POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 124
Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA
Miércoles 9.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2125 Internos 2127/2125
cpydhumano@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3129-D-2012
Sumario: ESTIMULO AL DESARROLLO HUMANO, ECONOMICO Y SOCIAL INTEGRADO, FOMENTO DE PROCESOS DE ESLABONAMIENTOS PRODUCTIVOS Y PROPENSION A LA VINCULACION DE LA PUNA ARGENTINA CON EL RESTO DEL PAIS.
Fecha: 16/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
Estímulo al desarrollo
humano, económico y social integrado,
fomento de procesos de
eslabonamientos productivos y propensión a la vinculación de la Puna
Argentina con el resto del país
CAPITULO I
Objetivo General. Ámbito de Aplicación.
Integración
Artículo 1°- La presente Ley tiene
por objeto estimular el desarrollo humano, económico y social integrado, fomentar procesos de
eslabonamientos productivos y propender a la vinculación de las sociedades locales del territorio
de la Puna Argentina con el resto del país y la región.
Artículo 2º- Créase un Régimen
Especial de Promoción para el desarrollo humano, económico y social del territorio de la Puna
Argentina.
Artículo 3º- El territorio de la Puna
Argentina está integrado por la totalidad de las localidades urbanas y las poblaciones rurales de
las provincias de Catamarca, Salta y Jujuy ubicadas a más de 3.000 metros de altura sobre el
nivel del mar. La determinación de las localidades urbanas y las poblaciones rurales alcanzadas
por la presente Ley serán determinadas de manera conjunta por las provincias beneficiadas y por
el Ministerio de Industria de la Nación a partir de la definición de Puna Argentina comprendida
en el Plan Estratégico Territorial desarrollado por el Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios con la participación de las Provincias.
CAPITULO II
Alcances y Objetivos Específicos
Artículo 4º- Establécese un cupo
fiscal anual que no podrá ser inferior al 0,2% ni superior al 0,4% del Presupuesto Nacional
destinado al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
Artículo 5º- La promoción que se otorgue será de
aplicación para las personas jurídicas actualmente radicadas y los nuevos emprendimientos que
se radiquen en el territorio definido en el artículo 3º de la presente Ley con el fin de desarrollar
actividades agrícola-ganaderas, industriales, comerciales, turísticas, culturales y otros servicios de
alto valor agregado, que preferentemente estén enmarcados en planes de desarrollo o estratégicos
de las provincias y del Plan Estratégico Territorial de nivel nacional.
Asimismo, se prevé la aplicación de los beneficios
de la presente Ley a aquellas obras de infraestructura física directamente relacionadas con la
vinculación del territorio con el resto del país y la región así como con el incremento de la
calidad de vida de sus habitantes.
Artículo 6º- Los objetivos
específicos a alcanzar en el territorio definido en el artículo 3º de la presente Ley serán los
siguientes:
1. Promover la radicación definitiva y el
desarrollo de emprendimientos en Polos productivos que propendan a la industrialización de la
producción primaria del territorio así como el desarrollo de actividades turísticas, culturales y
otros servicios de alto valor agregado.
2. Fomentar el surgimiento de sectores de
actividad considerados estratégicos por parte de las provincias beneficiadas por la presente
Ley.
3. Lograr la integración social, económica y
cultural del territorio al resto del país y la región.
4. Alentar el desarrollo de la población mediante
el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales como aquellos provenientes de la
minería y la actividad agrícola-ganadera.
5. Mejorar la calidad de vida de la población
actual y promover la radicación de nuevos pobladores a través de la provisión de la
infraestructura hídrica y sanitaria básica, así como de servicios de vivienda en condiciones de
acceso y de habitabilidad consistentes con el desarrollo humano.
CAPITULO III
Tratamiento Fiscal y Beneficios
Artículo 7º- Las personas jurídicas
con domicilio real y permanente en el territorio definido en el artículo 3º de la presente Ley y los
nuevos emprendimientos tendrán acceso por el término de cinco años a la adquisición de insumos
de origen nacional para la producción, cuyo listado elaborarán las provincias en conjunto con el
Poder Ejecutivo Nacional, exentas del Impuesto al Valor Agregado o el que lo sustituya.
