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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2382-D-2017

Sumario: COMUNIDADES INDIGENAS - LEY 26160 -. MODIFICACION, SOBRE LA EMERGENCIA EN MATERIA DE POSESION Y PROPIEDAD DE LAS TIERRAS.

Fecha: 09/05/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44

Proyecto
MODIFICACIÓN DE LA LEY 26.160 DE “EMERGENCIA EN MATERIA DE POSESIÓN Y PROPIEDAD DE LAS TIERRAS”.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina,
Artículo 1º.- Modificase el artículo 1º de la ley de “Emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras” Nº 26.160 que quedara redactado de la siguiente manera:
Declárese la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que ancestralmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta o aquellas que hayan iniciado el trámite ya sea en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente, o aquellas comunidades cuyos integrantes no logran alcanzar el estatus de ciudadanos que fueran avaladas y reconocidas por el Consejo Consultivo y Participativo de los Pueblos Indígenas de la República Argentina (Decreto 672/2016) por el término de 4 (CUATRO) años.
Artículo 2º.- Modificase el artículo 2º de la ley de “Emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras” Nº 26.160 que quedara redactado de la siguiente manera:
Suspéndase por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo 1º.
Artículo 3º.- Modificase el artículo 3º de la ley de “Emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras” Nº 26.160 que quedara redactado de la siguiente manera:
Durante los 3 (TRES) primeros años, contados a partir de la vigencia de esta ley, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas deberá realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas y promoverá las acciones que fueren menester de forma articulada con la defensoría del pueblo de la Nación, la Auditoría General de la Nación, y las dependencias provinciales de asuntos indígenas. Para ello deberá consultar y obtener la aprobación del Consejo Consultivo y Participativo de los Pueblos Indígenas de la República Argentina (Decreto 672/2016), podrán participar otras organizaciones indígenas que estén por fuera de organismos estatales.
Artículo 4º.- Modificase el artículo 4º de la ley de “Emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras” Nº 26.160 que quedara redactado de la siguiente manera:
Créase un Fondo Especial por un monto de $ 120.000.000 (CIENTO VEINTE MILLONES), que se asignarán en 4 (CUATRO) ejercicios presupuestarios consecutivos de $ 30.000.000 (PESOS TREINTA MILLONES).
Dicho fondo deberá ser destinado a afrontar los gastos que demanden:
a) El Relevamiento técnico-jurídico-catastral de las tierras que en forma ancestral ocupan las comunidades indígenas,
b) Las labores profesionales requeridas para la defensa de las comunidades indígenas en las causas judiciales y extrajudiciales que surjan de los conflictos de usurpación o desalojo.
Artículo 5º.- El Fondo creado por el Artículo 4º.- será asignado al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) quien elevara un informe trimestral al Congreso de la Nación y al Consejo Consultivo y Participativo de los Pueblos Indígenas de la República Argentina (Decreto 672/2016), sobre de los avances alcanzados.
Artículo 6º.- Esta ley es de orden público.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las modificaciones a la ley 26.160 como los fundamentos que se relatan más abajo, son una iniciativa del Consejo Consultivo y Participativo de los Pueblos Indígenas de la República Argentina (CCyPPIRA), quienes me han solicitado el apoyo para su transformación en una iniciativa legislativa y por tal motivo he decidido mantener la argumentación en la primera persona del plural.
Como miembros del CCyPPIRA tomamos conocimiento del proyecto de prórroga de la ley 26.160 que el INAI presentará a esta honorable Cámara. Creemos que, si bien, prorrogar la ley es importante, es necesario revisar su articulado a los efectos de que su aplicación cumpla con el espíritu de la misma.
En el año 2006 se sanciono esta ley en un contexto de alta conflictividad en diversas regiones de nuestro país por el auge de las explotaciones agrarias” y también de las llamadas megaminerias, que desataron diversos desalojos sobre los territorios en donde se asentaban los pueblos y comunidades indígenas.
Por otra parte, es dable destacar lo dispuesto en el artículo 18 del anexo de la Ley n° 26.994 que aprueba el nuevo código civil y comercial de la nación, cuando ordena que: “… Las comunidades indígenas reconocidas tiene derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 75 inc 17 de la CN” y en el artículo 9 inciso 1° cuando establece que “ Los derechos de los pueblos indígenas, el particular la propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes…, serán objeto de una ley especial, dependiendo esto de la eficacia con la que el estado trabaje en el reconocimiento a otorgar y otorgado a las diferentes comunidades.
En una primera etapa, luego de la sanción de la ley 26.160, se inició la gestión con las provincias y organismos indígenas locales para celebrar convenios, pero los mismos fueron de difícil concreción y se fueron demorando en el tiempo. Comenzaron a aparecer diferentes interpretaciones sobre las facultades concurrentes nación-provincias, por consiguiente se generaron acuerdos descentralizados con cláusulas genéricas.
El INAI reconoce que no actuó como supervisor y que no se involucró directamente en los equipos operativos, dejando esta facultad en manos de las respectivas provincias y/u organismos locales.
En tanto el Estado ha expresado como prioritario desarrollar una política activa con los pueblos indígenas, basada en el trabajo y el dialogo, reconociendo la situación de abandono y la enorme deuda que ha contraído históricamente para con nosotros, se hace necesario, con esta nueva prórroga, encontrar la forma de garantizar que los problemas que debe solucionar se solucionen. Todavía no se ha terminado con el reconocimiento de las comunidades. De 950 iniciales se llevan reconocidas 1450 y la tarea no se ha completado. Existen comunidades en la provincia de Formosa que no poseen documentación alguna y no cuentan con DNI, lo cual les impide iniciar cualquier trámite frente al Estado, como el pueblo Nivacle que sí es reconocido por nosotros.
En la actualidad el INAI sigue celebrando convenios con los mismos actores, sin nuestra participación y sin consulta a nuestro CCYPPIRA, a pesar de que no cumplieron con lo previsto y que no queda claro el uso de los fondos asignados.
Nosotros dependemos de los territorios, porque es nuestra columna vertebral, es lo que da vida a nuestra cosmovisión, nuestra espiritualidad, nuestra cultura y nuestras lenguas y en especial la vida de nuestras próximas generaciones. Nosotros miramos y entendemos al territorio como una fuente y esperanza de vida por eso la preservamos, en cambio la mirada occidental es diferente, en lugar de preservarlo lo mira como una fuente de recursos que se extraen, muchas veces hasta agotarlos y destruir su vida.
No queremos que la ejecución de la presente ley se aplique solamente a las comunidades que han obtenido su personería jurídica, en tanto existen muchas comunidades que todavía no la han obtenido por la falta de comprensión de las autoridades locales respecto de sus derechos ancestrales.
La posibilidad histórica de preservarnos como pueblos depende de que podamos desarrollar nuestra cultura y esta está íntimamente ligada al territorio; de ahí la necesidad y urgencia en que se aprueben estos cambios a la ley 26.160 la cual, entendemos, no ha logrado aún, cumplir con su propósito. El informe de la Auditoría General de la Nación del 2010 expresa que el programa de relevamiento territorial ha logrado un escaso nivel de ejecución en sus tres primeros años de implementación.
La relatoría especial de las Naciones Unidas en su paso por Argentina, advirtió sobre la persistencia de la falta de una política adecuada que priorice y atienda la formulación e implementación de políticas públicas para efectivizar los derechos de los pueblos indígenas, reconocida en la legislación nacional e instrumentos internacionales a los cuales ha adherido el Estado Nacional. Por otro lado, se observa una escasa asignación de presupuesto destinado para ejecutar el relevamiento territorial, que obstaculiza seriamente el funcionamiento del INAI en este aspecto de su labor. Se observa, además, una carencia – preocupante- en la inclusión, por parte del INAI, de los pueblos indígenas en el desarrollo, implementación de programas y políticas de este Instituto.
Respecto de esta última situación, en el año 2016 se conformó la Mesa de Trabajo y Diálogo Político de los Pueblos Indígenas de Argentina con el Estado Nacional, reconocida por la Resolución Nº 6/16 de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación. A partir de diversas reuniones mantenidas entre las partes, surge la conformación del Consejo Consultivo y Participativo de los Pueblos Indígenas de la República Argentina (Decreto PE Nº 672/26) que tiene por finalidad, promover el respeto de los derechos previstos en la Constitución Nacional, en el convenio 169 de la OIT y en la declaración de la Naciones Unidas, sobre los derechos de los Pueblos Indígenas. Se propone, además, promover la efectivización de un diálogo inter-cultural, a fin de que las medidas legislativas y/o administrativas que afecten directamente a los Pueblos y/o comunidades Indígenas cuenten con su intervención previa, incluyéndolos en los procesos de toma de decisiones.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES PROYECTO SUR - UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
12/10/2017
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1776/2017 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1776/17 12/10/2017