Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Población y Desarrollo Humano »

POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124

Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2125 Internos 2127/2125

cpydhumano@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3276-D-2009

Sumario: FONDO FIDUCIARIO DE REPARACION HISTORICA A LAS COMUNIDADES INDIGENAS, LEY 26160: PRORROGA DE SU VIGENCIA HASTA EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2013.

Fecha: 07/07/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77

Proyecto
Artículo 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1° de la Ley 26.160 hasta el 23 de noviembre de 2013.
Art. 2°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 2° de la Ley 26.160 hasta el 23 de noviembre de 2013.
Art. 3°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 3° de la Ley 26.160 hasta el 23 de noviembre de 2012.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


I. ¿Cuál era la situación previa a la sanción de la Ley 26.160?
A. ¿Qué dice el Centro de Estudios Legales y Sociales?
Esto es lo que afirma el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), en su Informe Anual sobre los derechos humanos en 2002 (1) :
Los pueblos indígenas concentran sus demandas al INAI en dos grandes temas: 1) la urgente instrumentación de un plan de entrega de tierras en propiedad a sus comunidades y organizaciones; 2) la directa participación de los mismos en la toma de decisiones de todos los temas que les conciernen.
Sin medidas efectivas de protección a la posesión y propiedad de las tierras "que tradicionalmente ocupan", la indefensión jurídica de las comunidades indígenas se profundiza porque a la par que el Estado se confiesa impotente para evitar la invasión de las tierras indígenas y la destrucción de sus recursos naturales, alienta una política de inversiones destinada a organismos multinacionales, empresas nacionales y extranjeras para la instalación en las mismas de emprendimientos productivos de diversa índole.
Preocupado por la gravedad de esta situación, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), en sus Recomendaciones Finales al Informe presentado por Argentina en 1998, expresa: "En lo que respecta a la transferencia de las tierras y propiedades ancestrales a las comunidades aborígenes, se toma nota con preocupación de que los problemas subsisten en la práctica y de que, en ciertos casos, enormes dificultades, a menudo ocasionadas por los propietarios de las tierras, retrasan la transferencia. También se señala con inquietud que algunas comunidades han sido objeto de intimidación y presión para que renuncien a la reivindicación de esas tierras. Además se lamenta que no se haya suministrado información acerca de los procedimientos de consulta de las comunidades indígenas durante el proceso de transferencia de las tierras" (2) .
Luego, en el 2001, reitera entre otras observaciones: "teniendo en cuenta que los territorios donde se asientan los pueblos indígenas son las áreas con mayor índice de necesidades básicas insatisfechas y que los índices de pobreza y desempleo entre ellos y otros grupos vulnerables, han aumentado como resultado de la crisis económica, el Comité recomienda que el Estado tome medidas para aliviar esta situación y que lo mantenga informado al respecto" (3) .
Respecto de la segunda de las demandas planteadas cabe señalar que el INAI ha intentado en diversas oportunidades convocar a los dirigentes para integrar un Consejo de Pueblos Indígenas. Sin embargo, por diversos motivos -políticas de ajuste económico, acefalías temporarias, etc.-, las iniciativas nunca lograron concretarse en forma plena (sólo durante algunos meses funcionó un Consejo Provisorio (4) ).
Aunque resulte lamentable admitirlo, sin presupuesto y sin voluntad política para diseñar y ejecutar una política de Estado consistente con los principios y derechos invocados y reconocidos en la Constitución Nacional y el Convenio 169, Argentina seguirá navegando en la ambigüedad entre la asistencia social a medias tintas y el clientelismo político.
Hasta que no se activen los dispositivos políticos necesarios será difícil garantizar a los
pueblos indígenas un auténtico reconocimiento a su identidad cultural y el consiguiente
respeto por sus derechos especiales. Mientras tanto, con parches y disimulos, continuarán los planes y programas de integración socio-cultural y las denuncias de violaciones a sus derechos se reiterarán año tras año.
B. ¿Qué sostiene la Conferencia Episcopal Argentina? (5)
La especial relación de los aborígenes con la tierra la han formulado ellos mismos de la siguiente manera: "los pueblos originarios somos hijos de la tierra, que para nosotros es sagrada, por eso afirmamos que no somos dueños de la tierra sino parte de ella, que no la queremos para explotarla sino para convivir con ella, para trabajar cuidando la naturaleza con un desarrollo equilibrado para el bienestar común de la humanidad".
Teniendo en cuenta entonces la particular concepción del aborigen acerca de la tierra, que configura una forma de posesión sensiblemente diferente al modelo de posesión derivado de la cultura vigente en nuestro Código Civil, y puesto que la cosmovisión indígena y la especial relación de estos pueblos con su entorno natural impide a sus miembros realizar una transformación masiva, forzada y lesiva de la naturaleza, trataremos de presentar brevemente cómo los afectan los problemas anteriormente expuestos.
1. Concentración de la tierra
Históricamente, las comunidades aborígenes fueron desplazadas a zonas geográficas marginales, especialmente en el norte y el sur de nuestro país. Hoy sus territorios sufren una nueva invasión: la expansión de las grandes empresas agrícolas, los proyectois turísticos, la explotación de los recursos mineros, petrolíferos y madereros de los bosques en las áreas de expansión de la frontera agropecuaria.
Estos emprendimientos son decididos, planificados y realizados sin tener en cuenta a los habitantes indígenas que viven en estas regiones y ejercen la posesión de sus tierras desde tiempos ancestrales.
La mayoría de estas comunidades se encuentran en estos territorios sin tener la seguridad jurídica de un título de propiedad, y en porciones de tierras no aptas e insuficientes para su desarrollo humano, contra el mandato de la Constitución Nacional que, justamente, prescribe lo contrario (6) .
2. Acceso a la tierra y titulación
El documento "Necesitamos ser Nación" expresa: "La inseguridad ciudadana -que mueve multitudes- también tiene su origen en la carencia de valores, pero advertimos de otra inseguridad que alcanza a muchos hermanos nuestros: la de las familias campesinas aborígenes y de algunos sectores urbanos que no tienen acceso a la tierra o se les desconoce su propiedad. Asimismo la venta indiscriminada de grandes extensiones en que se desmonta el bosque nativo poniendo en peligro al medio ambiente, casa común en la que todos debemos vivir" (7) .
En este sentido, en nuestra acción pastoral, hemos constatado que las dificultades que padecen los pequeños y medianos productores para acceder al título de propiedad se ven notoriamente agravadas en las comunidades aborígenes, especialmente en cuanto a la falta de información sobre los derechos y normas legales, que afecta no sólo a las comunidades sino también a funcionarios administrativos y judiciales que desconocen la legislación vigente en cuanto a derechos indígenas. (Respecto a estas últimas, baste citar tres ejemplos para ver lo certero del diagnóstico de la Conferencia Episcopal.
C. ¿Qué se dijo en el recinto del Senado al aprobarse la Ley 26.160?
En la sesión de tablas de la Cámara alta del 16 de agosto de 2006, la entonces senadora nacional Cristina Fernández de Kirchner pronuncia un discurso que clarifica lo hecho por los distintos gobiernos en materia del reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios. Transcribimos los párrafos pertinentes (8) :
"En el Primer Plan Quinquenal y en el Segundo Plan Quinquenal ustedes podrán ver políticas específicas hacia el aborigen. Otro tanto ocurre fundamentalmente en nuestra Constitución del 49, que saca todo este tema de trato pacífico y de promoción de los aborígenes al catolicismo. Queda lo de seguridad de fronteras.
"La ideología de la dictadura militar del 55 fue también la de un golpe hacia la política aborigen.
"En 1963, también con ideología nacional, el doctor Arturo Illia fue el primero que hace el primer censo nacional de indígenas.
"(...) en 1966 teníamos 165.381 aborígenes, con 525 comunidades reconocidas. Claro, este censo no había sido hecho en todo el país: faltaban provincias...como Santiago del Estero, Tucumán, Catamarca, La Rioja, San Luis, Mendoza, Santa Fé, Córdoba y Entre Ríos. Esas provincias no habían sido censadas, pero es el primer trabajo serio en materia de detalle con respecto a cómo estaban constituidas nuestras comunidades.
"En 1967, durante el gobierno de Onganía, los indígenas prestar servicios y a ser reserva.
"En 1973 tuvimos un poquito de aire, pero tengo que ser justa: un poquito, no más. Se hace el Parlamento Indígena "Eva Perón". De hecho, todos sabemos después qué pasó con la muerte de Perón: sabemos que atacó directamente toda la realidad argentina, en particular la de la política de tierras de nuestros hermanos aborígenes. (...) Existe una destrucción del aparato productivo, deuda externa y negación de la política aborigen.
"En 1985, durante el gobierno del doctor Alfonsín, se sanciona la ley 23302. Esta norma marca un camino diferente a lo que son las propiedades de nuestros aborígenes, asi como a qué se entiende por indígenas y por comunidades aborígenes. El artículo 1° dice: "Declárase de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país." Siguen otras consideraciones, pero fundamentalmente indica: "se implementarán planes que permitan su acceso a la propiedad de la tierra y el fundamento de su producción agropecuaria, forestal, minera industrial o artesanal."
"El artículo 2° reconoce la personería jurídica de las comunidades indígenas radicadas en el país. En tal sentido...dice: "Se entenderá como comunidades indígenas a los conjuntos de familias que se reconozcan como tales por el hecho a descender de poblaciones que habitaban el territorio nacional en la época de la conquista o colonización e indígenas o indios a los miembros de dicha comunidad."
"Después sigue una serie de artículos que hacen a la ley y también se habla de la creación del Consejo de Participación Indígena, pero, ¿qué pasa acá? Fíjense: 1985. El Consejo de Participación Indígena no se formó jamás hasta 2003.
"En 1989, la OIT determina en Ginebra un tratado internacional de reconocimiento especial. Para no aburrirlos, sólo diré que también hace un expreso reconocimiento a los derechos a la tierra.
"Por fin, en 1994 el artículo 75, inciso 17, de nuestra Constitución...dice que es obligación del Congreso -no de otro- "reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos..." Esto dice nuestra Constitución. ¿A partir de cuándo? Desde la reforma de 1994: hace 12 años y a 21 de la sanción de la ley 23302.
"El Consejo de Participación Indígena, que representa a 80 pueblos, fue constituido en agosto de 2004 y terminó de consolidarse en 2005. De hecho, primero hubo que hacer un trabajo de promoción.
"El censo de 2001 nos habla de 281.959 aborígenes, algunos viviendo en sus comunidades de origen y otros insertos en las distintas provincias del país.
"Están registradas 914 comunidades aborígenes no solamente en el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas sino en todas las provincias que tienen institutos provinciales que - debemos reconocer- mucho hacen al respecto.
"Puedo decir que se ha hecho alguna política: por qué no. Se llevaron a cabo más de 500 proyectos en la producción y demás para las distintas comunidades. En 2003 se entregaban 5.000 becas y en este momento 11.000, pero si con esto creemos estar tranquilos debo decirles que hay que profundizar, seguir trabajando más y, en principio, que del dicho vayamos a los hechos.
"Si bien la Constitución es muy clara al respecto en lo que hace a propiedad de la tierra poco hemos avanzado.
"(...) Por el Programa de Fortalecimiento Institucional, mediante el gobierno nacional, con lo que se ha empleado hasta ahora -se está ayudando a 30 comunidades-, sin hablar del apoyo a nivel de proyectos y demás, sino de asesoramiento, cada comunidad lleva 18.947 pesos.
"(...) El Consejo de Participación Indígena está representado por pueblos, con dos delegados por cada provincia. Hay 31 etnias, por lo menos registradas hasta ahora."
D. ¿Cuál es el diagnóstico del INDEC sobre la población indígena en el país?
En 2004 y 2005 el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) relevó la Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas (ECPI) con el objetivo de cuantificar y caracterizar la población que se reconoce perteneciente y/o descendiente de pueblos indígenas. Se tomó como marco aquellos hogares en los que el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2001 registró al menos una persona perteneciente y/o descendiente de pueblos indígenas.
Para identificar la población en la ECPI se respetó la declaración de las personas entrevistadas y se combinaron dos criterios: la autoidentificación o autorreconocimiento de la pertenencia a un pueblo indígena y la ascendencia indígena en primera generación.
La ECPI estima que hay 600.329 personas que se reconocen pertenecientes y/o descendientes en primera generación de pueblos indígenas (población indígena). Estas personas forman parte de una gran diversidad de pueblos indígenas y están distribuidas en todas las provincias del país (9) .
Es necesario resaltar que, hasta la realización de esta Encuesta, no existían datos oficiales sobre la cantidad y composición de la población indígena en Argentina (10) .
En 1967 y 1968 se realizó un Censo Indígena Nacional pero el procesamiento nunca se completó. La ley 24.956 de 1997 incorporó la variable indígena al Censo Nacional de Población Hogares y Viviendas del 2001. Este censo realizado los días 17 y 18 de noviembre preguntó a todos los habitantes del país si "existe en el hogar alguna persona que se considera descendiente o perteneciente a algún pueblo indígena". En base a estos datos se planifica llevar a cabo una encuesta complementaria en el 2002, para tener una cifra lo más aproximada posible de la cantidad de población indígena que vive en el país y, además, para completar la información disponible sobre su cultura, vida social, política, económica, etcétera.
Veamos cuáles son los datos recogidos en la Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas:
Tabla descriptiva Tabla descriptiva Tabla descriptiva Tabla descriptiva
II. ¿De dónde surge nuestra propuesta?
El 22 de abril de 2009, la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco aprueba la Resolución N° 828 por la que solicita al Congreso Nacional la prórroga de la ley 26.160 por un plazo de tres años, agregando al Poder Ejecutivo Nacional en cuanto a la ampliación de los recursos afectados al cumplimiento de dicha ley (11) .
El autor de la iniciativa (12) lo fundamenta de la siguiente manera:
"La implementación de la Ley se ha demorado y, aun cuando los plazos no están vencidos, creemos necesaria la preservación de la declaración de emergencia en virtud de que aún no se han completado las tareas de censo dispuestas en ella y, de alguna manera, dar tranquilidad que el cumplimiento del objeto de la Ley se hará con todas las precauciones.
"Asimismo y considerando que se afectan 30 millones de pesos para su cumplimiento, entendemos que hoy se hace necesario ampliar ese fondo."
III. ¿Qué efectos positivos ha tenido la ley 26.160?
A. ¿En el plano judicial?
Podemos señalar los casos judiciales planteados en Río Negro, La Pampa, y Entre Ríos.
1. Río Negro
La justicia de Río Negro ordenó a la dirección provincial de Tierras y Colonias que suspenda el desalojo del Lof Mapuche Pedraza-Melivillo del paraje Carrilaufken Grande, en cumplimiento de la ley nacional de Emergencia de la Propiedad Comunitaria Indígena que entró en vigencia a fines del 2006 (13) .
En la última semana de diciembre de 2006, ante una presentación del Consejo A. Indígena- PUEL MAPU (CAI), la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Carlos de Bariloche aplicó la ley nacional de Emergencia Nº 26160 promulgada el 23 de noviembre de 2006. Así, por primera vez dio paso a la intervención de la Nación ante el pedido de desalojo de una comunidad mapuche de su territorio tradicional, hecho inconstitucional que hemos denunciado en numerosas oportunidades.
De este modo, en los hechos la justicia rionegrina reconoció que el Lof Pedraza-Melivillo es preexistente a la conformación del estado nacional, sin importar si tiene personería jurídica o no, y dejó sin efecto lo ordenado por la dirección de Tierras el año pasado. A la vez, compromete al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) a delimitar el territorio tradicional del lof en un plazo máximo de tres años con el Consejo de Desarrollo de las Comunidades Indígenas (Codeci) y otros organismos gubernamentales y no gubernamentales, entre ellos, las organizaciones indígenas.
En el caso de Río Negro, la aplicación de la ley provincial Nº 2287 Integral del Indígena para la delimitación del territorio exige la investigación de las apropiaciones ilegítimas (por parte de terceros y de la misma provincia) de aquellas tierras reivindicadas por los mapuche para su restitución definitiva.
El CAI resalta también que la resolución de la Cámara confirma que es inconstitucional la aplicación de la ley de Tierras Fiscales Nº 279 cuando se encuentran involucrados integrantes del pueblo mapuche, tal como nuestra organización lo denuncia desde hace años pese a la negativa de los sucesivos gobiernos de Río Negro.
El 17 de marzo de 2006, Juana Pedraza, de origen mapuche, se la notificó verbalmente de la resolución de desalojo firmada por Jorge Belacín, ingeniero a cargo de la dirección de Tierras de la provincia. Aunque no le dieron copia escrita de esa medida, le otorgaron plazo de 5 días para desalojar el campo. Ese desalojo es el que los jueces que integran la Cámara ordenaron al poder Ejecutivo rionegrino que no lleve adelante (14) .
2. La Pampa
Por otro lado, a principios de enero de 2008, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) le pidió a la jueza pampeana Gabriela Pibotto que le informe si su orden de desalojo de un campo en el oeste pampeano afecta a algún miembro de una comunidad indígena pampeana (15) .
El INAI, en un escrito enviado el 7 de enero de 2008, se ofreció como mediador en este conflicto y recordó a la jueza pampeana que está vigente una ley que ordena suspender los plazos de ejecuciones y desalojos, informó La Arena. El presidente del INAI, Horacio Claudio Pascual Iramain, envió a la jueza Gabriel Pibotto una nota en la que recordó las leyes que rigen los derechos de las comunidades indígenas sobre sus tierras, e hizo unas reflexiones sobre la relación de los pueblos originarios con las tierras que habitan desde tiempos ancestrales.
Pascual Iramain tomó intervención luego de enterarse que la magistrada ordenó desalojar un campo ubicado en cercanías de Emilio Mitre que ocupa Lorenzo Luis Sosa a raíz del reclamo del ciudadano francés Tannguy Huberts Jean De Castilla. Lo hizo por ser Sosa un miembro de la Comunidad Aborigen Epumer. Esta comunidad está inscripta en el Registro Nacional de Comunidads Indígenas (Renaci), donde figura en el marco de la resolución 121.
De esa resolución, explicó el funcionario, surge que "el demandado (Lorenzo Sosa) es miembro de la mencionada comunidad, conforme censo obrante en las actuaciones".
"No pocas comunidades a pesar de ocupar durante varias décadas la tierra que habitan, viven ante el serio riesgo, siempre latente, de un inminente desalojo por parte de 'titulares registrales' del dominio", explicó el presidente del INAI. Entre otras consideraciones, también le hizo un reclamo: "se solicita un informe si se ha constatado en el marco del expediente en que Ud. entiende la presencia de miembros de la Comunidad Aborigen Epumer entre las personas afectadas y, en su caso, si se ha evaluado la aplicación de la Ley 26160"
3. Entre Ríos
Por último, en Entre Ríos, la fehaciente posibilidad de que 27 familias de la comunidad Gueguidaibera, entre ellas 60 niños, fuesen arrancados de sus tierras del antiguo quilla charrúa de Maciá se truncó gracias a la presentación de una medida cautelar y a la actuación inmediata de distintos organismos de derechos humanos, a los hermanos charrúas y al gobierno provincial (16) .
A partir de la quiebra de la empresa Goldaracena Hermanos Limitadas SAC, propietaria de los campos en donde la comunidad charrúa habita, y por disposición de un Juez en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú, las tierras indígenas iban a ser llevadas a remate el 30 de mayo de 2009. Sin embargo la noche anterior, la Justicia hizo lugar a la medida cautelar por la que se suspendió la acción. Marina Varela, referente de la comunidad charrúa Hue Guidai Berá y abogada patrocinadora de la comunidad charrúa, consideró que, concretamente, "junto a Fiscalía de Estado trabajamos en una medida cautelar de no innovar. Entre otras cuestiones se trabajó sobre la parte probatoria, me solicitaron el recurso de amparo que habíamos presentado y fue desestimado y basados en esos documentos presentaron la medida, ante la quiebra de la firma", dijo Varela.
El derecho a la tierra ocupada por la comunidad está expresamente amparado por la nueva Constitución de Entre Ríos, que en su artículo 33 reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios y la propiedad de la tierra comunitaria que tradicionalmente ocupan.
A pesar del artículo constitucional y de la Ley Nacional 26.160, que protege específicamente la tierra de las comunidades originarias frente a cualquier proceso judicial por el que se pretenda despojar a sus ancestrales dueños de la misma, la Justicia no sólo había decidido el remate sino que había rechazado una acción de amparo.
Fue esto lo que motivó la intervención de los equipos jurídicos de la Provincia y de la Nación para proteger a la comunidad Gueguidaibera que depende de la comunidad Madre Pueblo Jaguar".
B. ¿Qué ha hecho el Gobierno Nacional? Los Informes del Jefe de Gabinete (2006- 2009)
Informe N° 68. Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Agosto de 2006
REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDIGENAS
Informes varios
87. Indique:
a) ¿Cuántas comunidades indígenas han sido reconocidas hasta el momento?;
b) ¿Cuántos reconocimientos se encuentran pendientes?; ¿Cuáles son los motivos?;
c) ¿Se han entregado los títulos definitivos de tierras a quienes los tengan precarios o provisorios? Aclarar fecha de solicitud, fecha de entrega, comunidad y su representante.
RESPUESTA: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
a) En primer lugar nos gustaría aclarar que las Comunidades Indígenas han sido reconocidas por la Constitución Nacional, Art. 75 Inc. 17. En este marco, el Instituto procede a la inscripción de la personería jurídica de las Comunidades Indígenas.
Cantidad de Comunidades inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas
(ReNaCI): 396 (se deja constancia de que la cantidad enunciada incluye las registradas en el ámbito de los Registros Provinciales de Jujuy y Río Negro, cuyas provincias han celebrado convenio con este Instituto Nacional para la conformación de una base de datos única con criterios uniformes y homogéneos para su inscripción).
b) Cantidad de Comunidades con solicitud de inscripción de personería jurídica en trámite en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (ReNaCI): 132.
Los motivos por los cuáles estas solicitudes se encuentren en trámite son los siguientes:
1) Solicitudes de Comunidades que no completaron la documentación requerida de acuerdo a lo establecido por la Res. 4811/96 de la ex Secretaría de Desarrollo Social de la Nación,
2) Solicitudes de Comunidades que son fraccionamientos de otras ya inscriptas,
3) Solicitudes de Comunidades que ya cuentan con personería jurídica, a nivel nacional o provincial,
4) Solicitudes que aunque completaron la documentación, expresan en su seno conflictos que obstaculizan la inscripción,
5) Solicitudes de conjuntos de familias o personas que no encuadran en la normativa que rige la materia, Ley Nacional 23.302 y Decreto Reglamentario 155/89.
c) Cuando la Comunidad presenta toda la documentación requerida por la Res. 4811/96 de la ex-Secretaría de Desarrollo Social de la Nación, técnicos del Instituto del Área de
Personería Jurídica visitan a la Comunidad solicitante y participan de una Asamblea comunitaria. Esta visita se realiza con el fin de que la Comunidad profundice la apropiación de los derechos indígenas y los alcances de la inscripción de su personería jurídica y que este organismo estatal constate la situación socio-económica de la Comunidad con el objeto de proceder a su posterior inscripción.
En la actualidad las visitas se organizan conjuntamente con los Representantes Indígenas del Consejo de Participación Indígena.
Sobre la adjudicación y entregas de títulos de tierras se anexan informes.
Informe N° 69. Honorable Cámara de Senadores de la Nación. Noviembre de 2006.
TIERRAS FISCALES
Cantidad de tierras entregadas
247. Respecto al fallo sobre tierras en la provincia de Jujuy, detalle:
a) Cantidad de tierras entregadas en el marco del mencionado fallo.
b) Control por parte del Gobierno Nacional en relación a su cumplimiento.
c) Falta de personal idóneo en la oficina del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, en la provincia de Jujuy.
RESPUESTA: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
A través del Expediente Nro. 10.006/96 tramita el PROGRAMA DE REGULARIZACION Y ADJUDICACION DE TIERRAS A LA POBLACIÓN ABORIGEN DE LA PROVINCIA DE JUJUY.
El objetivo que el PROGRAMA prevé es la regularización dominial de aproximadamente un millón doscientas mil hectáreas fiscales (1.200.000 ha) en los Departamentos de Cochinoca, Yavi, Tumbaya, Rinconada, Santa Catalina, Susques, Humahuaca, Tilcara, Santa Bárbara y Valle Grande y el otorgamiento definitivo de títulos traslativos de dominio de las tierras tradicionalmente ocupadas por las Comunidades Indígenas.
Descripción
Mediante Resolución del registro de la Ex - SDS Nº 5970 del 27/12/96 se otorgó un subsidio no reintegrable por un total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO ($ 1.538.135.) en ocho (8) cuotas de las cuales se han abonado cuatro (4) cuotas de acuerdo al siguiente detalle:
PRIMERA CUOTA $ 125.203
SEGUNDA CUOTA $ 146.605
TERCERA CUOTA $ 201.123
CUARTA CUOTA $ 267.764
Es dable recordar que en el desarrollo del programa se prevén las siguientes etapas:
a) Trabajo social. Capacitación sobre Derecho Indígena y Mensura.
b) Escrituración y entrega de títulos.
c) Proyectos comunitarios de desarrollo sustentable.
La primera etapa comprende las siguientes actividades:
a) Talleres de capacitación de Promotores Indígenas;
b) Diseño de formularios y entrega de los mismos a las Comunidades;
c) Recopilación, análisis y ordenamiento de la documentación presentada por cada Comunidad (personería jurídica; censo poblacional; croquis; Acta de Acuerdo de delimitación del Territorio Comunitario y toda otra documentación);
d) Asambleas para el tratamiento específico de los límites comunitarios en caso de diferendos;
e) Estudio de dominio;
f) Relevamiento planialtimétrico, determinación de puntos de apoyo y armado de un registro gráfico preliminar;
g) Verificación de los planos de mensura con los datos aportados por cada Comunidad;
h) Mensura y fraccionamiento con GPS.
i) Inscripción de los planos definitivos.
La segunda etapa abarca los siguientes puntos:
a) Plano definitivo para la adjudicación de tierras;
b) Confección de legajos o expedientes;
c) Decreto de regularización dominial o adjudicación en su caso;
d) Confección de Escritura Pública de Propiedad Comunitaria;
e) Inscripción registral de los títulos comunitarios extendidos, con anotación de las restricciones al dominio emergentes del art. 75, inc. 17 de la Constitución Nacional (propiedad no enajenable, ni transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos);
f) Entrega de títulos de Propiedad Comunitaria.
La tercera etapa consiste en:
a) Análisis de la situación socioeconómica de las Comunidades y estado financiero del Programa.
b) Elaboración y ejecución de proyectos de desarrollo comunitarios a través de los fondos remanentes del Programa.
Situación a la fecha
De acuerdo al Informe de Estado de Avance -4º Cuota- PRATPAJ, presentado por el Director del Programa, Ing. Héctor NICOLAS, desde el 15 de Mayo de 2005, fecha de desembolso de la cuarta cuota por un monto de Pesos doscientos sesenta y siete mil setecientos sesenta y cuatro ($ 267.764,00), se ha producido un aceptable avance en la ejecución del programa.
De las constancias agregadas por la solicitante, se desprende que el Poder Ejecutivo provincial ha dictado Cinco (5) decretos de adjudicación. Las comunidades beneficiarias son:
- Comunidad Aborigen Cholacor (Dpto. Yavi).
- Comunidad Aborigen de Suripugio (Dpto. Yavi).
- Comunidad Aborigen de Inticancha (Dpto. Yavi).
- Comunidad Aborigen Escobar (Dpto. Yavi).
- Comunidad Aborigen Rumi Cruz (Dpto. Cochinoca).
Cabe destacar que las Comunidades Cholacor y Suripugio ya han obtenido el correspondiente Título de Propiedad Comunitario.
A su vez, en informe de avance se menciona que con respecto a cuatro (4) Comunidades de los Departamentos de Yavi y Cochinoca se encuentra en elaboración los correspondientes Decretos de Adjudicación, habiendo sido realizado el amojonamiento, relevamientos, mensuras, etc.
Asimismo, oportunamente se otorgaron Títulos de Propiedad Comunitario a las Comunidades de Huancar, Pastos Chicos y Puesto Sey del Departamento de Susques, como así también a las Comunidades Aborígenes de Llulluchayoc y Vera Cruz.
Mensuras
Asimismo, se menciona en el referido informe que se han ejecutado las mensuras de tierras pertenecientes a treinta y ocho (38) comunidades, con una superficie de alrededor de ochocientas noventa y siete mil trescientas ochenta y nueve has. (897.389 has.)
De las treinta y ocho mensuras, treinta y tres se encuentran en proceso administrativo de aprobación de planos por parte de la Provincia de Jujuy.
Delimitación de territorios
En el informe se deja plasmado, además, que se han efectuado trabajos de delimitación de territorios, en conjunto con las comunidades, identificando los hitos limítrofes de manera precisa.
Asimismo, se manifiesta que a través de la metodología implementada se pudo determinar la presencia de comunidades que reclaman territorios cuyo estado dominial no está registrado en el Estado Provincial, sino como propiedades privadas, con lo cual no quedan comprendidos en los alcances del PRATPAJ.
La Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Jujuy, Dra. María Elizabeth EISENBERG, ratifica lo expresado por el Director del Programa y solicita el desembolso de la quinta y sexta cuota en forma conjunta por un total de Pesos Seiscientos doce mil trescientos veintiuno ($ 612.321).
Dicha solicitud obedece a la necesidad de dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de fecha 02 de mayo de 2006, dictada por el Tribunal Contenciosos Administrativo del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, en el marco de la acción de amparo interpuesta contra el Estado provincial por miembros integrantes de la Comisión de Participación Indígena (CPI).
El Tribunal dispuso entre otras obligaciones:
1ª Hacer lugar parcialmente a la demanda
2ª Condenar a la demandada para que mientras subsistan los trámites pertinentes - se abstenga de entregar en propiedad a particulares (sean miembros del pueblo aborigen o terceros) las tierras afectadas para la entrega a las comunidades aborígenes de los departamentos de Cochinota, Yavi, Tumbaya, Rinconada, Santa Catalina, Susques, Humahuaca, Tilcara, Santa Bárbara y Valle Grande, otorgándosele el término de quince meses para que complete los trabajos y demás gestiones previas a la definitiva transferencia de las mismas en propiedad a las comunidades aborígenes allí asentadas.
3.- Hacer saber a la demandada que en el mismo plazo deberá completar los trámites y ejecutar las actividades del caso (mensura, delimitación, etc.) hasta concretar la entrega de las tierras a sus pobladores originarios, comunidades aborígenes del pueblo guaraní, sobre Lote 1 y 515 del Dpto. Santa Bárbara.
4.- Condenar a la demandada a dar cumplimiento con lo dispuesto en el art. 15 ap. 2 del Convenio 169 de la OIT incorporado a nuestra legislación vigente, dando obligatoria participación en todas las actuaciones administrativas a las comunidades aborígenes referidas a trámites sobre territorios que de alguna manera pudieran afectar sus derechos en particular las que se tramiten por ante el Juzgado Administrativo de Minas..."
Cabe recordar que los actores, en el marco de la acción de amparo interpuesta en su demanda plantearon diversas cuestiones, a saber:
1) Se ordene a la accionada a abstenerse de continuar entregando a particulares (sean miembros del pueblo aborigen o terceros) las tierras afectadas para su entrega a comunidades aborígenes - que más abajo se detallan. Y en particular se ordene al Instituto Jujeño de Colonización y a la Dirección Provincial de Inmuebles a abstenerse de entregar tierras que se encuentren en territorios denunciados como propios por comunidades aborígenes con personería jurídica otorgada o en trámite y/o que se encuentren en los Departamentos de Cochinota, Yavi, Santa Bárbara y Valle Grande de esta Provincia.
2) Se ordene al Poder Ejecutivo afectar expresamente las tierras comprendidas en el Convenio y Protocolo Adicional para el Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras para Población Aborigen - a los que más adelante se hace referencia - haciendo constar esta afectación mediante una anotación marginal en el Registro Inmobiliario.
3) Se ordene a la accionada a informar la planificación que hubiere a los fines de la entrega de las tierras a las comunidades aborígenes, debiéndose precisar el plan de trabajos, las fechas previstas para su culminación y los recursos a ser destinados.
4) Se informe en particular sobre los cursos de acción que se estuvieran siguiendo a fin de entregar tierras que resulten aptas y suficientes para el desarrollo humano a las comunidades indígenas de los departamentos de Ledesma y San Pedro de esta Provincia.
5) Se informe sobre la situación de las tierras que fueron afectadas para el cumplimiento del programa de entrega de tierras, en especial lo referido a los Lotes ex 1 y 515 de tierras fiscales situadas en el Talar y Vinalito. Se solicite también a la accionada informe sobre la totalidad de los fondos asignados a los programas de entrega de tierras y del uso que se ha dado a estos fondos.
6) Se establezca el plazo dentro del cual el Estado Provincial deberá completar los trabajos necesarios y efectuar la definitiva transferencia de las tierras a las comunidades aborígenes, solicitando concretamente que ese plazo no supere un año y que se establezcan astreintes para el caso de incumplimiento.
7) Se establezcan que las comunidades aborígenes deben ser parte obligatoria en las actuaciones administrativas que traten la situación de tierras ubicadas en territorios denunciados por las mismas comunidades o que de algún modo puedan afectarlas, en particular respecto de las actuaciones que tramiten por ante el Juzgado Administrativo de Minas.
8) Se ordene al Poder Ejecutivo Provincial a hacer lo necesario para la entrega de tierras aptas y suficientes para el pueblo guaraní, de conformidad al compromiso asumido en el Protocolo Adicional aprobado por Ley 5231, solicitando se fije un plazo que ello se lleve a cabo que no sea superior a un año.
Finalmente, la manda judicial condena al estado provincial, en un plazo perentorio de 15 meses, a cumplir con determinadas acciones, entre otras, las de:
- Completar los trabajos y demás gestiones previas a la definitiva transferencia de las tierras en propiedad a las comunidades aborígenes allí asentadas;
- Completar los trámites y ejecutar las actividades hasta concretar la entrega de las tierras a sus pobladores originarios;
- Dar obligatoria participación en todas las actuaciones administrativas a las comunidades aborígenes referidas a trámites sobre territorios que de alguna manera pudieran afectar sus derechos.
Ante esta situación, es que se ha solicitado el desembolso de las 5ta y 6ta cuotas en único pago, con el objetivo de imprimir celeridad al proceso de regularización dominial y estar en condiciones de dar fiel cumplimiento a la orden judicial en el plazo fijado (quince (15) meses).
Teniendo en cuenta el aceptable grado de avance registrado en la ejecución de la cuarta cuota del programa, de acuerdo a lo informado en planillas de situación, como así también los títulos de propiedad y los decretos de adjudicación agregados, considerando además la sentencia judicial que otorga a la demandada (Estado Provincial), un plazo de quince (15) meses para que complete los trabajos y demás gestiones previas a la definitiva transferencia de las mismas en propiedad a las comunidades aborígenes allí asentadas, es que el INAI consideró que se encuentran dadas las condiciones y acreditados los extremos para proceder al pago de la quinta y sexta cuotas del PROYECTO en único pago.
En cuanto a la falta de personal idóneo en la oficina del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS en la Provincia de Jujuy, es dable destacar que no funciona aun, conforme lo dispuesto por el Decreto Nro. 155, Reglamentario de la Ley 23.302, una Delegación en la Región Noroeste (que abarca la Provincia de Jujuy).
Sin perjuicio de ello, en la Provincia de Jujuy se viene implementando un PROGRAMA financiado por el Banco Mundial denominado DCI - DESARROLLO DE COMUNIDADES INDIGENAS, que cuenta con indígenas entre el personal que a continuación se menciona:
- Cruz, Marciano Anselmo.
- De la Vía, Marcela.
- Lara, Silvia Rosana.
- Mendoza, Felipe Félix.
- Nieva, Herminda Liliana.
- Ocaranza, Darío.
- Segovia, Delfín Benedicto.
- Soriano, Marcela.
- Vilca, Pedro Pablo.
- Viste, Gladis.
Informe N° 70. Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Abril de 2007 (17) .
DERECHOS DE LOS INDÍGENAS
Informes varios
264. Informe:
a) Cumplimiento de la Ley 25.607.
1) En referencia a la Ley 25.607 y teniendo en consideración que la competencia para su reglamentación ha sido delegada a la Subsecretaria de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, ¿cuáles fueron al día de hoy las acciones que se arbitraron para cumplir con la misma?
2) Como se encuentra compuesto el Consejo de Participación Indígena y que cantidad de los miembros que lo componen representan a las comunidades indígenas.
3) Cuáles son las comunidades que integran el Consejo de Participación Indígena del INAI a que comunidades representan y si hay comunidades que no están representadas.
4) Qué plazos se han previstos para constituir definitivamente el Consejo de Coordinación prescripto por la ley 23.302.
5) Si se han iniciado las actividades prescriptas por el art. 4 de la ley 26160 para relevar la situación dominial y delimitación de los territorios ocupados por comunidades indígenas y cuales son las instituciones o institutos con los que se están coordinando las acciones o tareas que deberán realizarse para dar cumplimiento a las mismas.
b) RENACI, Registro Nacional de Comunidades Indígenas:
1) Cuántas y cuáles fueron las comunidades inscriptas hasta la fecha.
2) Si el INAI ha denegado la presentación de alguna comunidad en el registro, en caso afirmativo: por qué razones.
3) Si se coordina y cómo la información recolectada en las Provincias, con la del Registro Nacional.
RESPUESTA: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
a)
2) El Poder Ejecutivo Nacional a través del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas ha impulsado la constitución del CONSEJO DE PARTICIPACION INDIGENA (CPI) con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario Nº 155/89. El mencionado Consejo fue creado mediante la Resolución Nº 152 del 6 de Agosto de 2004 del Registro de este Instituto.
El CPI se encuentra constituido por representantes indígenas de todos los pueblos originarios de cada una de las Provincias Argentinas, quienes fueron elegidos en genuinas Asambleas de representantes de las comunidades de cada pueblo a nivel provincial.
Este Instituto acompañó el proceso de elección de los integrantes del CPI mediante la organización de asambleas comunitarias. Durante el año 2005 se realizaron 37 asambleas de los diferentes Pueblos Indígenas en cada una de las provincias de donde salieron electos los 83 Representantes que conforman el Consejo. En dichas asambleas participaron las autoridades de las comunidades, respetando las pautas organizativas y culturales de cada pueblo.
3) El CPI está integrado por los siguientes Representantes de Pueblos:
Tabla descriptiva
En congruencia con las exigencias del Artículo 10º del Decreto Nº 155/89, la elección de integrantes indígenas de todos los Pueblos para integrar el Consejo de Participación Indígena, será realizada por los representantes de las Comunidades Indígenas que oportunamente hayan obtenido la inscripción de su personería jurídica ya sea en el Registro Provincial correspondiente o en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, que funciona en el ámbito de este Instituto.
4) El Consejo de Participación Indígena se creó con el objetivo de establecer un diálogo
intercultural en el debate de las políticas y la ejecución de los programas nacionales. El INAI está generando espacios de consolidación y fortalecimiento entre el CPI y los distintos Ministerios Nacionales para lograr instancias participativas de los Pueblos Indígenas en el diseño de aquellas políticas públicas que los afectan, ello en cumplimiento tanto de las previsiones de la Constitución Nacional, Articulo 75 inciso 17, la Ley 24.071, aprobatoria del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
El CPI es el órgano base para realizar la designación de los representantes indígenas al Consejo Coordinador. Una vez logrado el fortalecimiento del CPI, este Instituto tiene previsto alcanzar la constitución del Consejo de Coordinación en el plazo de un año.
5) El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) ha impulsado el tratamiento de la Ley Nº 26.160 mediante la cual se declara en todo el territorio nacional, por el término de cuatro años, la emergencia en materia de posesión y propiedad de tierras tradicionalmente ocupadas por Comunidades Indígenas, suspendiéndose por el término de la duración de la emergencia declarada, el trámite de ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas. Asimismo dentro de los primeros tres años el INAI deberá realizar un relevamiento técnico - jurídico - catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las Comunidades.
Por último se crea un Fondo Especial para la asistencia de las Comunidades Indígenas por un monto de $ 30.000.000, que se asignarán en tres ejercicios presupuestarios consecutivos de $ 10.000.000.
Dicho fondo podrá ser destinado a afrontar los gastos que demanden:
- El relevamiento técnico-jurídico- catastral de las tierras que en forma tradicional, actual
y pública ocupan las comunidades indígenas.
- Las labores profesionales en causas judiciales y extrajudiciales.
- Los programas de regularización dominial.
El Programa de Relevamiento Territorial se articulará con el Programa Fortalecimiento Comunitario - Resolución INAI 235/04- que tiene como objetivo acompañar a las Comunidades Indígenas en todas las acciones tendientes a consolidar la posesión de la tierra que ocupan, con el objetivo de alcanzar la Propiedad Comunitaria de las mismas.
Con ese fin, el INAI subsidia a las Comunidades para afrontar las erogaciones económicas que acarrean las labores profesionales ejercidas en: acciones y/ o defensas judiciales, asesoramiento jurídico / contable, talleres de capacitación legal, ejecución de mensuras, intervención de escribanos, antropólogos y otros profesionales. Este programa comparte el mismo espíritu de la ley debido a ello se complementan y articulan.
También se articulará con otros programas que desarrolla el INAI.
El INAI, de acuerdo a la Ley Nº 26.160, pretende garantizar:
- El reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas.
- Promover participación indígena - a través del CPI- en la elaboración, ejecución y seguimiento de los proyectos; que deriven del Programa
El actual Gobierno ha mostrado especial interés en revertir la situación de desequilibrios
territoriales y sociales. Para ello ha encomendado al Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios la Política Nacional de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PNDT). Debido a ello este programa articulará las acciones necesarias dentro de este marco general de Gobierno, con el fin de:
- Promover el reconocimiento jurídico de los derechos de las Comunidades Indígenas sobre los territorios y los recursos;
- Impedir los eventuales desalojos en territorios comunitarios de ocupación tradicional
- Requerir la participación efectiva del CPI a través de todo el ciclo del programa;
- Involucrar a los pueblos indígenas -a través del CPI- en la implementación, el monitoreo y la evaluación del programa.
- El objetivo general consiste en:
- Realización del Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral de la situación dominial de
las tierras ocupadas por las Comunidades Indígenas.
Características de las Tierras a relevar
De acuerdo a la Ley 26.160 ("... de las tierras que en forma tradicional, actual y pública
ocupan las comunidades indígenas", Art. 4º, inciso a), los objetivos específicos previstos son:
- Actualizar la información acerca de los Pueblos y de las Comunidades Indígenas pertenecientes a los distintos pueblos registradas en la República Argentina, en el ámbito nacional y provincial; aun aquellas que no han obtenido la inscripción a su personería jurídica
- Formar conciencia social acerca de los alcances de la ley: Difusión, Asambleas Comunitarias y Capacitación en la implementación de la Ley 26.160 y en el relevamiento comunitario
- Relevar la organización comunitaria.
- Relevar los aspectos socio- productivo y recursos naturales.
- Realizar el relevamiento técnico, jurídico y catastral del territorio comunitario de ocupación tradicional, actual y pública.
- Verificar mediante relevamiento - con participación de las comunidades- la ocupación de las familias asentadas en los predios delimitados a efectos de contar con datos actualizados; respetando las modalidades de uso de las tierras y sus prácticas culturales. Modalidad rural y urbana.
- Realizar el relevamiento catastral; Realizar la mensura de las comunidades y asentamientos y/o núcleos urbanos de las provincias mediante:
_ Formulación de bases y condiciones para la mensura
_ Adjudicación y contratación de mensuras
_ ejecución de mensuras
_ aprobación planos
_ Elaborar informes de avance parciales bimensuales y anuales
_ Evaluar herramientas de Regularización Dominial
_ Ejecutar el Programa de Regularización Dominial pertinente
Para ello se deben promover las acciones que fueran necesarias con, fundamentalmente, el Consejo de Participación Indígena (CPI) y con los Institutos Aborígenes Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones no Gubernamentales.
Estas tareas se imputaran al fondo destinado a afrontar los gastos que demanden:
El relevamiento técnico - jurídico - catastral de las tierras que en forma tradicional, actual y pública ocupan las comunidades indígenas.
Dicho fondo ha sido asignado por la citada Ley al INAI.
El relevamiento territorial en su conjunto, deberá:
- Recabar información sobre los diversos aspectos sociales, bióticos y fisiográficos que
configuran los territorios indígenas.
- Diseñar diagnósticos que den cuenta de la situación actual de cada pueblo indígena y
su territorio.
- Identificar, analizar y explicar las dinámicas espaciales que han transformado los territorios propios y han condicionado el ordenamiento existente.
- Delimitar los fines de usos de la tierra de acuerdo a sus características ambientales y a
la demanda que exista sobre ella.
- Potenciar las dinámicas naturales de resiliencia que permitan la conservación, defensa
y mejoramiento de los denominados recursos naturales renovables.
- Preservar el paisaje y la biodiversidad.
- Preservar zonas arqueológicas y lugares sagrados.
- Crear las condiciones para la implementación de los Derechos Constitucionales
consagrados
RED NACIONAL DE ARTICULACIÓN
El INAI con el objeto de fortalecer y consolidar los objetivos propuestos, articulará con organismos Nacionales con el fin de Objetivo: Garantizar los Derechos y Participación de las Comunidades durante el Transcurso del Programa.
- Secretaría de Derechos Humanos (Dirección Nacional de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y de Incidencia Colectiva)
- Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (Dirección de Pueblos Originarios y Recursos Naturales),
- INADI
- Defensoría del Pueblo de la Nación
A tal efecto se celebrará un acta de compromiso que establecerá la modalidad de articulación.
La finalidad perseguida por esta RED NACIONAL es la de:
- Encauzar los esfuerzos y optimizar el uso de los recursos aplicados al Relevamiento Territorial;
- Promover la incorporación de la dimensión del Relevamiento Territorial en las políticas públicas
- Fortalecer la participación efectiva de los Consejos de Participación Indígena en todas
las acciones que involucren intereses de comunidades referidos a las tierras que tradicionalmente ocupan.
- Promover el reconocimiento jurídico de los derechos de las Comunidades de los Pueblos Originarios que se desprenden del Relevamiento Técnico Jurídico Territorial que se realizará en el marco de la implementación de la ley 26.160.
- Para ello, y a fin de hacer efectivos estos propósitos se comprometen a:
- Designar, de acuerdo a sus posibilidades, a integrantes de sus organismos para que participen de forma activa de las acciones a desarrollarse en mérito a la implementación de la ley 26.160.
- Participar en forma articulada con el INAI y con otros organismos, considerando sus posibilidades de aportar información, logística, u otros recursos que resulten necesarios.
En la convicción de que se trata de un proceso ligado al fortalecimiento de las formas de
organización de los Pueblos y sus Comunidades, el INAI entiende que es fundamental el protagonismo y la participación del Consejo de Participación Indígena -CPI- en la construcción de las orientaciones de este Relevamiento, para que sea acorde a las aspiraciones y demandas de cada Pueblo Indígena.
A modo de propuesta, el INAI puso a consideración del CPI, la posibilidad de integrar el Relevamiento Territorial a un proceso más amplio que contemple las siguientes etapas:
- Identificación de las Comunidades Indígenas
- Asambleas Comunitarias
- Relevamiento social de la organización comunitaria
- Relevamiento técnico, jurídico y catastral del territorio comunitario
- Relevamiento socio-productivo y recursos naturales.
Esta propuesta fue presentada al CPI en las distintas instancias Regionales:
- Regional NEA: Formosa, 3 al 5 de octubre de 2006
- Regional NOA: San Miguel de Tucumán , 17 al 19 de octubre de 2006
- Regional Centro-Sur: San Carlos de Bariloche, 7 al 9 de noviembre de 2006
La determinación, demarcación o relevamiento de la situación dominial de las tierras que en forma tradicional, actual y pública ocupen las comunidades indígenas resulta ser el paso previo e indispensable para luego instrumentar la propiedad comunitaria mediante la vía que mejor se adecue a la naturaleza jurídica de ese derecho y la situación fáctica de cada caso.
Asimismo, en el marco del 2º Encuentro Nacional del Consejo de Participación Indígena, celebrado los días 8 a 13 de marzo de 2007, en la búsqueda de fortalecer y apoyar la creación y/o consolidación de instancias permanentes de diálogo y concertación entre las organizaciones indígenas y los organismos de gobierno, es que en encuentro Plenario, se hizo una introducción con mención de los objetivos que el Programa de Relevamiento Técnico - Jurídico - Catastral persigue, con presentación de ejemplos de relevamiento territorial que se llevan adelante en las Provincias de Neuquén, Salta y Jujuy.
Al mismo tiempo se efectuó, en grupos conformados por provincia, un análisis estratégico para la determinación del equipo técnico operativo, y se trabajó en forma grupal el relevamiento sociodemográfico, haciendo hincapié en las distintas formas de abordaje del Relevamiento territorial en ámbitos urbanos.
En lo atinente a la participación de las provincias, el INAI, ha solicitado a los gobiernos
provinciales la designación de organismos y funcionarios de contacto competentes, a efectos de articular las acciones para la ejecución de la Ley 26.160.
b)
1) Hasta la fecha fueron inscriptas en el ReNaCI 212 Comunidades Indígenas de todo el
país. Si a esto se le suma las Comunidades que fueron inscriptas en la Provincia de Jujuy y en la de Río Negro a partir de la firma de los respectivos convenios, el total de Comunidades asciende a 401 Comunidades Indígenas inscriptas.
Se adjunta listado de las mismas discriminando por provincia, pueblo y fecha de
inscripción.
2) Si el INAI ha denegado la presentación de alguna comunidad en el registro, en caso
afirmativo: por qué razones.
El INAI no ha emitido resolución administrativa alguna denegando la inscripción de la personería jurídica de ninguna Comunidad Indígena. No obstante, en algunas circunstancias se presentan situaciones donde el trámite se encuentra obstaculizado por las siguientes razones:
a. La Comunidad solicitante no ha cumplido con los requisitos establecidos por la Res. 4811/96 de la ex - Secretaría de Desarrollo Social de la Nación.
b. Existen varias solicitudes de una misma Comunidad, presentada cada una por distintos dirigentes en conflicto.
c. Una misma solicitud en la cual se manifiesta el conflicto de autoridades.
d. La Comunidad solicitante tiene su personería jurídica inscripta en el Registro Provincial correspondiente.
e. La solicitud consiste en un fraccionamiento de una Comunidad con personería jurídica inscripta.
f. Solicitud de alguna Comunidad que abandonó el trámite de inscripción porque inscribió su personería jurídica en el organismo provincial correspondiente o por razones desconocidas.
g. La solicitud presentada no corresponde a una Comunidad Indígena, sino a otro tipo de entidad, como ser una organización, una asociación de segundo grado, una casa cultural, entre otros.
3) Si se coordina y cómo la información recolectada en las Provincias, con la del Registro Nacional.
En el INAI funciona el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (ReNaCI). Sin embargo, el ReNaCI trabaja con un registro ampliado, en el cual son incluidas las bases
de datos de:
Los Registros Provinciales de las Provincias de Río Negro y Jujuy con las cuáles se han
celebrado convenios para la inscripción de las Comunidades Indígenas.
Los Registros Provinciales Misiones y Chubut que inscriben la personería jurídica de las Comunidades Indígenas a partir del Art. 75 Inc. 17 de la Constitución Nacional.
Los Registros de los organismos provinciales correspondientes.
Todos los años el INAI solicita al organismo provincial correspondiente le informe sobre aquellas Comunidades Indígenas que tienen personería jurídica inscripta aunque sea bajo una forma asociativa distinta a la de Comunidad.
En la práctica el INAI trabaja tanto con las Comunidades inscriptas en el ReNaCI, con las de los Registros Provinciales como con las Comunidades inscriptas en el organismo
provincial correspondiente. La complejidad se plantea cuando alguna Comunidad cuenta con doble personería jurídica, en las cuales no hay identidad entre sus dirigentes y/o miembros.
Informe N° 71. Honorable Cámara de Senadores de la Nación. Septiembre de 2007 (18) .
LEY 26.160
Pueblos Indígenas
129. En virtud de lo normado por la Ley 26.160, sancionada el1 de noviembre de 2006 si Declaración de emergencia, Suspensión de Desalojos, Fondos Especiales para los Pueblos y Comunidades Indígenas, sírvase informar:
a) Cuántas ejecuciones de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto fuera el desalojo o desocupación de las tierras ocupadas tradicionalmente por los pueblos indígenas, asentados en el territorio argentino fueron suspendidos en virtud de dicha norma, señalando provincia pertinente, localidad pueblo ylo comunidad.
b) Cuáles son, a la fecha, los avances efectuados por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas a los efectos de realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral de fa situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades, según lo dispuesto por la disposición nacional que nos ocupa.
c) Qué acciones promovió, a los efectos de dar cumplimiento al art. 3° de la ley 26.160 conjuntamente con el Consejo de Participación Indígena, los Institutos Aborígenes provinciales, Universidades Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones no Gubernamentales para dar cumplimiento con lo allí dispuesto.
d} Especifique la fecha en la cual se constituyó el Fondo Especial creado por el artículo 4"00 la ley citada (es decir fecha en que el Poder Ejecutivo puso a disposición del INAI el monto de $ 10.000.000 correspondientes a este ejercicio 2007) y cuáles han sido las erogaciones Afrontadas hasta el momento con dicha partida presupuestaria.
RESPUESTA: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
La Jefatura de Gabinete de Ministros dispondrá los mediOS para hacer llegar la respuesta dentro de los cinco días hábiles posteriores a la Sesión Informativa.
Informe N° 72. Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Noviembre de 2007 (19) .
PUEBLOS ORIGINARIOS
Ley 26.160
50. En referencia a la Ley 26.160 que declara la EMERGENCIA EN MATERIA DE POSESION Y PROPIEDAD DE LAS TIERRAS QUE TRADICIONALMENTE OCUPAN LAS COMUNIDADES INDIGENAS, reglamentada por el Decreto 1122 del presente año:
a) ¿Cuáles son los motivos por los cuales no se han reglamentado los artículos 2º, 4º y 5º del a mencionada ley?
b) El articulo 4º, que no fue reglamentado, creaba un Fondo especial para la asistencia de las comunidades indígenas cuyo fin era dar cumplimiento a la ley. Si no se cuenta con el presupuesto previsto, ¿cuáles han sido las acciones iniciadas por el INAI para cumplir con la misma?
c) A pesar de la ausencia de los fondos asignados por ley, ¿Se han iniciado los relevamientos pertinentes? ¿Cuál es la autoridad responsable de llevar adelante los mismos? ¿Cuáles son las comunidades relevadas hasta la fecha? ¿Cuáles han sido las necesidades detectadas?
RESPUESTA: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
a) La reglamentación de una norma deviene de la necesidad de establecer parámetros para su aplicación cuando estos no hubieren sido previstos en el propio texto normativo.
En el caso que nos aboca, al momento de esbozar el proyecto de Reglamentación, el Poder Ejecutivo Nacional no consideró necesaria la reglamentación de todos los Artículos de la Ley 26160, motivando esta decisión en la claridad de los respectivos textos -en lo que se refiere específicamente a los Art. 2 y 5-.
Con respecto al artículo 4 no resultaba conveniente, e incluso posible, su reglamentación a raíz de los criterios de distribución del Fondo Especial que oportunamente se había acordado con el CPI. Al respecto se prevé una distribución acorde a las necesidades de cada una de las Provincias considerando para esto el nivel de avance de cada una en cuanto a tareas de Relevamiento Territorial, las características propias de cada región -distancias y accesibilidad-, el caudal de Comunidades existentes, la accesibilidad a las mismas, etc.
Todos estos parámetros hacían inconveniente una reglamentación pormenorizada del
artículo en cuestión.
Corresponderá al CPI avalar oportunamente la distribución equitativa del Fondo Especial.
b) El INAI, en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo Tercero del Decreto Reglamentario del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1122, elaboró conjuntamente con los representantes del CONSEJO DE PARTICIPACIÓN INDÍGENA el PROGRAMA NACIONAL DE RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS - Ejecución Ley nº 26160- (se adjunta en Anexo I)
Este Programa prevé su ejecución a nivel provincial a través de la conformación de Unidades Ejecutoras Provinciales, compuestas por:
1. Los Representantes del CPI provincial,
2. Un Referente del Gobierno Provincial designado por el Poder Ejecutivo
3. Un Equipo Técnico Operativo - ETO- elegido de común acuerdo por los representantes del CPI local.
El INAI se avocó a celebrar reuniones en las provincias de Tucumán, Santiago del Estero, La Pampa, San Juan, Mendoza, Santa Fe, Salta, Jujuy, Chaco, Santa Cruz, Buenos Aires y Misiones con el fin de consensuar con la participación indígena la designación de los Equipos Técnicos que operarán en cada Provincia.
Asimismo se participó de reuniones con fines informativos relativos a la Ley en otras provincias con participación de Comunidades y referentes locales.
En el marco del mencionado Programa se prevé que cada Equipo Técnico Operativo Provincial será responsable de elaborar, en forma conjunta con el CPI local, un Proyecto de ejecución de la Ley a implementarse en la respectiva provincia. Una vez aprobado estos Proyectos por el INAI y Mesa Coordinadora del CPI se procederá a la conformación de Expedientes con el fin de cumplir con las etapas administrativas previas a la asignación de los montos correspondientes.
No obstante no haberse constituido el Fondo Especial previsto en el artículo cuarto de la
Ley, el Ministerio de Desarrollo Social-INAI garantiza mediante su presupuesto las erogaciones que fueran necesarias afrontar en el ejercicio 2007, en los casos de las Provincias que formulen el Programa Provincial en este período.
c) Como surge del Informe referido en el punto anterior, aún no se han iniciado tareas específicas de Relevamiento en el marco del Programa de Ejecución de la Ley Nº 26160 por cuanto aún no se ha constituido el Fondo Especial, previéndose que los primeros Diez Millones se afectarán en el ejercicio 2008, sin embargo, el INAI viene realizando tareas de similares características a través del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO -Resolución INAI Nº 135-. Se detalla en Anexo II listado de expedientes ejecutados.
LEY 23.302 (20)
Cumplimiento
53. De acuerdo al Informe realizado por el Jefe de Gabinete en abril de este año, se estaba trabajando en el fortalecimiento del CPI: ¿Hasta dónde se ha avanzado en tal sentido y qué plazos se prevén para la constitución definitiva del Consejo de Coordinación prescripto por la ley 23.302?
RESPUESTA: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
La constitución definitiva del Consejo de coordinación se convirtió en prioridad en el último trimestre del corriente año. La madurez organizativa del CONSEJO DE PARTICIPACIÓN INDÍGENA indicó la oportunidad y conveniencia de convocar a representantes de los Ministerios, organismos y provincias que integran el CONSEJO DE COORDINACIÓN y el CONSEJO ASESOR, a saber:
CONSEJO DE COORDINACIÓN:
1) Un representante del Ministerio del Interior;
2) Un representante del Ministerio de Economía;
3) Un representante del Ministerio de Trabajo;
4) Un representante del Ministerio de Educación y Justicia;
5) Representantes elegidos por las comunidades aborígenes cuyo número, requisitos y procedimientos electivos determinará la reglamentación.
6) Un representante por cada una de las provincias que adhieran a la Ley.
CONSEJO ASESOR:
1) Un representante de la Secretaría de Acción Cooperativa;
2) Un representante de la Secretaría de Comercio;
3) Un representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria;
4) Un representante de la Secretaría de Culto;
5) Un representante de la Comisión Nacional de Áreas de Fronteras.
Se hace especial mención que teniendo en cuenta que la Ley Nº 23.302 data del año 1985, y que en el transcurso del tiempo desde su promulgación, algunos Ministerios y/ u
organismos han sido reformulados en su estructura organizativa y denominaciones, celosos en el respeto del espíritu de la Ley y que atento a la necesidad de articular con todas las áreas de gobierno que interactúan con Comunidades Indígenas, se han convocado al Ministerio de Salud, atento a que al momento de creación del INAI éste dependía del Ministerio de Salud y Acción Social, y al Ministerio de Justicia que oportunamente conformaba el Ministerio de Educación y Justicia. (Art. 5 Ley 23.302).
En ese sentido el INAI envió sendas notas a los distintos entes encontrándonos en la actualidad recibiendo paulatinamente las distintas designaciones, a la vez que en el marco del Expte. Nº 50551/2007 se reglamentó el funcionamiento de los Consejos de COORDINACIÓN y ASESOR, estimándose su convocatoria para el primer trimestre del año 2008.
En otro orden, teniendo en cuenta que el CONSEJO DE PARTICIPACIÓN INDÍGENA no ha institucionalizado los mecanismos de elección de los delegados indígenas ante el CONSEJO DE COORDINACIÓN, el INAI generó un Expte. administrativo mediante el cual se propone al Poder Ejecutivo Nacional la designación de un delegado indígena por cada uno de los pueblos (etnias) de acuerdo a lo establecido en el Art. 11 del Decreto Reglamentario 155/89.
Informe N° 73 Honorable Cámara de Senadores de la Nación. Abril de 2008 (21) .
PUEBLOS ORIGINARIOS
Aplicación de la Ley 26.160
225. El artículo 4° de la Ley 26.160 que declara la EMERGENCIA EN MATERIA DE POSESIÓN Y PROPIEDAD DE LAS TIERRAS QUE TRADICIONALMENTE OCUPAN LAS COMUNIDADES INDÍGENAS, creaba un Fondo especial para la asistencia de las comunidades indígenas cuyo fin era dar cumplimiento a la ley. De acuerdo a informes anteriores presentados por el Jefe de Gabinete, no resultaba conveniente la reglamentación de dicho artículo, en tal sentido:
a) ¿Ha sido constituido el Fondo especial?
b) En caso de no haberse constituido, ¿con qué fondos cuenta el INAI para cumplimentar los objetivos de la ley?
e) ¿Cuáles han sido las acciones iniciadas por el INAI para cumplir con la misma?
d) ¿Se han iniciado los relevamientos pertinentes?
e) ¿Cuáles son las comunidades relevadas hasta la fecha?
f) ¿Cuáles han sido las necesidades detectadas?
En referencia a la Ley 25.607 y teniendo en consideración que la competencia para su reglamentación ha sido delegada a la Subsecretaria de Derechos Humanos del Ministerio del Interior:
g) ¿Cuales fueron al día de hoy las acciones que se arbitraron para cumplir con la misma?
De acuerdo a informes anteriores realizados por el Jefe de Gabinete. se estaba trabajando en el fortalecimiento del CPI
h) ¿Hasta donde se ha avanzado en tal sentido?
i) ¿Se ha constituido el Consejo de Coordinación prescripto por la ley 23.302?
j) En caso de haberse constituido definitivamente, ¿cómo está compuesto el mismo?
RESPUESTA.: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
De acuerdo a informe emitido por la Coordinación de la Gestión Técnico Administrativa de la Subsecretaría de Coordinación, del monto total previsto por el Artículo 4° de la Ley N° 26160, se ha afectado al presente ejercicio presupuestario la suma de $10.060.000.
a) El Fondo Especial previsto ya se encuentra constituido Independientemente de esto, el INAI ha ejecutado tareas relacionadas a la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS afectando a ello fondos propios del instituto.
b) A continuación se detalla una síntesis de actividades de manera cronológica:
Octubre 2006- Marzo 2007
Formulación y redacción del Programa Nacional "Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas - Ejecución de la Ley 26.160-"
Esta propuesta fue presentada al Consejo de Participación Indígena (CPI) en las distintas instancias Regionales
Regional NEA: Formosa, 3 al 5 de octubre de 2006
Regional NOA: San Miguel de Tucumán. 17 al 19 de octubre de 2006
Regional Centro-Sur: San Carlos de Bariloche. 7 al 9 de noviembre de 2006
Reuniones de la Mesa Coordinadora del CPI: Noviembre 2006 a Marzo de 2007.
Segundo Encuentro Nacional del CPI Buenos Aires 8 al 13 de Marzo de 2007
Acuerdos Logrados:
- Luego de exponer, evaluar y debatir procedimientos técnicos y metodología para su implementación se aprueba el "PROGRAMA, DE RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS. EJECUCIÓN DE LA LEY 26.160." En el se acuerdan las metodologías y modalidad de participación deL CPI y de las Comunidades en las distintas etapas del relevamiento.
- Se acuerda con las diferentes provincias una propuesta de 'Equipo Técnico Operativo' para realizar el Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas.
- Se acuerda un PROGRAMA DE MEDIACIÓN COMUNITARIA INDÍGENA (PROMECI) para conflictos inter e intracomunitaríos.
- Se conforma el EQUIPO CONSULTIVO DE PERSONERÍA JURÍDICA (NEA, NOA y CENTRO-SUR).
Febrero 2007' y continúa
- Conformación de "RED NACIONAL DE ARTICULACIÓN PARA El RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS" de: el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS. la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (a través de la Dirección Nacional de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y de Incidencia Colectiva), la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del Ministerio de Salud y Ambiente (a través de la Subsecretaría de Coordinación de Política Ambiental, y la Dirección de Pueblos Originarios y Recursos Naturales) y el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y El RACISMO del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Presentación del programa en el Seminario de Pueblos Originarías. "Tierras. Territorios y Recursos Naturales". Dirección de Pueblos Originarios y Recursos Naturales. Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Jefatura de Gabinete de Ministros. Buenos Aires, 25 al 27 de Abril de 2007
Seminario Taller. Pueblos Indígenas y Tribales. Convenio 169 OIT. 14-16 mayo 2007.
INAI. Ministerio de Trabajo. Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Presentación del programa en las Jornadas de "Derecho indígena e interculturalidad'". 1, 2 y 3 de Junio, en Orán, Salta. Diócesis de la Nueva Orán.
Elaboración de un modelo de planillas para la realización de un relevamiento socio-demográfico en conjunto CPI.
Elaboración del Manual de Operaciones y Procedimientos Administrativos.
Reuniones con representantes de los pueblos del CPI provinciales, 'Equipo Técnico Operativo' y Representantes Designados por los Ejecutivos Provinciales, para la Presentación "Programa de Relevamiento Territorial de Comunidades indígenas' y acompañar en las tareas de formulación de los proyectos provinciales en las provincias de: Jujuy, Salta, Tucumán, Santiago del Estero, Chaco, Misiones, Santa Fe, San Juan, Mendoza, La Pampa, Buenos Aires, Río Negro, Chubut y Santa Cruz.
Encuentro taller: proyectos Relevamiento Territorial -Ley 26.160- INAI - CPI - Director@s Técnic@ ETOs. 7 y 8 de Agosto de 2007 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, participaron representantes de 13 provincias.
El Decreto Reglamentario N° 1122/07 de la ley 26.160 es publicado en el Boletín Oficial el 27 de agosto de 2007.