Artículo 8º- Los personas jurídicas
actualmente radicadas en el territorio y los nuevos emprendimientos que propendan a la
industrialización de la producción primaria que utilicen recursos y materias primas del territorio
definido en el artículo 3º de la presente Ley o que estén vinculados al desarrollo de actividades
agrícola-ganaderas, comerciales, turísticas, culturales y otros servicios de alto valor agregado
podrán deducir en su totalidad el Impuesto a las Ganancias, siempre y cuando las mismas sean
reinvertidas en los emprendimientos durante los dos primeros años de percepción de los
beneficios.
Artículo 9º- Las personas jurídicas
actualmente radicadas en el territorio y los nuevos emprendimientos estarán exentos por el
término de cinco años del pago de las cargas patronales de los trabajadores con domicilio real y
permanente en el territorio definido en el artículo 3º de la presente Ley que se desempeñen en las
actividades promocionadas.
Artículo 10º- El Estado Nacional, a
través del Ministerio de Industria de la Nación, destinará líneas de financiamiento en condiciones
especiales a las personas jurídicas actualmente radicadas en el territorio definido en el artículo 3º
de la presente Ley y los nuevos emprendimientos vinculados con actividades agrícola-ganaderas,
industriales, comerciales, turísticas, culturales y otros servicios de alto valor agregado que se
radiquen en el territorio.
Artículo 11º- El Estado Nacional, a
través del Ministerio de Industria de la Nación y sus instrumentos y programas vigentes, y en
conjunto con los Poderes Ejecutivos provinciales destinarán líneas de financiamiento con
condiciones especiales así como asistencia técnica para la constitución de Polos productivos cuya
localización en el territorio será definida de manera estratégica y conjunta entre los Poderes
Ejecutivos provinciales y el Estado Nacional.
Artículo 12º- Los Polos
productivos admitirán nuevos emprendimientos o filiales de las personas jurídicas actualmente
radicadas en el territorio vinculadas con la actividad industrial o los servicios a la producción, y
deberán localizarse en los aglomeraciones urbanas de cada provincia de mayor dimensión en
población del territorio.
Artículo 13º- Los nuevos
emprendimientos o las filiales de las personas jurídicas actual-mente radicadas en el territorio
definido en el artículo 3° de la presente Ley que se instalen en los Polos productivos definidos en
los artículos 11° y 12° gozarán de los beneficios definidos por la presente Ley en los artículos 7°
y 9° por el término de diez años así como de los beneficios definidos en el artículo 8º.
Artículo 14º- Para la promoción de
los instrumentos y programas vigentes del Ministerio de Industria así como para el fomento de
otras herramientas de promoción de la actividad productiva de origen provincial o municipal, se
instalarán agencias de desarrollo local en los Polos productivos definidos en el artículo 11° de la
presente Ley, de acuerdo al programa de Agencias de Desarrollo Productivo de la Secretaría
PyME y Desarrollo Regional de la Nación.
Artículo 15º- Como contrapartida
de los beneficios recibidos, los nuevos emprendimientos y las filiales de las personas jurídicas
actualmente radicadas en el territorio definido en el artículo 3° de la presente Ley que se instalen
en los Polos productivos definidos en los artículos 11° y 12° de la presente Ley, deberán
anualmente presentar a la Autoridad de aplicación, definida en el artículo 22º de la presente Ley,
los planes de inversión, producción y empleo para su aprobación así como informes semestrales
sobre su cumplimiento.
Artículo 16º- Establécese el
Régimen Especial de Promoción del Litio para los nuevos emprendimientos vinculados con la
industrialización del litio, mineral estratégico presente de manera abundante en el territorio
definido en el artículo 3° de la presente Ley, con el objetivo de extender los beneficios
comprendidos en los artículos 7° y 9° por el término de diez años así como la percepción de los
beneficios definidos en el artículo 8º.
Artículo 17º- Establécese por el
término de cinco años la devolución del costo de flete de bienes terminados a las personas
jurídicas actualmente radicadas en el territorio definido en el artículo 3° de la presente y los
nuevos emprendimientos.
