POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2882-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS CONTROLES MIGRATORIOS QUE SE REALIZAN EN LA TRIPLE FRONTERA, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 09/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a
través del organismo que corresponda, informe:
1) ¿Cuáles son los controles migratorios que se
realizan en la Triple Frontera en la actualidad?
2) ¿Cuáles son los controles específicos que se
realizan para el ingreso en el llamado "territorio extraaduanero" de la Zona Franca Puerto
Iguazú?
3) ¿Tiene Ud. conocimiento de la posible
violación de la Ley 25.871 de Política Migratoria Argentina, en el territorio de la Triple Frontera,
en la llamada "zona franca fantasma"? En caso afirmativo, explique las medidas adoptadas. En
caso negativo explique los motivos y las medidas a adoptar.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En un matutino de amplia circulación, el día domingo
6 de mayo del corriente año, se realiza una denuncia acerca de las actividades de una empresa
en la zona de la Triple Frontera. La firma London Supply estaría manejando un negocio millonario
en una llamada zona franca "fantasma". "En ese mismo predio, establecido en la turística ciudad
de las Cataratas, mantiene un Duty Free Shop que se maneja como una zona liberada donde los
extranjeros ingresan sin pasar por Migraciones y se van sin realizar control aduanero alguno" (1) .
El presente pedido de informe tiene por finalidad,
no conocer los negocios de la firma London Supply, sino conocer cabalmente cuáles son las
medidas de Política Migratoria que lleva adelante el Estado Nacional en consonancia con la Ley
25.871, ley de Política Migratoria.
La gravedad de esta denuncia radica en que, a ojos
vista de los funcionarios de Migraciones, se estaría violando una Ley de carácter nacional que
debe velar por el cumplimiento de las pautas migratorias que nuestro país, en ejercicio de su
soberanía, ha establecido. En el cuerpo de la nota, y de acuerdo a este tema que ponemos sobre
la mesa, un funcionario de quien no se menciona el nombre dice: "Lo que están haciendo es
infringir la Ley 25.871 de Política Migratoria Argentina, específicamente el artículo 34, que se
refiere al ingreso y el egreso. Le pongo un ejemplo: Brasil y Paraguay están llenos de libaneses y
de otras nacionalidades que no pueden ingresar al país sin visa; sin embargo, entran y nadie dice
nada" (2)
De ser cierta esta información, amerita a una
rápida respuesta por parte de las autoridades nacionales. La política migratoria constituye uno de
los pilares centrales en los que se asienta el ejercicio de la soberanía del Estado Nacional sobre
el territorio.
Por todo lo antepuesto es que ponemos entonces este
tema a consideración y solicitamos el apoyo de nuestros pares para el acompañamiento del
presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |