POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3064-D-2018
Sumario: ENCUESTA NACIONAL DEL USO DEL TIEMPO EN HOGARES RURALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON PERSPECTIVA DE GENERO. CREACION.
Fecha: 18/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
Artículo 1° - Créase la Encuesta Nacional del Uso del Tiempo en Hogares Rurales de la República Argentina, la que debe ser una muestra representativa de la población rural agrupada y dispersa, a realizarse cada CINCO (5) años.
La misma tiene por objeto:
a) Recolectar y cuantificar con perspectiva de género información sobre la participación y el tiempo destinado por las personas al trabajo doméstico y de cuidado no remunerado, desagregada por género y edad.
b) Evaluar cuantitativamente el valor del trabajo doméstico y de cuidado no remunerado de la población rural para ser incluido en las cuentas nacionales.
Artículo 2° - A los efectos del artículo precedente, dispóngase la realización de una prueba piloto, la cual debe ser realizada durante el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2020, como un cuestionario aparte y con la finalidad de validar el mismo.
Artículo 3° - Entiéndase por encuesta del uso del tiempo a todo aquel relevamiento de información que contenga dimensiones que permitan conocer la estructura del trabajo doméstico y de cuidado no remunerado al interior de los hogares y dar cuenta de la división sexual del trabajo en los mismos.
Artículo 4° - Para la recolección y cuantificación de la información se deben utilizar los parámetros de la Clasificación de Actividades de Uso del Tiempo para América Latina y el Caribe (CAUTAL), desarrollado por el Grupo de Trabajo sobre Estadísticas de Género de la Conferencia de Estadística de las Américas (CEA), así como también, los estándares y recomendaciones de los organismos internacionales de los derechos humanos de las mujeres.
Artículo 5° - La encuesta debe relevar información concerniente al uso del tiempo en la vida diaria de las personas, en particular:
a) Trabajo remunerado o pago, trabajo principal, trabajo secundario, salarios, tiempos de traslados, búsqueda de empleo, entre otros.
b) Trabajo no remunerado/doméstico/no pago: incluyendo quehaceres del hogar, realización de compras, pago de impuestos, cría de animales, recolección de flora y fauna (siempre y cuando no sea actividad económica), cuidado de mascotas, realización de algún cultivo, construcciones en la vivienda, entre otros.
c) Cuidado a miembros del hogar: a niños y niñas, adultos mayores, personas con discapacidad y otros adultos dependientes.
d) Actividades no remuneradas para otros hogares, para la comunidad y trabajo voluntario.
e) Educación, aprendizaje y estudio: incluyendo tiempo destinado a la asistencia a clases; tiempo de estudio, tareas prácticas y actividades escolares; asistencia a otras actividades educativas y de formación; y traslados.
f) Ocio, tiempo libre y recreación: incluyendo actividades sociales y de encuentro con familiares o amigos; asistencia a eventos culturales, deportivos, espectáculos y afines; concurrencia a actividades religiosas; entre otras.
g) Cuidado personal: incluyendo descanso y acceso a servicios de salud.
h) Toda otra información de relevancia para el cumplimiento de los objetivos de la encuesta.
Artículo 6° - Para el análisis comparativo de los datos, se deben tener en cuenta las dimensiones e indicadores recolectados en el formato del Censo Nacional de Población, las cuales deben cruzarse con las dimensiones e indicadores de la Encuesta Nacional del Uso del Tiempo en Hogares Rurales.
Artículo 7° - Inclúyase la Cuenta Satélite sobre Trabajo Doméstico y de Cuidado No Remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales.
Artículo 8° - El Poder Ejecutivo Nacional debe determinar la autoridad de aplicación de la presente ley, la que queda facultada para celebrar convenios con las provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de cumplimentar los objetivos de la presente ley.
Artículo 9° - La autoridad de aplicación debe elaborar estudios comparativos sobre el Trabajo Doméstico y de Cuidado No Remunerado en los medios urbano y rural, a los fines del diseño e implementación de políticas en la materia.
Artículo 10° - El Poder Ejecutivo Nacional debe reglamentar la presente ley en un plazo de SESENTA (60) días contados a partir de su entrada en vigencia.