Artículo 18º- Créase el Fondo
Logístico de la Puna, constituido por la devolución del costo de flete de bienes terminados, como
fondo fiduciario capitalizado a través de la reasignación de partidas presupuestarias del
Presupuesto Nacional destinadas originalmente a Transferencias corrientes a Empresas Privadas
y a Empresas Públicas, otros fondos fiduciarios y otros entes.
La Autoridad de aplicación, definida en el artículo
22° de la presente Ley tendrá a su cargo la conformación y administración del Fondo Logístico
de la Puna.
El Fondo Logístico de la Puna no podrá superar la
cuarta parte del cupo fiscal establecido en el artículo 4º de la presente Ley.
Artículo 19º- Establécese, a través
del Banco de la Nación Argentina, líneas de financiamiento a tasas de interés y plazos
preferenciales para las personas físicas con domicilio real y permanente en el territorio definido
en el artículo 3º de la presente Ley destinadas a la adquisición, refacción, mejora, ampliación y
financiación de otros destinos sobre vivienda permanente y no permanente ubicada en el
territorio.
Artículo 20º- Créase el Fondo de
Capitalización Urbana de la Puna para las personas físicas con domicilio real y permanente en el
territorio definido en el artículo 3º de la presente Ley con el objetivo de otorgar cupones que
permitan alcanzar los requerimientos de liquidez para el acceso a las líneas de financiamiento
establecidas en el Artículo 19º de la presente Ley.
La Autoridad de aplicación, definida en el artículo
22° de la presente Ley, tendrá a su cargo la conformación y administración del Fondo de
Capitalización Urbana.
El Fondo de Capitalización Urbana de la Puna no
podrá superar la cuarta parte del cupo fiscal establecido en el artículo 4º de la presente Ley.
Artículo 21º- Las personas
jurídicas acogidas a otros regímenes especiales o promocionales no podrán acceder a los
beneficios establecidos en la presente, salvo renuncia a beneficios anteriores.
CAPITULO IV
Autoridad de aplicación
Artículo 22º-. El Ministerio de
Industria de la Nación, o la dependencia que lo reemplace, será la Autoridad de aplicación de la
presente ley.
Artículo 23º- Los Poderes
Ejecutivos provinciales llamarán a concursos públicos trimestrales para recibir, analizar, evaluar,
preseleccionar y calificar los proyectos de inversión que se presenten para gozar de los beneficios
de la presente Ley.
Artículo 24º- Créase el Instituto de
Planificación Territorial de la Puna, integrado por un equipo interdisciplinario de especialistas en
diferentes problemáticas relacionadas con la cuestión territorial y un Consejo Consultivo,
presidido por el Director del Instituto e integrado por dos representantes de cada provincia que
integra el territorio definido en el artículo 3° de la presente Ley.
El Instituto de Planificación Territorial de la Puna
tendrá como objetivo asistir a la Autoridad de aplicación.
Artículo 25°- Las facultades y
atribuciones del Instituto de Planificación Territorial de la Puna consisten en la coordinación del
proceso de planificación territorial, compatibilizando las acciones de las provincias y el Estado
Nacional con aquellas del interés común del territorio.
El Instituto será responsable de producir y analizar
indicadores económicos, sociales y ambientales de la Puna Argentina en cooperación con las
Direcciones Provinciales de Estadística y el INDEC; coordinar la integración de las directrices de
planificación territorial; preparar los planes integrales de infraestructura; fomentar la cooperación
técnica con organismos y gobiernos nacionales, provinciales y municipales de otras partes del
país y de la región; y difundir las mejores prácticas llevadas adelante en la Puna Argentina a
través de la participación en eventos locales, nacionales e internacionales.
Artículo 26º- La Autoridad de
aplicación establecerá el cupo fiscal anual para la aplicación de los recursos de la presente Ley
según los parámetros dispuestos por el artículo 4º de la presente Ley.
Artículo 27º- Invitase a las
provincias a adherir a la Ley.
Artículo 28º- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Régimen de Promoción para el desarrollo
humano, económico y social propuesto a través del presente proyecto de Ley parte de la
necesidad de superar una serie de características marginales estructurales desde el punto de vista
geográfico, climático y socioeconómico de las poblaciones de la Puna Argentina.
