POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 124
Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA
Miércoles 9.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2125 Internos 2127/2125
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3331-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA APLICACION DE LA LEY 26160, DE REPARACION HISTORICA DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS.
Fecha: 14/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que, a través de los organismos que correspondan, informe sobre los
siguientes puntos:
1. ¿Se ha constituido el Fondo
Especial contemplado en el artículo 4º de Ley 26.160? En caso de haberse
constituido, acompañe el detalle del destino de los fondos. En caso contrario,
indicar las causales del incumplimiento.
2. ¿Cuáles han sido las medidas
adoptadas a efectos de cumplir con el relevamiento técnico - jurídico- catastral
previsto en el artículo 3° de la Ley de Emergencia en la posesión y propiedad
Indígena (Ley N° 26.160)? Detalle de las mismas.
3. Acompañar el detalle de las labores
profesionales en causas judiciales y extrajudiciales y de los programas de
regularización dominial efectuados en el marco de la citada ley.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 26.160, sancionada el 1 de
Noviembre del año 2006, declaró la situación de emergencia de los Pueblos y
Comunidades Indígenas.
A través de la mencionada norma se
suspendieron los desalojos y se creó un fondo especial para asistir a los Pueblos y
a las Comunidades Indígenas.
Además, la ley contempla regularizar el dominio de las tierras ocupadas por las
comunidades, y fija la realización de un relevamiento técnico-jurídico-catastral a fin
de definir la situación de dominio de las tierras ocupadas por las comunidades
indígenas.
El artículo 4º de la citada ley, que establece la creación del Fondo Especial, indica
que el mismo podrá ser destinado a afrontar los gastos que demanden el
relevamiento técnico-jurídico-catastral de las tierras, las labores profesionales en
causas judiciales y extrajudiciales, y los programas de regularización dominial.
Dado que la ley 26.160 fue sancionada
para paliar una situación de emergencia y es la temática de suma importancia ya
que se trata de la situación de seres humanos que han visto sistemáticamente
vulnerados sus derechos reconocidos constitucionalmente, es que manifestamos
nuestro interés en realizar un seguimiento y control de que las acciones que la
norma prevé se están llevando a cabo.
Por lo expuesto, solicitamos la
aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |