POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3024-D-2015
Sumario: DIA AMERICANO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS. INSTITUYESE EL 19 DE ABRIL DE CADA AÑO EN CONMEMORACION DEL PRIMER CONGRESO INDIGENISTA INTERAMERICANO PARA UNA CONFERENCIA INTERAMERICANA INDIGENISTA. INCORPORACION DENTRO DEL CALENDARIO ESCOLAR.
Fecha: 28/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
ARTÍCULO 1º.- Institúyese el día
19 de abril de cada año como "Día Americano de los Pueblos Indígenas" en
conmemoración del "Primer Congreso Indigenista Interamericano para una
Conferencia Interamericana Indigenista", que se constituyera el 19 de abril de
1940 en Patzcuaro (México) con el objetivo de salvaguardar y perpetuar las
culturas aborígenes del continente.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase la
fecha mencionada en el artículo precedente al calendario de actos y
conmemoraciones oficiales de la Nación.
ARTICULO 3º - El Ministerio de
Educación de la Nación, en el marco del Consejo Federal de Educación,
incorporará al calendario escolar la fecha mencionada en el artículo 1° y
promoverá su difusión y la realización de actividades tendientes a difundir entre
los alumnos el conocimiento y significado de esa conmemoración en los
establecimientos educativos de todo el país. Asimismo se acordará la
incorporación a los contenidos curriculares del sistema educativo, en sus
distintos niveles y modalidades, al conocimiento de los aspectos sustantivos de
la legislación pertinente, especialmente el artículo 75, inciso 17 de la
Constitución Nacional y a la reflexión acerca de los pueblos indígenas, el
derecho y respeto a su identidad, la diversidad y riqueza de las civilizaciones y
culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad, rescatando las
raíces culturales profundas y considerando a los pueblos indígenas como parte
constitutiva de la Nación, y no una cuestión externa a la misma.
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase al
Poder Ejecutivo Nacional la adopción de medidas tendientes a implementar
actividades específicas referidas a la conmemoración del "Día Americano de los
Pueblos Indígenas" y realizar la difusión de las mismas a través de los
mecanismos de comunicación oficial así como de los organismos competentes y
medios oficiales de difusión.
ARTICULO 5º - Encomiéndase al
Ministerio de Cultura de la Nación la conmemoración del "Día Americano de los
Pueblos Indígenas" a través de políticas públicas que visibilicen y apoyen a las
culturas indígenas en sus distintas disciplinas.
ARTÍCULO 6° - Invítase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a esta ley a los
mismos efectos dispuestos en el artículo 2°.
ARTÍCULO 7º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 19 de abril de 1940 se celebró
en Patzcuaro (México) el primer Congreso Indigenista Interamericano para una
Conferencia Interamericana Indigenista, con el objetivo de salvaguardar y
perpetuar las culturas aborígenes de todo el continente. Participaron indígenas
representantes de poblaciones autóctonas de diversas regiones de América. Se
habló de la situación social y económica de estos pueblos, de sus problemas y
sus necesidades. Entre otros resultados, se produjo un documento que llevó a
la creación el Instituto Indigenista Interamericano, con sede en esta ciudad de
México y dependiente de la OEA y se instituyó el Día Americano del Indio, en
conmemoración a este acontecimiento.
Desde entonces, el continente
americano celebra esta fecha en recuerdo de quienes habitaron originariamente
este territorio, imprimiendo allí las primeras esencias culturales.
La importancia del mencionado
Congreso radica en haber logrado que la mayoría de los gobiernos de países
sudamericanos, no sólo reconocieran la existencia de una América India, sino
que también presentaran los primeros informes oficiales sobre la situación
social y económica de los pueblos indígenas, significando el primer
reconocimiento continental por parte del poder político del despojo, genocidio y
etnocidio cometido contra nuestros aborígenes como consecuencia de su
conquista militar y colonización cultural tanto ibérica como criolla.
Un lustro después de aquella
conferencia, el presidente Farrel y su vice, Perón, adhirieron al texto de
Patzcuaro y firmaron el Decreto 7550/45 que impuso el 19 de abril como "Día
Americano del Indio", estableciendo desde entonces la obligatoriedad de
conmemorar esa fecha en todos los establecimientos educativos del país.
Lamentablemente, con el tiempo y
los hechos transcurridos, como consecuencia del despojo de sus tierras y
recursos, la pertenencia a un pueblo indígena se convirtió en sinónimo de ser
pobre, sumando los atributos discriminatorios con los que se suele estigmatizar
a la pobreza: vago, delincuente, ladrón, ignorante. En este aspecto, un análisis
socio-cultural del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el
Racismo (INADI) al término "indígena" con el denigrante "negro villero": Los
epítetos 'cabecita negra' o 'negro villero' se relacionan con la migración interna
hacia las ciudades de quienes resultaron expulsados de sus territorios
ancestrales.
Así, para nuestra normativa de
años posteriores relativa a derechos de los pueblos originarios se ha
considerado más adecuado el uso de la palabra "indígena", o a veces "pueblos
originarios" como vemos en los casos que se detallan a continuación.
En septiembre de 1985 el
Honorable Congreso de la Nación sancionó la "Ley sobre Política Indígena y
apoyo a las Comunidades Aborígenes", creando el "Instituto Nacional de
Asuntos Indígenas", regulando la adjudicación de tierras y estableciendo Planes
específicos de Educación, Salud y Vivienda:
La Argentina forma parte de los 20
países que han ratificado el único instrumento jurídicamente vinculante de los
derechos indígenas, el Convenio N° 169 sobre pueblos indígenas y tribales
(1989), de la OIT.
A través de la Ley N° 24.135,
sancionada en septiembre 1992 se declaró a 1993 como el "Año de las
poblaciones indígenas del país".
La Constitución Nacional
sancionada en 1994, en su artículo 75 inciso 17, reconoce la preexistencia de
los pueblos originarios, el derecho y respeto a su identidad, el derecho a una
educación intercultural y el reconocimiento de la personería jurídica de sus
comunidades, entre otros derechos.
Las palabras indio e indígena no
tienen ni la misma carga emocional y de mirada de prejuicio, ni la misma
etimología. Colón creía que su viaje lo llevaría a la India, un objetivo económico
claro y conocido. Llamó indios a los habitantes del Nuevo Continente, creyendo
que se trataba de Asia, una equivocación que se meció en la ignorancia de los
conquistadores, se terminó de establecer en el uso permanente del plural
Indias durante la etapa colonial, para amparar el sojuzgamiento de los pueblos
originarios que quedaron atrapados en una esclavitud escondida bajo múltiples
nombres (mita, yanaconazgo, encomienda).
El término indígena está
compuesto de indi- (una variante del prefijo latino in-) y la raíz indoeuropea
gen- 'parir', que también está presente en muchas palabras de nuestra lengua,
como engendrar y genealogía. En los diccionarios de la Real Academia se
registra el vocablo recién en 1803, en la que aparece mencionado como "el que
es natural del país, provincia, o lugar de que se trata" y quizá la fecha tiene que
ver con los vientos revolucionarios que ya agitaban las cabezas de las colonias
en una Europa estremecida por las consecuencias de la revolución francesa.
El Convenio 169 de la OIT sobre
pueblos indígenas y tribales en países independientes, 1989, define pueblos
indígenas como: "1. [...] a) pueblos tribales en países independientes, cuyas
condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de
la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus
propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial; b) los pueblos
en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de
poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que
pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del
establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su
situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales,
económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. 2. La conciencia de su
identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para
determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente
Convenio"
Por lo expuesto, el presente
proyecto propone modificar la denominación de "Día Americano del Indio"
establecida en el mencionado Decreto 7550/45 por la de "Día Americano de los
Pueblos Indígenas".
Asimismo proponemos ampliar los
alcances de la norma, para que en ese día se realicen actividades educativas y
de difusión oficial al respecto, y para que se incluya en la currícula escolar en
sus distintos niveles y modalidades, clases dedicadas a conocer los aspectos
sustantivos de la legislación pertinente, especialmente el artículo 75, inciso 17
de la Constitución Nacional y a reflexionar acerca de los pueblos indígenas, el
derecho y respeto a su identidad, la diversidad y riqueza de las civilizaciones y
culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad, rescatando las
raíces culturales profundas y considerando a los pueblos indígenas como parte
constitutiva de la Nación, y no una cuestión externa a la misma.
Esto último sobre la base de que el
tiempo dedicado al estudio de nuestros orígenes debiera ser por lo menos
equivalente al que se dedica al estudio de las monarquías españolas en la
clases de historia. Como un modo de repensarnos desde la raíz y tomar
conciencia de que la Argentina no era un territorio originalmente vacío que se
pobló desde los barcos.
De acuerdo a datos del Censo
Nacional de Población y Vivienda del año 2010, nuestro país cuenta con una
población indígena de 40.117.096 habitantes, de los cuales el 90 % es
población urbana y el 10 % población rural Esta población indígena se compone
de 32 pueblos preexistentes a la nación argentina, agrupados en 1.360
comunidades indígenas en todas las provincias, conservando en la actualidad
13 lenguas originarias. La misma fuente arroja que 955.032 ciudadanos se auto
reconocen indígenas, lo cual equivale al 2,4 % de la población total.
Contemporáneamente, se ha
realizado un estudio científico sobre el ADN de la población argentina, que
arroja el significativo resultado: el 56 % de la población argentina tiene algún
antepasado indígena.
A continuación se transcriben
algunos párrafos de la Resolución 61/295: Declaración de las Naciones Unidas
sobre los derechos de los pueblos indígenas, aprobada por la Asamblea General
el 13 de septiembre de 2007
"Afirmando que los pueblos
indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo
tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí
mismos diferentes y a ser respetados como tales,
"Afirmando también que todos los
pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas,
que constituyen el patrimonio común de la humanidad."
Están corriendo nuevos vientos en
América Latina y en nuestro país. Esta es una buena ocasión para reivindicar a
los descendientes de los primeros habitantes de estas tierras americanas de
modo que puedan sentir el merecido orgullo por su origen y su historia, y para
que todos continuemos luchando por una sociedad verdaderamente justa y
democrática donde uno de los valores fundamentales sea el de la convivencia
en la diversidad cultural, donde sea bueno vivir respetando lo diferente.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZIEBART, CRISTINA ISABEL | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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