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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2868-D-2015

Sumario: UNIVERSALIZACION DE LA INTERCULTURALIDAD EN LA EDUCACION. REGIMEN.

Fecha: 20/05/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53

Proyecto
Universalización de la interculturalidad en la educación
Artículo Nº 1.- La presente ley tiene por objeto establecer las bases para la universalización de la interculturalidad en todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo, garantizando una profunda democratización del conocimiento, en articulación con la Modalidad Intercultural Bilingüe y en acuerdo con el artículo 8, Título I, Capítulo I y los Incisos c, d, e, f, ñ y v del Artículo 11, Título I, Capítulo II, de la Ley de Educación Nacional 26.206.
Artículo Nº 2.- Se concibe a la interculturalidad en educación como el conjunto de procesos que garantizan a todos los alumnos del sistema educativo la posibilidad de acceder a los conocimientos generados por diversas expresiones culturales e intervincularlos dinámicamente entre sí y con los que provienen de la ciencia.
Artículo Nº 3: la universalización de la interculturalidad en educación tiene como finalidad:
a) Explicitar y hacer visibles las múltiples vertientes culturales que constituyen el bagaje de conocimientos propio de la Nación.
b) Promover el desarrollo de relaciones interculturales equitativas y mutuamente respetuosas, entendiéndolas como recurso para aportar a la sustentabilidad de la vida.
c) Disminuir las situaciones de discriminación y violencia simbólica al valorar positivamente la diversidad de conocimientos y modos de conocer característicos de estas diversas vertientes.
d) Ampliar los marcos de referencia que fundamentan el conocimiento socialmente validado, extendiéndolo hacia la comprensión de sistemas de conocimiento diversos, con sus propias lógicas de generación y validación, a fin de que se potencien en su interacción.
Artículo Nº 4: el Ministerio de Educación de la Nación es el órgano de aplicación de la presente Ley, garantizando a través de las medidas necesarias:
a- La generación de espacios de intercambio y difusión de experiencias interculturales desarrolladas en distintas instituciones educativas del país.
b- El diseño e implementación de recursos didácticos para su uso en la enseñanza, tomando en cuenta los resultados de esas experiencias.
c- La asistencia, a través de acuerdos específicos concertados en el marco del Consejo Federal de Educación, a las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, en la implementación y profundización de planes e iniciativas que universalicen la interculturalidad en las escuelas.
d- El fortalecimiento de las líneas de investigación sobre la temática.
e- La difusión de los resultados investigativos para la toma de decisiones del INFD - en la elaboración de sus Planes de Formación Docente- y del Consejo Federal de Educación y desde allí, a todas las jurisdicciones del país.
Artículo Nº 5: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Actualmente, el mundo atraviesa un cambio de época histórica, donde juegan un papel decisivo los impactos y requerimientos de la Revolución Científico-Técnica, cuyo despliegue se ha acelerado en las últimas décadas. En el actual escenario internacional, las ciencias y tecnologías de avanzada imponen al conocimiento como el recurso estratégico por excelencia y plantean el imperativo de enfrentar con rigurosidad creativa desde qué lugar posicionarnos y hacia qué dirección avanzar.
América Latina es mucho más que una región geopolítica emergente; es un espacio histórico cultural cuya identidad resulta de la amalgama de muchas raíces; y cuyos conocimientos tienen una gran potencia para proponer soluciones alternativas cualitativamente diferentes (y no sólo resistentes) a las que despliega la cultura dominante frente a los grandes problemas de la humanidad actual, como la contaminación, el hambre, la pérdida de sentido y pertenencia sociocomunitaria de los grupos humanos y la exclusión.
Frente a ello y como horizonte a largo plazo, se propone universalizar la interculturalidad en educación, a fin de contemplar e incluir los conocimientos generados desde los diversos ámbitos, sectores, espacios y grupos poblacionales que forman parte de nuestra Nación, en las propuestas educativas llevadas adelante en todos los niveles y modalidades del sistema educativo.