Elaboración del Convenio específico INAI-UNLa que tiene por objeto la implementación del Relevamiento.
En Noviembre de 2007 se comienza a conformar a través del Convenio UNLa.INAI el Equipo de Coordinación del PROGRAMA
Tercer Encuentro Nacional del CPI, 30 Enero al 1° Febrero. Se presentan los avances y un estado de situación de los avances en el PROGRAMA
Viajes realizados para la presentación del PROGRAMA y realizar acompañamiento técnico a los ETO's:
Tabla descriptiva Tabla descriptiva
c) Si bien hasta el momento las Unidades Ejecutoras Provinciales constituidas en el marco del PROGRAMA NACIONAL Re.Te.C.I. no han ejecutado tareas de relevamiento, existen Comunidades cuyo relevamiento se realizó en el marco de otros Programas ejecutados a partir de subsidios otorgados por el INAI, a saber:
- Programa de Regularización Dominial de los Territorios Aborígenes de Jujuy.- Provincia de Jujuy
- Programa Nuevos Derechos, Personería Jurídica y Regularización de Tierras.- Provincia de Río Negro
- Programa Integral de Comunidades Aborígenes (verificación de ocupación y ejecución de mensuras).- Provincia de Chubut
d) La información referida a las Comunidades abarcadas por el Programa de Regularización Dominial de los Territorios Aborígenes de Jujuy, provincia de Jujuy, constan en archivo anexo.
Las Comunidades alcanzadas por el Programa Nuevos Derechos, Personería Jurídica y Regularización de Tierras- Provincia de Río Negro- ejecutado mediante Expediente N° 10256/98 se propuso relevar:
Tabla descriptiva
El Programa Integral de Comunidades Aborígenes (verificación de ocupación y ejecución de mensuras)- Provincia de Chubut- se propuso mediante Expte. N° 3294/96 relevar las siguientes Comunidades:
Tabla descriptiva
e) Tanto el Programa Nacional ReTeCi como los Programas específicos mencionados anteriormente tienen por objeto realizar Relevamiento Territoriales, por lo que las necesidades detectadas en todos se circunscriben exclusivamente a la regularización dominial de los territorios sobre los que las Comunidades se hallan asentadas, o al acceso de "otras tierras aptas y suficientes" conforme lo prescripto por el Art. 75 inc. 17 de nuestra Constitución Nacional.
Se prevé, a partir de lo acordado con el CPI en la etapa de redacción del Programa Nacional ReTeCi, que éste tendrá entre sus metas accesorias la realización de un Relevamiento Sociodemográfico que permita tomar conocimiento de otras necesidades referidas a cuestiones educacionales, de salud, etc.
En referencia a la Ley 25.607 y teniendo en consideración que la competencia para su reglamentación ha sido delegada a la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio del Interior:
RESPUESTA: MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
g) La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación como autoridad de aplicación de la ley nacional N° 25.607 ha consensuado con el Consejo de Participación Indígena las líneas y contenidos de una Campaña de Difusión de Derechos de los Pueblos Indígenas.
La Campaña tendrá los siguientes objetivos: difundir el contenido de la ley nacional N° 26.160 y fortalecer la identidad y los derechos de las comunidades indígenas dentro de la sociedad argentina, bajo el lema: "Por una nueva relación con los Pueblos Indígenas. Por una cultura de derechos humanos para todos".
Se utilizarán afiches en la vía pública, spots de radio y televisión, afichetas y cartillas, así como materiales de capacitación para los distintos destinatarios de la Campaña. Los principales materiales se traducirán en cuatro lenguas indígenas: qom, mapudungum, wichi y guaraní. Se ha solicitado al CPI por nota de fecha 29 de febrero, reiterada el 4 de abril de 2008 que seleccione las 4 comunidades en las que se realizarán los materiales.
Asimismo el Consejo de Participación Indígena ha solicitado a la Secretaría de Derechos Humanos la realización de talleres de capacitación con los 82 representantes nacionales y de referentes provinciales. Se prevé realizar durante el año 2008, talleres regionales.
h, i, j)
Con relación al Consejo de Participación Indígena, y sin perjuicio de la información que debe ser solicitada a la autoridad competente -el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas- cabe informar:
El Poder Ejecutivo Nacional, a través del INAI ha impulsado la constitución del Consejo de Participación Indígena (CPI), creado mediante resolución N° 152 del 6 de agosto de 2004 del Registro del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, con el fin de dar cumplimiento a la necesaria participación indígena establecida por la Ley Nacional N° 23.302, y cuyas funciones son: (a) asegurar la posterior participación indígena en el Consejo de Coordinación y determinar los mecanismos de designación de los representantes ante el mismo y, (b) Las funciones señaladas en el artículo 7° de Decreto N° 155/89 reglamentario de la ley N° 23.302.
Se acompaña listado de los representantes elegidos en el año 2006. Actualmente se realizan elecciones en distintas provincias para la renovación de los mandatos.
Con relación a la conformación del Consejo de Coordinación, el mismo se encuentra actualmente en trámite por el INAI.
Memoria Detallada del Estado de la Nación 2008
En la Memoria Detallada del Estado de la Nación, presentada por la Presidenta de la Nación ante el Honorable Congreso Nacional el 1° de marzo de 2009, se detalla lo que sigue (22) :
Durante 2008 se ha inscrito en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (Re.Na.Ci.) a un total de 14 comunidades indígenas, en las provincias de: Buenos Aires, Chaco, La Pampa, La Rioja, Neuquén, Santa Fe, Santiago del Estero y Jujuy.
Se adquirieron tierras, por un monto de $131.698, destinadas a la Comunidad Mocoví del Partido de Berisso en la provincia de Buenos Aires, que recibió 5 has. En las cuales habitan 43 familias y se compraron 254 has., para la Comunidad Pozo del Toro, de Castelli (Chaco), donde habitan 50 familias.
Con el objetivo de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 23.302 (23) , durante el año se constituyó el órgano que profundiza las bases de consulta y participación de los Pueblos Indígenas: el Consejo de Coordinación. Y también se creó el Consejo Asesor (24) .
Por otro lado, se reformuló el Consejo de Participación Indígena, que otorga mayor importancia a la representatividad territorial, creando una instancia más de diálogo intercultural entre el gobierno y las comunidades indígenas.
C. ¿Qué han hecho los gobiernos provinciales?
1. El caso del Neuquén
A principios del mes de octubre de 2008, el gobierno de la provincia de Neuquén y la Universidad Nacional del Comahue (UNC), firmaron un convenio de cooperación para efectuar el relevamiento territorial de las comunidades indígenas que viven en jurisdicción neuquina.
El acuerdo lleva la firma del Ministro de Gobierno, Educación y Cultura, Jorge Tobares, y la Vicerrectora a cargo del Rectorado de la UNC, Teresa Vega. De esta manera se espera "llevar un poco de claridad y definición a un tema tan sustancial como es la cuestión territorial de las comunidades mapuches".
La implementación de la Ley Nacional 26.160 en el territorio provincial permitirá que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), conjuntamente con la Confederación Mapuche Neuquina y los consejos zonales de las comunidades mapuches de la provincia, el gobierno provincial y la Universidad del Comahue, desarrollen un relevamiento técnico jurídico catastral de los territorios de los pueblos originarios en Neuquén.
El ministro Tobares dijo que la implementación del convenio debe hacerse en el lapso más breve posible, y dijo que "sólo resta definir quién va a administrar el financiamiento, que será por parte de Nación, pero que lo importante fue crear esta comisión de trabajo, impulsada en el mes de julio pasado, e inspirada en la Ley 26160" (25) .
2. El caso de Jujuy
La Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio del Interior, autoridad de aplicación de la ley 26160, junto con el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, INAI, -durante 15 meses-, a partir del mes de febrero de 2009, implementará el programa de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (ReTeCI) por todo el territorio de la provincia de Jujuy. Mediante el mismo, un equipo técnico de profesionales estará visitando las distintas regiones de la provincia a los fines de relevar los casos de posesión y propiedad territorial en cuestión mediante actividades de registro catastral, mensuras, divulgación y difusión, asesoramiento legal y técnico, relevamiento antropológico y arqueológico en las distintas comunidades indígenas (26) .
En este caso, podemos constatar que se van a sobrepasar los plazos establecidos por el artículo 3° de la Ley 26.160 (27) , pues, conforme a la misma, el relevamiento debería estar concluido en noviembre de 2009.
3. El caso del Chaco
A través de la firma de un convenio, se implementará en la provincia un relevamiento territorial de 320 mil hectáreas en la zona de El Impenetrable correspondientes a las comunidades indígenas del Chaco, iniciativa que será coordinada por Julio García y tendrá un monto de inversión superior a los dos millones de pesos (28) . El 11 de noviembre de 2008, el gobernador Jorge Capitanich suscribió un convenio junto al Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH) y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) para instrumentar el programa que tiene previsto avanzar en terreno a partir de 2009.
En el acto de firma de convenio acordaron también la cooperación entre ambas instituciones para el diseño y ejecución conjunta de los programas de Mensura y Regularización de tierras. A su vez, prevé celebrar en lo inmediato un convenio específico entre ambos organismos tendiente a homogeneizar los criterios de inscripción de las personerías jurídicas de las comunidades y asociaciones indígenas.
De la firma de convenio participaron una decena de representantes de comunidades aborígenes, junto al gobernador Jorge Capitanich, al titular del INAI, Horacio Pascual Iramain, al titular del IDACh, Orlando Charole y directivos del Instituto de Colonización de la provincia.
Las acciones que se llevarán adelante a partir de la firma de estos convenios tienen como objetivo la regularización de las tierras indígenas. Se trata de 320 mil hectáreas de la zona de El Impenetrable chaqueño, en las que se realizará un relevamiento técnico, jurídico y catastral de las comunidades indígenas de la provincia del Chaco.
El titular del INAI, Horacio Pascual Iramain, manifestó su satisfacción por la firma de este convenio que sirve para dar respuestas a uno de los derechos más sentidos por las comunidades y por todos los pueblos de Argentina. "El gobierno nacional en conjunto con el provincial están firmes en la decisión de avanzar y dar cumplimiento lo antes posible", aseguró.
Más adelante, indicó que en el IDACh hubo un trabajo previo de los equipos que conformarán las tareas en terreno realizado en el marco de la consulta a representantes indígenas. Así aclaró que Julio García llevará adelante el relevamiento en la parte operativa como coordinador del programa.
Orlando Charole comentó también que en pocos días comenzarán las reuniones con referentes técnicos de diversos organismos como el INAI y el Instituto de Colonización de la provincia, para avanzar con la diagramación de las asignaciones de las diferentes tareas. Más adelante tienen previsto realizar una reunión en la zona de El Impenetrable para instalarse definitivamente en terreno.
Los trabajos tienen un plazo de ejecución de 24 meses y prevén una inversión de 2.188.725 pesos financiados en conjunto entre el Gobierno provincial, el INAI y el IDACh.
En esta línea, Orlando Charole resaltó que es la primera vez que un gobierno nacional destina recursos para la implementación de un proyecto de estas características. "Este gesto sin precedentes es digno de destacar porque el Estado Nacional jamás ha financiado un trabajo tan importante de estas características", dijo el representante del instituto chaqueño.
Así, Charole manifestó que ese proyecto servirá para atacar la problemática histórica en la falta de relevamiento de las tierras indígenas en todo el territorio provincial. Según indicó el representante aborigen, el territorio comprendido es muy amplio con recursos naturales intactos y está poblado por comunidades criollas. "El relevamiento permitirá ver con claridad la situación en la que se encuentra el territorio como también buscar las soluciones reales como para que los pueblos indígenas puedan poseer esas tierras que legalmente le corresponden", aseguró.
En esta línea, agregó que las acciones apuntan también a resolver una situación que quedó parada a lo largo de más de 20 años que era falta de relevamiento topográfico y poblacional de las tierras reconocidas por el decreto 480 firmado por el ex gobernador Florencio Tenev.
El convenio celebrado prevé también el trabajo en conjunto del IDACh con el gobierno provincial y el INAI para la instrumentación de las personerías jurídicas a las asociaciones y comunidades indígenas. Si bien la Constitución del Chaco lo establece, se trata de una personería jurídica especial ya que las comunidades indígenas tienen valores preexistentes al Estado Nacional.
Para finalizar, Charole comentó que en la provincia existen alrededor de 120 comunidades aborígenes y unas 180 organizaciones indígenas. "Esto nos posibilitará abrir el debate al ámbito de la Dirección de Personerías Jurídicas y la Legislatura chaqueña porque tenemos que empezar a tratar esta problemática que afecta al conjunto de las comunidades indígenas de la provincia", concluyó
El 5 de marzo de 2009, en una conferencia de prensa, el titular del Ministerio de Gobierno, Justicia, Trabajo y Seguridad, Oscar Domingo Peppo, junto a representantes de diferentes áreas que tienen injerencia en la temática, explicó los alcances que tendrá el plan que se ejecutará por medio de la Ley N° 26.160 (29) .
El programa de relevamiento territorial de comunidades indígenas tiene por objeto realizar un reconocimiento de la situación en la que se encuentran las tierras de las comunidades indígenas que no cuentan con título de propiedad. Sus destinatarios son los pueblos de las etnias Qom, Wichi y Mocoví y el monto de la inversión asciende a 2.188.725 pesos.
"Quiero valorar y rescatar esta iniciativa, porque posibilitará la realización de un trabajo conjunto entre las distintas áreas del Gobierno de la Provincia, lo que nos dará, una vez finalizada la tarea, una visión del escenario de situación de los territorios de nuestros hermanos aborígenes", aseveró el titular de la cartera de Gobierno.
En la oportunidad, se dio a conocer la constitución de la Unidad Ejecutora Provincial del programa de relevamiento territorial, conformada por el Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección de Defensa de la Democracia y el Ciudadano; Vialidad Provincial; Dirección de Catastro; Registro de la Propiedad Inmueble e Instituto de Colonización. Además, se contará con la participación del Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH) y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), y con el Consejo de Participación Indígena, a través de dos representantes, uno por el pueblo Wichi y otro por el pueblo Mocoví. Se constituyó además un Equipo Técnico Operativo (ETO), que será el encargado de realizar la tarea mencionada.
¿Qué aspectos se tendrán en cuenta?
Se trabajará sobre la organización de las comunidades, los antecedentes de ocupación de los territorios, los aspectos socio-productivos y los componentes del territorio en todas sus dimensiones. También se realizará la implementación del sistema de información geográfica, y el estudio de la legalidad y legitimidad de los títulos correspondientes a los territorios que ocupan. Además, se desarrollará un mapa de conflictos de los territorios relevados, un diagnóstico que sistematice la situación de las comunidades y sus territorios.
Por último, se diseñará un plan operativo para instrumentar el relevamiento a los efectos de hacer posible el reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de los territorios que ocupan las comunidades relevadas.
El programa abarcará un período de 24 meses, en los años 2009 y 2010.
"Esto marca en las historia de los pueblos originarios del Chaco un paso sumamente importante, nuestros anhelos y sueños se están cumpliendo. Para nosotros esto es una real y efectiva participación, en virtud de una decisión del Gobierno del compañero Jorge Capitanich para con los pueblos originarios. Esto es lo que nosotros llamamos entablar un diálogo fructífero entre el Estado y los pueblos originarios", remarcó Egidio García, representante del IDACH.
La Ley 26.160 reglamenta la ejecución del Plan de Relevamiento Territorial. En la misma, se declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país. Un punto de sustancial importancia en esta norma es la suspensión de la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o la desocupación de las tierras.
"Hay que valorizar este hecho histórico. Desde el año 1994 existe un mandato constitucional que dice que los pueblos indígenas tienen que regularizar su situación de posesión y propiedad. Hoy se está pasando de lo simbólico a lo concreto, mediante un gran desafío, porque se pretende concretar en dos años un relevamiento absoluto de las tierras indígenas, algo que es sumamente importante para nuestra Provincia", aseveró Julio García, el titular de la Dirección de Defensa de la Democracia y el Ciudadano.
Una reparación histórica
El 14 de mayo de 2009, el gobernador de la provincia, Jorge Capitanich, compartió con el presidente del Instituto del Aborigen del Chaco (IDACH), Orlando Charole, el secretario del Instituto, Egidio García, los vocales titulares en representación de los pueblos toba, wichi y mocoví, y los integrantes de estas etnias distribuidos en toda la provincia, la conmemoración del 21º aniversario de la sanción de la Ley del Aborigen Nº 3258 (30) .
En el acto, se manifestó gratificado por compartir los alcances y sobre todo la ejecución del contenido de esa norma. "De nada vale una ley que es letra muerta si no hay capacidad de asignar los recursos materiales, financieros y técnicos" que son necesarios para su cumplimiento, precisó. "Nuestra voluntad es hacer cumplir la ley. Y ese es mi compromiso como gobernador", afirmó, y destacó la importancia que en ese sentido reviste el acuerdo que el Gobierno de la Provincia y el Instituto del Aborigen del Chaco (IDACH) elaboran para presentar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El gobernador señaló el interés del Gobierno por "fortalecer" el IDACH, que se manifiesta no solamente en el trabajo desarrollado en la estructura administrativa y la asignación de recursos humanos sino también en el incremento de su presupuesto, con una transferencia de 10.000.000 de pesos que según adelantó será ejecutada a rajatablas. "Durante los doce años de gestión de la Alianza, las comunidades aborígenes nunca dispusieron de un centavo para la transferencia directa a sus organizaciones comunitarias", recordó Capitanich. "Por eso es bueno reconocer al Instituto como el brazo ejecutor de las políticas para nuestras comunidades", indicó.
Remarcando la importancia del acuerdo que el Gobierno de la Provincia presentará ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en forma conjunta con el Instituto del Aborigen del Chaco, el gobernador explicó que se está elaborando un programa para la ejecución de "una reparación histórica, auténtica, para nuestras comunidades y pueblos originarios".
El Gobierno de la Provincia cuenta con un programa de casi dos millones y medio de pesos para los procesos de escritura y regularización de tierras de las poblaciones originarias. Con las comunidades criollas de El Interfluvio implementará un programa de relocalización, para que sobre la propiedad comunitaria de las 149.000 hectáreas se pueda trabajar a largo plazo, con seguridad jurídica, a los fines de "reivindicar el legítimo derecho a la tierra de nuestras comunidades y pueblos originarios", de acuerdo con lo que señaló Capitanich.
IV. ¿Qué conclusiones podemos sacar sobre el camino recorrido?
A. ¿Cuál es nuestro enfoque?
El objetivo de este proyecto de ley es solicitar una prórroga a una norma sancionada hace apenas tres años. Resultaría fácil mostrar el vaso medio vacío, es decir, lo que queda por hacer. En realidad, éste es el punto de vista más generalizado cuando se tratan los derechos de las poblaciones aborígenes. Y es entendible.
Tantos siglos de atropellos, vejaciones y maltratos hacen que siempre esté faltando algo para cumplir nuestras obligaciones con nuestros pueblos originarios.
Pero aquí nuestro análisis va a girar en torno al vaso medio lleno. En todo lo que se ha hecho en estos últimos años para ponernos al día en la promoción de sus derechos humanos. En los problemas, que venían de arrastre, pero fueron resueltos. O, por lo menos, que están en vías de serlo.
B. ¿Teníamos cuantificada nuestra población indígena?
Recuérdese que hace 15 años que existe un mandato constitucional estableciendo que los pueblos indígenas tienen que regularizar su situación de posesión y propiedad de la tierra. Y, para comenzar, había que cuantificar la población originaria en todo el largo y ancho del país.
Si bien el censo nacional del 2001 incorporó la variable indígena a sus mediciones, fue recién en la Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas (ECPI), realizada por el INDEC en los años 2004 y 2005, en que pudimos obtener datos más certeros.
C. ¿Se había implementado la Ley 23.302 que reconoce su personería jurídica?
Por otro lado, la ley 23.302, sancionada en 1985, que reconoce la personería jurídica de las comunidades indígenas radicadas en el país, recién fue reglamentada cuatro años después, por Decreto 155/89.
Esta ley habla de la creación del Consejo de Participación Indígena, que representa a 80 pueblos, y que recién fue constituido mediante la Resolución N° 152 del 6 de agosto de 2004, terminándose de consolidar en el 2005. Es decir, 20 años después de la sanción de la ley.
De hecho, primero hubo que hacer un trabajo de promoción. Durante el 2005 se realizaron 37 asambleas de los diferentes Pueblos Indígenas en cada una de las provincias, en donde salieron electos los 83 representantes que conforman el Consejo.
Asimismo, en el 2008 se constituyó el órgano que profundiza las bases de consulta y participación de los Pueblos Indígenas: el Consejo de Coordinación. Y también se creó el Consejo Asesor. Ambos previstos en la ley 23.302.
Pero no sólo hubo que ponerse al día en implementar las disposiciones de la ley 23.302. También hubo que bregar con el hecho que, desde su promulgación, algunos Ministerios y/u organismos han sido reformulados en su estructura organizativa y denominaciones.
D. ¿Acaso no se justifica una prórroga?
La Ley 26.160 estipula que, dentro de los primeros tres años, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) deberá realizar un relevamiento técnico - jurídico - catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las Comunidades.
Un efecto realmente positivo de su sanción, es que ha permitido la intervención judicial para suspender desalojos de aborígenes de sus tierras ancestrales. Hemos mencionado tres ejemplos.
Pero también nos encontramos con los inconvenientes que venían de arrastre y que han provocado demoras en la realización del relevamiento en su totalidad.
No venimos a señalar culpas. Tampoco a justificar atrasos. Simplemente constatamos una realidad objetiva que debe ser subsanada.
Hasta ahora, hay otras iniciativas que proponen un año de prórroga. La Legislatura de mi provincia ha solicitado que se extienda a tres. Así lo ha manifestado ante esta H. Cámara.
Esto implica que trasciende al mandato de este Gobierno. Y es bueno que así sea. Porque con ello estaremos señalando que el cumplimiento de la Ley 26.160 es una política de Estado. Será una manera de mostrar, ante el mundo, que existe un verdadero consenso nacional en cumplir con el mandato constitucional.
En definitiva, será otra piedra fundamental en la instalación de los derechos humanos para todos los habitantes del suelo argentino.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
11/11/2009 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION DE ORDEN SE CONSIDERE EN PRIMER LUGAR
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA)
Senado MOCION CAMARA EN COMISION
Senado CONFERENCIA
Senado CONSIDERACION Y SANCION SANCIONADO