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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124

Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2125 Internos 2127/2125

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 2734-D-2016

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO ARTICULE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROVEER DE AGUA POTABLE Y ENERGIA ELECTRICA A DIVERSAS COMUNIDADES DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS DEL NOROESTE ARGENTINO (NOA).

Fecha: 17/05/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54

Proyecto
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de las autoridades correspondientes, articule con sus pares provinciales las medidas estructurales necesarias destinadas a proveer de agua potable y energía eléctrica a diversas comunidades de los pueblos originarios del Noroeste Argentino (NOA).

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado 7 de mayo se realizó en la localidad catamarqueña de Corral de Blanco, departamento de Belén, la 8ª Asamblea de la Nación Diaguita organizada por las comunidades de los pueblos originarios de Catamarca y Tucumán, a la que asistieron funcionarios del ministerio de Servicios Públicos de Catamarca vinculados a la subsecretaría de Agua y Saneamiento, y residentes de las alejadas comunidades indígenas quienes plantearon la necesidad de obras de agua potable y provisión de energía eléctrica.
El objetivo de la asamblea fue lograr el fortalecimiento de las comunidades, como también reforzar sus derechos como pueblos indígenas y debatir sobre las problemáticas que tienen en los territorios de residencia.
El encuentro contó con la participación del intendente de Hualfìn (Belén), Marcelo Villagrán; el intendente de Villa Vil (Belén), Ramón Villagra; el coordinador de Desarrollo Social de la Nación, Carlos Martínez, y Epifanía Rosa Salgado -Cacique Comunidad Aborigen Corral Blanco, Belén-, Enzo Conrado Gutiérrez -Cacique Comunidad Indígena Laguna Blanca, Belén-, Tomás Zamorano -Cacique Titaquín Comunidad Originaria Diaguita Aconquija, Andalgalá-, Bernardo Gutiérrez -Cacique Comunidad Indígena La Angostura, Belén-, Jorgelina Gerbán – Cacique Comunidad Indígena de El Cajón, Belén- y Francisco Gutiérrez -Cacique Comunidad Indígena de Aguas Calientes, Belén-.
También se contó con la presencia de caciques de Trancas, La Angostura, Colalao, Chasquivil, Tafí del Valle y demás comunidades indígenas de la provincia de Tucumán, como también con la participación de un especialista en derechos humanos y traductoras bilingües del Gobierno de la provincia de Tucumán.
Durante la asamblea, los representantes de las comunidades indígenas comunicaron a los funcionarios presentes la preocupación y la situación de inseguridad que padecen, debido al avasallamiento de los derechos ancestrales como comunidades indígenas preexistentes. En este sentido, solicitaron la solidaridad de la sociedad en su conjunto, debido a la usurpación del territorio comunitario que están sufriendo los comuneros de las comunidades indígenas en el departamento Belén.
Una vez más se reitera una historia de postergaciones y desencuentros respecto a los pueblos originarios, que comienza a escribirse cuando la mayor parte del actual territorio argentino estaba en manos de grupos aborígenes. En lo que hoy es territorio de las provincias del Chaco, Formosa, Misiones, la mayor parte de la provincia de Buenos Aires y Mendoza, La Pampa, San Luis y toda el área de la Patagonia, vivían sociedades aborígenes que se habían configurado paralelamente al proceso de colonización, presentando cambios muy importantes en su organización social, cultura y economía. Había seminómadas y sedentarios, pastores y agricultores, recolectores y cazadores. Muchos de ellos, además, practicaban la ganadería a gran escala, comercializaban entre sí y con los criollos y participaban en las guerras internas y externas que se libraban en el país.
Desde la etapa de la Independencia se habían escuchado voces que abogaban por el reconocimiento de los pueblos indígenas y su integración a la Nación Argentina. Aunque la Asamblea del año 1813 había abolido el tributo, la encomienda y otras cargas que pesaban sobre los aborígenes, entre quienes gobernaban no había una única opinión respecto del papel que a estos les cabía en el proyecto nacional.