Esta propuesta permite ampliar el alcance de los postulados y derechos que la Ley Educación de Nacional nº 26.206 promueve. En particular su artículo 8, obliga a brindar oportunidades para "...desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común," oportunidad garantizada particularmente a través del objetivo señalado en el inciso c del artículo 11, referido a brindar una "...formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural".
Revalorizar la construcción intercultural, implica abrir los ámbitos educativos a toda una gama de conocimientos que actualmente son marginados de las propuestas escolares y que son esenciales en la formación de la identidad que ocurre durante los primeros años de vida y profundamente unidos al marco cultural familiar. Por tanto, la escuela tiene la posibilidad de brindarse como un espacio de reconocimiento, validación y encuentro entre las diversas raíces y cosmovisiones que convergen en nuestro territorio. Así pensada, la interculturalización de la educación, permitirá "el fortalecimiento de la identidad nacional" enunciado en el inciso d del artículo 11 de la LEN, asegurando "las condiciones de igualdad respetando las diferencias" que se enuncian en el inciso f del mismo artículo, ampliando a su vez las bases éticas más allá de los parámetros homogeneizantes propios de la cultura occidental.
La interculturalidad en educación tal como se define en el artículo nº 2 del proyecto de ley que se fundamenta, propone explicitar y hacer valer como un recurso humano estratégico la condición pluricultural característica de las sociedades latinoamericanas, particularmente de la argentina. Interculturalizar la educación, no sólo dirigiéndose a los pueblos indígenas sino abarcando la totalidad del sistema, implica superar un significativo lastre histórico, que afecta no sólo las
posibilidades de construir sociedades más justas e incluyentes, sino también el que cada una de estas sociedades pueda utilizar todos los saberes y talentos a su alcance para construir su presente y futuro (Mato, D.; 2011).
Tal como reconoce Saúl Rivas- Rivas (2014:9) "...una educación de calidad no puede hacer abstracción de nuestra diversidad cultural y de la interculturalidad que transversaliza constitucionalmente todo el proceso educativo y las políticas públicas".
La interculturalidad que propicia el presente proyecto, además del respeto por el otro, fortalece los encuentros en la diversidad, favoreciendo el diálogo, la mutua comprensión y el reconocimiento, tal como aspira el inciso v del artículo 11 de la LEN al promover "la eliminación de todas las formas de discriminación". Ello es de por sí un aporte para superar situaciones de violencia en los ámbitos educativos que hoy requieren arduo trabajo por parte de todos los actores responsables del sistema. Para poder realmente escuchar al otro, recibirlo, encontrarse, es necesario superar los modelos homogeneizantes. En contraste con estos, una propuesta educativa de calidad necesita sustentarse en un modelo que integre la pluralidad de sistemas de conocimiento que hoy nutren las aulas.
En una sociedad abierta y plural como la argentina, la interculturalidad no puede ser restringida ni unidireccionalizada. Si bien la Modalidad de Educación Intercultural Bilingüe significó un paso adelante en el reconocimiento de los derechos a la educación de los pueblos originarios consagrados en la Constitución Nacional, es necesario ampliar la perspectiva que la sostiene, a fin de reconocer la diversidad como una fuente de riqueza cultural para la sociedad en su conjunto. De otro modo, la Educación Intercultural Bilingüe queda de hecho dirigida a la inserción de la población indígena en el sistema educativo, y no logra promover el "...diálogo mutuamente enriquecedor de conocimientos y valores entre los pueblos indígenas y poblaciones étnica, lingüística y culturalmente diferentes" que plantea el artículo 52 del Capítulo XI del Título II de la LEN, sin el cual es inalcanzable "...el reconocimiento y el respeto hacia tales diferencias" que el mismo artículo propicia.
La universalización de la interculturalidad, permite no solo hacer llegar la educación obligatoria a comunidades de pueblos indígenas, sino también llevar los conocimientos de estos pueblos a todos los niños y jóvenes que se educan en las escuelas, con lo cual se vuelve viable la "...valoración de la multiculturalidad en la formación de todos/as los/as educandos/as" (consignada en el inciso ñ del artículo 11 de la LEN).
Incluir en las propuestas educativas de todas las modalidades y niveles las visiones de mundo, saberes, lenguas, modos de aprendizaje, modos de producción de conocimientos, sistemas de valores, necesidades y demandas de los grupos culturalmente diferenciados que conforman nuestra Nación, permitirá profundizar el cumplimiento de tales postulados en concordancia con los desafíos del presente en nuestro continente.
Tal como afirma el documento de la Mesa Autogestante de Educación Intercultural de la Provincia de Buenos Aires, (2013:1)"...analizando el contexto en que hoy transitamos, vemos que en las aulas de los ámbitos educativos cohabitan más de un Pueblo Originario, junto a migrantes afro, migrantes asiáticos, etc. [De allí que sea necesario tomar] la planificación e implementación de la Educación Intercultural como un eje transversal del sistema, [pues de otro modo, seguirá siendo] ...un tema menor, del cual lamentablemente no se está teniendo en cuenta en su totalidad el contexto y el desafío histórico que hoy estamos viviendo los países Latinoamericanos".
En todas las aulas de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, es posible encontrar espacios plurales donde integrar e intervincular conocimientos originados en diversos
contextos y matrices culturales; sin embargo, para lograr producir ese diálogo y aportar desde él a la formación integral de los niños y jóvenes que asisten a las mismas, los docentes tienen que contar con herramientas que les permitan reconocer, valorar y relacionar entre sí esta diversidad.
La capacitación para el ejercicio de la docencia en contextos multiculturales que el presente proyecto de Ley propone contribuirá a la concreción de las líneas de trabajo incluidas por el Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) las cuales surgen de las prioridades políticas que responden a las realidades jurisdiccionales y a los compromisos federales asumidos por el Consejo Federal de Educación (Resoluciones Nº 24/07, 30/07, 72/08, 74/08, 83/09, 134/11 y 140/11). Tal como se reconoce en el punto uno del Plan Nacional de Formación Docente 2012-2015, el planeamiento del Sistema Formador requiere acciones para identificar y fortalecer las capacidades necesarias para el desarrollo estratégico del sistema en todas sus dimensiones.
En el segundo punto del mismo Plan, se propone la propia práctica docente como objeto de investigación y construcción de conocimiento válido y comunicable, reconociendo a las escuelas y a los institutos superiores de formación como unos de los mejores lugares para que los docentes aprendan y se formen junto a sus pares, estudiantes y equipos directivos. La ley que este proyecto impulsa retoma ese principio y lo multiplica, al proponer que las experiencias interculturales que hoy existen y son sostenidas por iniciativa propia de algunos equipos docentes de distintas jurisdicciones del país, sean apoyadas y promovidas por el Estado (aspecto considerado en el punto cuatro del mismo Plan de Formación y en coherencia con las prioridades reconocidas para la asignación de recursos referida en el inciso g del artículo 11 de la LEN). Disponer órganos que se apliquen a dicha tarea, tal como indica el artículo 4 del proyecto de ley "Universalización de la interculturalidad en la educación", constituye un camino concreto para dar respuestas a lo que el PNFD reconoce como enormes desafíos a enfrentar y distintos espacios de articulación para promover en los estudiantes de formación docente valores y compromisos difícilmente transferibles en las currículas pero que configuran la particularidad de ese rol social, político y cultural que deberán desempeñar en el futuro (punto cinco del mismo Plan). (Resolución CFE N°167/12 - ANEXO I: Plan Nac. De Form. Doc. 2012-2015)
Por todo lo expuesto, a fin de generar las alternativas de conocimiento que el proyecto nacional requiere, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES PROYECTO SUR - UNEN
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/09/2015 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría