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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2427-D-2008

Sumario: APROBACION DE LA DECLARACION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS.

Fecha: 19/05/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47

Proyecto
APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Artículo 1º: Apruébese la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, adoptada por la 107º Asamblea General de las Naciones Unidas, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley.
Artículo 2º : De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 10 de diciembre de 1948, la Organización de Naciones Unidas aprobó la "Declaración Universal de los Derechos Humanos" ante la necesidad urgente de proteger y hacer respetar dichos derechos desde su carácter individual. Actualmente esta Declaración es el paradigma de principios que rige las normas nacionales y del derecho internacional. En su oportunidad, nadie discutió o puso en duda el valor moral, político y humanitario de dicho instrumento; ningún gobierno ni persona manifestó resistencia para ponerla en práctica, y por la mera voluntad de los Estados, se ha convertido en el instrumento madre de los demás.
Cincuenta y nueve años después, el 13 de septiembre de 2007, la misma Organización Mundial aprobó la "Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas". Este instrumento internacional tiene como propósito esencial acordar protección a los derechos de los pueblos indígenas del mundo.
A la luz de los propios principios universales que rigen la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indígenas tiene la misma igualdad y paridad política, jurídica y moral.
Pero el gran aporte de esta Declaración aprobada por la ONU el año pasado, consiste en que incluye en ella tanto los derechos individuales como los colectivos de los Pueblos Indígenas. Con el reconocimiento de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas se introduce el derecho que tienen como individuos y como pueblos indígenas. Estos derechos colectivos son esenciales e indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos. Ese es el valor fundamental de esta Declaración y uno de sus aportes sustanciales con respecto a los derechos humanos, tal como hoy día la comunidad internacional entiende los mismos.
A lo largo de sus cuarenta y seis artículos, este instrumento internacional establece con claridad derechos tales como: la libre determinación, la autonomía en sus asuntos internos y locales, a su identidad como indígenas y también como ciudadanos del Estado Nacional en que viven.
Se establece también el derecho de los Pueblos Indígenas a participar en la adopción de decisiones respecto de las cuestiones que los afecten y a ser consultados antes de adoptarse medidas legislativas o administrativas que los afecten, debiendo realizarse esa consulta de acuerdo a sus propios procedimientos y en forma libre e informada.
La Declaración dedica también varios artículos a un tema primordial para los Indígenas: la tierra. Respecto a este tema se establece el derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado o adquirido. Establece también el reconocimiento que deben hacer los Estados respecto a los sistemas tradicionales de tenencia de la tierra y el derecho a la reparación -entendida ella especialmente como restitución- por aquellas tierras, territorios y recursos tradicionales que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre e informado.
Respecto del medio ambiente la Declaración establece que los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del mismo y a la preservación de la capacidad productiva de sus tierras, territorios y recursos debiendo ellos mismos determinar y elaborar las prioridades y estrategias para su desarrollo y el uso de sus tierras, territorios y recursos.
Se dedican también numerosos artículos a fin de establecer el derecho de los pueblos indígenas a practicar, preservar y desarrollar su propia cultura, espiritualidad, historia, filosofía, literatura, tradiciones orales, lenguas, sistemas de escritura, prácticas de la salud y uso de sus medicinas tradicionales. Se establece también el derecho a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural.
El derecho de los pueblos indígenas a establecer sus instituciones educativas y medios de información es establecido claramente por la Declaración. Tanto en las escuelas como en los medios de información pública, los indígenas tienen derecho al uso de sus propios idiomas.
Los pueblos indígenas que se encuentran divididos por fronteras internacionales tienen a su vez el derecho a mantener y desarrollar sin dificultades contactos y relaciones a través de dichas fronteras.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas establece también detalladamente las acciones y medidas que deben tomar los Estados con la finalidad de hacer efectivo cada uno de estos derechos, por lo que se constituye en una guía privilegiada para el establecimiento de una política indígena por parte de cada Estado y de una nueva relación con este sector de la sociedad que tanto contribuye a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas.
En este sentido, el artículo 38º de la Declaración establece la necesidad de que cada Estado adopte las medidas apropiadas -incluidas las legislativas- con el objeto de alcanzar los fines de la Declaración que nos ocupa.
Para alcanzar estos fines es que proponemos que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas aprobada en septiembre del año pasado sea adoptada como Ley de la Nación Argentina.
La Constitución Nacional reformada en 1994 -en su artículo 75º referido a las atribuciones del Congreso de la Nación- establece en el inciso 17 que corresponde al Congreso: ''Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones''.
A catorce años de la reforma constitucional el Congreso de la Nación aún no ha cumplido cabalmente con este mandato de legislar en forma integral sobre los derechos de los Pueblos Indígenas. La adopción como Ley de la Nación Argentina de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas es una oportunidad histórica que se presenta para hacerlo.
Estamos en los umbrales del Bicentenario de la Revolución de Mayo. Creemos que es un buen momento para saldar esta deuda pendiente con los pueblos originarios, de manera tal que -como país- comencemos a hacer efectivo una nuevo relación con los pueblos indígenas de Argentina.
Estamos convencidos que el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas mediante la adopción de la Declaración como Ley de la Nación Argentina fomentará las relaciones armoniosas y de cooperación entre los Estados Nacional y Provinciales y los pueblos indígenas, basadas en los principios de la justicia, la democracia, el respeto a los derechos humanos, la no discriminación y la buena fe.
Estamos viviendo procesos interesantes de impulso de las democracias en todo el mundo; existen nuevas definiciones y nuevas prácticas, sin embargo, la Democracia no sería completa y acabada si se sigue excluyendo y marginando a los Pueblos Indígenas, es decir, si no se contempla el respeto y la promoción de los derechos colectivos. La Declaración ofrece entonces una herramienta para que la "Democracia" en la República Argentina sea cada vez más democrática, justa, equitativa y plural.
Por todo lo aquí expuesto, solicito a los Señores Diputados me acompañen en el tratamiento y aprobación del presente Proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
GEREZ, ELDA RAMONA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MARTIN, MARIA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CORTINA (A SUS ANTECEDENTES)