A lo largo del siglo XIX, muchos consideraron que no debían ser incorporados como ciudadanos y bregaban por su erradicación, mientras que una minoría creyó en la integración aborigen en la sociedad argentina y en pie de igualdad con los criollos. Entre este último sector se encontraban, por ejemplo, Castelli, Belgrano, San Martín, Artigas y el coronel Pedro Andrés García.
En esos momentos ya existían en la Argentina dos áreas muy grandes, que constituían territorio indígena libre. Una de ellas abarcaba desde la mitad de la provincia de Buenos Aires hasta Tierra del Fuego, y en algunas partes llegaba desde el Atlántico hasta el Pacífico (en lo que hoy es Chile), incluyendo la Cordillera de los Andes. La otra incluía las actuales provincias del Chaco, Formosa y parte de Salta.
Significativamente, los pueblos originarios habían llegado a organizarse en confederaciones, con jefes y ejércitos, y su comercio con los blancos era muy importante. Los líderes más importantes, como Calfucurá, de la Confederación de Salinas Grandes, o Sayhueque, jefe mapuche del “País de las Manzanas”, en el actual Neuquén, tenían secretarios, escribientes y sellos con su firma, y a veces instalaciones ganaderas similares a las de las estancias de los blancos. También recibían diarios y mantenían correspondencia con el Presidente. Muchas personalidades políticas e intelectuales de la época aún consideraban posible la integración de estos grupos por la vía pacífica y los mismos aborígenes a menudo planteaban su deseo de acordar formas de convivencia, incluso al precio de resignar parte de sus tierras y autonomía.
Un hecho central que amparaba y obligaba a la realización de estos esfuerzos es que la propia Constitución Argentina de 1853, al reconocer como legítimos los pactos preexistentes, reconoció también los tratados anteriores realizados con los pueblos indígenas.
Sin embargo, luego de lograr la sanción de leyes favorables en el Congreso, en 1879 el general J. A. Roca realiza la mayor campaña militar, trasponiendo las fronteras con los aborígenes para conquistar los territorios del centro y sur del país. Esta se efectúa después de varios años de un sostenido hostigamiento, y se continuará con dos campañas más entre 1881 y 1884 constituyéndose en el holocausto de la cultura aborigen, el “Gran Malón Blanco”.
Entre 1853 y 1880 se dictan trece leyes vinculadas a los pueblos indígenas y las fronteras. Estas plasman un modelo de país que tiene como principal proyecto el avance territorial. Esta política se aplicó también en La Puna a fines del siglo XIX. Al respecto el Lic. En Antropología Carlos Martínez Sarasola afirmó: “Durante el siglo XIX el Noroeste también es testigo de la lucha por la tierra. Los flamantes estados provinciales y sus oligarquías nacientes procuran obtener las otrora posesiones indígenas, que en muchos casos permanecen en situaciones legales confusas, herencia de la época colonial.”
Según ese mismo autor, la introducción del sistema capitalista, los organismos provinciales de reciente creación y la aplicación de impuestos afectaron profundamente a comunidades enteras que vivían en las tierras codiciadas. Sin embargo, en 1872 los indígenas recuperaron parte de su territorio, ya que el gobierno de Jujuy declaró fiscales las tierras de Casabindo y Cochinoca, hasta ese momento en manos de terratenientes.
Estas circunstancias contribuyeron al fortalecimiento de las comunidades de la Puna, con el respaldo de grupos indígenas de Bolivia. De modo que para 1874 casi la mitad del territorio provincial estaba bajo el dominio indígena. Los terratenientes no toleraron ese avance y depusieron al gobernador Sánchez de Bustamante, que había considerado los derechos de las comunidades. Finalmente, en la batalla de Quera los indígenas fueron vencidos y muchos de ellos muertos o encarcelados.
Ya en el siglo XX se establece una incorporación compulsiva de los aborígenes como mano de obra a distintos sectores de la economía. Esto incluso había sido uno de los objetivos centrales de las campañas militares. En el norte del país, especialmente, obrajes madereros, ingenios azucareros y plantaciones de algodón fueron instalados en tierras que eran de los aborígenes, utilizando la mano de obra indígena en condiciones de sobreexplotación. Las compañías de este tipo eran como pequeños países o grandes cárceles de las cuales no se podía salir sin permiso, y donde las condiciones de trabajo eran denigrantes. Igual destino de desarraigo y despojo sufrieron las comunidades aborígenes del sur.
Significativamente, cuando en el año 1994 la Convención Constituyente, a través del artículo 75, inciso17, dejo sentado en la Constitución Nacional que: "Corresponde al Congreso... reconocer la existencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones", la totalidad de las comunidades aborígenes mostraron su firme decisión de no dejar en palabras lo así establecido en la última Reforma Constitucional.
De la mano de ello, numerosas Constituciones provinciales contemplan los derechos y obligaciones hacia los pueblos indígenas. Para abreviar los fundamentos, haré referencia a la situación jurídica en las provincias de Catamarca y Tucumán, desde donde se alzaron los reclamos comunitarios correspondientes.
La Constitución de la Provincia de Tucumán establece en su Sección VIII, Capitulo Quinto, los Derechos de las Comunidades Aborígenes. Precisamente su Art. 149 instaura: “La Provincia reconoce la preexistencia étnico-cultural, la identidad, la espiritualidad y las instituciones de los Pueblos Indígenas que habitan en el territorio provincial. Garantiza la educación bilingüe e intercultural y el desarrollo político cultural y social de sus comunidades indígenas, teniendo en cuenta la especial importancia que para estos Pueblos reviste la relación con su Pachamama. Reconoce la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regulará la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegura su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Se dictarán leyes que garanticen el pleno goce y ejercicio de los derechos consagrados en este artículo.”
La Provincia de Catamarca, si bien no reconoce derechos específicos a los pueblos originarios, cuenta con un marco normativo a través del que adhiere a las siguientes leyes nacionales:
 Ley Nº 5.138/05: Adhesión de la Provincia de Catamarca a la Ley Nacional 23.302 sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes y su modificatoria, Ley Nacional N. 25.799.
 Ley Nº 5158/05: Adhesión de la Provincia de Catamarca a la Ley Nacional Nº 25.517, sobre tratamiento de los restos mortales pertenecientes a comunidades aborígenes que forman parte del patrimonio cultural de museos u otras instituciones.
Asimismo, brinda el siguiente reconocimiento:
 Ley Nº 5150/05: Reconocimiento a la comunidad aborigen "Los Morteritos-Las Cuevas", el carácter de sujeto de derecho y de pueblo indígena preexistente, con todos los derechos y obligaciones que acuerdan el artículo 75 inc. 17 de la Constitución Nacional y Ley 23.302 y modificatorias. Reconocer que la comunidad aborigen "Los Morteritos-Las Cuevas", tiene la propiedad del territorio que ancestralmente ocupan, el cual se encuentra sito en el Distrito Termas de Villa Vil (en el norte del Dpto. Belén).
También en la Ley Nº 5311/10 de Ordenamiento ambiental y territorial del bosque nativo, exceptúa de la aplicación de la ley a todos los aprovechamientos de menos de 10 has que sean propiedad de comunidades indígenas. Da una especial valoración a aquellos proyectos que ocupen mano de obra o incentiven el desarrollo de proyectos sustentables de comunidades indígenas, así como la creación de mercados para que las comunidades indígenas puedan comercializar productos del bosque nativo. Asimismo, los proyectos de desmonte o manejo sostenible del bosque nativo deberán respetar los derechos de las comunidades indígenas que tradicionalmente ocupan las tierras.
Por las razones expuestas, señor Presidente, y ante el justo reclamo de compatriotas que han logrado subsistir gracias a un sentido de arraigo y pertenencia, manteniendo su cosmovisión cultural en parajes remotos del mismo territorio que habitamos todos, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TOMASSI, NESTOR NICOLAS CATAMARCA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/06/2016 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
22/06/2016
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0241/2016 ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 22/06/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 12/07/2016 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA