POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2431-D-2010
Sumario: SUSPENSION DE TODO PROCESO DE ADJUDICACION DE TIERRAS FISCALES A PERSONAS QUE NO PERTENEZCAN O NO ESTEN INTEGRADAS A LOS PUEBLOS INDIGENAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 22/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Artículo 1. Se suspende en el
territorio Nacional todo proceso de adjudicación
de tierras fiscales a personas físicas o
jurídicas, que no pertenezcan
o no estén integradas,
respectivamente, a los pueblos indígenas de
la República Argentina.
Artículo 2. Las tierras fiscales
existentes en el territorio argentino están
destinadas para la entrega de tierras
aptas y suficientes a las personas
y/o comunidades de los pueblos
indígenas argentinos.
Artículo 3. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Somos mujeres y hombres que
tenemos el deber público de trabajar para promover el bienestar general, tenemos
la gran responsabilidad de generar las condiciones de vida digna para todos los
argentinos; depende de nuestra capacidad de interpretar la realidad socio
económica, histórica y cultural de nuestro pueblo y poner en práctica los
instrumentos jurídicos vigentes que han sido ideados por otros hombres, que con
la misma responsabilidad cívica plasmaron en el derecho positivo normas que,
materializadas en propuestas concretas pueden producir cambios trascendentales
en el destino de los argentinos.
Nosotros -legisladores nacionales-
podemos trabajar por la justicia, o por inacción generar más injusticia. Cómo
vamos a honrar nuestra representatividad ? Tenemos un solo camino:
comprometernos con las grandes causas populares.
Estamos en un momento crucial; para
dónde vamos a inclinar la balanza: JUSTICIA o INJUSTICIA.
Somos mujeres y hombres de la
democracia, somos luchadores por la libertad, porque son: la libertad, la igualdad y
la fraternidad los principios esenciales de la democracia. Estos valores son tan
antiguos como los pueblos. Adoptamos el régimen representativo de gobierno
como inseparable del régimen democrático "Por lo tanto, no es la forma de
gobierno lo que hace a la democracia sino que ésta engendra a aquélla,
adecuándola a la idiosincrasia del pueblo, a sus tradiciones, costumbres.etc. Es
decir que, para que exista un gobierno democrático, es condición previa la
adopción de un régimen de convivencia, de parte del pueblo, que se base en los
principios fundamentales de la democracia: libertad, igualdad, fraternidad."
(Leopoldo R. Ornstein, Historia de la Democracia Argentina, edición 1946).
El acto eleccionario es un mero
proceso formal del régimen representativo.
Por estas convicciones hoy formulo un
proyecto de ley que tiene el noble objetivo de irradiar un haz de justicia para los
hombres y mujeres más postergados y desprotegidos de la vida socio económica y
política de la Nación Argentina: las comunidades aborígenes, indígenas o pueblos
originarios -como se auto denominen.
Se trata de ir buscando el camino
para concretar un hecho de reparación histórica. Debemos instrumentar las
normas jurídicas para que los derechos consagrados en: la Constitución Nacional,
los tratados internacionales, el Convenio 169 de la O.I.T. y las leyes vigentes, no
se tornen ilusorios o parezcan letra muerta, sino que se conviertan en efectiva
realidad.
"Corresponde al Congreso: Reconocer
la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y
el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica
de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que
tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el
desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible
de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus
recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden
ejercer concurrentemente estas atribuciones" (Art. 75 inc. 17 C.N.). Cómo vamos a
cumplir con este precepto constitucional, si no tomamos los recaudos para
reservar las tierras fiscales para entregar a los pueblos indígenas argentinos tierras
aptas y suficientes para el desarrollo humano.
Desde hace décadas el Estado
Nacional y los estados provinciales vienen entregado tierras fiscales a pobladores
no aborígenes en muchos casos a extranjeros y en muchas situaciones creando
verdaderos latifundios, mientras los pobladores indígenas fueron perdiendo sus
tierras victimas del proceso de usurpación y de acaparamiento que hicieron
personas que no pertenecían a las comunidades ancestrales. En la actualidad "los
verdaderos dueños de la tierra" viven en minifundios improductivos, en muchos
casos con carencia de agua, donde no alcanzan a desarrollar una producción
familiar sustentable, dolorosamente padecen la marginalidad y si no tomamos
resoluciones urgentes que modifiquen esta realidad seguirán condenados al
padecimiento personal y social. El "derecho a un ambiente sano, equilibrado apto
para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras" -
consagrado en el artículo 41 de nuestra C.N.- es un derecho humano fundamental;
la disponibilidad de tierras aptas y suficientes se torna un deber insoslayable del
Estado para que la justicia social sea una realidad.
Todos condenamos la tragedia
Americana que arrasó con millones de vidas, destruyó culturas milenarias y
sabidurías ancestrales, taló millones de hectáreas de selvas y bosques, contaminó
las aguas, nos despojó de riquezas, nos quiso arrebatar la dignidad.
Hoy podemos remediar en algo tanto
dolor y tanta injusticia.
Seamos artífices de la construcción
de un mundo mejor.
Reservemos las tierras fiscales de la
República Argentina para la entrega de tierras aptas y suficientes para el desarrollo
humano sustentable a las personas y/o comunidades de los pueblos indígenas
argentinos.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CHIQUICHANO, ROSA LAUDELINA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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