Históricamente, los distintos regímenes de
promoción han sido llevados a cabo de manera aislada, carentes de una visión de competitividad
sistémica que resulte en cambios estructurales en el entramado productivo y social de las regiones
o sectores promocionadas.
Desde esta perspectiva, la aplicación de regímenes
de promoción es más apropiada si se llevan a cabo sobre la base de las dinámicas demográficas,
económicas y sociales de un territorio derivadas de sus condiciones particulares como sistema
socioecológico.
A partir de esta visión esta iniciativa procura
superar los criterios de distribución de los beneficios según divisiones políticas provinciales y
departamentales de iniciativas anteriores atendiéndose los limitantes concretos al desarrollo
humano verificados en territorios con características comunes.
La aplicación del Régimen de Promoción para el
desarrollo humano, económico y social en un territorio como la Puna Argentina debe contemplar
la noción sistémica y estructural que reúne la sociedad y el medio que ésta habita. Desde esta
concepción el territorio se aborda tanto en sus relaciones verticales (entre sociedad y medio
físico), como en sus características (organización económica, política, demográfica, espacio
construido, medio físico en cuanto condiciona a la sociedad, entre otros) como en sus relaciones
horizontales entre los diferentes subterritorios que lo conforman.
Como sistema socioecológico, la Puna Argentina
está enmarcada por la Cordillera Central hacia el oeste y la Cordillera Oriental (Precordillera y
luego más al sur) hacia el este. El ecosistema comprende parte de las provincias de Jujuy, Salta y
Catamarca, incluyendo a la meseta de dichas provincias desde aproximadamente los 3.000 metros
sobre el nivel del mar. Sus límites están dados por el altiplano boliviano en el norte, las Sierras de
San Buenaventura al sur, la Cordillera Oriental al este y la Puna chilena al oeste.
Entre los problemas estructurales que presenta la
Puna como sistema territorial, el Plan Estratégico Territorial del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios caracteriza la región como un territorio de densidad de
población media a baja, agrupada en localidades dispersas de baja conectividad y condiciones
sociales altamente desfavorables, con una base económica de producción primaria de escaso
valor agregado, una escasa red vial de rutas asfaltadas, y la existencia de red troncal de energía,
pero sin cobertura. Estos elementos atentan contra el desarrollo integrado del territorio
verificándose situaciones de aislamiento logístico, económico y social.
La economía de la Puna Argentina es de
subsistencia y cubre escasamente las necesidades locales: se observan magros cultivos de papas y
habas que es lo poco que permiten la altura y el clima. En ciertos valles húmedos se practica
alguna actividad ganadera marginal de llamas, cabras y otros lanares.
Los recursos minerales constituyen un importante
rubro de la economía puneña aunque no todos son explotados con la intensidad y potencialidad
posible. El caso más notorio es el del bórax, mineral de importancia en la fabricación de vidrio
resistente al fuego y otras numerosas aplicaciones, que se explota en cantidades discretas que
permiten una cuota para la exportación. Por su parte, merece ser destacado el potencial de la
explotación del litio en la Puna, metal de demanda creciente y muy importante para el futuro uso
de las nuevas tecnologías, así como la posibilidad de transformar dicho potencial en elementos
del desarrollo de la región más allá de su extracción y exportación en bruto. Partiendo del
posicionamiento geopolítico estratégico del denominado "triángulo del litio" que integra la zona
andina de Argentina, Bolivia, y Chile, y de la consideración de que las provincias de Jujuy, Salta
y Catamarca representan dentro de dicha zona la tercera reserva mundial de litio, la presente
iniciativa contempla incentivos específicos para la industrialización derivada de su explotación.
En este sentido, cabe destacar el Decreto-Acuerdo N° 7.592 de la provincia de Jujuy (2 de marzo
de 2011) declarando el litio como mineral estratégico y estableciendo el andamiaje inicial de la
generación sustentable de valor agregado local así como de las condiciones para la participación
e inclusión laboral de los jujeños derivada de ella.
