POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2427-D-2008
Sumario: APROBACION DE LA DECLARACION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS.
Fecha: 19/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
APROBACIÓN DE LA
DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
SOBRE LOS
DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Artículo 1º: Apruébese la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos
indígenas, adoptada por la 107º Asamblea General de las Naciones Unidas,
cuya copia autenticada forma parte de la presente ley.
Artículo 2º : De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 10 de diciembre de 1948, la
Organización de Naciones Unidas aprobó la "Declaración Universal de los
Derechos Humanos" ante la necesidad urgente de proteger y hacer
respetar dichos derechos desde su carácter individual. Actualmente esta
Declaración es el paradigma de principios que rige las normas nacionales y
del derecho internacional. En su oportunidad, nadie discutió o puso en
duda el valor moral, político y humanitario de dicho instrumento; ningún
gobierno ni persona manifestó resistencia para ponerla en práctica, y por
la mera voluntad de los Estados, se ha convertido en el instrumento madre
de los demás.
Cincuenta y nueve años
después, el 13 de septiembre de 2007, la misma Organización Mundial
aprobó la "Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas". Este instrumento internacional tiene como propósito
esencial acordar protección a los derechos de los pueblos indígenas del
mundo.
A la luz de los propios
principios universales que rigen la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, la Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indígenas tiene la
misma igualdad y paridad política, jurídica y moral.
Pero el gran aporte de esta
Declaración aprobada por la ONU el año pasado, consiste en que incluye en ella
tanto los derechos individuales como los colectivos de los Pueblos Indígenas. Con
el reconocimiento de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas
se introduce el derecho que tienen como individuos y como pueblos indígenas.
Estos derechos colectivos son esenciales e indispensables para su existencia,
bienestar y desarrollo integral como pueblos. Ese es el valor fundamental de esta
Declaración y uno de sus aportes sustanciales con respecto a los derechos
humanos, tal como hoy día la comunidad internacional entiende los mismos.
A lo largo de sus cuarenta y
seis artículos, este instrumento internacional establece con claridad
derechos tales como: la libre determinación, la autonomía en sus asuntos
internos y locales, a su identidad como indígenas y también como
ciudadanos del Estado Nacional en que viven.
Se establece también el
derecho de los Pueblos Indígenas a participar en la adopción de decisiones
respecto de las cuestiones que los afecten y a ser consultados antes de
adoptarse medidas legislativas o administrativas que los afecten, debiendo
realizarse esa consulta de acuerdo a sus propios procedimientos y en
forma libre e informada.
La Declaración dedica también
varios artículos a un tema primordial para los Indígenas: la tierra.
Respecto a este tema se establece el derecho a las tierras, territorios y
recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado o
adquirido. Establece también el reconocimiento que deben hacer los
Estados respecto a los sistemas tradicionales de tenencia de la tierra y el
derecho a la reparación -entendida ella especialmente como restitución-
por aquellas tierras, territorios y recursos tradicionales que hayan sido
confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su
consentimiento libre e informado.
Respecto del medio ambiente la
Declaración establece que los pueblos indígenas tienen derecho a la
conservación y protección del mismo y a la preservación de la capacidad
productiva de sus tierras, territorios y recursos debiendo ellos mismos
determinar y elaborar las prioridades y estrategias para su desarrollo y el
uso de sus tierras, territorios y recursos.
Se dedican también numerosos
artículos a fin de establecer el derecho de los pueblos indígenas a
practicar, preservar y desarrollar su propia cultura, espiritualidad,
historia, filosofía, literatura, tradiciones orales, lenguas, sistemas de
escritura, prácticas de la salud y uso de sus medicinas tradicionales. Se
establece también el derecho a atribuir nombres a sus comunidades,
lugares y personas y a mantener, controlar, proteger y desarrollar su
patrimonio cultural.
El derecho de los pueblos
indígenas a establecer sus instituciones educativas y medios de
información es establecido claramente por la Declaración. Tanto en las
escuelas como en los medios de información pública, los indígenas tienen
derecho al uso de sus propios idiomas.
Los pueblos indígenas que se
encuentran divididos por fronteras internacionales tienen a su vez el
derecho a mantener y desarrollar sin dificultades contactos y relaciones a
través de dichas fronteras.
La Declaración de las Naciones
Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas establece también
detalladamente las acciones y medidas que deben tomar los Estados con
la finalidad de hacer efectivo cada uno de estos derechos, por lo que se
constituye en una guía privilegiada para el establecimiento de una política
indígena por parte de cada Estado y de una nueva relación con este sector
de la sociedad que tanto contribuye a la diversidad y riqueza de las
civilizaciones y culturas.
En este sentido, el artículo 38º
de la Declaración establece la necesidad de que cada Estado adopte las
medidas apropiadas -incluidas las legislativas- con el objeto de alcanzar
los fines de la Declaración que nos ocupa.
Para alcanzar estos fines es
que proponemos que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
derechos de los pueblos indígenas aprobada en septiembre del año pasado
sea adoptada como Ley de la Nación Argentina.
La Constitución Nacional
reformada en 1994 -en su artículo 75º referido a las atribuciones del
Congreso de la Nación- establece en el inciso 17 que corresponde al
Congreso: ''Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos
indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a
una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de
sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras
que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y
suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable,
transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su
participación en la gestión referida a sus recursos naturales y los demás
intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente
estas atribuciones''.
A catorce años de la reforma
constitucional el Congreso de la Nación aún no ha cumplido cabalmente
con este mandato de legislar en forma integral sobre los derechos de los
Pueblos Indígenas. La adopción como Ley de la Nación Argentina de la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos
indígenas es una oportunidad histórica que se presenta para hacerlo.
Estamos en los umbrales del
Bicentenario de la Revolución de Mayo. Creemos que es un buen momento
para saldar esta deuda pendiente con los pueblos originarios, de manera
tal que -como país- comencemos a hacer efectivo una nuevo relación con
los pueblos indígenas de Argentina.
Estamos convencidos que el
reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas mediante la
adopción de la Declaración como Ley de la Nación Argentina fomentará las
relaciones armoniosas y de cooperación entre los Estados Nacional y
Provinciales y los pueblos indígenas, basadas en los principios de la
justicia, la democracia, el respeto a los derechos humanos, la no
discriminación y la buena fe.
Estamos viviendo procesos
interesantes de impulso de las democracias en todo el mundo; existen
nuevas definiciones y nuevas prácticas, sin embargo, la Democracia no
sería completa y acabada si se sigue excluyendo y marginando a los
Pueblos Indígenas, es decir, si no se contempla el respeto y la promoción
de los derechos colectivos. La Declaración ofrece entonces una
herramienta para que la "Democracia" en la República Argentina sea cada
vez más democrática, justa, equitativa y plural.
Por todo lo aquí expuesto, solicito a
los Señores Diputados me acompañen en el tratamiento y aprobación del presente
Proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
Trámite
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CORTINA (A SUS ANTECEDENTES) |