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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3024-D-2015

Sumario: DIA AMERICANO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS. INSTITUYESE EL 19 DE ABRIL DE CADA AÑO EN CONMEMORACION DEL PRIMER CONGRESO INDIGENISTA INTERAMERICANO PARA UNA CONFERENCIA INTERAMERICANA INDIGENISTA. INCORPORACION DENTRO DEL CALENDARIO ESCOLAR.

Fecha: 28/05/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58

Proyecto
ARTÍCULO 1º.- Institúyese el día 19 de abril de cada año como "Día Americano de los Pueblos Indígenas" en conmemoración del "Primer Congreso Indigenista Interamericano para una Conferencia Interamericana Indigenista", que se constituyera el 19 de abril de 1940 en Patzcuaro (México) con el objetivo de salvaguardar y perpetuar las culturas aborígenes del continente.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase la fecha mencionada en el artículo precedente al calendario de actos y conmemoraciones oficiales de la Nación.
ARTICULO 3º - El Ministerio de Educación de la Nación, en el marco del Consejo Federal de Educación, incorporará al calendario escolar la fecha mencionada en el artículo 1° y promoverá su difusión y la realización de actividades tendientes a difundir entre los alumnos el conocimiento y significado de esa conmemoración en los establecimientos educativos de todo el país. Asimismo se acordará la incorporación a los contenidos curriculares del sistema educativo, en sus distintos niveles y modalidades, al conocimiento de los aspectos sustantivos de la legislación pertinente, especialmente el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional y a la reflexión acerca de los pueblos indígenas, el derecho y respeto a su identidad, la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad, rescatando las raíces culturales profundas y considerando a los pueblos indígenas como parte constitutiva de la Nación, y no una cuestión externa a la misma.
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo Nacional la adopción de medidas tendientes a implementar actividades específicas referidas a la conmemoración del "Día Americano de los Pueblos Indígenas" y realizar la difusión de las mismas a través de los mecanismos de comunicación oficial así como de los organismos competentes y medios oficiales de difusión.
ARTICULO 5º - Encomiéndase al Ministerio de Cultura de la Nación la conmemoración del "Día Americano de los Pueblos Indígenas" a través de políticas públicas que visibilicen y apoyen a las culturas indígenas en sus distintas disciplinas.
ARTÍCULO 6° - Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a esta ley a los mismos efectos dispuestos en el artículo 2°.
ARTÍCULO 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 19 de abril de 1940 se celebró en Patzcuaro (México) el primer Congreso Indigenista Interamericano para una Conferencia Interamericana Indigenista, con el objetivo de salvaguardar y perpetuar las culturas aborígenes de todo el continente. Participaron indígenas representantes de poblaciones autóctonas de diversas regiones de América. Se habló de la situación social y económica de estos pueblos, de sus problemas y sus necesidades. Entre otros resultados, se produjo un documento que llevó a la creación el Instituto Indigenista Interamericano, con sede en esta ciudad de México y dependiente de la OEA y se instituyó el Día Americano del Indio, en conmemoración a este acontecimiento.
Desde entonces, el continente americano celebra esta fecha en recuerdo de quienes habitaron originariamente este territorio, imprimiendo allí las primeras esencias culturales.
La importancia del mencionado Congreso radica en haber logrado que la mayoría de los gobiernos de países sudamericanos, no sólo reconocieran la existencia de una América India, sino que también presentaran los primeros informes oficiales sobre la situación social y económica de los pueblos indígenas, significando el primer reconocimiento continental por parte del poder político del despojo, genocidio y etnocidio cometido contra nuestros aborígenes como consecuencia de su conquista militar y colonización cultural tanto ibérica como criolla.
Un lustro después de aquella conferencia, el presidente Farrel y su vice, Perón, adhirieron al texto de Patzcuaro y firmaron el Decreto 7550/45 que impuso el 19 de abril como "Día Americano del Indio", estableciendo desde entonces la obligatoriedad de conmemorar esa fecha en todos los establecimientos educativos del país.
Lamentablemente, con el tiempo y los hechos transcurridos, como consecuencia del despojo de sus tierras y recursos, la pertenencia a un pueblo indígena se convirtió en sinónimo de ser pobre, sumando los atributos discriminatorios con los que se suele estigmatizar a la pobreza: vago, delincuente, ladrón, ignorante. En este aspecto, un análisis socio-cultural del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) al término "indígena" con el denigrante "negro villero": Los epítetos 'cabecita negra' o 'negro villero' se relacionan con la migración interna hacia las ciudades de quienes resultaron expulsados de sus territorios ancestrales.
Así, para nuestra normativa de años posteriores relativa a derechos de los pueblos originarios se ha considerado más adecuado el uso de la palabra "indígena", o a veces "pueblos originarios" como vemos en los casos que se detallan a continuación.
En septiembre de 1985 el Honorable Congreso de la Nación sancionó la "Ley sobre Política Indígena y apoyo a las Comunidades Aborígenes", creando el "Instituto Nacional de Asuntos Indígenas", regulando la adjudicación de tierras y estableciendo Planes específicos de Educación, Salud y Vivienda:
La Argentina forma parte de los 20 países que han ratificado el único instrumento jurídicamente vinculante de los derechos indígenas, el Convenio N° 169 sobre pueblos indígenas y tribales (1989), de la OIT.
A través de la Ley N° 24.135, sancionada en septiembre 1992 se declaró a 1993 como el "Año de las poblaciones indígenas del país".
La Constitución Nacional sancionada en 1994, en su artículo 75 inciso 17, reconoce la preexistencia de los pueblos originarios, el derecho y respeto a su identidad, el derecho a una educación intercultural y el reconocimiento de la personería jurídica de sus comunidades, entre otros derechos.
Las palabras indio e indígena no tienen ni la misma carga emocional y de mirada de prejuicio, ni la misma etimología. Colón creía que su viaje lo llevaría a la India, un objetivo económico claro y conocido. Llamó indios a los habitantes del Nuevo Continente, creyendo que se trataba de Asia, una equivocación que se meció en la ignorancia de los conquistadores, se terminó de establecer en el uso permanente del plural Indias durante la etapa colonial, para amparar el sojuzgamiento de los pueblos originarios que quedaron atrapados en una esclavitud escondida bajo múltiples nombres (mita, yanaconazgo, encomienda).
El término indígena está compuesto de indi- (una variante del prefijo latino in-) y la raíz indoeuropea gen- 'parir', que también está presente en muchas palabras de nuestra lengua, como engendrar y genealogía. En los diccionarios de la Real Academia se registra el vocablo recién en 1803, en la que aparece mencionado como "el que es natural del país, provincia, o lugar de que se trata" y quizá la fecha tiene que ver con los vientos revolucionarios que ya agitaban las cabezas de las colonias en una Europa estremecida por las consecuencias de la revolución francesa.
El Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, 1989, define pueblos indígenas como: "1. [...] a) pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial; b) los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. 2. La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio"
Por lo expuesto, el presente proyecto propone modificar la denominación de "Día Americano del Indio" establecida en el mencionado Decreto 7550/45 por la de "Día Americano de los Pueblos Indígenas".
Asimismo proponemos ampliar los alcances de la norma, para que en ese día se realicen actividades educativas y de difusión oficial al respecto, y para que se incluya en la currícula escolar en sus distintos niveles y modalidades, clases dedicadas a conocer los aspectos sustantivos de la legislación pertinente, especialmente el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional y a reflexionar acerca de los pueblos indígenas, el derecho y respeto a su identidad, la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad, rescatando las raíces culturales profundas y considerando a los pueblos indígenas como parte constitutiva de la Nación, y no una cuestión externa a la misma.
Esto último sobre la base de que el tiempo dedicado al estudio de nuestros orígenes debiera ser por lo menos equivalente al que se dedica al estudio de las monarquías españolas en la clases de historia. Como un modo de repensarnos desde la raíz y tomar conciencia de que la Argentina no era un territorio originalmente vacío que se pobló desde los barcos.
De acuerdo a datos del Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2010, nuestro país cuenta con una población indígena de 40.117.096 habitantes, de los cuales el 90 % es población urbana y el 10 % población rural Esta población indígena se compone de 32 pueblos preexistentes a la nación argentina, agrupados en 1.360 comunidades indígenas en todas las provincias, conservando en la actualidad 13 lenguas originarias. La misma fuente arroja que 955.032 ciudadanos se auto reconocen indígenas, lo cual equivale al 2,4 % de la población total.
Contemporáneamente, se ha realizado un estudio científico sobre el ADN de la población argentina, que arroja el significativo resultado: el 56 % de la población argentina tiene algún antepasado indígena.
A continuación se transcriben algunos párrafos de la Resolución 61/295: Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, aprobada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007
"Afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales,
"Afirmando también que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad."
Están corriendo nuevos vientos en América Latina y en nuestro país. Esta es una buena ocasión para reivindicar a los descendientes de los primeros habitantes de estas tierras americanas de modo que puedan sentir el merecido orgullo por su origen y su historia, y para que todos continuemos luchando por una sociedad verdaderamente justa y democrática donde uno de los valores fundamentales sea el de la convivencia en la diversidad cultural, donde sea bueno vivir respetando lo diferente.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZIEBART, CRISTINA ISABEL CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
EDUCACION
LEGISLACION GENERAL