En lo referente a las críticas condiciones
ambientales y socioeconómicas verificadas en la Puna Argentina, la falta de agua tanto para
consumo humano, animal y sistemas productivos en general, es el factor más crítico. Como
producto de la mayor demanda energética en los últimos años, en especial de los centros urbanos
y/o actividades productivas se ha dado la eliminación de las escasas especies arbóreas. Los bajos
recursos económicos y las grandes distancias no permiten a los puneños acceder a otros
combustibles llevando a un consumo predatorio de los recursos naturales, situación que puede
verse sustancialmente mejorada con el incremento de la inversión en infraestructura por parte de
los Estados provinciales y el Estado Nacional. Desde esta perspectiva, los incentivos propuestos
en la presente Ley también contemplan la inversión en infraestructura hídrica y sanitaria (artículo
5º), así como criterios para la facilitación del acceso a la vivienda para los habitantes del territorio
y los nuevos pobladores que fijen domicilio en él, acordes con las condiciones de habitabilidad
necesarias para el desarrollo humano (artículos 19º y 20º).
Desde esta perspectiva, es importante destacar que
el presente proyecto Ley no busca repetir las experiencias previas en materia de promoción que
en general han obtenido débiles resultados en términos de un desarrollo más equitativo y
sostenible. La presente iniciativa procura enmarcarse en una estrategia que contemple propuestas
para la integración social de un territorio marginal y alejado de los centros de consumo y
producción del país y la región como es la Puna Argentina.
Esto implica impulsar a través de la
presente iniciativa la ampliación de la promoción al fomento de empresas
manufactureras en el marco de encadenamientos productivos en torno a Polos
productivos, establecer condiciones de generación de empleo, inversión y producción
como contraparte de los beneficios recibidos por las personas jurídicas actualmente
radicadas y los nuevos emprendimientos, y promover su acceso al financiamiento y a los
servicios de asistencia técnica promocionados desde los programas nacionales del
Ministerio de Industria y los programas locales (provinciales y municipales) que
habitualmente no llegan a la Puna Argentina.
Asimismo, es necesario referir a la cuestión
logística que afecta a las empresas localizadas en la Puna Argentina. Si bien es sabido
que los costos de transporte de las firmas del Noroeste Argentino (NOA) pueden llegar a
duplicar aquel de las del resto del país, las consecuencias que esto trae para el
desarrollo empresarial son menos visibles: el mayor costo logístico lleva a que el radio
de mercado de las MIPyMEs del NOA se ubique en torno a los 120 km cuando el
promedio de las del resto del país es de al menos 300 km, demostrando la situación de
virtual aislamiento de la región (como consecuencia de esta realidad la facturación
promedio de una MIPyME del NOA es de hasta un 50% menor al promedio nacional).
El territorio conformado por la Puna
Argentina presenta condiciones de ostracismo aún más marcadas. A partir de este
diagnóstico, la presente iniciativa plantea un redireccionamiento de las Transferencias
corrientes a Empresas Privadas y a Empresas Públicas, fondos fiduciarios y otros entes
para cubrir los costos logísticos de las empresas de la región, a través de instrumentos
operativos novedosos y transparentes (artículos 17º y 18º).
Es por estas consideraciones que los objetivos
específicos planteados en el artículo 6º de la presente iniciativa parten de una estrategia más
global y sistémica que procure impulsar políticas en materia de cambio tecnológico, articulación
productiva, infraestructura estratégica, así como de internacionalización del desarrollo local que
derivarán en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la Puna Argentina.
Se requiere una mirada más abarcativa de las
políticas de desarrollo de las zonas más rezagadas que no contemplen tan solo incentivos fiscales
para lograr crecimiento económico, sino las obras de infraestructura física e institucional así
como la promoción en cada territorio de cadenas de valor que generen empleo de alta calidad y
valor agregado. Con vistas a difundir cambios a nivel estructural es importante trabajar sobre tres
ámbitos correlacionados: la generación de condiciones locales para el desarrollo, la promoción de
sistemas territoriales de innovación y el fortalecimiento de encadenamientos productivos
regionales.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares me
acompañen en la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BIELLA CALVET (A SUS ANTECEDENTES) |