Artículo 11° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El trabajo doméstico y de cuidado no remunerado al interior de los hogares representa una parte importante de la producción económica del país. El mismo, actualmente no se encuentra dentro del sistema de cuentas nacionales y el cual es imperioso incorporar.
Asimismo, los indicadores del uso del tiempo son instrumentos válidos para identificar brechas de género en la distribución de uso del tiempo entre varones y mujeres. Estos indican la articulación entre el trabajo no remunerado y remunerado y reflejan el tiempo destinado a las actividades de cuidado que actualmente es clave en la región para la toma de decisiones a nivel gubernamental. En este sentido, los indicadores de uso del tiempo deben ajustarse a las realidades locales, urbanas y rurales.
Además, el trabajo desarrollado al interior de los hogares ha sido desvalorizado social y económicamente. El uso del tiempo en las actividades domésticas no remuneradas evidencia las diferencias entre mujeres y varones, dado que el modelo patriarcal sobre el cual se estructuran nuestras sociedades restringe a las mujeres al espacio privado, el hogar y los trabajos de reproducción. En cambio, el varón se asocia a lo público, la interacción en la calle y las funciones productivas. Esta infravaloración de la actividad doméstica y de cuidados, reproduce desigualdades de género.
Las encuestas sobre el uso del tiempo son una herramienta para visibilizar el peso del trabajo doméstico no remunerado al interior del hogar y brindan información sobre todas las formas de trabajo y empleo.
Actualmente, en la medición de las cuentas nacionales, que son el marco cuantitativo mediante el cual se reportan ampliamente los resultados macroeconómicos de cada país, no se considera el trabajo doméstico y de cuidado no remunerado destinado a la reproducción propia del hogar. De esta forma, se obvia uno de los factores más determinantes del desarrollo social y humano.
La producción es fundamental para el bienestar físico y social de los productores de mercancías y los demás miembros familiares y anulando el aporte del trabajo doméstico, se pierden numerosos aspectos de la producción económica. Por lo cual, es necesario calcular el valor monetario del trabajo doméstico realizado al interior del hogar y expresar ese valor en una cuenta que logre complementar la información sobre la actividad económica.
El trabajo doméstico, como cualquier trabajo, requiere fuerza de trabajo, conocimiento y destreza, tiempo y dedicación.
Como producto de esta información recabada, se podrá elaborar una cuenta satélite de los hogares, logrando obtener datos comparables con otros agregados nacionales como el producto bruto interno y la renta nacional, visibilizando el volumen escondido de trabajo no reconocido.
Por otra parte, contar con datos acerca de la producción doméstica no remunerada al interior de los hogares rurales contribuirá a la proyección de políticas públicas orientadas a la visibilización y valoración de este tipo de tareas históricamente infravaloradas en la economía informal.
Según la CEPAL, en las zonas rurales tienden a persistir con más rigor la diferencia de roles sexuales fundada en la autoridad patriarcal.
A su vez, dado la extensión de las mismas, y su invisibilización, la población rural es la población menos estudiada en el país, teniendo datos solamente cada 10 años a través de los censos poblaciones y ocasionalmente en algunos relevamientos concretos.
Actualmente en la Argentina se realiza la encuesta permanente de hogares (EPH) desde el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, pero esta solo explica el 62% de la población Nacional y el 68% de la población urbana.
Por esto, se requeriría realizar encuestas en áreas rurales, las cuales representan el 10% de la población y se encuentran subrepresentadas en los monitoreos y relevamientos que se llevan adelante a nivel nacional.
Por otra parte, y en vistas del actual tratamiento legislativo de la sanción de la Cámara de Senadores, por la que se solicita la realización de una Encuesta Nacional del Uso del Tiempo en medios urbanos el marco de la Encuesta Permanente de Hogares (Expte. 0068-S-2017), nos parece propicio poder avanzar en similar iniciativa para medir el uso del tiempo en el medio rural, para realizar estudios comparativos a los fines del diseño e implementación de políticas públicas en la materia.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en el tratamiento y aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GUERIN, MARIA ISABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RACH QUIROGA, ANALIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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