; representantes de la legislatura provincial y de los concejos deliberantes de los municipios; de las universidades y establecimientos educativos terciarios; de centros de estudio y de investigación científica y técnica, del INTA y el INTI; de los ministerios provinciales concernidos; de los colegios profesionales de las actividades implicadas, de las asociaciones gremiales de trabajadores y de empresarios.
5.2. El Consejo Regional establecerá su propia forma de organización y funcionamiento y deberá presentar en plazo de un año desde su conformación definitiva el plan estratégico para la consecución de los objetivos del artículo 2, que contendrá:
a) Un diagnóstico de la situación actual de las áreas urbanas, que contemple como ejes temáticos cada uno de los objetivos enunciados en el artículo 2, identificando problemas y propuestas de acción.
b) Una enumeración de políticas públicas que articulen las propuestas formuladas en el diagnóstico con acciones específicas, descriptas con indicación de costos, metas y plazos concretos y la determinación de su financiación.
5.3. El plan se presentará públicamente con diversas modalidades (medios de comunicación, internet, audiencias públicas) de modo que se asegure la más amplia difusión y participación.
5.4. Se establecerá un plazo de 60 días para que las personas y organizaciones sociales puedan formular su opinión acerca del plan.
5.5. Cumplidos estos cometidos, el Consejo Regional continuará actuando de manera permanente con funciones de consulta, de seguimiento y de control para la mejor implementación del plan estratégico en cada región.
5.6. Cada Consejo Regional constituirá una UNIDAD DE IMPLEMENTACIÓN integrada por sus miembros, que funcionará como órgano permanente a fin de llevar a cabo las tareas administrativas y, eventualmente, ejecutivas. El Consejo Regional establecerá la forma de organización y funcionamiento de la UNIDAD. Asimismo, ésta deberá presentar un informe anual en audiencia pública, que dé cuenta de las tareas realizadas, las sumas de dinero invertidas y los resultados obtenidos, en relación al Plan de Desarrollo.
Art. 6°- ADHESIÓN
Invítese a las Provincias y a los Municipios comprendidos en la presente ley a sancionar las correspondientes normas de adhesión y de implementación que sean necesarias para la elaboración y desarrollo del Plan.
Art. 7°- PRESUPUESTO
El Presupuesto General para la Administración Nacional tendrá una partida anual específica para la creación del Consejo Nacional y la elaboración y desarrollo del Plan.
Art. 8°- El Poder Ejecutivo de la Nación reglamentará la presente ley dentro del plazo de 90 días de su entrada en vigencia.
Art. 9°- Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que presento busca promover soluciones a importantes problemas cotidianos derivados de la conformación de grandes áreas urbana como consecuencia de las dinámicas propias de la modernidad. Su objetivo final es lograr una armoniosa relación entre la comunidad que habita estas zonas densamente pobladas con un ambiente sano y sustentable.
Los desplazamientos poblacionales internos producidos en el país por diferentes factores, entre ellos el económico y laboral, sumado al crecimiento demográfico en los principales centros urbanos, ha generado serias dificultades en los gobiernos locales para planificar la urbanización de nuevos barrios que se forman sobre la periferia de ciudades en continua expansión.
Este fenómeno ocasiona el colapso tanto de los servicios públicos esenciales como de los mismos ecosistemas -naturales y sociales- dentro de los cuales se desarrolla la vida de los ciudadanos.
Los centros urbanos crecen con escasa o nula planificación por parte de las autoridades. Y en ese proceso, se generan peligrosas disputas entre los sectores desarrollistas que persiguen objetivos lucrativos contra sectores civiles buscan satisfacer su derecho a una vivienda digna. La imposición del más fuerte sobre el más débil, en un marco de «dejar hacer» por parte de las autoridades, genera al mismo tiempo, una burbuja inmobiliaria que desplaza cada vez a más familias a aquel segundo sector.
Con lo cual, los nuevos gobiernos deben afrontar el desafío de establecer estrategias y ejecutar planes de mejoramiento del hábitat y las condiciones de vida de los ciudadanos en la obligación de garantizar el acceso a la vivienda digna en el marco de un ambiente sano.
Nuevo paradigma: Ciudad Sustentable y Democrática
La expansión de estas grandes ciudades, que incluso llegan a incluir dentro de su mancha urbana a localidades aledañas, exige no sólo la necesidad de elaborar planes integrales de urbanización coordinando las responsabilidades de los gobiernos municipales, provinciales y el Nacional, sino también el establecimiento de criterios acordes a los parámetros del paradigma de una Ciudad Sustentable y Democrática. Esto es, que incluya: Derecho a la vivienda digna; Acceso a los servicios públicos esenciales; Medio ambiente sano; Participación ciudadana en la asignación de recursos y tomas de decisiones.
Haciendo foco en el concepto de sustentabilidad, se entiende a éste como una idea superadora al paradigma de la sostenibilidad. Éste último limita su alcance a una mera preocupación ecológica: la explotación de los recursos naturales por el hombre no debe superar la propia capacidad que tienen éstos de renovarse. Y en caso que sean no renovables, procurar una utilización responsable a fin de garantizar su existencia para las generaciones futuras.
Además de reconocer como esencial dicho principio, el paradigma de la sustentabilidad incorpora múltiples dimensiones tales como: social, cultural y política.
Por esta razón, una ciudad será sustentable no sólo cuando tenga un ambiente sano donde sus vecinos puedan desarrollar sus vidas. También es importante que existan mecanismos de participación ciudadana, educación, desarrollo de la cultura propia que hace a la identidad de cada barrio, entre otros. Y para ello, es esencial que cada persona cuente con sus necesidades urbanas básicas satisfechas.
Grandes Áreas Urbanas
En una primera etapa, el Plan Nacional para el Desarrollo Sustentable de Grandes Áreas Urbanas comenzará sus trabajos en cuatro zonas geográficas del interior del territorio nacional, que se caracterizan por ser las más pobladas del país habiendo superado el millón de personas o encontrándose cerca de ese valor. Con lo cual, presentan esta característica: Rosario y Gran Rosario; Córdoba y Gran Córdoba; Mendoza y Gran Mendoza; y San Miguel de Tucumán junto a sus adyacencias. Asimismo, es importante destacar que el número de regiones no es taxativo, y eventualmente podrán incorporarse al Plan aquellas zonas urbanas de menor tamaño que se caracterizan por presentar altos índices de crecimiento demográfico. Por otro lado, este Plan se enfoca exclusivamente en las zonas urbanas del interior del país a fin de resolver las históricas asimetrías sobre las que se cimienta la estructura fiscal del Estado Nacional. No se trata de una exclusión de la región ocupada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires junto al conurbano bonaerense, ya que eventualmente podrá incorporarse al Plan en un futuro.
Derecho Ambiental Argentino e Internacional
El presente proyecto busca adecuar la planificación urbana, desde el enfoque antes mencionado en busca de una armonía entre las personas y el ambiente, al paradigma que promueve la vigente Ley 25.675 sobre Política Ambiental Nacional, donde se prioriza la prevención antes que la reparación.
Tal como explica el abogado Juan José Ronco Rampulla en la publicación titulada “La joven vida del Derecho Ambiental Argentino” (Revista Art. 0, 2012), el ordenamiento jurídico que ha regido la mayor parte de la historia en argentina estaba compuesto por diferentes normativas no sistematizadas que referían sobre la responsabilidad de cualquier afección al ambiente. Es decir, se encontraban en figuras dispersas dentro del Código Civil. Según la descripción que realiza el autor Sergio Dugo en “La Autonomía del Derecho Ambiental en el ordenamiento jurídico de la Argentina”: responsabilidad objetiva por daños derivados de cosas riesgosas (art. 1113), acciones preventivas por daños temidos y provenientes de inmuebles de terceros (arts. 2499 y 2616), la acción redhibitoria y la quanti minoris que limitan la responsabilidad de quien transfiere una cosa contaminada o afectada de otro modo por la degradación ambiental (arts. 2164 y 4041), o las que regulan el obrar diligente del dueño o guardián de una industria y cuya actividad puede afectar el medio ambiente (arts. 902, 903 y 904). O en figuras delictivas del Código Penal: usurpación de agua y la rotura y alteración de obras hidráulicas con ese fin (art. 182), el incendio, la explosión y la inundación (arts. 186 y 189), la fabricación, suministro, adquisición, sustracción de bombas, materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos (art. 189 bis), el envenenamiento o adulteración de agua potable (art. 200 y 203), y la mera propagación de una enfermedad contagiosa y peligrosa para las personas. Como así también la Ley de Fauna Silvestre N° 22.421 que reprime la caza furtiva y depredadora.
Sin embargo, se trataban de normativas que reprimían un hecho ya consumado, que al tratarse de cuestiones ambientales, muchas veces tienen consecuencias irreparables e irreversibles. Y el único accionar del Estado era el de imponer una pena al responsable.
A partir de la década del 70, se comenzó a tomar consciencia en el ámbito internacional sobre la importancia del ambiente. Si bien ya existían organizaciones no gubernamentales con anterioridad, esta vez los actores son los mismos Estados.
En Argentina, con la Reforma Constitucional de 1994, se incorporan principios legales correspondientes a los Derechos de Tercera Generación. Es decir, declaraciones que velan sobre realidades colectivas como: la defensa del consumidor, el respeto por las comunidades originarias y sus propiedades, y en este caso, el derecho ambiental a través del artículo 41 de la Constitución Nacional.
Con esta incorporación, se supera la limitación jurídica del Estado de actuar solamente para reparar daños y responsabilizar al causante. Ahora se debe establecer un estándar mínimo al cual debe sujetarse cualquier obrar humano que tenga impacto con la naturaleza. Cuestión que permaneció suspendida hasta la sanción de la Ley General del Ambiente N° 25.675 que entró en vigencia recién en noviembre del 2012. Pero además, la Reforma del ´94 implicó un verdadero cambio. Por otro lado, esta modificación introdujo por medio del artículo 124 de la C.N., el traspaso de la administración de los recursos naturales a las provincias, resguardándose el Estado Nacional el derecho de fijar los presupuestos mínimos. Por este motivo, el esquema institucional que el actual proyecto propone, garantiza la participación de los gobiernos municipales y provinciales, y le asigna al Estado Nacional un rol de coordinación.
Asimismo, cabe también mencionarse la importancia de la materia ambiental en el Derecho Internacional, que ha tomado un enorme impulso en las agendas gubernamentales gracias al Acuerdo de París firmado en diciembre de 2015. Las distintas comunidades que habitan el planeta han tomado consciencia de la necesidad de tomar un rol activo para evitar el alarmante proceso de degradación en el que se encuentra nuestro único Hábitat.
En el marco de este Acuerdo, Naciones Unidas coordina un esquema de relevamiento de información para conformar un Inventario de Gases de Efectos Invernaderos. Al respecto, Argentina presentó este año sus estudios que si bien arrojaron una muy leve disminución de la producción de estos gases contaminantes, el principal sector emisor, con un 53%, sigue siendo el energético (La Nación, “Cambio Climático: los argentinos generan cada vez menos gases contaminantes, 09/06/2017). Al encontrarse éste directamente vinculado con el consumo urbano (sea residencial o industrial), obliga a los agentes gubernamentales a planificar un programa para reemplazar la matriz energética hacia fuentes de energías renovables.
Por las razones anteriormente expuestas, y confiado en la vocación por la defensa del bienestar de la población y el ambiente que debe caracterizar a los representantes de esta H. Cámara, solicito a mis pares el acompañamiento y aprobación de este proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GUZMAN, ANDRES ERNESTO | CORDOBA | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |